Camino Público: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos, que de hecho ya y actualmente esté destinado a ese uso público.
Declaratoria Oficial de Camino Público: Es el acto administrativo válido y eficaz emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, por medio del cual se declara oficialmente la existencia de un camino público, al haber cumplido con todas las disposiciones legales y reglamentaria que regulan la materia.
Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.
Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras que, por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Alineamiento: El alineamiento vial constituye el límite o distancia de retiro, respecto de una vía pública, que debe respetar el propietario de un inmueble que pretenda construir o reconstruir.
Visado de Camino Público: Corresponde al Visto Bueno otorgado por la Municipalidad donde se certifica que el camino público graficado en un plano de agrimensura levantado por un Ingeniero Topógrafo habilitado, corresponde en la realidad con un camino público oficial incorporado a la Red Vial Cantonal regentada por la Unidad Técnica de Gestión Vial.
De la red vial cantonal y categorías de caminos municipales