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Res. 00941-2019 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 2019

Nullity of title in maritime-terrestrial zone and State as necessary passive co-litigantNulidad de título en zona marítimo terrestre y litisconsorcio pasivo necesario del Estado

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The lower court's judgment is annulled for lack of necessary passive joinder of the State and third-party purchasers, and their joinder is ordered.Se anula la sentencia de instancia por falta de litisconsorcio pasivo necesario del Estado y de terceros adquirientes, ordenando su integración al proceso.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court reviews a claim seeking to annul a property title granted by the Institute of Lands and Colonization over lands allegedly located within the maritime-terrestrial zone, including mangrove areas. The lower court had upheld the claim, but the Chamber reverses that judgment because the proceeding lacked a necessary passive co-litigant. It determines that the State must appear as a defendant and cannot intervene as a coadjuvant or interested third party, given that the property is public domain and belongs to the State under Articles 1 and 4 of the Maritime-Terrestrial Zone Law. It also requires the joinder as defendants of the third parties who acquired the segregated lots from the mother property, pursuant to Article 106 of the Civil Procedure Code. Conversely, it rules out the participation of the Administrative Board of the Public Registry as a necessary co-litigant.La Sala Primera de la Corte examina una demanda que busca anular un título de propiedad otorgado por el Instituto de Tierras y Colonización sobre tierras que se alega están dentro de la zona marítimo terrestre, incluyendo áreas de manglar. El tribunal de instancia había acogido la demanda, pero la Sala anula esa sentencia porque el proceso carecía de un litisconsorcio pasivo necesario. Determina que el Estado debe figurar como parte demandada y no puede comparecer como coadyuvante o tercero interesado, dado que el inmueble es de dominio público y le pertenece al Estado según los artículos 1 y 4 de la Ley sobre la ZMT. También exige integrar como demandados a los terceros que adquirieron las segregaciones de la finca madre, según el artículo 106 del Código Procesal Civil. En cambio, descarta la participación de la Junta Administrativa del Registro Público como litisconsorte necesario.

Key excerptExtracto clave

The Chamber notes that the determining factor regarding the State's status as a co-litigant is that the object of the proceeding involves a public-domain property. Therefore, the State must appear as a defendant, as required by Articles 1 and 4 of the Maritime-Terrestrial Zone Law, 3 of the Organic Law of the Attorney General's Office, 5 third paragraph and 10 of the Possessory Information Law, which provide that the maritime-terrestrial zone is part of the national patrimony and belongs to the State, whose obligation is to protect it with the participation of the Attorney General's Office. The State could not have appeared in the proceeding as a coadjuvant or as an interested third party. By virtue of the ownership it could eventually hold over the disputed lands and, should an upholding judgment be rendered, the reinstatement of said lands to its patrimony, it has a direct interest in the matter, and therefore must be joined as a necessary passive co-litigant.Observa la Sala, el factor determinante sobre la condición de litisconsorte del Estado es que el objeto del proceso recae sobre un inmueble de dominio público. Por ende, es necesario que en el proceso figure el Estado como parte demandada, pues lo impone los artículos 1 y 4 de la Ley sobre la ZMT, 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 5 párrafo tercero y 10 de la Ley de Informaciones Posesorias, donde se dispone que la zmt constituye parte del patrimonio nacional y le pertenece al Estado, siendo su obligación protegerlo con la concurrencia de la Procuraduría General de la República. El Estado no podía haberse apersonado al proceso en carácter de coadyuvante o como tercero interesado. En mérito de la titularidad que eventualmente podría ostentar sobre los terrenos en discusión y, de darse una sentencia estimatoria, el reintegro de ellos a su patrimonio, tiene un interés directo en el asunto, por lo que debe integrarse al proceso en carácter de litis consorte pasivo necesario.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El factor determinante sobre la condición de litisconsorte del Estado es que el objeto del proceso recae sobre un inmueble de dominio público."

    "The determining factor regarding the State's status as a co-litigant is that the object of the proceeding involves a public-domain property."

    Considerando único

  • "El factor determinante sobre la condición de litisconsorte del Estado es que el objeto del proceso recae sobre un inmueble de dominio público."

    Considerando único

  • "El Estado no podía haberse apersonado al proceso en carácter de coadyuvante o como tercero interesado."

    "The State could not have appeared in the proceeding as a coadjuvant or as an interested third party."

    Considerando único

  • "El Estado no podía haberse apersonado al proceso en carácter de coadyuvante o como tercero interesado."

    Considerando único

  • "Las personas físicas y jurídicas que adquirieron los terrenos que fueron segregados de la finca madre deben ser traídos como parte demandada."

    "The natural and legal persons who acquired the lands that were segregated from the mother property must be joined as defendants."

    Considerando único

  • "Las personas físicas y jurídicas que adquirieron los terrenos que fueron segregados de la finca madre deben ser traídos como parte demandada."

    Considerando único

Full documentDocumento completo

In this proceeding, the nullity of a title granted by the Instituto de Tierras y Colonización in favor of a corporation and its registry inscription is sought, regarding lands that are asserted to be within the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre, ZMT hereinafter), including mangrove areas; in addition to the subsequent segregations of that property acquired by third parties. The Tribunal granted the claim. This Chamber observes that the determining factor regarding the State's condition as a necessary co-party (litisconsorte) is that the object of the proceeding concerns a public domain property. Therefore, it is necessary for the State to appear in the proceeding as a defendant party, as mandated by Articles 1 and 4 of the Ley sobre la ZMT, 3 of the Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, paragraphs three of Article 5 and Article 10 of the Ley de Informaciones Posesorias, which provide that the ZMT constitutes part of the national patrimony and belongs to the State, whose obligation it is to protect it with the concurrence of the Procuraduría General de la República. The State could not have appeared in the proceeding in the capacity of an intervener (coadyuvante) or as an interested third party. By virtue of the ownership (titularidad) it could eventually hold over the lands in dispute and, should an upholding judgment be rendered, their return to its patrimony, it has a direct interest in the matter, and therefore must be joined to the proceeding as a necessary passive co-party (litis consorte pasivo necesario). On the other hand, the natural and legal persons who acquired the lands that were segregated from the parent property (finca madre) must be brought in as defendant parties (numeral 106 Código Procesal Civil), because they may be directly affected by the results of this proceeding. Regarding the participation of the Junta Administrativa del Registro Público, the object of the action does not affect its competencies or its explicit acts, and therefore it is not considered that it must appear as a necessary passive co-party (litis consorte pasivo necesario) (voto 941-F-2019).

En el presente proceso, se pide la nulidad de un título otorgado por el Instituto de Tierras y Colonización a favor de una sociedad y su inscripción registral, respecto de tierras que se afirma se encuentran dentro de la zona marítimo terrestre (zmt en adelante), incluyendo áreas de manglar; además de las posteriores segregaciones de esa finca adquiridas por terceros. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Observa la Sala, el factor determinante sobre la condición de litisconsorte del Estado es que el objeto del proceso recae sobre un inmueble de dominio público. Por ende, es necesario que en el proceso figure el Estado como parte demandada, pues lo impone los artículos 1 y 4 de la Ley sobre la ZMT, 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 5 párrafo tercero y 10 de la Ley de Informaciones Posesorias, donde se dispone que la zmt constituye parte del patrimonio nacional y le pertenece al Estado, siendo su obligación protegerlo con la concurrencia de la Procuraduría General de la República. El Estado no podía haberse apersonado al proceso en carácter de coadyuvante o como tercero interesado. En mérito de la titularidad que eventualmente podría ostentar sobre los terrenos en discusión y, de darse una sentencia estimatoria, el reintegro de ellos a su patrimonio, tiene un interés directo en el asunto, por lo que debe integrarse al proceso en carácter de litis consorte pasivo necesario. Por otro lado, las personas físicas y jurídicas que adquirieron los terrenos que fueron segregados de la finca madre deben ser traídos como parte demandada (numeral 106 Código Procesal Civil), porque pueden verse directamente afectados con las resultas de este proceso. En cuanto a la participación de la Junta Administrativa del Registro Público, el objeto de la acción no incide sobre sus competencias ni sus actos explícitos, por lo que no se estima que deba apersonarse como litis consorte pasivo necesario (voto 941-F-2019).

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    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados
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    • Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Art. 1
    • Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Art. 4
    • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Art. 3
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    • Ley de Informaciones Posesorias Art. 10
    • Código Procesal Civil Art. 106

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