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C-360-2005 · 18/10/2005
OutcomeResultado
The Attorney General's Office abstains from issuing an opinion on the ownership of the sports plaza because it is a specific case pending resolution by the competent body.La Procuraduría se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la propiedad de la plaza de deportes por tratarse de un caso concreto pendiente de resolución por parte del órgano competente.
SummaryResumen
The Attorney General's Office abstained from issuing the requested opinion sought by the Municipal Council of Osa. The inquiry concerned whether the procedure followed by certain individuals regarding the ownership of the Escuela Valle del Diquis sports plaza in Ciudad Cortés was correct, given prior council agreements donating the plaza to the Cantonal Sports Committee and third parties now claiming ownership. The PGR determined that this was a matter for the active administration, still pending resolution and lacking the required legal analysis. Pursuant to Article 5 of the Organic Law of the Attorney General's Office, which bars opinions on matters falling under the jurisdiction of specialized bodies, the office refrained from addressing the merits of the specific case to avoid usurping municipal authority.La Procuraduría General de la República se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado por el Concejo Municipal de Osa. La consulta versaba sobre la corrección del procedimiento seguido por algunos administrados respecto a la propiedad de la plaza de deportes de la Escuela Valle del Diquis, en Ciudad Cortés, donde existían acuerdos municipales anteriores que la donaban al Comité Cantonal de Deportes y aparecían terceros reclamando la titularidad. La PGR determinó que se trataba de un asunto propio de la administración activa, que aún se encontraba pendiente de resolución y no acompañaba el criterio legal requerido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prohíbe la evacuación de consultas sobre asuntos que corresponden a órganos con jurisdicción especial, la institución se inhibió de conocer el fondo del caso concreto para no suplantar las competencias municipales.
Key excerptExtracto clave
In this regard, I must clarify that, as this is a consultation concerning a specific case — whose resolution is still pending — this Attorney General's Office is precluded from pronouncing on the terms in which it is presented, since doing so would supplant the active administration in a competence that is its own. In this respect, our organic law is clear in providing that 'matters proper to administrative bodies that have a special jurisdiction established by law are not open to consultation' (Article 5). In addition to the foregoing, the legal opinion must be attached.Al respecto, me permito aclararle que por tratarse de una consulta referida a un caso concreto -cuya resolución aún se encuentra pendiente- esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia. Al respecto nuestra ley orgánica es clara al disponer que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley” (artículo 5). Amén de lo anterior, debe acompañarse el criterio legal.
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"por tratarse de una consulta referida a un caso concreto -cuya resolución aún se encuentra pendiente- esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia."
"as this is a consultation concerning a specific case — whose resolution is still pending — this Attorney General's Office is precluded from pronouncing on the terms in which it is presented, since doing so would supplant the active administration in a competence that is its own."
Considerando único
"por tratarse de una consulta referida a un caso concreto -cuya resolución aún se encuentra pendiente- esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia."
Considerando único
"nuestra ley orgánica es clara al disponer que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley” (artículo 5)."
"our organic law is clear in providing that 'matters proper to administrative bodies that have a special jurisdiction established by law are not open to consultation' (Article 5)."
Considerando único
"nuestra ley orgánica es clara al disponer que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley” (artículo 5)."
Considerando único
Full documentDocumento completo
Ruling: 360 of 10/18/2005 C-360-2005 San José, October 18, 2005 Señora Isabel Chaves Bonilla Concejo Municipal de Osa S. O.
Estimada señora:
With the approval of the señora Procuradora General de la República, I refer to the official communication received on October 10, which transcribes the agreement of the municipal council, adopted in ordinary session number 32, held on August 10, resolving to consult us "...whether the procedure established by certain individuals in the measurement of the plaza [sports field of the Escuela Valle del Diquis in Ciudad Cortés] is correct, given that there are agreements from previous councils where this Municipalidad donated this Plaza to the Comité Cantonal de Deportes and now some persons appear claiming to be its owners." In this regard, I must clarify that, as this is a consultation concerning a specific case—the resolution of which is still pending—this Procuraduría is prevented from issuing an opinion in the terms posed, since doing so would be substituting the active administration in a competence that is its own. On this point, our organic law is clear in providing that "matters proper to administrative bodies that possess a special jurisdiction established by law are not subject to consultation" (Article 5). Furthermore, the legal opinion must be attached.
This being the case, for the stated reasons and in accordance with the provisions of Law No. 6815 of September 27, 1982, and its amendments, this Procuraduría refrains from issuing the requested pronouncement.
De Usted, atentamente, Julio Jurado Fernández JJF/pcm.
Dictamen : 360 del 18/10/2005 C-360-2005 San José, 18 de octubre de 2005 Señora Isabel Chaves Bonilla Concejo Municipal de Osa S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio recibido el pasado 10 de octubre, en el que se transcribe el acuerdo del concejo municipal, adoptado en la sesión ordinaria número 32, celebrada el 10 de agosto, que dispuso consultarnos “...si el procedimiento establecido por algunos administrados en la medida de la plaza [de deportes de la Escuela Valle del Diquis en Ciudad Cortés] es lo correcto, ya que existen acuerdos de concejos anteriores donde esta Municipalidad donaba esta Plaza al Comité Cantonal de Deportes y ahora aparecen algunas personas alegando ser dueñas de la misma”.
Al respecto, me permito aclararle que por tratarse de una consulta referida a un caso concreto -cuya resolución aún se encuentra pendiente- esta procuraduría se encuentra inhibida para pronunciarse en los términos en que se plantea, ya que de hacerlo, se estaría suplantando a la administración activa en una competencia que le es propia. Al respecto nuestra ley orgánica es clara al disponer que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley” (artículo 5). Amén de lo anterior, debe acompañarse el criterio legal.
Así las cosas, por las razones dichas y de conformidad con lo que establece la ley número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, esta Procuraduría se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
De Usted, atentamente, Julio Jurado Fernández JJF/pcm.
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