Refórmense los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 13º y 21º y el Anexo 1; y adiciónese un Transitorio Único, Anexo 2 y Anexo 3 al Decreto Ejecutivo No. 43373-MAG del 21 de diciembre del 2021, publicado en el Alcance N°7 el Diario Oficial La Gaceta N°8 del 14 de enero de 2022, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1°-OBJETIVO: El objetivo del presente reglamento es regular la asignación de la capacidad de pesca para su utilización por buques atuneros de cerco, reconocida al Estado de Costa Rica en la resolución sobre la capacidad de la flota atunera operando en el Océano Pacífico Oriental, en adelante capacidad de pesca, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en adelante CIAT, así como la creación del registro de asignación de esta capacidad y la captura nominal generada.
La asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica constituye un derecho soberano de participación costarricense en la pesquería de atún y especies afines en el área de la Convención de la CIAT y el Océano Pacífico Oriental, en adelante OPO.
La asignación de capacidad de pesca por parte del Estado, deberá procurar el abastecimiento de materia prima, a la industria nacional, y la de incentivar la creación de una flota pesquera atunera nacional.
"Artículo 2°-FACULTAD DE ASIGNACION. El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, tendrá la facultad de asignar mediante volúmenes parciales, la capacidad de pesca, señalada en el artículo 1° de este reglamento, a embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco y que no podrá exceder el límite reconocido por la CIAT al Estado costarricense.
La asignación de la capacidad a la embarcación específica solicitada podrá corresponder a la parcialidad o a la totalidad del volumen de su bodega, estimado en metros cúbicos. En caso de asignaciones parciales, dicha embarcación solo podrá tener la capacidad asignada por el Estado de Costa Rica y la capacidad asignada por su país de pabellón.
El MAG, reservara un porcentaje de la capacidad para ser asignado a:
- a)Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional, o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a las empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, siempre que demuestren de manera fehaciente el asocio con dicha industria, a fin de garantizar el abastecimiento de materia prima.
- b)Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a empresas procesadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, siempre que acrediten de manera fehaciente el asocio con estas.
- c)Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera.
Las solicitudes de asignación las realizará siempre el armador dueño de la embarcación o su representante legal, quien indicará en cuál de las condiciones antes mencionadas solicita asignación de capacidad por parte del Estado costarricense y su compromiso de cumplir con todas las disposiciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la normativa vigente.
"Artículo 4°-TRAMITES PREVIOS: El MAG, previo a la asignación de la capacidad de pesca a embarcaciones pesqueras atuneras de pabellón nacional o extranjero con red de cerco, deberá realizar las siguientes acciones:
- a)Verificará la disponibilidad de la capacidad de pesca, según el registro de asignaciones de capacidad de pesca establecido en el artículo 15 de este reglamento y de conformidad al estudio de mercado elaborado por el Incopesca, que determine las necesidades de la industria nacional.
- b)Determinará con base en los criterios técnicos, la asignación de volúmenes totales o parciales con sustento en la recomendación establecida en el artículo 3 de este reglamento.
- c)Emitirá un comunicado oficial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del MAG, en dicho comunicado se establecerá las fechas de inicio y cierre de recepción de solicitudes (el plazo no podrá ser menor a un mes calendario), así como los porcentajes reservados que se indican el artículo 2 sobre la disponibilidad de la asignación de la capacidad de pesca.
- d)El MAG realizará el procedimiento para la asignación de la cuota, establecido de conformidad con los términos y condiciones del presente reglamento".
"Artículo 5°-SOLICITUD DE ASIGNACION: Luego de llevar a cabo las acciones indicadas en el artículo anterior, el MAG recibirá la solicitud de asignación formulada por el armador interesado o por su representante legal debidamente acreditado y procederá a realizar la verificación de los siguientes requisitos, los cuales son de admisibilidad obligatoria:
1. Presentación de Carta de Compromiso (Anexo 1) de cumplimiento de requisitos legales para la solicitud de asignación de cuota de capacidad de pesca de atún, donde se indique lo siguiente:
a. Dirigida al Ministro de Agricultura y Ganadería donde se señala el interés de optar por la asignación de la capacidad y sobre cual porcentaje de los señalados en el artículo 2 solicita asignación y el compromiso expreso de cumplir en todos sus extremos con las condiciones que el Gobierno de Costa Rica establece para los otorgamientos o asignaciones de capacidad.
b. Remitida y firmada tanto por el representante legal de la empresa en Costa Rica como por el dueño o gerente de la empresa armadora o propietaria del buque.
c. Especificar los metros cúbicos de volumen de bodega que solicita al Gobierno de Costa Rica, indicando si el volumen solicitado es parcial por la totalidad de la capacidad de bodegas de pescado del buque.
d. En el caso de armadores que soliciten asignación de capacidad que se encuentre asociadas a las empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, y no sean propiedad de dichas empresas deberán aportador los documentos que demuestren de manera fehaciente el asocio, ya sea contratos de alquiler o convenios de operación.
e. En el caso de armadores que soliciten asignación de capacidad que se encuentre asociadas a empresas industrializadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, siempre, y cuando, no sean propiedad de dichas empresas, deberán aportador los documentos que demuestren de manera fehaciente el asocio, ya sea contratos de alquiler o convenios de operación.
2. Si el volumen solicitado es una fracción de la capacidad de bodega total del buque, indicar bajo que pabellón está autorizado el resto de la capacidad del buque y deberá de acuerdo a la normativa del país de pabellón que ha conferido dicha capacidad, aportar la información que así lo demuestre debidamente certificada.
3. Documento oficial del Estado de Pabellón debidamente apostillado en el caso de embarcaciones extranjeras, con no más de tres meses de emitido al momento de su presentación, demostrando que la embarcación y el armador están cumpliendo con las regulaciones acordadas por el Estado de Pabellón y que la embarcación solicitante no se encuentra en ninguna lista de pesca ilegal, dicha certificación deberá contener la siguiente información:
a. Nombre del buque y nombres anteriores si se tuviesen y puerto de matrícula (puerto base), fotografía del buque con número de matrícula.
b. Nombre de la empresa armadora, propietario o propietarios y datos de contacto de las oficinas centrales y encargado de flota o gerente de la empresa o buque.
c. Lugar y fecha de construcción.
d. Fotos actuales del buque.
e. Eslora, manga y puntal de trazado.
f. Tipo de planta congeladora y capacidad de planta congeladora en metros cúbicos.
g. Número y capacidad de bodegas de pescado desglosada por cada una de las bodegas. Documento de arqueo de la capacidad de bodegas de pescado.
h. Tonelaje bruto.
i. Tipo de método o métodos de pesca.
j. Naturaleza de la autorización o licencia para pescar y tipos de pesca objetivo autorizados.
k. Certificados de navegación o navegabilidad.
l. Potencia del motor o motores principales.
m. Información de la baliza de monitoreo satelital, tipo de baliza, empresa proveedora de señal y frecuencia de señal, las cuales deberán ser compatibles con el sistema de seguimiento satelital del INCOPESCA.
n. Número de identificación de la Organización Marítima Internacional (OMI) ñ. Certificaciones del capitán: si el capitán o capitanes se encuentran certificados para la pesca.
4. El MAG en coordinación con el Incopesca verificará con las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, que la embarcación solicitante no se encuentra en ninguna de las listas de embarcaciones presuntamente implicadas en Pesca Ilegal No Reportada, No Reglamentada (INDNR), en los últimos cinco años adoptadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) atuneras 5. Certificación debidamente apostillada por parte de la autoridad competente del Estado de pabellón extranjero de la embarcación, donde se garantiza que el país de pabellón respetará las obligaciones derivadas del convenio que suscriba el armador y que renuncia a cualquier reclamo como país por la capacidad de pesca que el Estado costarricense asigne temporalmente, así como al registro histórico de las capturas que se mantendrá para todos los efectos como parte de la cuota de Costa Rica.
6. Poder general otorgado al representante legal en Costa Rica, con no más de tres meses de emitido debidamente apostillado en el caso de embarcaciones extranjeras.
En caso de que dicho poder general se encuentre debidamente inscrito en Costa Rica, deberá indicarlo en la solicitud para que pueda ser constatado por el MAG en la verificación de requisitos.
7. No tener ningún tipo de deuda pendiente con el Estado costarricense o entidades estatales como Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, o el INCOPESCA, que serán constatados por el MAG en la verificación de requisitos.
8. Señalar domicilio legal debidamente establecido dentro del territorio nacional, de conformidad con la legislación costarricense.
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4. El MAG en coordinación con el Incopesca verificará con las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, que la embarcación solicitante no se encuentra en ninguna de las listas de embarcaciones presuntamente implicadas en Pesca Ilegal No Reportada, No Reglamentada (INDNR), en los últimos cinco años adoptadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) atuneras 5. Certificación debidamente apostillada por parte de la autoridad competente del Estado de pabellón extranjero de la embarcación, donde se garantiza que el país de pabellón respetará las obligaciones derivadas del convenio que suscriba el armador y que renuncia a cualquier reclamo como país por la capacidad de pesca que el Estado costarricense asigne temporalmente, así como al registro histórico de las capturas que se mantendrá para todos los efectos como parte de la cuota de Costa Rica.
6. Poder general otorgado al representante legal en Costa Rica, con no más de tres meses de emitido debidamente apostillado en el caso de embarcaciones extranjeras.
En caso de que dicho poder general se encuentre debidamente inscrito en Costa Rica, deberá indicarlo en la solicitud para que pueda ser constatado por el MAG en la verificación de requisitos.
7. No tener ningún tipo de deuda pendiente con el Estado costarricense o entidades estatales como Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, o el INCOPESCA, que serán constatados por el MAG en la verificación de requisitos.
8. Señalar domicilio legal debidamente establecido dentro del territorio nacional, de conformidad con la legislación costarricense.
"ARTICULO 6°: PLAN DE NEGOCIOS e INVERSION y DESARROLLO DE INVESTIGACION: Los armadores que presenten sus solicitudes según el inciso b del artículo 2 deberán presentar dentro de sus solicitudes adicionalmente a los requisitos de admisibilidad:
1. Para el caso de Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a empresas procesadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, deberán presentar un plan de negocios e inversión para establecerse en el territorio nacional de Costa Rica, generando inversión, empleo y la contribución que puede hacer la empresa armadora solicitante de capacidad al desarrollo de clúster atuneros nacionales y/o el apoyo a la Autoridad Pesquera Incopesca para el desarrollo y fomento de la investigación, estos se consideraran según los valores de calificación que se encuentran en los anexos 2 y 3 de este reglamento, que evaluará el MAG y el INCOPESCA u otras instancias competentes respectivas para la asignación de la capacidad solicitada.
Dicho plan de negocios será un documento que explique el destino que la empresa armadora o dueña del buque dará a las capturas que se realicen con la capacidad de cuota asignada por Costa Rica, el cual deberá indicar:
- a)Especies objetivo de la pesquería, los métodos o pesquerías en que operará y capturas anuales proyectadas por especie objetivo con su capacidad actual y la que se espera obtener empleando la capacidad costarricense.
- b)Puerto base desde donde se va a operar.
- c)Empresas con las que actualmente tiene y en el futuro considera mantendrá contratos de abastecimiento de atún, y país donde se piensa desembarcar.
- d)Acuerdos o contratos de abastecimiento futuros con empresas procesadoras nacionales, aportando evidencia de estos acuerdos o contratos incluyendo plazos de cumplimiento.
- e)Compromiso de contratar personal costarricense como parte de la tripulación y los puestos que ofrece contratar y en qué plazo esto se realizará.
- f)Planes de inversión en infraestructura pesquera en el país incluyendo plantas de proceso y logística y avituallamiento, y nivel de asociatividad con empresas o iniciativas privadas nacionales que piensa desarrollar y en qué plazos los piensa desarrollar.
Una vez asignada la cuota deberá cancelar el canon correspondiente de la misma y en el plazo de seis meses deberá como mínimo haber formalizado el inicio de las inversiones en Costa Rica, de no cumplir con lo anterior, el MAG cancelará la asignación de cuota sin responsabilidad alguna, ni devolución de los dineros pagados por concepto de asignación de cuota.
En caso que requiera prórroga del plazo otorgado en este artículo, el inversor deberá justificar debidamente, que el atraso no es a causa imputable a este. En cualquiera de los casos, se reconocerá prórroga por una única vez por el plazo de seis meses.
2. Opcionalmente en todos los casos se evaluará y asignaran puntos adicionales a las embarcaciones que proceda a:
Presentar la propuesta de investigación que se quiera realizar de manera conjunta con el INCOPESCA para efectos de desarrollar planes de manejo y ordenamiento en alguna pesquería de interés pesquero y comercial para el país y los diversos subsectores nacionales pesqueros, esta propuesta será analizada por el INCOPESCA para efectos de verificar su viabilidad.
"Artículo 7°- DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD: Finalizado el período para presentar las solicitudes, el MAG para determinar a cuáles buques se les asignará la capacidad realizará las siguientes etapas:
A- CALIFICACIÓN- ESTUDIO DE SOLICITUDES: Una vez presentadas las solicitudes señaladas en el artículo anterior, la persona jerarca del MAG en el plazo 3 días naturales solicitará un criterio legal a la Asesoría Jurídica del MAG, un criterio técnico al INCOPESCA, y en conjunto un informe de evaluación con lo siguiente:
1. CRITERIO LEGAL. La Asesoría Jurídica del MAG verificará el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos en el artículo 5 de este reglamento, que deberá rendirse en el plazo de 15 días naturales a partir de su recibo. En caso que la solicitud este incompleta u omisa en sus requisitos, la Asesoría Jurídica, le prevendrá al armador presentar la información faltante, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud, en un plazo de 10 días hábiles. Dicha prevención suspende el plazo de emisión del informe.
2. CRITERIO TÉCNICO. El INCOPESCA, mediante la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola verificará la disponibilidad de la asignación de la capacidad de pesca de Costa Rica según lo señalado en los artículos 3 y 4 de este reglamento, además verificará si la embarcación para la cual se solicita la asignación ha ingresado a la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica y si ha realizado la actividad de pesca sin la licencia correspondiente.
El INCOPESCA mediante la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola emitirá un criterio técnico para cada una de las embarcaciones solicitantes, en un plazo máximo de 20 días naturales a partir de su recibo.
3. INFORME DE EVALUACIÓN. El MAG mediante los funcionarios que a este efecto designe la persona jerarca del MAG, en conjunto con el INCOPESCA mediante los funcionarios que a este efecto designe su Presidente Ejecutivo, procederán a evaluar los anexos 2 y 3 los requisitos consignados en el artículo 6 de este Reglamento, y emitirán el informe de evaluación en un plazo máximo de 10 días hábiles.
B-ASIGNACIÓN POR OFERTA MÁS CONVENIENTE PARA EL INTERÉS PÚBLICO: Finalizada la etapa anterior, habiendo determinado cuales solicitudes cumplen con los requisitos, la persona Jerarca del MAG, procederá a citar a los armadores o su representante legal en Costa Rica en hora y fecha determinada para su participación en la presentación de ofertas, en la cual cada armador oferente o su representante legal en Costa Rica deberá presentar su propuesta en sobre cerrado, la cual contendrá la indicación conforme al artículo 2 del porcentaje por el cual participa y el precio ofrecido por metro cubico, tomando como base el precio mínimo establecido conforme al artículo 21 de este reglamento.
Las ofertas que excedan la hora y fecha programadas serán extemporáneas y procederá su rechazo sin recurso alguno. Una vez superada la hora establecida se procederá a la apertura de los sobres en presencia del Jerarca del MAG o su representante y el Jerarca del Incopesca o su representante y al menos un abogado de la Asesoría Jurídica del MAG, quien levantará un acta, se procederá con la asignación tomando en cuenta el orden del precio más alto al más bajo, hasta cumplir con los porcentajes de cuota determinados. Una vez finalizada la presentación de ofertas, se emitirá un comunicado oficial del resultado de la misma, en la página web oficial del MAG.
"Artículo 8°-ACUERDO EJECUTIVO: Finalizado el proceso de asignación definido en el artículo 7 de este reglamento, y cumplidos todos los requisitos señalados, la persona jerarca del MAG, procederá a realizar un acuerdo ejecutivo para el trámite de asignación de la capacidad de pesca para su utilización por buques atuneros de cerco, el plazo de dicho acuerdo se ajustará a lo dispuesto en artículo 16 de este reglamento. Asimismo, el procedimiento para la emisión de este acuerdo ejecutivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece un periodo de dos meses posteriores a la petición del administrado. En razón de la materia y por no constituir esta asignación de cuota temporal, un permiso, una licencia o una autorización, no aplica el silencio positivo, estipulado en el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez firmado el acuerdo ejecutivo por el Poder Ejecutivo, se remitirá al armador quien deberá publicarlo en el diario oficial La Gaceta para su eficacia jurídica.
En caso de rechazarse la solicitud de asignación, se procederá con la emisión de una Resolución Administrativa, la cual se comunicará al solicitante y contará con la acción recursiva correspondiente".
"Artículo 10°-OBLIGACIONES DEL ARMADOR. El armador deberá cumplir las siguientes obligaciones, que serán verificadas por el MAG como se señala en el artículo