17.1. Pagar las tarifas por servicio de agua para acuicultura en los plazos establecidos.
17.2. Definir y establecer el sistema de producción que mejor convenga a sus intereses, teniendo en cuenta el caudal de agua que SENARA está en posibilidades de brindar.
17.3. Construir y mantener las obras necesarias dentro de su propiedad, así como las estructuras de conexión con el sistema de canales, que aseguren el retorno de los caudales al sistema para utilizarlos en riego.
17.4. Permitir el acceso al personal de SENARA para realizar inspecciones de campo y operar las estructuras de retorno.
17.5. Coordinar con dos días hábiles de anticipación con el operador del SENARA donde se ubica el proyecto, los caudales de retorno que van a ser vertidos al sistema de riego.
17.6. Construir y disponer dentro de su propiedad, de estructuras y/o equipos de medición de caudal continuo en las entradas y salidas de agua del proyecto.
17.7. Comunicar por correo electrónico al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua. El funcionario del SENARA dará respuesta oficial al usuario y en caso que detecte alguna anomalía en la infraestructura, el usuario deberá corregirla previo a recibir el servicio.
17.8. Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante.
17.9. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente y la calidad de agua para uso posterior en riego. Es responsabilidad del usuario cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protección ambiental.
17.10. No alterar, construir o destruir ninguna obra que afecte los servicios prestados por SENARA en el Distrito y los intereses de otros usuarios.
17.11. Comunicar cualquier traspaso, segregación o división de la propiedad inscrita en el Registro de Usuarios de Agua para Acuicultura, remitiendo la documentación pertinente a las autoridades del Distrito, en un plazo no mayor de tres meses después de efectuado el traspaso o segregación. Dicha documentación consiste en lo siguiente:
a. Copia del plano catastrado.
b. Copia de la escritura mediante la cual se efectuó la segregación o división de fincas.
c. Indicar las servidumbres consideradas y los diseños para la construcción de los nuevos canales que abastecerán todas las áreas segregadas.
17.12. Construir por su cuenta la infraestructura de distribución y drenaje requeridos, en aquellos casos en que la finca sufra una segregación o división, a efecto de que toda el área de la finca original, registrada en el padrón de usuarios, mantenga su condición de área habilitada. Previo a su construcción, el diseño de dicha infraestructura deberá ser aprobado por las autoridades del DRAT. La infraestructura y servidumbres necesarias para llevar el agua a cada finca, deberán ser traspasadas a SENARA sin costo alguno. Durante la construcción de esas obras no se suspenderá la obligación del pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificará al SENARA del inicio de la construcción, para que se inspeccione su ejecución. El SENARA contará con un plazo de 30 días naturales para realizar la inspección final de la obra y realizar la conexión del servicio, en tanto la obra reúna las condiciones técnicas requeridas.
17.13. Respetar los derechos de servidumbre de SENARA, de la infraestructura para la conducción y distribución del agua, y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal operación y mantenimiento.
17.14. Acatar todas las disposiciones que dicte el DRAT tendientes a lograr el mejor aprovechamiento del agua y la más eficiente operación y conservación de las obras.
17.15. Colaborar suministrando información sobre costos de producción, rendimientos, y precios de mercado, cuando le sea requerido formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadísticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en el DRAT.
17.16. Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la normal prestación del servicio.
Prohibiciones