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Res. 25757-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/07/2026

Institutional failure to address sinkhole and sewage outbreakOmisión institucional ante hundimiento y brote de aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Desamparados, AyA, and the Ministry of Health to begin within one month the design and execution of the definitive solution to the sinkhole and sewage outbreak, with a six-month deadline to complete all works.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Desamparados, el AyA y el Ministerio de Salud iniciar en un mes el diseño y ejecución de la solución definitiva al hundimiento y brote de aguas residuales, con plazo de seis meses para concluir las obras.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber grants an amparo filed against the Municipality of Desamparados, the Costa Rican Water and Sewer Institute (AyA), and the Ministry of Health for failing to remedy a large sinkhole in a public road and a sewage outbreak threatening residents' health and their right to a healthy environment (Article 50 of the Constitution). Each institution had clear, non-waivable obligations — the Municipality over the cantonal road network, AyA over sanitary sewer oversight and clandestine connections, and the Ministry of Health over timely on-site inspection — and none could shield itself behind jurisdictional disputes. The ruling reaffirms inter-institutional coordination as an implicit constitutional principle in environmental and public-health matters, holding that administrative omissions in this field carry constitutional weight equal to or greater than affirmative harmful acts. The three entities are ordered to begin designing the definitive solution within one month and to complete all works within six months.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Desamparados, el AyA y el Ministerio de Salud por omitir solucionar un hundimiento en vía pública y un brote de aguas residuales que amenazaba la salud de los vecinos y el derecho a un ambiente sano (artículo 50 constitucional). La Sala determina que cada ente tenía obligaciones claras e irrenunciables: la Municipalidad sobre la red vial cantonal, el AyA sobre la fiscalización del alcantarillado sanitario y las conexiones clandestinas, y el Ministerio de Salud sobre la inspección oportuna en sitio. Ninguno pudo escudarse en conflictos de competencia. El fallo reafirma el principio de coordinación interinstitucional como deber constitucional implícito en materia ambiental y sanitaria, y destaca que las omisiones administrativas en esta materia tienen relevancia constitucional igual o mayor que las actuaciones positivas lesivas. Se ordena iniciar la solución definitiva en un mes y concluir obras en seis meses.

Key excerptExtracto clave

Article 50 of the Political Constitution enshrines the right to a healthy and ecologically balanced environment, which is inextricably linked to the protection of public health (Article 21 of the same). This Chamber has repeatedly established that public authorities, within their respective competencies, have an unavoidable obligation to coordinate effective actions to remove any source of contamination or sanitary risk threatening the population, making it unacceptable to deflect responsibility based on inter-institutional technical-administrative disputes. This Chamber has determined that jurisdictional conflicts or doubts about the ownership of public works cannot be erected as an obstacle to the protection of citizens' fundamental rights. Faced with an imminent threat to health and the environment, the principle of inter-institutional coordination demands a prompt and coordinated response. Having demonstrated the persistence of a source of contamination and a latent risk to pedestrian safety, due to the lack of effective and joint action by the involved administrations, the amparo must be granted.El artículo 50, de la Constitución Política, consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se encuentra indisolublemente ligado a la protección de la salud pública (artículo 21 ejusdem). Esta Sala ha establecido de forma reiterada que las autoridades públicas, dentro de sus respectivas competencias, tienen la obligación insoslayable de coordinar acciones efectivas para remover cualquier foco de contaminación o riesgo sanitario que amenace a la población, resultando inaceptable el deslinde de responsabilidades basado en conflictos técnico-administrativos interinstitucionales. Esta Sala ha determinado que los conflictos de competencias o las dudas sobre la titularidad de las obras públicas no pueden erigirse como un obstáculo para la tutela de los derechos de los ciudadanos. Ante un peligro inminente a la salud y al ambiente, el principio de coordinación interinstitucional obliga a una respuesta pronta y coordinada. Al quedar demostrada la persistencia de un foco de contaminación y un riesgo latente para la seguridad de los peatones, debido a la falta de acciones efectivas y conjuntas por parte de las administraciones involucradas, procede la estimatoria del recurso de amparo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Aunque el AyA argumente que la infraestructura específica en desuso 'no está bajo su administración actual', no puede desentenderse de la existencia de redes y previstas técnicas con conexiones residenciales clandestinas que colapsan y generan problemas sanitarios en el entorno urbano; su deber de fiscalización le obligaba a coordinar de inmediato el sellado o la habilitación técnica de dicha red de manera conjunta con los demás entes públicos."

    "Although AyA argues that the specific disused infrastructure is 'not under its current administration,' it cannot disavow the existence of technical sewer networks with clandestine residential connections that collapse and generate sanitary problems in the urban environment; its oversight duty required it to immediately coordinate the sealing or technical enablement of that network jointly with the other public entities."

    Considerando IV — análisis del AyA

  • "Aunque el AyA argumente que la infraestructura específica en desuso 'no está bajo su administración actual', no puede desentenderse de la existencia de redes y previstas técnicas con conexiones residenciales clandestinas que colapsan y generan problemas sanitarios en el entorno urbano; su deber de fiscalización le obligaba a coordinar de inmediato el sellado o la habilitación técnica de dicha red de manera conjunta con los demás entes públicos."

    Considerando IV — análisis del AyA

  • "La remisión burocrática del asunto a otras instancias sin realizar la debida inspección en el sitio in situ generó una dilación injustificada que perpetuó la vulneración ambiental acusada."

    "The bureaucratic referral of the matter to other agencies without conducting a proper on-site inspection generated an unjustified delay that perpetuated the alleged environmental violation."

    Considerando IV — análisis del Ministerio de Salud

  • "La remisión burocrática del asunto a otras instancias sin realizar la debida inspección en el sitio in situ generó una dilación injustificada que perpetuó la vulneración ambiental acusada."

    Considerando IV — análisis del Ministerio de Salud

  • "Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración."

    "Omissions of the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are of constitutional relevance, because administrative inaction in this area can produce damage to the environment and natural resources that is sometimes of equal or greater consequence than that caused by affirmative governmental acts."

    Considerando IV — cita de Sentencia 2012-008892

  • "Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración."

    Considerando IV — cita de Sentencia 2012-008892

  • "De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes."

    "Coordination is the ordering of relations among these various independent activities, which takes charge of their concurrence around the same object or entity, making it useful to a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the acting subjects."

    Considerando IV — cita de Sentencia 5445-99

  • "De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes."

    Considerando IV — cita de Sentencia 5445-99

Full documentDocumento completo

025757-26. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. PUBLIC SERVICES. EXECUTIVE BRANCH. THE ALLEGED FAILURE OF THE MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, AND THE MINISTERIO DE SALUD TO REMEDY A SINKHOLE (hundimiento) IN THE PUBLIC ROADWAY AND A WASTEWATER (aguas residuales) DISCHARGE AFFECTING HEALTH, THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT, AND SAFETY OF FREE PASSAGE. THE COURT HOLDS THAT AUTHORITIES MUST ACT IN A COORDINATED MANNER TO ELIMINATE HEALTH AND ENVIRONMENTAL RISKS WITHOUT SHIELDING THEMSELVES BEHIND JURISDICTIONAL CONFLICTS. THE CONSTITUTIONAL REMEDY (recurso de amparo) IS GRANTED. THE RESPONDENTS ARE ORDERED TO BEGIN, WITHIN ONE MONTH, THE DESIGN AND EXECUTION OF A PERMANENT SOLUTION, AND TO COMPLETE THE WORKS WITHIN SIX MONTHS. VCG08/2026 "(…) IV.- On the merits. Article 50 of the Political Constitution enshrines the right to a healthy and ecologically balanced environment, which is inextricably linked to the protection of public health (Article 21 of the same instrument).

This Court has consistently held that public authorities, within their respective areas of competence, bear the unavoidable obligation to coordinate effective actions to eliminate any source of contamination (foco de contaminación) or health risk that threatens the population, and that shedding responsibility on the basis of inter-institutional technical or administrative jurisdictional conflicts is unacceptable.

In the present case, all three respondent institutions have committed an evident omission that infringes upon the fundamental rights of the petitioner and the residents of the affected area. On one hand, the Municipalidad de Desamparados holds generic and non-waivable authority over the cantonal road network and local traffic safety. The discovery of a large sinkhole in a main public road demands a priority repair and road-patching (bacheo) intervention; it is not permissible to excuse such inaction on the grounds that the damage originates from sanitary networks belonging to another entity, since the public roadway falls squarely within the Municipality's direct responsibility.

On the other hand, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), by virtue of sub-paragraphs a) and g) of Article 2 of its Constitutive Law, holds supervisory authority (rectoría) and operational responsibility over the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) and the drainage of sewage (aguas negras) in the metropolitan area. Although AyA argues that the specific disused infrastructure "is not currently under its administration," it cannot disavow responsibility for the existence of networks and technical connections with clandestine residential hookups that are collapsing and generating health problems in the urban environment; its oversight duty obligated it to immediately coordinate the sealing or technical rehabilitation of that network jointly with the other public entities.

Finally, with respect to the Ministerio de Salud, while it is true that upon the filing of the constitutional remedy it reacted by issuing Sanitary Order N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0128-2026, the fact remains that since March 10, 2026 (as evidenced by official memorandum CARTA-MS-DM-1229-2026 from its own Ministry) it already had formal notice of the complaints filed by the community. The bureaucratic referral of the matter to other bodies without conducting the proper on-site inspection (inspección in situ) resulted in an unjustified delay that perpetuated the alleged environmental violation.

This Court has determined that jurisdictional conflicts or uncertainty over ownership of public works cannot be erected as an obstacle to the protection of citizens' rights. In the face of imminent danger to health and the environment, the principle of inter-institutional coordination (coordinación interinstitucional) demands a prompt and coordinated response. Regarding the coordination principle, Resolution Nº 2026-014917 issued at nine hours and twenty minutes on the twenty-eighth of April of two thousand twenty-six stated the following:

"…Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire administrative legal order and binds all public entities. It may be inter-organic—between the various bodies that make up a public entity not subject to a hierarchical relationship—or inter-subjective, that is, between public entities, each with its own legal personality, budget, autonomy, and specific competencies. The administrative or other-degree autonomy enjoyed by public entities obliges them to coordinate their actions, since they cannot be mutually subjected to hierarchical relationships by virtue of their inter-organic nature. The purpose of administrative coordination is to prevent duplications and omissions in the exercise of the administrative functions of each public entity—that is, to ensure those functions are carried out rationally and in an orderly manner—and this is achieved through the establishment of fluid and permanent channels of communication between public entities, which may take the form of meetings, reports, or the creation of formal coordination bodies. In environmental matters, this principle takes on a differentiated character, as demonstrated by what this Court stated in Sentencia No. 2012-008892 issued at 16:03 hours on June 27, 2012:

"(…) "III.- Coordination among public agencies must guarantee environmental protection. On various occasions, constitutional jurisprudence has held that protecting the environment is a task that falls equally upon everyone—that is, there exists an obligation for the State—as a whole—to take the necessary measures to protect the environment, in order to avoid levels of contamination, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or inappropriate use of natural resources that jeopardize the health of those under State administration. In this task, the term 'public institution' must be understood to encompass both the Central Administration—Ministries such as the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health, which, by virtue of their subject-matter jurisdiction, bear broad participation and responsibility with respect to the conservation and preservation of the environment, and which act, in most cases, through their specialized units, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and SETENA—as well as decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Instituto Costarricense de Turismo, and AyA; a task in which municipalities, of course, bear great responsibility with respect to their territorial jurisdiction.

One might therefore think that this multiple responsibility would create chaos in administrative management, but that is not the case, because in order to prevent the simultaneous coexistence of spheres of power of different origins and nature, the duplication of national and local efforts, and the confusion of rights and obligations among the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination relationships among the various agencies of the Executive Branch and the decentralized institutions, and between those entities and the municipalities, so as to be able to carry out the functions entrusted to them. This Court has previously—and quite clearly—addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in the pursuit of common objectives—which must obviously be extended to the relationship that the institutions of the Central Administration and the decentralized entities maintain in the exercise of this important function—referring to what was stated on that occasion (sentencia número 5445-99, issued at fourteen hours thirty minutes on the fourteenth of July of nineteen ninety-nine):

"Coordination is thus the ordering of relationships among these various independent activities, which takes charge of their convergence upon the same object or entity in order to make such convergence serve a comprehensive public plan, without suppressing the mutual independence of the acting subjects. Since there is no hierarchical relationship between decentralized institutions, nor between the State itself and municipalities, it is not possible to impose certain courses of conduct upon them, which gives rise to the essential inter-institutional 'concert'—in the strict sense—whereby autonomous and independent centers of action reach agreement on a preventive and comprehensive framework in which each fulfills a role with an eye toward a mission entrusted to the others. Thus, the relationships between municipalities and other public entities can only take place on a plane of equality, resulting in agreed-upon forms of coordination, to the exclusion of any form of imposition to the detriment of their autonomy—an arrangement that prevents corporate entities from being subjected to a coordination framework without their consent or against their will—yet one that does admit the necessary subordination of these entities to the State and in the State's interest (through the 'administrative oversight' (tutela administrativa) of the State, and specifically, through the State's function of supervising legality, with general oversight powers over the entire sector)." On the other hand, omissions of the duty to protect the environment and to comply with environmental regulations are of constitutional significance, because as a consequence of the Administration's inertia in this area, damage to the environment and natural resources may result—sometimes of similar or greater magnitude than that caused by affirmative acts of the Administration—such as the authorization of regulatory plans (planes reguladores), or of construction without approval of the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) by SETENA, or the failure to monitor and supervise the implementation of management plans for protected areas by the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministry of Environment and Energy, or allowing businesses to operate without the health permits required for the treatment of sewage or wastewater (AyA and the Ministerio de Salud), or failing to verify noise controls in bars, karaoke establishments, and nightclubs (municipalities and the Ministerio de Salud), among others (see in this regard sentencia número 2006-005159 issued at thirteen hours four minutes on the seventh of April of two thousand six)." In other words, what matters is the technical cooperation that the various entities can provide one another, the technical elements they can contribute, and respect for each entity's competencies; all in order to ensure, without doubt, that the impact of the projects being assessed is not negative, thereby guaranteeing the sustainable management of water resources and the full enjoyment of the right to a healthy and ecologically balanced environment, as enshrined in the constitutional provision.

Thus, the precautionary principle (principio precautorio)—which aims to prevent or suspend any activity that may negatively affect such management—obliges the Administration, in the first place, to notify those affected and interested parties, as well as the institutions that may be involved, so that they may submit their corresponding arguments and relevant technical criteria, and to ensure the effective participation of the competent bodies in the area for the purpose of protecting and preserving the environment and water resources. And it obliges the Administration, in the second place, to take into account the warnings issued by an institution legally empowered to protect water resources regarding the risk of contamination (…)".

Having established the persistence of a source of contamination and a latent risk to pedestrian safety resulting from the lack of effective and joint action by the administrations involved, the constitutional remedy must be granted. (…)"

025757-26. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. SERVICIOS PÚBLICOS. PODER EJECUTIVO. SE ALEGA LA OMISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE SOLUCIONAR UN HUNDIMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA Y UN BROTE DE AGUAS RESIDUALES QUE AFECTAN LA SALUD, EL AMBIENTE SANO Y LA SEGURIDAD EN EL LIBRE TRÁNSITO. SE CONSIDERA QUE LAS AUTORIDADES DEBEN ACTUAR DE FORMA COORDINADA PARA ELIMINAR LOS RIESGOS SANITARIOS Y AMBIENTALES, SIN ESCUDARSE EN CONFLICTOS DE COMPETENCIA. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA INICIAR, EN EL PLAZO DE UN MES, EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LA SOLUCIÓN DEFINITIVA Y CONCLUIR LAS OBRAS EN UN PLAZO DE SEIS MESES. VCG08/2026 “(…) IV.- Sobre el fondo. El artículo 50, de la Constitución Política, consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se encuentra indisolublemente ligado a la protección de la salud pública (artículo 21 ejusdem). Esta Sala ha establecido de forma reiterada que las autoridades públicas, dentro de sus respectivas competencias, tienen la obligación insoslayable de coordinar acciones efectivas para remover cualquier foco de contaminación o riesgo sanitario que amenace a la población, resultando inaceptable el deslinde de responsabilidades basado en conflictos técnico-administrativos interinstitucionales.

En el caso concreto, las tres instituciones recurridas han incurrido en una evidente omisión que afecta los derechos fundamentales de la parte recurrente y los vecinos de la zona afectada. Por un lado, la Municipalidad de Desamparados posee la competencia genérica e irrenunciable sobre la red vial cantonal y la seguridad del tránsito local. El hallazgo de un hueco de grandes dimensiones en una vía pública principal exige una intervención prioritaria de reparación y bacheo, sin que quepa excusarse en que el origen del daño proviene de redes sanitarias ajenas, pues la vía pública es de su resorte directo.

Por otro lado, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en virtud de los incisos a) y g) del artículo 2 de su Ley Constitutiva, ostenta la rectoría y operación del sistema de alcantarillado sanitario y la evacuación de aguas negras en el área metropolitana. Aunque el AyA argumente que la infraestructura específica en desuso "no está bajo su administración actual", no puede desentenderse de la existencia de redes y previstas técnicas con conexiones residenciales clandestinas que colapsan y generan problemas sanitarios en el entorno urbano; su deber de fiscalización le obligaba a coordinar de inmediato el sellado o la habilitación técnica de dicha red de manera conjunta con los demás entes públicos.

Finalmente, respecto al Ministerio de Salud, si bien es cierto que ante la interposición del amparo reaccionó dictando la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0128-2026, lo cierto es que desde el 10 de marzo de 2026 (según consta en el oficio CARTA-MS-DM-1229-2026 de su propio Despacho) ya tenía conocimiento formal de las denuncias formuladas por la comunidad. La remisión burocrática del asunto a otras instancias sin realizar la debida inspección en el sitio in situ generó una dilación injustificada que perpetuó la vulneración ambiental acusada.

Esta Sala ha determinado que los conflictos de competencias o las dudas sobre la titularidad de las obras públicas no pueden erigirse como un obstáculo para la tutela de los derechos de los ciudadanos. Ante un peligro inminente a la salud y al ambiente, el principio de coordinación interinstitucional obliga a una respuesta pronta y coordinada. En cuanto al principio de coordinación, en la Resolución Nº 2026-014917 de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiséis se ha indicado lo siguiente:

“…La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación. En materia ambiental, este principio toma un matiz diferenciado, siendo que resulta de relevancia lo dicho por este Tribunal en Sentencia No. 2012-008892 de las 16:03 horas de 27 de junio de 2012:

“(…) “III.- La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).” En otras palabras, interesan la cooperación técnica que puedan brindarse los distintos entes, los elementos técnicos que éstos puedan aportar y el respeto a las competencias de cada uno; a fin de garantizar sin lugar a duda que la incidencia de los proyectos que se evalúen no sea negativa, y así garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos y el pleno derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo consagra la norma constitucional.

Así, el principio precautorio -que pretende evitar o suspender cualquier actividad que pueda incidir negativamente en dicha gestión- obliga a la Administración, en primer lugar, a emplazar a los afectados e interesados, y a las instituciones que puedan verse involucradas. Ello para que puedan hacer las alegaciones correspondientes y presentar los criterios técnicos correspondientes, y asegurar una efectiva participación de los órganos competentes en la materia en aras de proteger y preservar el ambiente y el recurso hídrico. Y obliga, en segundo lugar, a tomar en consideración las advertencias que haga una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico sobre el peligro de contaminación (…)”.

Al quedar demostrada la persistencia de un foco de contaminación y un riesgo latente para la seguridad de los peatones, debido a la falta de acciones efectivas y conjuntas por parte de las administraciones involucradas, procede la estimatoria del recurso de amparo. (…)”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Res. 05445-1999 Sala Constitucional Reaffirmation of municipal autonomy and its limits regarding legality control
        • Res. 08892-2012 Sala Constitucional National Application of the Aquifer Vulnerability Matrix in the Huacas-Tamarindo Aquifer and Las Baulas National Park Case

        Este documento cita

        • Res. 05445-1999 Sala Constitucional Reiteración de autonomía municipal y sus límites frente al control de legalidad
        • Res. 08892-2012 Sala Constitucional Aplicación nacional de la Matriz de vulnerabilidad de acuíferos ante el caso del acuífero Huacas-Tamarindo y el Parque Nacional Las Baulas

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