Serán obligaciones de los propietarios u ocupantes las siguientes:
- a)Cumplir a lo largo de la cadena de producción con prácticas agrícolas que eviten o reduzcan daños ambientales y procuren la adecuada productividad de las actividades agropecuarias, con el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos orgánicos generados por la actividad.
- b)Todo propietario u ocupante deberá acatar las medidas sanitarias y fitosanitarias emanadas por los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- c)Todo propietario u ocupante que en su unidad de producción genere o maneje rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal o animal, debe realizar y presentar a la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Servicio Fitosanitario del Estado según su ámbito de competencia, un Plan de Manejo de sus rastrojos y residuos agropecuarios.
Este plan debe incluir lo siguiente:
1: Instalar trampas para monitoreo y captura de la Mosca del Establo (Stomoxys calcitrans (L.)) 24 horas antes de la derriba mecánica o aplicación de enmiendas orgánicas, en los bordes de las áreas de preparación o producción, trampas blancas con adherente mínimo cada 10 metros y/o trampas vavoua con atrayentes cada 40 metros.
2: Identificar las fincas ganaderas vecinas o circundantes a las áreas de manejo de rastrojos o aplicación de enmiendas orgánicas, de acuerdo a la capacidad de vuelo de la mosca para alimentarse y completar su ciclo reproductivo. El propietario u ocupante que en su unidad de producción genere o maneje rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal o animal, deberá en las fincas ganaderas vecinas o circundantes, previa autorización del propietario u ocupante, colocar trampas mínimo cada 20 metros en las áreas de pasturas y cercanía de infraestructuras con animales presentes, para la captura preventiva de adultos, con el propósito de controlar la plaga en las áreas que se requiera, y así reducir la presión de postura de huevos de la plaga en los rastrojos o enmiendas orgánicas.
Todas las trampas deben monitorearse y cambiarse cada vez que pierdan su efectividad. Dicha práctica debe mantenerse hasta que termine el periodo potencial de reproducción de la plaga en los rastrojos o enmiendas orgánicas. Además, en todas las trampas o atrayentes debe colocarse la fecha de instalación.
3: Retirar las plantas cercanas a los drenajes antes de taparlos, para evitar que quede material vegetal enterrado.
4: Describir en el plan de reducción de biomasa vegetal, previo a la incorporación al suelo, las técnicas agrícolas tales como: desgaste de semilleros, chapeas, desecación, quema física, mínima labranza.
5: Recolectar y dar un manejo adecuado a los tallos de plantas y demás residuos vegetales durante el proceso de preparación, apertura de drenajes y presentar un plan de aplicación de insecticidas con efecto larvicida para tratar los rastrojos durante los primeros días después de realizada la derriba mecánica.
6: Aplicación de insecticidas de uso agrícola para atenuar el impacto en caso de que se genere la plaga de la Mosca del Establo (Stomoxys calcitrans (L.)). Indicar producto, dosis y frecuencia de aplicación.
7: Recolectar y dar un manejo adecuado a todos los residuos vegetales producidos a lo largo del ciclo del cultivo, tales como: residuos de semillas, malezas retiradas de forma manual, residuos de cosecha, orientados a la prevención y control de la Mosca del Establo (Stomoxys calcitrans (L.)) 8: Definir y describir la capacidad de procesamiento e incorporación de rastrojos de la finca, de acuerdo con la cantidad de maquinaria agrícola disponible para dichas labores.
9: Cronograma anual de derribas mecánicas, preferiblemente concentrando las labores en los meses de menor precipitación.
- d)Todo propietario u ocupante por cualquier título, al renovar una plantación, no debe abrir o derribar más área de la que tenga capacidad de procesar e incorporar, de acuerdo con la maquinaria agrícola de que dispone. Debe suspender la derriba de una plantación, cuando el suelo se encuentre saturado por exceso de agua que impida el uso de maquinaria para el manejo de los rastrojos vegetales.
- e)Se prohíbe la distribución y apilamiento de material vegetal o animal, en condiciones que favorezcan la generación de Mosca del Establo dentro de las fincas o fuera de estas, tales como orillas de caminos y carreteras.
Todo propietario u ocupante debe definir los sitios para la disposición de este material; la ubicación y el procedimiento para el manejo de éstos deberá realizarse conforme al Plan de Manejo de rastrojos.
- f)Todo propietario u ocupante de una planta empacadora deberá tener e implementar un Plan de Manejo de los desechos de cultivos de origen vegetal, donde especifique las actividades para el manejo de los mismos, lugar donde se depositarán y tratarán, así como las acciones para prevenir la proliferación de la Mosca del Establo (Stomoxys calcitrans (L.)).
Este Plan de manejo de desechos contendrá:
1: Destino del desecho de la corona picada o las frutas descartadas en la selección previa al empaque.
2: Documento debidamente firmado por el productor del establecimiento pecuario que hará uso de este desecho en donde se compromete a seguir las regulaciones establecidas en el artículo 5 inciso b) y c) de este Reglamento.
- g)Todo propietario, poseedor o arrendatario donde se encuentra el cultivo es el único responsable de realizar las acciones que se consideren pertinentes para el cumplimiento de las buenas prácticas agrícolas en el manejo de los desechos vegetales para evitar brotes de la Mosca del Establo (Stomoxys calcitrans (L.)).