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Res. 00226-2023 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2023

Submission to Costa Rican Courts in Family MattersSumisión a Tribunales Costarricenses en Familia

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OutcomeResultado

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The Second Chamber recognizes the validity of express or tacit submission to Costa Rican courts in family matters to guarantee access to justice.La Sala Segunda reconoce la validez de la sumisión expresa o tácita a los tribunales costarricenses en materia de familia para garantizar el acceso a la justicia.

SummaryResumen

In a unanimous vote, the Second Chamber of the Costa Rican Supreme Court establishes as a unifying criterion that in family matters, the parties may voluntarily submit a conflict to Costa Rican courts, even when these courts lack international jurisdiction in principle. This figure, known as submission or prorogation of international judicial competence, is recognized as a necessary mechanism to guarantee transnational access to justice and effective judicial protection. Although the 1989 Civil Procedure Code does not expressly contemplate it, the Chamber bases its permission on a systematic and purposive interpretation of human rights, finding express legal support in the Code of Private International Law (Bustamante Code) and the Family Procedure Code. Submission may occur expressly, through an agreement between the parties, or tacitly, when the defendant performs acts implying submission to Costa Rican jurisdiction. This decision consolidates the possibility of litigating family matters before Costa Rican judges when the parties so agree, removing formal barriers that hinder the resolution of cross-border conflicts and strengthening access to justice from a perspective of protection of family unity and fundamental rights.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto unánime, establece como criterio unificador que en materia de familia las partes pueden someter voluntariamente un conflicto a los tribunales costarricenses, incluso cuando estos carecen de competencia internacional en principio. Esta figura, conocida como sumisión o prórroga de la competencia judicial internacional, se reconoce como mecanismo necesario para garantizar el acceso transnacional a la justicia y la tutela judicial efectiva. Aunque el Código Procesal Civil de 1989 no la contempla expresamente, la Sala fundamenta su permisión en la interpretación sistemática y finalista de los derechos humanos, y encuentra sustento legal expreso en el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) y en el Código Procesal de Familia. La sumisión puede manifestarse de manera expresa, mediante acuerdo de partes, o de manera tácita, cuando la parte demandada realiza actos que impliquen sometimiento a la jurisdicción costarricense. Con esta decisión, se consolida la posibilidad de litigar asuntos de familia ante jueces costarricenses cuando las partes así lo convienen, eliminando barreras formales que obstaculizan la resolución de conflictos transfronterizos y fortaleciendo el acceso a la justicia desde una perspectiva de protección de la unidad familiar y los derechos fundamentales.

Key excerptExtracto clave

In family matters, the parties may submit a conflict to the knowledge of Costa Rican courts, even if these are not, in principle, competent. Submission of international judicial competence is permitted, even though it is not regulated in the 1989 Civil Procedure Code, in order to guarantee transnational access to justice and effective judicial protection. Such submission may occur expressly or tacitly. The Code of Private International Law (known as the Bustamante Code) and the Family Procedure Code do expressly regulate submission.En materia de familia, las partes pueden someter un conflicto a conocimiento de los tribunales costarricenses, aunque estos no sean, en principio, competentes. La sumisión de la competencia judicial internacional es permitida, aunque no se encuentre regulada en el Código Procesal Civil de 1989, con el fin de garantizar el acceso transnacional a la justicia y la tutela judicial efectiva. Dicha sumisión puede presentarse manera expresa o tácita. El Código de Derecho Internacional Privado (conocido como Código Bustamante) y el Código Procesal de Familia, sí regulan expresamente la sumisión.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La sumisión de la competencia judicial internacional es permitida, aunque no se encuentre regulada en el Código Procesal Civil de 1989, con el fin de garantizar el acceso transnacional a la justicia y la tutela judicial efectiva."

    "Submission of international judicial competence is permitted, even though it is not regulated in the 1989 Civil Procedure Code, in order to guarantee transnational access to justice and effective judicial protection."

    Considerando único

  • "La sumisión de la competencia judicial internacional es permitida, aunque no se encuentre regulada en el Código Procesal Civil de 1989, con el fin de garantizar el acceso transnacional a la justicia y la tutela judicial efectiva."

    Considerando único

  • "Dicha sumisión puede presentarse manera expresa o tácita."

    "Such submission may occur expressly or tacitly."

    Considerando único

  • "Dicha sumisión puede presentarse manera expresa o tácita."

    Considerando único

  • "El Código de Derecho Internacional Privado (conocido como Código Bustamante) y el Código Procesal de Familia, sí regulan expresamente la sumisión."

    "The Code of Private International Law (known as the Bustamante Code) and the Family Procedure Code do expressly regulate submission."

    Considerando único

  • "El Código de Derecho Internacional Privado (conocido como Código Bustamante) y el Código Procesal de Familia, sí regulan expresamente la sumisión."

    Considerando único

Full documentDocumento completo

INTERNATIONAL JUDICIAL COMPETENCE IN FAMILY MATTERS. SUBMISSION TO COSTA RICAN COURTS. EXTENSION OF INTERNATIONAL JUDICIAL COMPETENCE.

In family matters, the parties may submit a conflict to the knowledge of the Costa Rican courts, even if these are not, in principle, competent. The submission of international judicial competence is permitted, even though it is not regulated in the Código Procesal Civil of 1989, in order to guarantee transnational access to justice and effective judicial protection. Such submission may occur expressly or tacitly. The Código de Derecho Internacional Privado (known as the Código Bustamante) and the Código Procesal de Familia do expressly regulate submission. [226-23]

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA. SUMISIÓN A LOS TRIBUNALES COSTARRICENSES. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.

En materia de familia, las partes pueden someter un conflicto a conocimiento de los tribunales costarricenses, aunque estos no sean, en principio, competentes. La sumisión de la competencia judicial internacional es permitida, aunque no se encuentre regulada en el Código Procesal Civil de 1989, con el fin de garantizar el acceso transnacional a la justicia y la tutela judicial efectiva. Dicha sumisión puede presentarse manera Bustamante) y el Código Procesal de Familia, sí regulan expresamente la sumisión. [226-23]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) Art. 318
    • Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) Art. 321
    • Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) Art. 322
    • Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) Art. 323
    • Código Procesal de Familia Art. 334
    • Código Procesal de Familia Art. 338
    • Código Procesal de Familia Art. 339
    • Código Procesal de Familia Art. 344

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