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Res. 02565-2021 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2021
OutcomeResultado
The liquidation of interest derived from the enforcement suspension is partially granted, to be paid from the deposited guarantee; remaining items for damages, moral harm, and costs are rejected; the Chamber declines functional jurisdiction over the surplus guarantee.Se acoge parcialmente la liquidación de intereses derivados de la suspensión de la ejecución, a cargo de la garantía depositada, y se rechazan las restantes partidas de perjuicios, daño moral y costas; se declara la falta de competencia funcional para resolver sobre el sobrante de la garantía.
SummaryResumen
The Second Chamber examines a review claim filed in labor proceedings, analyzing the changes introduced by the new Civil Procedure Code (Law 9342) to this procedural mechanism. The decision details the amendments to the grounds, admissibility requirements, and parties authorized to file a review claim, along with formal requirements. The core of the ruling addresses the precautionary measure suspending enforcement of the challenged judgment: the guarantee must be set prudentially, and damages arising from the suspension are to be liquidated under Article 85 of the Civil Procedure Code. In the specific case, the claimant's liquidation of interest—covering the suspension period—is partially granted and ordered paid from the posted guarantee. Other claimed items (damages, moral harm, psychological harm, and costs) are rejected. Regarding the surplus guarantee, the Chamber declines functional jurisdiction, remitting its return to the enforcement court.La Sala Segunda examina el recurso de revisión interpuesto en un proceso laboral, analizando los cambios introducidos por el nuevo Código Procesal Civil (Ley 9342) en esta figura procesal. La resolución detalla las modificaciones en las causales, requisitos de admisibilidad y sujetos legitimados para promover la demanda de revisión, así como las formalidades que debe cumplir el escrito. El núcleo central del fallo aborda la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada: se establece que la garantía debe fijarse de manera prudencial y que los daños y perjuicios derivados de la suspensión se liquidan conforme al artículo 85 del Código Procesal Civil. En el caso concreto, se acoge parcialmente la liquidación de intereses presentada por la parte actora, correspondientes al período de suspensión, y se ordena su pago con cargo a la garantía depositada. Se rechazan las demás partidas reclamadas (perjuicios, daño moral y psicológico, y costas). Sobre el sobrante de la garantía, la Sala declina su competencia funcional, remitiendo su devolución al juzgado de ejecución.
Key excerptExtracto clave
“the amount of damages arising from the suspension of the judgment's enforcement must be set proportionally, and its quantification must be determined through a liquidation conducted during the enforcement phase of the denied review claim—as is done here—as provided in Article 85, paragraph 3 of the Civil Procedure Code.” “That item, since it derives directly from the suspension, must be satisfied from the guarantee that the defendant had to deposit in order to obtain the suspension of enforcement.” “nevertheless, the Chamber cannot resolve this request, ‘since it lacks functional jurisdiction’ as it is a matter ‘proper to the enforcement of the judgment,’ and must therefore be decided by the court.”“la cuantía de los daños y perjuicios derivados de la suspensión de la ejecución de sentencia, deben ser fijados en forma proporcional, y su cuantificación debe ser determinada a través de una liquidación efectuada en la etapa de ejecución de sentencia de la demanda de revisión denegada -como la que aquí se realiza-, tal y como lo dispone el numeral 85 párrafo 3 del Código Procesal Civil.” “Dicha partida, al derivar directamente de la suspensión, debe hacerse efectiva tomándolo de la garantía que tuvo que depositar la parte accionada para que se le concediera la suspensión de la ejecución.” “no obstante, la Sala no puede resolver esta gestión, ‘dado que carece de competencia funcional’ por ser un aspecto ‘propio de la ejecución del fallo’, de modo que debe ser resuelto por el juzgado.”
Pull quotesCitas destacadas
"la cuantía de los daños y perjuicios derivados de la suspensión de la ejecución de sentencia, deben ser fijados en forma proporcional, y su cuantificación debe ser determinada a través de una liquidación efectuada en la etapa de ejecución de sentencia de la demanda de revisión denegada"
"the amount of damages arising from the suspension of the judgment's enforcement must be set proportionally, and its quantification must be determined through a liquidation conducted during the enforcement phase of the denied review claim"
Considerando sobre medida cautelar
"la cuantía de los daños y perjuicios derivados de la suspensión de la ejecución de sentencia, deben ser fijados en forma proporcional, y su cuantificación debe ser determinada a través de una liquidación efectuada en la etapa de ejecución de sentencia de la demanda de revisión denegada"
Considerando sobre medida cautelar
"Dicha partida, al derivar directamente de la suspensión, debe hacerse efectiva tomándolo de la garantía que tuvo que depositar la parte accionada para que se le concediera la suspensión de la ejecución."
"That item, since it derives directly from the suspension, must be satisfied from the guarantee that the defendant had to deposit in order to obtain the suspension of enforcement."
Considerando sobre liquidación
"Dicha partida, al derivar directamente de la suspensión, debe hacerse efectiva tomándolo de la garantía que tuvo que depositar la parte accionada para que se le concediera la suspensión de la ejecución."
Considerando sobre liquidación
"no obstante, la Sala no puede resolver esta gestión, 'dado que carece de competencia funcional' por ser un aspecto 'propio de la ejecución del fallo', de modo que debe ser resuelto por el juzgado."
"nevertheless, the Chamber cannot resolve this request, 'since it lacks functional jurisdiction' as it is a matter 'proper to the enforcement of the judgment,' and must therefore be decided by the court."
Considerando sobre destino de la garantía
"no obstante, la Sala no puede resolver esta gestión, 'dado que carece de competencia funcional' por ser un aspecto 'propio de la ejecución del fallo', de modo que debe ser resuelto por el juzgado."
Considerando sobre destino de la garantía
Full documentDocumento completo
MODIFICATIONS TO THE PROCEDURAL MECHANISM OF THE PETITION FOR REVIEW IN CIVIL PROCEDURAL LEGISLATION AND ITS REGULATION IN LABOR MATTERS. “Article 601 of the Labor Code provides that review is appropriate, based on the grounds set forth in the Code of Civil Procedure,” as well as the need to adapt the process to the procedures ordered in said legislation. As a result of the entry into force of Law 9432 (current Code of Civil Procedure), “the ‘petition for review’ (demanda de revisión) process underwent a series of modifications,” which are mentioned below: A) Grounds for filing the petition for review (current article 72.1 of the civil procedural regulations, subsections 1°, 4°, 9°, 10°, 11°, 12°) not contemplated in article 619 of Law 7130. B) Admissibility requirements for the petition for review (current article 72.1 introduces 2 admissibility requirements) not provided for in the aforementioned article 619. C) New parties with standing for review (current articles 72.3 and 72.1 subsection 10°). FORMALITIES OF THE REVIEW APPLICATION. Article 72.4 of the Code of Civil Procedure regulates the requirements that the petition for review must meet. PRECAUTIONARY MEASURE OF SUSPENSION OF THE CHALLENGED JUDGMENT. Prior to the suspension, the Chamber must set the amount of a security (garantía), taking into account “the value of what was discussed in the main action and the damages (daños y perjuicios) that could be caused.” Currently, “it must be based on the provisions established for this type of measures in articles 77 to 85 of the Code of Civil Procedure.” Now, pursuant to article 72.7 of said Code, “the amount of the damages deriving from the suspension of the execution of judgment must be set proportionally, and its quantification must be determined through a liquidation carried out in the judgment execution stage of the denied petition for review—as is being done here—as provided for in article 85, paragraph 3 of the Code of Civil Procedure. This solution also derives from the fact that when the security for suspending the execution of the judgment in the process is set in a PRUDENTIAL manner (based on the value of what was discussed in the main action and the damages that could be caused—article 72.4), it is on the basis of those eventual damages that are proven that this item must be set.” LIQUIDATION OF DAMAGES (INTERESTS) SUBMITTED BY THE PLAINTIFF. CASE OF SUSPENSION OF EXECUTION OF JUDGMENT IN A REVIEW APPEAL FILED BY THE DEFENDANT. The liquidation presented is partially upheld, “solely with respect to the legal interest (intereses legales) generated by the labor claims for salary differences and moral damages (daño moral) granted in the first-instance judgment and cassation judgment.” This concerns the interest approved during the period from the “date on which the security deposit was made to decree the suspension of execution,” until the “date on which the judgment denying the petition for review was issued” (no. 1672-21). “Said item, deriving directly from the suspension, must be made effective by taking it from the security that the defendant had to deposit in order to be granted the suspension of execution.” DESTINATION OF THE SECURITY FOR THE SUSPENSION OF EXECUTION OF THE JUDGMENT. From the security deposit made by the defendant, it is ordered that the corresponding amount be issued in favor of the plaintiff. Regarding the remainder, the defendant had requested it be returned; however, the Chamber cannot resolve this request, “given that it lacks functional jurisdiction (competencia funcional)” as it is an aspect “inherent to the execution of the judgment (ejecución del fallo),” and must therefore be resolved by the trial court. THE ITEMS FOR DAMAGES, MORAL DAMAGES AND PSYCHOLOGICAL DAMAGES (DAÑO SICOLÓGICO) AND PROCEDURAL COSTS (COSTAS PROCESALES) OF THE PETITION FOR REVIEW ARE REJECTED. [2565-21]
MODIFICACIONES DE LA FIGURA PROCESAL DE LA DEMANDA DE REVISIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL Y SU REGULACIÓN EN MATERIA LABORAL. “El numeral 601 del Código de Trabajo dispone que, es procedente la revisión, con fundamento en las causales del Código Procesal Civil”, así como, la necesidad de ajustar el proceso a la tramitación ordenada en dicha legislación. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley 9432 (actual Código Procesal Civil), “el proceso de "demanda de revisión" tuvo una serie de modificaciones”, las cuales se mencionan de seguido: A) Causales para la formulación de la demanda de revisión (actual artículo 72.1 de la normativa procesal civil, incisos 1°, 4°, 9°, 10°, 11°, 12°) no contempladas en el numeral 619 de la Ley 7130. B) Supuestos de admisibilidad de la demanda de revisión (actual artículo 72.1 introduce 2 requisitos de admisibilidad) no previstos en el citado numeral 619. C) Nuevos sujetos legitimados para la revisión (actuales numerales 72.3 y 72.1 inciso 10°). FORMALIDADES DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN. El numeral 72.4 del Código Procesal Civil regula los requisitos que debe cumplir la demanda de revisión. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. Previamente a la suspensión debe fijarse, por parte de la Sala, el monto de una garantía, atendiendo “al valor de lo discutido en el principal y los daños y perjuicios que pudieran causarse”. En la actualidad, “debe fundarse en lo establecido para este tipo de medidas en los artículos 77 al 85 del Código Procesal Civil.” Ahora bien, conforme con el numeral 72.7 de dicho Código, “la cuantía de los daños y perjuicios derivados de la suspensión de la ejecución de sentencia, deben ser fijados en forma proporcional, y su cuantificación debe ser determinada a través de una liquidación efectuada en la etapa de ejecución de sentencia de la demanda de revisión denegada -como la que aquí se realiza-, tal y como lo dispone el numeral 85 párrafo 3 del Código Procesal Civil. Tal solución deriva también del hecho de que al fijarse la garantía de suspensión de la ejecución de sentencia del proceso de forma PRUDENCIAL (teniendo como bases el valor de lo discutido en el principal y los daños y perjuicios que pudieran causarse -artículo 72.4-), es con base a esos eventuales daños y perjuicios que se acrediten que debe fijarse esa partida”. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERESES) FORMULADA POR LA PARTE ACCIONANTE. CASO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN RECURSO REVISIÓN INTERPUESTO POR LA ACCIONADA. Se acoge parcialmente la liquidación presentada, “únicamente con respecto a los intereses legales generados por los extremos laborales de diferencias salariales y daño moral concedidos en la sentencia de primera instancia y de casación”. Se trata de los intereses aprobados durante el periodo que va desde la “fecha en que se efectuó el depósito de la garantía para decretar la suspensión de la ejecución”, hasta la “fecha en que se dictó la sentencia que denegó la demanda de revisión” (n°1672-21). “Dicha partida, al derivar directamente de la suspensión, debe hacerse efectiva tomándolo de la garantía que tuvo que depositar la parte accionada para que se le concediera la suspensión de la ejecución.” DESTINO DE LA GARANTÍA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Del depósito de garantía efectuado por la demandada, se ordena girar el monto correspondiente a favor de la actora. Con respecto al sobrante, la accionada había solicitado se le girara en devolución; no obstante, la Sala no puede resolver esta gestión, “dado que carece de competencia funcional” por ser un aspecto “propio de la ejecución del fallo”, de modo que debe ser resuelto por el juzgado. SE RECHAZAN LAS PARTIDAS DE PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y DAÑO SICOLÓGICO Y COSTAS PROCESALES DE LA DEMANDA DE REVISIÓN. [2565-21]
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