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C-294-2005 · 17/08/2005

Inadmissibility of consultation on conflict of interest in internal competitionImprocedencia de consulta sobre conflicto de interés en concurso interno

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OutcomeResultado

InadmissibleImprocedente

The consultation is declared inadmissible due to lack of a prior legal advisory opinion and because it involves a specific case.Se declara improcedente la consulta por falta de opinión previa de la asesoría legal y por tratarse de un caso concreto.

SummaryResumen

The Attorney General's Office declines to issue an opinion on the participation of IMAS's General Manager in an internal competition for the position of General Legal Advisor, as the consultation failed to meet admissibility requirements. First, it lacked the prior legal opinion from IMAS's legal advisory unit, as required by Article 4 of the Organic Law of the Attorney General's Office. Second, the consultation involved a specific case pending before the administration itself, and the Office has consistently held that it cannot rule on specific cases because its opinions are binding and would substitute the active administration in its decision-making role. Consequently, the consultation is deemed inadmissible without addressing the merits.La Procuraduría General de la República se abstiene de emitir criterio sobre la participación del Gerente General del IMAS en un concurso interno para Asesor Jurídico General, ya que la consulta no cumplió con los requisitos de admisibilidad. En primer lugar, no se acompañó la opinión previa de la asesoría legal del IMAS, exigida por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría. En segundo lugar, la consulta planteaba un caso concreto en trámite ante la propia administración, y la Procuraduría ha sostenido reiteradamente que no puede pronunciarse sobre casos concretos porque, al ser vinculantes sus dictámenes, estaría sustituyendo a la administración activa en la toma de decisiones que le competen. Por tanto, se declara improcedente la consulta sin entrar al fondo del asunto.

Key excerptExtracto clave

Notwithstanding the foregoing, in the present case, besides the fact that the consultation was not accompanied by the legal advisory opinion required by law, a specific case was raised, rendering its attention inadmissible because it would imply substituting the administration in the exercise of its own functions. The Attorney General's Office has repeatedly stated: "(...) when the subject of a consultation is a specific case pending resolution by the Public Administration, this Office refrains from issuing an opinion, considering that to do so, given the binding nature of its pronouncements, would be to substitute the decision of the competent Administration, which exceeds the scope of its powers."No obstante lo anterior, en el presente caso, además de que la consulta no se acompañó con la opinión de la asesoría legal exigida por la ley, se planteó un caso concreto, por lo que su atención resulta improcedente ya que ello implicaría sustituir a la administración en el ejercicio de las funciones que le son propias. En forma reiterada esta Procuraduría ha señalado: "(...) cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones."

Pull quotesCitas destacadas

  • "No obstante lo anterior, en el presente caso, además de que la consulta no se acompañó con la opinión de la asesoría legal exigida por la ley, se planteó un caso concreto, por lo que su atención resulta improcedente ya que ello implicaría sustituir a la administración en el ejercicio de las funciones que le son propias."

    "Notwithstanding the foregoing, in the present case, besides the fact that the consultation was not accompanied by the legal advisory opinion required by law, a specific case was raised, rendering its attention inadmissible because it would imply substituting the administration in the exercise of its own functions."

    Considerando

  • "No obstante lo anterior, en el presente caso, además de que la consulta no se acompañó con la opinión de la asesoría legal exigida por la ley, se planteó un caso concreto, por lo que su atención resulta improcedente ya que ello implicaría sustituir a la administración en el ejercicio de las funciones que le son propias."

    Considerando

  • "cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones."

    "when the subject of a consultation is a specific case pending resolution by the Public Administration, this Office refrains from issuing an opinion, considering that to do so, given the binding nature of its pronouncements, would be to substitute the decision of the competent Administration, which exceeds the scope of its powers."

    Dictamen C-172-86 citado

  • "cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones."

    Dictamen C-172-86 citado

  • "En vista de que en el presente caso no se acompañó el criterio de la asesoría legal exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de que el asunto consultado es un caso concreto que corresponde resolver a la administración, nos encontramos imposibilitados para referirnos al mismo."

    "In view of the fact that in this case the legal advisory opinion required by Article 4 of the Organic Law of the Attorney General's Office was not provided, and that the matter consulted is a specific case to be resolved by the administration, we are unable to address it."

    Conclusión

  • "En vista de que en el presente caso no se acompañó el criterio de la asesoría legal exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de que el asunto consultado es un caso concreto que corresponde resolver a la administración, nos encontramos imposibilitados para referirnos al mismo."

    Conclusión

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Legal Opinion: 294 of 17/08/2005 C-294-2005 17 August 2005 Mr. Ing. Carlos Enrique Monge Monge Presidente Ejecutivo Instituto Mixto de Ayuda Social S.O.

Dear Sir:

With the approval of the Attorney General of the Republic, I refer to official communication P.E.-904-07-2005 of 26 July 2005, received on 4 August of the same year, in which you request the legal opinion of this technical-legal body regarding the offer of participation of Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, who currently serves as Gerente General of IMAS, in Concurso Interno No. 11-2005, to fill the position of Asesor Jurídico General of the institution. The questions raised refer to the problems that arise with this specific situation given that it falls to the Gerencia General to issue the final resolution in the selection procedure.

In this regard, it must be stated that analysis of the matter consulted is not appropriate because the admissibility criteria established in the law, as well as in administrative jurisprudence, are not met.

Article 4 of the Ley Orgánica of this Procuraduría provides:

"ARTICLE 4.-CONSULTATIONS: The bodies of the Public Administration, through the heads of the different administrative levels, may consult the technical-legal opinion of the Procuraduría; in each case, they must accompany the opinion of the respective legal advisory office, except in the case of internal auditors, who may make the consultation directly." Notwithstanding the foregoing, in the present case, in addition to the consultation not being accompanied by the opinion of the legal advisory office required by law, a specific case was raised, making its attention improper because doing so would imply substituting the administration in the exercise of its own functions. This Procuraduría has repeatedly stated:

"(...) when the subject matter of the consultation constitutes a specific case in the process of resolution by the Public Administration, this Procuraduría refrains from issuing an opinion, considering that by doing so, given the binding nature of its pronouncements, it would be substituting the decision of the competent Administration to resolve it, which exceeds the scope of its powers." (Dictamen C-172-86 of 4 July 1986).
"(...) In the case of specific cases, it is not appropriate for this Procuraduría General to issue any opinion, since we distort our consultative function, because its opinions being binding (art. 2 of the Ley Orgánica), we would be substituting the active administration, which is the one responsible for resolving the specific requests that are formulated." (Dictamen C-158-89 of 14 September 1989, in the same sense see, among others, C-071-89 of 13 April 1989, C-161-86 of 27 June 1986, C-141-86 of 16 June 1986, C-056 of 6 March 1986, C-214-85 of 9 September 1985, C-187-94 of 1 December 1994, C-256-98 of 30 November 1998).

More recently, this technical-legal body has stated that "…notwithstanding the general consultative competence that article 3 of the Ley Orgánica grants it, the Procuraduría has repeatedly pointed out that by virtue of the binding effect of its legal opinions, it is not appropriate for it to pronounce on specific situations, nor is it permitted to resolve the various conflicts submitted for decision to public entities. The consultative function cannot, in effect, lead to an effective exercise of the active administration function. An exercise that would imply a substitution of the active Administration, which is solely competent according to the legal system to resolve the cases submitted to its knowledge. The Procuraduría would disregard its own competence if it were to substitute the Administration, resolving specific cases." (C-141-2003 of 21 May 2003 and, in the same sense C-203-2005 of 25 May 2005).

CONCLUSION

In view of the fact that in the present case the opinion of the legal advisory office required by article 4 of the Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República was not provided and that the matter consulted is a specific case that falls to the administration to resolve, we are unable to address it.

Sincerely,

Georgina Inés Chaves Olarte PROCURADORA ADJUNTA

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Dictamen : 294 del 17/08/2005 C-294-2005 17 de Agosto de 2005 Señor Ing. Carlos Enrique Monge Monge Presidente Ejecutivo Instituto Mixto de Ayuda Social S.O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio P.E.-904-07-2005 del 26 de julio del 2005, recibido el 4 de agosto del mismo año, en el que solicita el criterio legal de este órgano técnico jurídico en relación con la oferta de participación del Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, quien actualmente se desempeña como Gerente General del IMAS, en el Concurso Interno N.° 11-2005, para ocupar el cargo de Asesor Jurídico General de la institución. Los cuestionamientos que se plantean se refieren a los problemas que surgen con esta situación específica dado que a la Gerencia General le compete dictar la resolución final en el procedimiento de selección.

Al respecto debe indicarse que no procede al análisis del asunto consultado dado que se incumplen los criterios de admisibilidad establecidos en la ley, así como en la jurisprudencia administrativa.

El artículo 4 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría dispone:

“ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” No obstante lo anterior, en el presente caso, además de que la consulta no se acompaño con la opinión de la asesoría legal exigida por la ley, se planteó un caso concreto, por lo que su atención resulta improcedente ya que ello implicaría sustituir a la administración en el ejercicio de las funciones que le son propias. En forma reiterada esta Procuraduría ha señalado:

"(...) cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones." (Dictamen C-172-86 de 4 de julio de 1986).
"(...) En tratándose de casos concretos, no procede que esta Procuraduría General emita dictamen alguno, toda vez que desvirtuamos su función consultiva, pues siendo vinculantes sus opiniones (art. 2 de la Ley Orgánica), estaríamos sustituyendo a la administración activa, que es a la que corresponde resolver las peticiones concretas que se formule." (Dictamen C-158-89 de 14 de setiembre de 1989, en igual sentido véanse, entre otros, C-071-89 de 13 de abril de 1989, C-161-86 de 27 de junio de 1986,C-141-86 de 16 de junio de 1986, C-056 de 6 de marzo de 1986, C-214-85 de 9 de setiembre de 1985, C-187-94 de 1 de diciembre de 1994, C-256-98 de 30 de noviembre de 1998).

De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).

CONCLUSIÓN

En vista de que en el presente caso no se acompañó el criterio de la asesoría legal exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de que el asunto consultado es un caso concreto que corresponde resolver a la administración, nos encontramos imposibilitados para referirnos al mismo.

Atentamente,

Georgina Inés Chaves Olarte PROCURADORA ADJUNTA

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    • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Art. 4

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