"Artículo 1.-Naturaleza del Reglamento. El Ministerio del Ambiente y Energía, contará con un reglamento interno de gastos de transporte y viaje, para sus funcionarios, el cual regulará:
1. La utilización del servicio de taxi, autobuses y trenes en horarios especiales o en atención de emergencias.
2. La utilización de semovientes en las giras que se programen.
3. La utilización del servicio de transportes fluvial y marítimo.
4. El pago de tarifas por el uso de Peajes.
5. El pago de viáticos en el área metropolitana de San José y entre Cantones" "Artículo 11.-Plazos para la liquidación de gastos de viaje y de transporte. Para el caso del incumplimiento del artículo 10 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, específicamente, cuando el funcionario transgreda los plazos de liquidación (se trate o no de adelantos de viáticos) establecidos en dicha reglamentación, el Jefe de Programa respectivo o la persona a quien este autorice formalmente, deberá apercibirle mediante escrito por una única vez, y brindarle un plazo de tres días, para que presente la liquidación, En caso de que el funcionario no atienda el apercibimiento, el Jefe de Programa deberá exigirle mediante nota formal, el reintegro inmediato de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.
En caso de que el funcionario incumpla con los anteriores apercibimientos, el Jefe de Programa deberá en el plazo de 5 días, solicitar al Jerarca Ministerial los procedimientos administrativos que correspondan, para lo cual, deberá hacer el traslado mediante nota formal con las justificaciones de hecho y de Derecho, junto con el expediente administrativo levantado para el caso, debidamente foliado y en estricto orden cronológico, con las pruebas del caso".
"Artículo 12.-Regulación del pago de viáticos y gastos de transporte. La presente disposición regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del Ministerio de Ambiente y Energía según los artículos 16, 17 y 24 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, en razón del cual, se podrán cubrir viáticos a los funcionarios siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- a)Podrá reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria dentro del área metropolitana de San José y permanezcan fuera de la Institución por formal designación o en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, y siempre que en la actividad a participar no se incluya la alimentación. Para que proceda dicho reconocimiento, necesariamente debe existir una autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe de gira la distancia entre la sede del evento y la Institución, las facilidades de traslado y el tiempo disponible para los tiempos de alimentación.
- b)Podrá reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones, por formal designación, o actuar en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, de manera transitoria dentro del mismo Cantón en que se ubica el centro de trabajo y la distancia respecto al mismo sea igual o superior a 20 kilómetros, -y que no se trate del supuesto regulado en el inciso a) del presente artículo-, Para que proceda dicho reconocimiento necesariamente debe existir una autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe de gira aspectos como las facilidades de traslado y el tiempo disponible para alimentación.
- c)Para los casos regulados en los incisos a) y b) del presente artículo se cubrirán los gastos por conceptos de hospedaje de forma excepcional cuando por cuestiones de urgencias, fuerza mayor o necesidad institucional debidamente acreditado, sea autorizado por el Jefe Programa. La jefatura inmediata deberá vigilar porque las justificaciones esgrimidas sean reales y lo hará mediante la firma del informe de gira. Los montos de lo regulado en el presente artículo, se deben ajustar a las localidades contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Todo Jefe inmediato encargado de autorizar con su firma gastos previstos en el presente reglamento, estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.