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C-360-2005 · 18/10/2005
OutcomeResultado
The Attorney General's Office declines to issue an opinion as it concerns a specific pending case, and no legal criterion was attached.La Procuraduría se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso concreto pendiente, sin adjuntar criterio legal.
SummaryResumen
The Office of the Attorney General of the Republic declines to issue an opinion on the query from the Municipal Council of Osa, which concerned whether the procedure followed by private individuals who claimed to own the sports field at Valle del Diquis School was correct, given that there were previous municipal agreements donating it to the Cantonal Sports Committee. The abstention is based on the fact that the query relates to a specific, pending case, which would involve supplanting the active administration in its own competence, pursuant to Article 5 of the Organic Law of the Office of the Attorney General. Additionally, the lack of an attached legal opinion is noted.La Procuraduría General de la República se inhibe de emitir criterio sobre la consulta planteada por el Concejo Municipal de Osa, que versaba sobre la corrección del procedimiento seguido por particulares que alegaban ser dueños de la plaza de deportes de la Escuela Valle del Diquis, en vista de que existían acuerdos municipales anteriores que la donaban al Comité Cantonal de Deportes. La abstención se funda en que la consulta se refiere a un caso concreto pendiente de resolución, lo que implicaría suplantar a la administración activa en una competencia propia, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, se señala la ausencia de un criterio legal adjunto.
Key excerptExtracto clave
In this regard, I must clarify that because this is a query referring to a specific case — the resolution of which is still pending — this Attorney General's Office is precluded from opining on the terms in which it is posed, since doing so would supplant the active administration in a competence that is its own. In this respect, our organic law is clear in providing that 'matters belonging to administrative bodies that have a special jurisdiction established by law are not consultable' (Article 5). In addition to the foregoing, a legal opinion must be attached.Al respecto, me permito aclararle que por tratarse de una consulta referida a un caso concreto -cuya resolución aún se encuentra pendiente- esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia. Al respecto nuestra ley orgánica es clara al disponer que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley” (artículo 5). Amén de lo anterior, debe acompañarse el criterio legal.
Pull quotesCitas destacadas
"esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia."
"this Attorney General's Office is precluded from opining on the terms in which it is posed, since doing so would supplant the active administration in a competence that is its own."
Cuerpo del dictamen
"esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia."
Cuerpo del dictamen
"no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley."
"matters belonging to administrative bodies that have a special jurisdiction established by law are not consultable."
Artículo 5 Ley Orgánica de la PGR
"no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley."
Artículo 5 Ley Orgánica de la PGR
Full documentDocumento completo
Legal Opinion 360 Opinion: 360 of 10/18/2005 San José, August 27, 2003 C-360-2005 San José, October 18, 2005 Señora Isabel Chaves Bonilla Concejo Municipal de Osa S. O.
Dear Madam:
With the approval of the Attorney General of the Republic, I refer to the communication received on October 10, which transcribes the agreement of the municipal council, adopted in ordinary session number 32, held on August 10, which resolved to consult us "...whether the procedure established by certain interested parties regarding the measurement of the sports field [de la Escuela Valle del Diquis in Ciudad Cortés] is correct, given that there are agreements from previous councils where this Municipality donated this sports field to the Comité Cantonal de Deportes, and now some individuals appear claiming to be its owners." In this regard, I must clarify that, as this is a consultation referring to a specific case—the resolution of which is still pending—this Attorney General's Office is prevented from issuing an opinion in the terms posed, as doing so would supplant the active administration in a competence that is its own. In this respect, our organic law is clear in providing that "matters proper to administrative bodies that possess a special jurisdiction established by law are not subject to consultation" (article 5). In addition to the foregoing, the legal opinion must be included.
As such, for the reasons stated and in accordance with the provisions of Law Number 6815 of September 27, 1982, and its amendments, this Attorney General's Office refrains from issuing the requested pronouncement.
Sincerely,
Julio Jurado Fernández JJF/pcm.
Texto Dictamen 360 Dictamen : 360 del 18/10/2005 San José, 27 de agosto de 2003 C-360-2005 San José, 18 de octubre de 2005 Señora Isabel Chaves Bonilla Concejo Municipal de Osa S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio recibido el pasado 10 de octubre, en el que se transcribe el acuerdo del concejo municipal, adoptado en la sesión ordinaria número 32, celebrada el 10 de agosto, que dispuso consultarnos “...si el procedimiento establecido por algunos administrados en la medida de la plaza [de deportes de la Escuela Valle del Diquis en Ciudad Cortés] es lo correcto, ya que existen acuerdos de concejos anteriores donde esta Municipalidad donaba esta Plaza al Comité Cantonal de Deportes y ahora aparecen algunas personas alegando ser dueñas de la misma”.
Al respecto, me permito aclararle que por tratarse de una consulta referida a un caso concreto -cuya resolución aún se encuentra pendiente- esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia. Al respecto nuestra ley orgánica es clara al disponer que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley” (artículo 5). Amén de lo anterior, debe acompañarse el criterio legal.
Así las cosas, por las razones dichas y de conformidad con lo que establece la ley número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, esta Procuraduría se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
De Usted, atentamente, Julio Jurado Fernández JJF/pcm.
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