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Decreto Ejecutivo 43879 · 20/01/2023
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree regulates Law No. 10086 on distributed energy resources (DER) from renewable sources. It sets rules for integrating distributed generation for self-consumption, energy storage systems, electric vehicles, and demand response into the National Electric System. It defines responsibilities for DER owners and electric utilities, as well as operating modalities (with or without surplus delivery). It declares DER integration under efficiency, reliability, continuity, security, and sustainability criteria to be of public interest. It includes provisions on interconnection contracts, grounds for rejection, and a penalty regime. It repeals the previous distributed generation regulation (Decree No. 39220-MINAE).Este decreto ejecutivo reglamenta la Ley No. 10086 sobre recursos energéticos distribuidos (DER) a partir de fuentes renovables. Establece las reglas para la integración al Sistema Eléctrico Nacional de la generación distribuida para autoconsumo, sistemas de almacenamiento de energía, vehículos eléctricos y respuesta de la demanda. Define responsabilidades para propietarios de DER y empresas eléctricas, así como modalidades de operación (con o sin entrega de excedentes). Declara de interés público la integración de DER bajo criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad. Incorpora disposiciones sobre contratos de interconexión, causales de rechazo y régimen sancionatorio. Deroga el anterior reglamento de generación distribuida (Decreto No. 39220-MINAE).
Key excerptExtracto clave
Article 1. Objective. The objective of this regulation is to regulate, in complement with Law 10086, the integration of Distributed Energy Resources that interact with the National Electric System in the modalities indicated by the Law, under the criteria of efficiency, reliability, continuity, security, and sustainability found in the regulations issued by MINAE and ARESEP. Article 2. Public Interest. The integration of Distributed Energy Resources that interact with the National Electric System in the modalities established in the Law is declared to be of public interest, under the criteria of efficiency, reliability, continuity, security, and sustainability. Article 3. Scope. This regulation to the Promotion and Regulation of Distributed Energy Resources from Renewable Sources Law No. 10086 is mandatory for all subscribers, distributed generators, natural or legal persons that own, operate, design, assemble, install, connect, integrate, or control DER for use in end-user facilities or to be interconnected to the SEN, as well as for electric utilities when DER are interconnected to the SEN in their different modalities and associated auxiliary services defined by ARESEP.Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente reglamento, es regular en complemento con la ley 10086 la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades que indica la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad que se encuentran en la reglamentaciones dictadas por el MINAE y ARESEP. Artículo 2. Interés Público. Se declara de interés público la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades establecidas en la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad. Artículo 3. Alcance. Este reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables N°10086, es de aplicación obligatoria para todos los abonados, generadores distribuidos, personas físicas o jurídicas que posean, operen diseñen, ensamblen, instalen, conecten, integren, controlen, DER, para uso en las instalaciones de los usuarios finales o para ser interconectados al SEN, así como para las empresas eléctricas cuando los DER sean interconectados al SEN en sus diferentes modalidades y servicios auxiliares asociados definidos por ARESEP.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara de interés público la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades establecidas en la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad."
"The integration of Distributed Energy Resources that interact with the National Electric System in the modalities established in the Law is declared to be of public interest, under the criteria of efficiency, reliability, continuity, security, and sustainability."
Artículo 2
"Se declara de interés público la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades establecidas en la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad."
Artículo 2
"Se define como sistema a pequeña escala a todos los medios de generación distribuida para autoconsumo interconectados con el SEN, con potencia menor o igual a 5.000 kilowatts (5 MW)."
"Small-scale system is defined as all means of distributed generation for self-consumption interconnected with the SEN, with a capacity of less than or equal to 5,000 kilowatts (5 MW)."
Artículo 7
"Se define como sistema a pequeña escala a todos los medios de generación distribuida para autoconsumo interconectados con el SEN, con potencia menor o igual a 5.000 kilowatts (5 MW)."
Artículo 7
"Facturación Neta completa: Mecanismo de compensación económica de excedentes de los PDER, el cual les da derecho a vender sus excedentes a la empresa eléctrica a la cual está interconectado el GDA."
"Full Net Metering: Economic compensation mechanism for PDER surpluses, which gives them the right to sell their surpluses to the electric utility to which the GDA is interconnected."
Artículo 5 (Definiciones)
"Facturación Neta completa: Mecanismo de compensación económica de excedentes de los PDER, el cual les da derecho a vender sus excedentes a la empresa eléctrica a la cual está interconectado el GDA."
Artículo 5 (Definiciones)
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 43879 Regulation to the Law for the Promotion and Regulation of Distributed Energy Resources from Renewable Sources, No. 10086 of January 7, 2022 No. 43879-MINAE.
THE SECOND VICE PRESIDENT IN THE EXERCISE OF THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY.
Using the powers conferred by articles 50, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; articles 27 subsection 1) and 28 subsection 2) paragraph b) of the General Law of Public Administration, No. 6227 of May 2, 1978; the National Planning Law, No. 5525 of May 2, 1974; articles 56 and 58 of the Organic Law of the Environment, No. 7554 of October 4, 1995; the United Nations Framework Convention on Climate Change, No. 7414 of June 13, 1994; articles 1 and 2 of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, No. 7152 of June 5, 1990; articles 6 subsection 3), 32, 48, and 49 of the Organic Regulation of the Ministry of Environment and Energy, Executive Decree No. 35669 of December 4, 2009; the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593 of August 9, 1996; articles 4, 6, and 8 of the Regulation for the Organization of the Energy Sub-sector, Executive Decree No. 35991 of January 19, 2010; the Comprehensive Reform to the Regulation for the Organization of the Energy Sub-sector, Executive Decree No. 40495 of May 19, 2017; Regulation of Concessions for the Public Service of Electricity Supply, Executive Decree No. 30065 of November 28, 2001; the Regulation for the Officialization of the Electrical Code of Costa Rica for the Safety of Life and Property (RTCR 458:2011), Executive Decree No. 36979 of December 13, 2011.
Considering:
The State will support the organizations they form for the defense of their rights.
43580-MP-PLAN, which integrates and classifies State institutions into twelve activity sectors and establishes the Sectoral Councils directed by the Rector Ministers of the respective sector, formed by the heads of the decentralized institutions that are part of it, among which is the Environment, Energy, Seas Sector.
35991-MINAE, regulates the integration and establishes its tasks and functions, with the aim of guaranteeing integrated and coordinated long-term planning; being that it is comprised of the Ministry of Environment and Energy, the Regulatory Authority for Public Services, the Costa Rican Electricity Institute, the National Power and Light Company, the Public Services Company of Heredia, the Administrative Board of the Municipal Electrical Service of Cartago, and the Rural Electrification Cooperatives and their Consortiums.
41642-MINAE, aims to regulate the construction and operation of the network of electric recharging centers, hereinafter referred to as recharging centers, which permits the supply of electric energy to electric automobiles and other types of vehicles with recharging systems compatible with them and allows them to circulate throughout the national territory; likewise, it establishes the creation of a single computer platform for the operational management and charging of the network.
10086 published on January seventh, two thousand twenty-one, the corresponding regulation is hereby issued.
37045-MPMEIC and its amendments, the present proposal complies with the principles of regulatory improvement according to the positive report DMR-DAR-INF-138 of November second, 2022, issued by the Directorate of Regulatory Improvement of the MEIC.
THEY DECREE:
REGULATION TO THE LAW FOR THE PROMOTION AND REGULATION OF DISTRIBUTED ENERGY RESOURCES FROM RENEWABLE SOURCES, NO.
10086 OF JANUARY SEVENTH, 2022
Therefore,
CHAPTER I.
GENERAL SCOPE
The objective of this regulation is to regulate, in complement to Law 10086, the integration of Distributed Energy Resources that interact with the National Electric System in the modalities indicated by the Law, under the criteria of efficiency, reliability, continuity, safety, and sustainability found in the regulations issued by the MINAE and ARESEP.
The integration of Distributed Energy Resources that interact with the National Electric System, in the modalities established in the Law, under the criteria of efficiency, reliability, continuity, safety, and sustainability, is declared of public interest.
This regulation to the Law for the Promotion and Regulation of Distributed Energy Resources from Renewable Sources No. 10086, is mandatory for all subscribers, distributed generators, individuals or legal entities that own, operate, design, assemble, install, connect, integrate, control DERs, for use in end-user installations or to be interconnected to the SEN, as well as for electric companies when DERs are interconnected to the SEN in its different modalities and associated ancillary services defined by ARESEP.
For the purposes of this regulation, the following abbreviations shall be used:
ADMS: Advanced Distribution Management System ARESEP: Regulatory Authority for Public Services C.A.: Alternating Current C.D.: Direct Current CFIA: Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica DER: Distributed Energy Resources GDA: Distributed Generation System for Self-Consumption ICE: Costa Rican Electricity Institute INTE: INTECO Standards IRVE: Electric Vehicle Recharging Infrastructure MEN: National Electricity Market MW: Unit of power equal to one million watts MINAE: Ministry of Environment and Energy RT-ARESEP: Technical regulations issued by ARESEP OS: Operator of the National Electric System PDER: Individual or legal entity owner of a DER SAE: Energy Storage System SEN: National Electric System VE: Electric Vehicle
For the application of this regulation, the terms mentioned shall have the following meaning:
. Subscriber (Abonado): individual or legal entity that has signed one or more contracts for the use of electric energy.
. Energy Storage: Any technology (electrochemical, thermal, mechanical, electrical) that allows storing energy in the end user’s facilities, including electric boilers with hot water tanks.
. Economic Agent (Agente económico): In the market, any individual, de facto or de jure entity, public or private, participating in any form of economic activity, as a buyer, seller, offeror, or demander of goods or services, on their own behalf or on behalf of a third party, whether imported or national, or whether produced or provided by them or by a third party.
. Aggregator (Agregador): Individual or legal entity that integrates, coordinates, and manages a set of own, shared-use, or third-party Distributed Energy Resources, with the aim of optimizing the operation and use of these resources to improve the efficiency of their energy consumption and the reliability of the electrical system, enabling the procurement of benefits for the PDERs it manages, including the ability to provide services to the operator of the SEN system, the electric company of the subscriber, and for the National Electric System. The DER Aggregator must inform its operation to the electric distribution company providing public electricity service at the site where the services of the PDER clients are located; for this, they must report, at the time of commencement of operation, on a one-time basis, the location and the identification number of the electricity service of the clients to be served, and keep the entry or exit information of the PDER clients they manage updated annually.
The electric distribution companies must inform ARESEP about the operation of DER Aggregators, within the month following the date on which they become aware of their operation, detailing the location and the clients managed by them. This communication must be sent to the DER Aggregator and will be sufficient to have the DER Aggregators as established before that authority. Compliance with the technical requirements for the operation and safety of the electrical works and related services, including design, inspection, construction, and operation, shall be accredited by the presentation of duly approved plans and documents made by the responsible professional or professionals in charge at the CFIA, in accordance with the Regulation for the Processing of Plan Review for Construction No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC of April 28, 2011, or the regulations that succeed it. The electric distribution companies must not request from ARESEP or the DER Aggregators additional requirements or processes for their operation under this modality.
Furthermore, with the aim of maintaining a registry of energy resources, the aggregator must report, at the time of its registration, the generation and storage capacity of the DERs it manages, in applicable cases. Likewise, it must provide the information requested by ARESEP and the electric distribution company regarding its electricity generation for self-consumption.
(As amended, the previous aggregator definition by article 14 of the Regulation to article 16 bis of the Law of the Free Trade Zone Regime No. 7210 regarding distributed energy resources by companies covered by the free trade zone regime and administrative companies of free trade zone parks located outside the Greater Metropolitan Area, approved by executive decree No. 45294 of October 10, 2025)
. Self-Consumption (Autoconsumo): is the use of energy generated by the PDER to supply only its own demand at the same site where it is produced.
. Electrochemical Batteries (Baterías Electroquímicas): Device for storing electrical energy through electrostatic interactions (electrolytic double-layer capacitors) or through electromagnetic fields (magnetic superconductors).
. Electric/Magnetic Batteries (Baterías Eléctricas/Magnética): storage of electrical energy through electrostatic interactions (electrolytic double-layer capacitors) or through electromagnetic fields (magnetic superconductors).
. Mobile Loads (Cargas Móviles): are electrical energy storage systems with the capacity to be relocated and interconnected at different points on the grid.
. DER Penetration Capacity per Circuit (Capacidad de penetración de DER por circuito): maximum capacity of each electrical circuit of the SEN to accept DERs without them affecting its operation, in accordance with the applicable regulations issued by ARESEP to this effect.
. Recharging Centers for EVs (Centros de recarga para VE): Station for supplying or commercializing electrical energy for recharging electric vehicle batteries. It includes the parking space where users can recharge their electric vehicles and at least one connector for electrical energy recharging.
. CHAdeMO: Charge de Move, System for recharging electric vehicles according to standard INTE/IEC 61851-23:2017 or its current version.
. CCS1 Combo 1: Combined Charging System for recharging electric vehicles according to standard INTE/IEC 61851-23:2017 or its current version.
. Hydrogen Fuel Cells (Celdas de combustible de hidrógeno): assembly of a self-contained fuel cell used for stationary electricity generation at a specific location, according to standard INTE/ISO 14687:2020 or its current version.
. Interconnection Contract (Contrato de interconexión): is the accessory legal instrument signed between the electric company and the PDER, establishing the general and specific conditions under which a DER will interact with the distribution network and its effect on the SEN at the common interconnection point, the commercial and regulatory conditions for access and sale of surplus (excedentes) (including payment of the respective fee). The termination of the interconnection contract or its breach does not affect the validity and enforceability of the electricity supply contract or vice versa; approved by ARESEP.
. Energy Supply Contract (Contrato de suministro de energía): is the principal contract signed between the electric company and the subscriber for the supply of electricity, establishing the conditions, technical and commercial requirements under which the electric service will be provided, as well as the obligations, rights, duties, and penalties to which the parties commit, in strict adherence to current regulations and laws.
. Electric Company (Empresa eléctrica): legal entity, concessionaire that provides the electric service in any of its stages: generation, transmission, distribution, and commercialization.
. Surplus (Excedentes): electrical energy generated from renewable energy sources and injected into the electrical distribution grid, once the distributed generator has met its own demand.
. Full Net Billing (Facturación Neta completa): Economic compensation mechanism for surplus from PDERs, which gives them the right to sell their surplus to the electric company to which the GDA is interconnected, at a price regulated by ARESEP that avoids inefficient costs in the energy purchases of the electric companies' distribution systems, without constituting an obligation on the part of the electric company to purchase this energy.
. GB/T: Standard for recharging electric vehicles according to standard INTE/IEC 61851 23:2017 or its current version.
. Distributed Generation for Self-Consumption (Generación distribuida para autoconsumo): set of technologies or equipment necessary for the generation of electrical energy from renewable energy sources used by the distributed generator.
. Operator of the National Electric System (Operador del Sistema Eléctrico Nacional, OS): technical unit responsible for directing and coordinating the operation of the National Electric System (SEN) and the National Electricity Market (MEN) to satisfy the country's electrical demand, as well as the coordination and execution of electrical energy transfer at the regional level. In Costa Rica, it is the National Energy Control Center.
. MEN: shall be understood as the Electricity Market of Costa Rica or National Electricity Market, the scope in which transactions for the provision of services and the purchase or sale of electricity are carried out through those engaged in the activities of generation, transmission, distribution, and commercialization. This National Electricity Market will be interchangeably referred to as the Wholesale Electricity Market.
. System Operator (Operador del Sistema): is the entity responsible for the operational planning, dispatch, and real-time operation of the SEN, complying with operational safety criteria and the CCSDs established in national and regional regulation, including the administration and allocation of ancillary services; it is also responsible for coordinating regional energy exchanges and ancillary services of the MER. It currently corresponds to the National Energy Control Center (CENCE)".
. PDER: any individual or legal entity that owns or operates a DER.
. SAE-J 1772: Connector protocol for recharging electric vehicles according to standard INTE/IEC 61851-1:2017 or its current version.
. Services of General Interest (Servicios de interés general): are ancillary or complementary services or economic activities linked to the public service of energy supply in all its stages, to satisfy needs of general interest subject to specific public service obligations of a technical, financial, and accounting nature established by ARESEP.
. National Electric System (SEN): Is the power system composed of the following interconnected elements: generation plants, the transmission network, distribution networks, energy storage systems, and users' electrical loads. A set of companies and equipment in the national territory interconnected among themselves and regulated by the set of technical regulations of ARESEP and national technical standards.
. Distributed Energy Resources (DER): are modular generation and energy storage technologies, mainly connected to a medium and low voltage network, managed automatically or manually, that can provide electrical capacity, energy, flexibility, or provide ancillary services to the local grid dynamically when needed. These systems can be connected to the local electrical grid or isolated from the grid in autonomous applications. The following are considered distributed energy resources: a) Distributed generation system for self-consumption, b) Energy storage system, c) Electric vehicles, d) Demand response. Including the interconnection or supplementary systems necessary to meet the requirements of the local grid and its demand response, regulated by the set of technical regulations of ARESEP and national technical standards.
. Demand Response (Respuesta a la demanda): are deliberate changes in the subscriber's electrical energy consumption, with respect to a usual consumption pattern, in response to price signals or incentives.
. Electric Vehicle (Vehículo eléctrico): Any movable asset powered by one hundred percent electric energy or by zero-emission technology and that does not contain a combustion engine, in its version of automobiles, motorcycles, bicycles, minibuses, buses, trains.
FOR SMALL-SCALE SELF-CONSUMPTION
CHAPTER II
THE DISTRIBUTED GENERATION SYSTEM
ARESEP, the OS, and the electric company will establish conditions and requirements according to the interconnection point, size, and impact on the grid, to be officialized by ARESEP.
The responsibilities and obligations of the PDER with a GDA system in island operation or in parallel with or without delivery of surplus are the following:
CHAPTER III
THE ENERGY STORAGE SYSTEM (SAE)
For the application of this regulation, the following operating modes will be used:
For the application of this regulation, the following usage modes will be used:
The responsibilities and obligations of the PDER with an SAE system operating in island mode or in parallel without delivery of surplus energy to the SEN are the following:
CHAPTER IV
ELECTRIC VEHICLES
For the application of this regulation, the following technologies will be used:
a. Lead-acid (PB-acid): life cycle between 500 and 800 charge-discharge cycles, density of 30-40 Wh/Kg b. Nickel-cadmium (NiCd): life cycle between 1500 and 2000 charges and discharges, density of 40-60 Wh/Kg c. Nickel-metal hydride (NiMH): life cycle between 300 and 500 charge and discharge cycles, density of 30-80 Wh/Kg d. Lithium-ion (LiCoO2): life cycle between 400 and 1200 charges and discharges, density of 100-250 Wh/Kg e. Lithium-ion with LiFePO4 cathode: life cycle greater than 2000 charges and discharges, density of 90-100 Wh/Kg f. Lithium polymer (LiPo): life cycle below 1000 charges and discharges, energy density of 300 Wh/Kg.
g. Any other electrochemical battery technology that is not contrary to Law 10086 and this regulation.
a. Conventional recharge: the user of an electric vehicle connects to a public charging station, chooses the recharge time, and the payment method.
b. Plug and Charge: the user of an EV connects to a public charging station without performing any additional steps. The control system is responsible for identifying the vehicle and allowing payment automatically through an encrypted protocol that guarantees security, without the need to use any credit or membership card, complying with ISO15118 in its current version.
c. Bidirectional smart charging: allows the flow of energy from the grid to the EV to proceed with its recharge; and in the opposite direction, from the EV to the grid, for its replenishment.
d. Induction recharge: Recharging an EV using static inductive recharging, without the need to connect it via a cable.
e. Any other electrochemical battery technology after assessment and approval by MINAE.
For the application of this regulation, the IRVE may use the following EV recharging modes.
For the application of this regulation, the following modes of operation will be used:
The responsibilities and obligations of the PDER who owns or operates an EV, or owns an IRVE operating in island mode or in parallel without delivery of surplus energy to the SEN for their own use, shall be the following:
CHAPTER V
DEMAND RESPONSE
For the application of this regulation, the following modes of demand response will be used:
For the application of this regulation, the following modes of use will be used:
CHAPTER VI
CONTRACT, PROCEDURE, AND GROUNDS FOR REJECTION
The contract that establishes the general and specific conditions defined by ARESEP and the OS, under which a DER will interact with the SEN at the common interconnection point.
The procedure for signing and connection shall be as follows:
The electric utility may reject, suspend, interrupt, or disconnect the DER, for the causes established in the interconnection contract and the following situations:
CHAPTER VII
NON-COMPLIANCE
CHAPTER VIII
DEROGATIONS
39220-MINAE, called "Regulation for Distributed Generation for Self-Consumption with Renewable Sources Simple Net Metering Contracting Model" of September 14, 2015, published in La Gaceta No. 196 of October 8, 2015, is hereby repealed in its entirety.
Single Transitional Provision: From the entry into force of this regulation, PDERs with current contracts who sign a new contract with the distribution utilities will have a period of 3 months to comply with the new conditions established in Law 10086 and the Regulation.
Given at the Presidency of the Republic. - San José, on the twentieth of January, two thousand twenty-three.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 43879 Reglamento a la ley de promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, N° 10086 del 7 de enero de 2022 N° 43879-MINAE.
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, N°5525 del 2 de mayo de 1974; artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N°7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N°7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 6 inciso 3), 32, 48 y 49 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669 del 04 diciembre de 2009; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 4, 6 y 8 del Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo N°35991 del 19 de enero de 2010; la Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo N°40495 del 19 de mayo de 2017; Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo Nº30065 del 28 de noviembre de 2001; el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011), Decreto Ejecutivo N°36979 del 13 de diciembre de 2011.
1. Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.
2. Que la Constitución Política en el artículo 46 establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos.
3. Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.
4. Que la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°43580-MP-PLAN, que integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector, conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía, Mares.
5. Que el Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Nº 35991- MINAE, regula la integración y establece sus tareas y funciones, con el objeto de garantizar una planificación de largo plazo integrada y coordinada; siendo que se encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y las Cooperativas de Electrificación Rural y sus Consorcios.
6. Que los recursos energéticos constituyen factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socioeconómico y sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante, por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma generar una estrategia integral de gestión que permita la participación y alianza con los sectores de la sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a factores externos.
7. Que el Plan Nacional de Descarbonización establece en el Eje 4 Consolidación, que el sistema eléctrico nacional deberá ser con capacidad, flexibilidad, inteligencia y resiliencia necesaria para abastecer y gestionar energía renovable a costo competitivo siendo la meta el lograr el 100% de la matriz eléctrica con fuentes renovables.
8. Que de acuerdo con los objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, específicamente el objetivo séptimo: Energía asequible y no contaminante, es necesario invertir en fuentes de energía limpia, para mejorar la productividad energética, asimismo expandir la infraestructura y mejorar la tecnología para contar con energía limpia en todos los países en desarrollo, es un objetivo crucial que puede estimular el crecimiento y a la vez, ayudar el medio ambiente.
9. Que el Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica N° 41642-MINAE, tiene por objeto reglamentar la construcción y funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica, denominadas en adelante como centros de recarga, que permita el suministro de energía eléctrica a los automóviles eléctricos y otros tipos de vehículos con sistemas de recarga compatibles con los mismos y les permita circular por el todo el territorio nacional; asimismo, establece la creación de una plataforma informática única para la gestión operativa y de cobro de la red.
10. Que conforme a lo dispuesto en el Transitorio IV de la Ley de promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, No. 10086 publicada el día siete de enero del año dos mil veintiuno, se procede a dictar el reglamento de rigor.
11. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MPMEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-138 del dos de noviembre del 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
REGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, NO.
10086 DEL SIETE DE ENERO DEL 2022
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN:
CAPÍTULO I.
ALCANCE GENERAL
El objetivo del presente reglamento, es regular en complemento con la ley 10086 la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades que indica la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad que se encuentran en la reglamentaciones dictadas por el MINAE y ARESEP.
Se declara de interés público la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades establecidas en la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad
Este reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables N°10086, es de aplicación obligatoria para todos los abonados, generadores distribuidos, personas físicas o jurídicas que posean, operen diseñen, ensamblen, instalen, conecten, integren, controlen, DER, para uso en las instalaciones de los usuarios finales o para ser interconectados al SEN, así como para las empresas eléctricas cuando los DER sean interconectados al SEN en sus diferentes modalidades y servicios auxiliares asociados definidos por ARESEP.
Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes abreviaturas:
ADMS: Sistema de gestión de distribución avanzado, por sus siglas en inglés ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos C.A.: Corriente Alterna C.D.: Corriente Directa CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica DER: Recursos energéticos distribuidos, por sus siglas en inglés GDA: Sistema de generación distribuida para autoconsumo ICE: Instituto Costarricense de Electricidad INTE: Normas INTECO IRVE: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos MEN: Mercado Eléctrico Nacional MW: Medida de potencia que es igual a un millón de watts MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía RT-ARESEP: Reglamentos técnicos emitidos por ARESEP OS: Operador del Sistema Eléctrico Nacional PDER: Persona física o jurídica propietaria de un DER SAE: Sistema de Almacenamiento de Energía SEN: Sistema Eléctrico Nacional VE: Vehículo Eléctrico
Para la aplicación del presente reglamento los términos que mencionan tendrán el siguiente significado:
. Abonado: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la energía eléctrica.
. Almacenamiento de Energía: Es toda tecnología (electroquímico, térmico, mecánica, eléctrica) que permita almacenar energía en las instalaciones del usuario final, incluyendo calderas eléctricas con tanques de agua caliente.
. Agente económico: En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.
. Agregador: Persona física o jurídica, que integra, coordina y gestiona un conjunto de Recursos Energéticos Distribuidos propios, de uso común o de terceros, con el fin de optimizar la operación y el uso de estos recursos para mejorar la eficiencia de su consumo energético y la fiabilidad del sistema eléctrico, permitiendo obtener beneficios para los PDER que administra, incluyendo la habilitación para proveer servicios al operador del sistema del SEN, la empresa eléctrica del abonado y para el Sistema Eléctrico Nacional. El Agregador DER deberá informar su operación a la empresa distribuidora eléctrica que brinde el servicio público de electricidad en el sitio donde se ubiquen los servicios de los clientes PDER, para esto deberán reportar al momento de inicio de operación, por una única vez, la ubicación el número de identificación del servicio eléctrico de los clientes que serán atendidos, y mantener actualizada la información de ingreso o salida de los clientes PDER que administre de forma anual.
Las empresas distribuidoras eléctricas deberán informar a la ARESEP sobre la operación de los Agregadores DER, dentro del mes siguiente a la fecha en que tengan conocimiento de su operación, detallando la ubicación y los clientes gestionados por estos. Dicha comunicación deberá ser remitida al Agregador DER y la misma será suficiente para tener a los Agregadores DER como instituidos ante esa autoridad. El cumplimiento de los requisitos técnicos de operación y seguridad de las obras eléctricas y servicios relacionados, incluyendo el diseño, inspección y construcción y operación, se acreditará mediante la presentación de planos y documentos debidamente visados que realice el profesional o los profesionales responsables a cargo al CFIA, conforme con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 o la normativa que lo suceda .
Las empresas distribuidoras eléctricas no deberán solicitar a la ARESEP o a los Agregadores DER requisitos o procesos adicionales para su operación bajo esta modalidad. Además, con el objetivo de contar con un registro de los recursos energéticos, el agregador deberá reportar, al momento de su registro, la capacidad de generación y almacenamiento de los DER que administre, en aquellos casos que corresponda. Asimismo, deberá proporcionar la información solicitada por la ARESEP y la empresa distribuidora eléctrica en relación con su generación eléctrica para autoconsumo.
(Así reformada la definición agregador anterior por el artículo 14 del Reglamento al artículo 16 bis de la Ley de Régimen de Zonas francas N° 7210 relativo a los recursos energéticos distribuidos por parte de empresas acogidas al régimen de zonas francas y empresas administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la Gran Área Metropolitana, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45294 del 10 de octubre del 2025)
. Autoconsumo: es el aprovechamiento de la energía generada por parte del PDER para abastecer únicamente su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.
. Baterías Electroquímicas: Dispositivo para el almacenamiento de energía eléctrica mediante interacciones electrostáticas (capacitores electrolíticos de doble capa) o a través de campos electromagnéticos (superconductores magnéticos).
. Baterías Eléctricas/Magnética: almacenamiento de energía eléctrica mediante interacciones electrostáticas (capacitores electrolíticos de doble capa) o a través de campos electromagnéticos (superconductores magnéticos).
. Cargas Móviles: son sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con capacidad de reubicarse e interconectarse en diferentes puntos de la red.
. Capacidad de penetración de DER por circuito: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del SEN para poder aceptar DER sin que estos afecten su operación, de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la ARESEP al efecto.
. Centros de recarga para VE: Estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos. Comprende el espacio de parqueo donde los usuarios pueden recargar sus vehículos electricos y al menos un conector para recarga de energía eléctrica.
. CHAdeMO: Charge de Move (en español "Carga para moverse"), Sistema para la recarga de vehículos eléctricos según la norma INTE/IEC 61851-23:2017 o su versión vigente.
. CCS1 Combo 1: Combined Charging System (en español "Sistema combinado de carga") Sistema para la recarga de vehículos eléctricos según la norma INTE/IEC 61851-23:2017 o su versión vigente.
. Celdas de combustible de hidrógeno: montaje de celda de combustible autónomo utilizado para la generación de electricidad fija en un lugar específico, según la norma INTE/ISO 14687:2020 o su versión vigente.
. Contrato de interconexión: es el instrumento legal accesorio suscrito entre la empresa eléctrica y el PDER que establece las condiciones generales y especificas bajo las cuales interactuará un DER con la red de distribución y su afectación al SEN en el punto de interconexión común, las condiciones comerciales y regulatorias de acceso y venta de excedentes (incluyendo el pago del canon respectivo). L finalización de contrato de interconexión o su incumplimiento no afecta la validez y vigencia del contrato de suministro eléctrico o viceversa; aprobados por ARESEP . Contrato de suministro de energía: es el contrato principal suscrito entre la empresa eléctrica y el abonado para el suministro de electricidad, en el que se establecen las condiciones, requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a que se comprometen las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes.
. Empresa eléctrica: persona jurídica concesionaria que suministra el servicio eléctrico en cualquiera de sus etapas; generación, transmisión, distribución y comercialización . Excedentes: energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho su propia demanda . Facturación Neta completa: Mecanismo de compensación económica de excedentes de los PDER, el cual les da derecho a vender sus excedentes a la empresa eléctrica a la cual esta interconectado el GDA, a un precio regulado por la ARESEP que evite los costos ineficientes en las compras de energía de los sistemas de distribución de las empresas eléctricas, sin constituirse en una obligación por parte de la empresa eléctrica el comprar esta energía.
. GB/T: Estándar para la recarga de vehículos eléctricos según la norma INTE/IEC 61851 23:2017 o su versión vigente.
. Generación distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador distribuido.
. Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de energía eléctrica a nivel regional. En Costa Rica es el Centro Nacional de Control de Energía.
. MEN: se entenderá como Mercado Eléctrico de Costa Rica o Mercado Eléctrico Nacional, al ámbito en el cual se realizan las transacciones de prestación de servicios y compra o venta de electricidad a través de quienes se dedican a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización. A este Mercado Eléctrico Nacional se le denominará indistintamente Mercado Mayorista de Electricidad.
. Operador del Sistema: es la entidad responsable del planeamiento operativo, despacho y operación en tiempo real del SEN cumpliendo con los criterios de seguridad operativa y los CCSD establecidos en la regulación nacional y regional, incluyendo la administración y asignación de servicios auxiliares, además es el responsable de coordinar los intercambios de energía y servicios auxiliares regionales del MER. Corresponde actualmente al Centro Nacional de Control de Energía (CENCE)".
. PDER: toda persona física o jurídica que posee u opere un DER.
. SAE-J 1772: Protocolo de conector para la recarga de vehículos eléctricos según la norma INTE/IEC 61851-1:2017 o su versión vigente.
. Servicios de interés general: son servicios o actividades económicas accesorias o complementarias vinculados al servicio público de suministro de energía en todas sus etapas, para satisfacer necesidades de interés general sujeta a obligaciones específicas de servicio público técnico, financiero y contable que establezca la ARESEP.
. Sistema Eléctrico Nacional (SEN): Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución, sistemas de almacenamiento de energía y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por el conjunto de los reglamentos técnicos de la ARESEP y la normativa técnica nacional.
. Recursos Energéticos Distribuidos (DER): son tecnologías de generación y almacenamiento de energía modulares, conectadas principalmente a una red de media y baja tensión, gestionados de forma automática o manual, que pueden proporcionar capacidad eléctrica, energía, flexibilidad o proveer servicios auxiliares a la red local de forma dinámica cuando hace falta. Estos sistemas pueden estar conectados a la red eléctrica local o bien aislada de la red en aplicaciones autónomas. Se consideran recursos energéticos distribuidos: a) Sistema de generación distribuida para autoconsumo, b) Sistema de almacenamiento de energía, c) Vehículos eléctricos, d) Repuesta de la demanda. Incluyendo los sistemas de interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos de la red local y su respuesta de la demanda, regulados por el conjunto de los reglamentos técnicos de la ARESEP y la normativa técnica nacional.
. Respuesta a la demanda: son los cambios deliberados en el consumo de energía eléctrica del abonado, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a señales de precios o incentivos . Vehículo eléctrico: Todo aquel bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o mediante una tecnología cero emisiones y que no contenga motor de combustión, en su versión de automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes.
PARA AUTOCONSUMO A PEQUEÑA ESCALA
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Son responsabilidades y obligaciones del PDER con un sistema de GDA en operación en isla o en paralelo con o sin entrega de excedentes las siguientes:
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (SAE)
Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán los siguientes modos de operación:
Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán los siguientes modos de utilización:
Son responsabilidades y obligaciones del PDER con un sistema de SAE en operación en isla o en paralelo sin entrega de excedentes al SEN las siguientes:
CAPÍTULO IV
DE LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes tecnologías:
a. Plomo-ácido (PB-ácido): ciclo de vida entre 500 y 800 ciclos de cargadescarga, densidad de 30-40 Wh/Kg b. Níquel-cadmio (NiCd): ciclo de vida entre las 1500 y 2000 cargas y descargas, densidad de 40-60 Wh/Kg c. Níquel-hidruro metálico (NiMh): ciclo de vida entre los 300 y 500 ciclos de carga y descarga, densidad de 30-80 Wh/Kg d. Ion-litio (LiCoO2): ciclo de vida entre las 400 y 1200 cargas y descargas, densidad de 100-250 Wh/Kg e. Ion-litio con cátodo de LiFePO4: ciclo de vida mayor a las 2000 cargas y descargas, densidad de 90-100 Wh/Kg f. Polímero de litio (LiPo): ciclo de vida por debajo de las 1000 cargas y descargas, densidad energética de 300 Wh/Kg.
g. Alguna otra tecnología de baterías electroquímicas que no resulten contrarias a la ley 10086 y este reglamento.
a. Recarga convencional: el usuario de un vehículo eléctrico se conecta a una estación de carga pública, escoge el tiempo de recarga, y la forma de pago.
b. Plug and Charge: el usuario de un VE se conecta a una estación de carga pública sin realizar ningún paso más. El sistema de control se encarga de identificar el vehículo y de permitir el pago de forma automática mediante un protocolo encriptado que garantiza la seguridad, sin necesidad de utilizar ningún tipo de tarjeta de crédito o de socio, cumpliendo con la ISO15118 en su versión vigente.
c. Recarga inteligente bidireccional: permite que el flujo de energía vaya de la red al VE para proceder a su recarga; y en sentido contrario, del VE a la red, para el reabastecimiento de la misma.
d. Recarga por inducción: Recargar un VE utilizando la recarga inductiva estática, sin necesidad de conectarlo mediante un cable.
e. Alguna otra tecnología de baterías electroquímicas previa valoración y aprobación por parte MINAE.
Para la aplicación del presente reglamento los IRVE podrán utilizar los siguientes modos de recarga de VE.
Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán los siguientes modos de operación a) Red a VE: modo de operación en el cual la energía eléctrica almacenada en las baterías o celdas de un VE puede ser transmitida a la red eléctrica de la infraestructura de un PDER por el conductor de un VE por medio de un sistema IRVE, cuando este es conectado a la red en los momentos que no se use para el transporte b) VE a red: modo de operación en el cual la energía eléctrica almacenada en las baterías o celdas de un VE puede ser transmitida a la red eléctrica de la infraestructura de un PDER, por medio de un sistema IRVE, cuando este es conectado a la red en los momentos que no se use para el transporte.
Serán responsabilidades y obligaciones del PDER que posee u opere un VE, o posea un IRVE en operación en isla o en paralelo sin entrega de excedentes al SEN para su uso propio las siguientes:
CAPÍTULO V
DE LA RESPUESTA DE LA DEMANDA
Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán los siguientes modos de respuesta de la demanda:
Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán los siguientes modos de utilización:
CAPÍTULO VI
DEL CONTRATO, PROCEDIMIENTO Y CAUSALES DE RECHAZO
El contrato en el cual se establecen las condiciones generales y específicas definidas por la ARESEP y el OS, bajo las cuales interactuará un DER con el SEN en el punto de interconexión común.
El procedimiento para la firma y conexión será el siguiente:
La empresa eléctrica podrá rechazar, suspender, interrumpir o desconectar el DER, por las causas establecidas en el contrato de interconexión y las siguientes situaciones:
CAPÍTULO VII
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
CAPÍTULO VIII
DE LAS DEROGACIONES
Transitorio Único: A partir de la vigencia de este reglamento los PDER con contratos vigentes que firmen un nuevo contrato con las empresas distribuidoras tendrán un plazo de 3 meses para que cumplan con las nuevas condiciones establecidas en la Ley 10086 y el Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, el veinte de enero del dos mil veintitrés.
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