en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 25 Plan Regulador Parcial Sector Costero Turístico Playa Sombrero MUNICIPALIDAD DE GOLFITO CONCEJO MUNICIPAL La Municipalidad de Golfito informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Veinticinco celebrada el día veintidós de junio del año dos mil veintidós, contenido en el Capítulo Sexto, Articulo Veinte, Acuerdo N°17 y N° 18, que dice:
ACUERDO 17-ORD 25.-2022. Visto el informe de Comisión de Jurídicos, por unanimidad de votos SE APRUEBA: El informe presentado por la Comisión de Jurídicos, acogiéndolo en todos sus extremos y las recomendaciones contenidas en éste. Se declara este acuerdo en FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO 18-ORD 25.-2022. Habiéndose aprobado el informe de Comisión de Jurídicos, por unanimidad de votos SE APRUEBA:
1. El Reglamento sobre el Plan Regulador Parcial Sector Costero Turístico Playa Sombrero.
2. Se ordena a la administración su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Se instruye a la secretaria insertar en el acta el Plan Regulador Parcial Sector Costero Turístico Playa Sombrero.
Se declara este acuerdo en FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
REGLAMENTO DEL PLAN REGULADOR PARCIAL SECTOR COSTERO TURÍSTICO PLAYA SOMBRERO.
PLAN REGULADOR 5.1. USO RECOMENDADO DEL SUELO 5.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE DESARROLLO 5.3. PROPUESTA DEL PLAN REGULADOR 5.4. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN 5.5. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN
PLAN REGULADOR El presente capítulo surge como resultado de la investigación efectuada y en él se resumen los lineamientos de desarrollo del sector costero de Playa Sombrero, mediante el Reglamento de Usos del Suelo. Las normas y usos que se establecen en este Reglamento buscan ordenar el desarrollo de las futuras actividades turísticas y de conservación en la Zona Marítimo Terrestre en estudio.
De acuerdo con los registros del lnstituto Costarricense de Turismo (lCT), el sector costero ha recibido la "declaratoria de aptitud turística" tal y como se consignó en el Capítulo I del presente estudio.
5.1. USO RECOMENDADO DEL SUELO Las condiciones naturales del sector costero turístico de Playa Sombrero objeto de ordenamiento, permiten acotar lo siguiente:
. Es relativamente homogéneo en cuanto a sus formas de relieve y topografía.
. La capacidad de uso del suelo, desde el punto de vista agropecuario, es limitada.
. El clima es una limitante media al desarrollo de las actividades al aire libre.
. La cobertura vegetal, al menos en parte, es continua, aunque de tipo secundario.
. El patrón hidrográfico es frágil y debe considerarse en el proceso de planificación.
El espacio que ocupa Playa Sombrero posee características de capacidad de uso del suelo limitadas, sin embargo, su potencial de desarrollo turístico es innegable y el destinarlo a ello será más productivo que cualquier uso agropecuario, urbano o industrial.
A continuación, se señalan las recomendaciones para el uso de los terrenos, las cuales deben ser coherentes con las condiciones de un espacio pequeño, todo ello dentro de las pautas de una sostenibilidad de los recursos disponibles:
. Usos adecuados a sus características ambientales y vocación turística.
. Usos coherentes con el tamaño "pequeño" de la playa.
. Un patrón de uso del suelo que combine las relaciones entre base territorial usos y ecosistema natural.
. El favorecer el desarrollo de actividades productivas alternativas no tradicionales.
. Conservar los hábitats ligados a los terrenos húmedos.
Por las características de los suelos, capacidad de uso, pendientes, geomorfología y sistema híbrido, se considera que gran parte de la Zona Marítima Terrestre, con la excepción de la Zona Pública, puede ser la base para el desarrollo de facilidades recreativas, hospedaje, alimentación, comercio, etc.
Tomando en cuenta lo anterior, los usos recomendados son los siguientes:
- a)Zonas para el desarrollo de instalaciones con bajas densidades de ocupación, que garanticen la utilización de los terrenos sin cobertura vegetal y que mejoren las condiciones ambientales actuales.
- b)Zona para servicios básicos, que permitan el sano y libre disfrute de la playa para los visitantes permanentes u ocasionales.
- c)Zona para aparcamiento de vehículos para los turistas que no pernoctan en el sitio.
- d)Zona de Protección y Conservación; en aquellos ambientes frágiles ecológicamente y que no permitan ningún uso productivo del suelo, sino más bien, que se garantice su protección.
5.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE DESARROLLO El desarrollo actual de la actividad turística debe enmarcar las pautas responsables que consideren el uso de tecnologías limpias. A su vez los desarrollos de sol y playa deben mostrar condiciones acordes con los recursos naturales de soporte al proyecto, a fin de que las instalaciones no afecten el paisaje y la calidad misma de los recursos.
Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta las oportunidades de atractivos y las actividades disponibles en el entorno regional, cuya vocación complementa el desarrollo del turismo de aventura y ecológico.
5.2.1 Objetivos Generales a) Definir una estructura de usos del suelo y vialidad acorde con las tendencias modernas y con las políticas del Estado; por ende, relacionadas con un desarrollo sostenible dentro de las pautas de la actividad turística.
- b)Diseñar un Reglamento de Zonificación que controle los usos productivos en la Zona Marítimo Terrestre, así como establecer los lineamientos para el ordenamiento espacial de los proyectos que en esta zona se desarrollen.
- c)Aumentar la oferta de alojamiento, alimentación y amenidades disponibles en la zona para el turismo de aventura, el ecoturismo y el turismo de sol - playa - mar.
- d)Estimular el aprovechamiento del potencial de actividades del área en sol - playa, así como el de los recursos disponibles en el entorno en aventuras y ecoturismo.
- e)Contribuir al mejoramiento del bienestar social y la calidad de vida de la zona, mediante la generación de empleos.
- f)Colaborar con el ordenamiento turístico costero del país.
- g)Orientar la inversión privada en turismo tomando en cuenta, además de los beneficios económicos, aspectos sociales de desarrollo humano territorial.
- h)Colaborar en la priorización de las estrategias del sector turismo del ICT y de ordenamiento de la Municipalidad de Golfito y el INVU.
- i)Fomentar usos turísticos del suelo, consonantes con los cambios del mercado hacia un turismo responsable, la especialización y los destinos a la medida del cliente.
- j)Establecer un uso adecuado de los recursos naturales, que responda a las características ecológicas del área dentro de las pautas de desarrollo sostenible y turísticamente responsable.
5.2.2 Objetivos Específicos a) Diseñar una propuesta de usos del suelo y vialidad.
- b)Favorecer el desarrollo sostenible de playa Sombrero.
- c)Proponer usos del suelo acordes con las características de los recursos disponibles y los objetivos que debe cumplir en el desarrollo la Zona Marítimo Terrestre.
- d)Elaborar el reglamento de zonificación, que controle y oriente el desarrollo turístico en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Sombrero.
- e)Proponer normas que garanticen una planta y actividades turísticas dentro del marco de un "turismo responsable".
- f)Establecer las normas necesarias para la protección del humedal presente en el área de estudio.
5.2.3 Criterios de desarrollo La Ley de la Zona Marítimo Terrestre exige una serie de requerimientos y lineamientos que se conjugan con las condiciones del sitio guía de los y criterios de ordenamiento y desarrollo. Los criterios deben operacionalizar los objetivos y son el resultado de la investigación efectuada, las características del medio natural y el marco legal que ordena los litorales costarricenses.
- a)Se debe mantener libre la Zona Pública y de admitirse usos, estos son de carácter temporal. Debe garantizarse el acceso a ésta y la recuperación de la cobertura vegetal.
- b)Se debe dar a la Zona Restringida usos que sea consonantes con los recursos disponibles y las condiciones ambientales de la base territorial.
- c)Se debe aprovechar de modo sostenible las características de Playa Sombrero, mediante el fomento de usos responsable acordes con las necesidades de conservación y manejo de los mismos.
- d)Se deben minimizar los costos y la inversión en infraestructura y servicios y su impacto ambiental.
- e)Es necesario establecer pautas en cuanto al desarrollo de infraestructura y servicios turísticos que respondan a la vocación de sol - playa - mar y las condiciones de cobertura vegetal del área.
- f)Se debe garantizar las condiciones de confort, comodidad, seguridad y privacidad de los turistas y dar al recurso playa un uso eficiente y de bajo impacto.
- g)Es conveniente que se favorezcan las combinaciones entre los recursos existentes en el sector costero de Playa Sombrero y su entorno inmediato.
- h)Debe de hacerse las recomendaciones del caso para rehabilitar aquellos sectores que han venido a menos a causa de las actividades antrópicas, a fin de mejorar la calidad paisajística.
- i)Es conveniente para el desarrollo, el establecimiento de densidad baja de usuarios.
- j)Es conveniente que el diseño urbano indique retiros, densidades, porcentajes máximos de construcción, así como las alturas de las edificaciones, tipologías arquitectónicas y sistemas constructivos recomendados.
- k)Se debe favorecer la tendencia al uso residencial turístico y planta de alojamiento, de acuerdo a los segmentos de la demanda histórica y potencial que registra la zona.
- l)La red de recolección y tratamiento de aguas pluviales debe favorecer la escorrentía superficial hacia los drenajes naturales. m) Debe darse y garantizarse las condiciones de protección necesarias para el mantenimiento de la zona de humedal y los hábitas que allí se desarrollan.
5.3. PROPUESTA DEL PLAN REGULADOR El Plan Regulador es la propuesta física de usos del suelo para el sector costero de Playa Sombrero, de acuerdo con las normas y regulaciones que establece la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, este se basa en los análisis efectuados y como propuesta se consigna el mapa Nº 21, Anexo Nº 5 La presente propuesta de zonificación se enmarca en las normas y políticas actuales que buscan un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio costarricense en aras del progreso regional y sus recursos y de ello no está exento el litoral. Las zonas propuestas son las siguientes:
1. Zona Verde de Protección (ZVP) 2. Zona Residencial Turística (baja densidad) (ZRT bd) 3. Zona de Cooperativas (ZCO) 4. Zona Hotelera (mediana densidad) (ZH md) 5. Zona de Servicios Básicos (ZSB) 6. Zona Residencial (ZR) 7. Zona de Vialidad Propuesta (ZV) 8. Zona Pública (ZPU) Las diferentes zonas ocupan determinadas áreas, estas y sus porcentajes dentro de la Zona Restringida se consignan en el siguiente cuadro:
Cuadro No.14 Cuadro de áreas por zonas, Plan Regulador Parcial der sector costero Turístico Playa Sombrero * En la definición de las diferentes zonas se consideraron los objetivos y los criterios de desarrollo y más particularmente las condiciones físico - naturales del sitio, el cual permite un desarrollo en la mayoría del espacio disponible, pero en condiciones de baja densidad en las zonas de recuperación, como son los charrales y los tacotales.
Además, se establecen las áreas de protección para los terrenos húmedos, con lo cual se garantiza el mantenimiento de las condiciones del hábitat y el mantenimiento del paisaje, con instalaciones integradas y concordantes con este.
Estos factores se toman en cuenta en las regulaciones en lo referente a cobertura, la vegetación y otros, así como la disposición de ubicar un único acceso a la zona pública.
5.4. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN A continuación, se presenta el Reglamento de Zonificación para el Plan Regulador Parcial de Playa Sombrero. Este Reglamento constituye el documento que deberá ser adoptado por la Municipalidad de Golfito, previa aprobación del ICT y del INVU. La Propuesta de usos del Suero se presenta en el mapa Nº 21, Anexo Nº 5.
ARTÍCULO Nº1: ESTABLECIMIENTO DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS.
La Municipalidad del Cantón de Golfito, atendiendo a las disposiciones de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y reconociendo la necesidad de ordenar el desarrollo de los litorales que forman parte del Cantón, dicta el presente "Reglamento de Zonificación" que será aplicable a la Zona Marítimo Terrestre, específicamente frente al sector costero de Playa Sombreo, del mojón 1 al mojón 23, localizados en la Hoja Carate 3541-lll (1:50.000) del lnstituto Geográfico Nacional; aproximadamente entre las Coordenadas Lambert 265.080 N - 543.150 E y 264.455 N - 542.945 E.
Forman parte de este Reglamento el mapa Nº 21, Anexo Nº 5 en el cual se presentan las zonas contempladas; así como la vialidad propuesta. La zonificación tiene como objetivo central, orientar el desarrollo espacial del área en mención a fin de:
- a)Definir el modelo del desarrollo turístico acorde con las condiciones físico - naturales del área, la necesidad de servicios y el mejoramiento de los terrenos mediante adecuadas pautas de diseño y manejo, considerando usos comerciales, de alojamiento, alimentación y protección.
- b)Proteger los recursos naturales, mediante un desarrollo de baja densidad, que fomente el uso racional de los mismos y que guarde concordancia con la vocación regional de conservación.
- c)Favorecer la salud, la economía y el bienestar de la población nacional y extranjera; tanto local como visitante.
- d)Garantizar un uso no consuntivo de los recursos de la playa y la Zona Restringida, para el disfrute de una combinación de sol - playa y naturalismo ambientalmente responsable.
- e)Establecer una política de desarrollo físico que partiendo de las condiciones del terreno, le dé el uso más adecuado y que tome en consideración las condiciones paisajísticas actuales y futuras del área.
- f)Contribuir al desarrollo económico regional y la calidad de vida de los habitantes en el entorno inmediato al área del presente Plan Regulador.
- g)Lograr el cumplimiento de las normas y requerimientos de la Ley 6043 y su reglamento, en lo relacionado al uso del suelo en el sector costero.
ARTÍCULO Nº 2: DEFINICIONES.
- a)Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.
- b)Alberque: Establecimiento de características rústicas, confortables, que brinda servicio de alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su especialización, y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.
- c)Altura máxima: establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación.
- d)Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios, para comodidad del usuario.
- e)Apartotel: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, y que tiene las siguientes características:
1. Está constituido por unidades tipo apartamento, cada una con uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor y cocina.
2. Ocupa la totalidad de un edificio o parte absolutamente independiente de él, y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento.
3. Incluye en la tarifa el servicio de pisos; y 4. Dispone de estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
- f)Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación de la comunidad.
- g)Barrera: Elemento que sirve de separación entre lotes, patios o jardines en propiedades.
- h)Cabina: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
- i)Campamentos: Establecimiento que brinda servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.
- j)Casa de huéspedes: Establecimiento semejante a la pensión pero que no ofrece servicio de alimentación.
- k)Certificación de Uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad de Golfito a solicitud del interesado.
- l)Concesión: Contrato público entre la Municipalidad y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre Zona Marítimo Terrestre.
- m)Concesionario: Persona jurídica, física o moral que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
- n)Condohotel: Establecimiento hotelero en el que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley de Propiedad Horizontal, Nº 3670 de 22 de marzo de 1966, y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera que asume las funciones correspondientes a los administradores según la ley y las que se derivan del carácter hotelero.
- o)Conservación: En urbanismo, es la acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye su acervo histórico, cultural y social de los centros de población.
- p)Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.
- q)Densidad: Consiste en el número de residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea).
- r)Densidad Neta: Se entenderá la relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontando previamente las superficies viales.
- s)Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el MOPT, la Municipalidad correspondiente o un Plan Regulador.
- t)Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.
- u)Hotel. Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento.
- v)Hotel Residencia: Es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.
- w)Índice de Edificabilidad: El índice de Edificabilidad es un valor constante y específico según cada uso, sea este Residencial Turístico, Comercial Turístico, Alojamiento Turístico, etc. Esta resultante consiste en el número total de metros cuadrados de construcción habitable, permitidos en cualquier número de plantas.
- x)Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.
- y)Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía, y otros similares.
- z)Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.
aa)Motel Turístico: Es un tipo de establecimiento hotelero que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria y que tiene las siguientes características:
. Ofrece a los viajeros estacionamiento para sus vehículos dentro del mismo establecimiento.
. Está ubicado de preferencia fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de carreteras públicas.
. Cuenta con un mínimo de cinco habitaciones, todas con baño privado y entrada independiente desde el exterior.
. La edificación no excede de dos plantas, y se indica en el exterior de las mismas, mediante rótulos luminosos que permitan su fácil lectura desde la carretera tanto de día como de noche, si hay plazas libres o si no las hay.
bb) Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como una planta o piso).
cc)Ocupación: (Capacidad Máxima) Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales, etc.
dd) Pensión: Es un tipo de establecimiento pequeño que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones, y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en una sola tarifa global.
ee)Propietario. Es la persona (s), empresa (s), o dependencia (s) que tiene título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo Terrestre.
ff) Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones.
gg) Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos los linderos del respectivo predio.
hh) Solar: Tamaño o dimensión de una propiedad o parcela ya sea dada, en concesión o en propiedad privada.
- ii)Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante apertura de calles y provisión de servicios.
jj) Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios kk)Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad de Golfito.
- ll)Uso condicional: Es aquel que aun no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la Municipalidad y el lnstituto Costarricense de Turismo, mediante un certificado.
mm) Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.
nn) Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones.
oo) Vivienda Turística: Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior, y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
pp) Vivienda unifamiliar: Es la edificación destinadas al albergue de una sola familia.
qq) Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional.
ARTÍCULO Nº 3: REGULACIONES GENERALES.
- a)Zonas del Plan de Usos del Suelo: Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo Terrestre de Playa Sombrero comprende las siguientes zonas: (mapa Nº 21, Anexo Nº 5) 1. Zona Verde de Protección 2. Zona Residencial Turística baja densidad 3. Zona de Cooperativas 4. Zona Hotelera mediana densidad 5. Zona de Servicios Básicos 6. Zona Residencial 7. Zona de Vialidad Propuesta 8. Zona Pública b) Limitaciones de usos conflictivos: No existen en la actualidad usos de este tipo en Playa Sombrero. En caso de producirse en el lapso de puesta en vigencia del presente reglamento, deberá atenderse a las siguientes limitaciones:
1. No podrán ampliarse o remodelarse ningún tipo de instalaciones sin la previa autorización de la Municipalidad de Golfito y el lnstituto Costarricense de Turismo.
2. No podrá cambiarse el uso de una zona a otro uso de tipo conflictivo, salvo que éste sea más compatible con el uso original, a juicio de la Municipalidad y el lnstituto Costarricense de Turismo.
A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de zona en el que se hace constar el uso que le corresponde a determinado terreno.
- d)Permiso de construcción:
La Municipalidad de Golfito no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o cualquiera que contravenga las disposiciones y la zonificación del presente Reglamento.
De igual manera, no se concederán patentes o permiso de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o en el reglamento. Todo permiso debe tener el visado del ICT.
ARTÍCULO Nº 4: ZONA DE PROTECCIÓN. (ZVP) a) Propósitos: Zona destinada a la protección y conservación de las áreas húmedas y con vegetación.
- b)ubicación: zona identificada con las siglas ZVP, Mapa Nº 21, Anexo Nº 5, ubicada frente a los mojones del 10 al 23 y frente al mojón 2.
- c)Usos permitidos: Senderos peatonales, rótulos de interpretación, refugios para observación de aves, conservación, control de la erosión y reforestación.
- d)Uso condicionales-: Los aprobados por el MINAE ante la presentación de la justificación respectiva previo análisis específico.
- e)Usos conflictivos: Cualquiera que no sea de protección, conservación, recreación y que constituyan obras de infraestructura permanente.
- f)Administración: Estos terrenos se darán en concesión al actual ocupante para dedicarlo a la protección de los recursos naturales, excepto el área de humedales que quedará bajo la administración del MINAE.
Nota: Para cualquier uso el retiro mínimo de la línea de mojones será de 5 metros.
ARTÍCULO Nº 5: ZONA RESIDENCIAL TURÍSTICA baja densidad. (ZRT bd) a) Propósito: Zona destinada a la construcción de residencias y quintas de alquiler para disfrute de la recreación, esparcimiento y descanso, tanto para el turista nacional como para el internacional.
- b)Localización: Zona denominada con las siglas ZRT bd en el mapa Nº 21 Anexo Nº 5, localizada desde el mojón 2 + 20 metros hasta el mojón 3 + 18 metros.
- c)Usos permitidos: vivienda unifamiliar d) Usos condicionales: ranchos, piscina y comercio turístico.
- e)Uso Conflictivo: Bodegas, bar, agricultura, industria, salón de baile, discoteca, depósito de materiales, ferretería e instalaciones de crianza de animales.
- f)Requisitos: El interesado en desarrollar en la Zona Residencial algún proyecto, deberá presentar una propuesta de desarrollo del área en concesión donde indique:
1. Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida por el lCT.
2. Nombre del propietario (personas físicas o jurídicas) 3. Formato de planos según Comisión Centralizada de permisos de Construcción.
4. Planos completos según lineamientos de la Comisión Centralizada de permisos de Construcción.
5. Nombre, firma Y número de registro de los profesionales responsables incorporados al CFIA 6. Uso exclusivo del sistema internacional de pesas y medidas.
7. Contrato de consultoría firmado por el profesional responsable.
8. Uso exclusivo de la lengua española.
9. Plano catastro de la propiedad.
10.Planos de ubicación y localización de la finca, colindancias, restricciones, lineamientos, etc.
11.Planta de conjunto indicando instalaciones existentes y proyectadas (por etapas si las hubieran.) etc.
12.Planta de conjunto indicando curvas de nivel y tratamiento de aguas pluviales, accesos peatonales y vehiculares.
13.Planta de tratamiento de aguas negras en los casos en que sea requerida, según la normativa existente establecida por el Ministerio de Salud.
14.Carta de disponibilidad de agua (según requisitos del departamento de Fomento, ICT).
El diseño de sitio deberá tratar de ajustarse a las siguientes normas de carácter general:
1. Densidad máxima 15 viviendas por hectárea 2. Retiros laterales 3 metros 3. Retiros frontales y posteriores 3 metros 4. Retiro de línea de mojones 5 metros 5. Área destinada a Zona Verde 50 % 6. Tamaño mínimo del lote 300 metros 7. Frente mínimo del lote 15 metros 8. Cobertura máxima 50 % 9. Altura máxima número de plantas 2 pisos 10.Altura máxima de techo 8 metros 11.No se permite la construcción de tapias alrededor de los lotes.
12.No se permite la construcción de Mezzanines en el interior de los edificios.
Una vez aprobado el anteproyecto por el lCT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de la obra de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas al respecto con el INVU, lCT, Municipalidad de Golfito y el Ministerio de Salud.
- g)Concesiones: Se darán de acuerdo al proceso establecido por la Ley 6043.
ARTÍCULO Nº 6: ZONA DE COOPERATIVAS. (ZCO) a) Propósito: hacer efectivo el inciso C del artículo 57 de la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, que destina un porcentaje del terreno arrendable para cooperativas, agrupaciones, asociaciones gremiales, sindicatos, etc, sin fines de lucro.
- b)Localización: Identificada con las siglas ZCO, mapa Nº 21, Anexo Nº 5, ubicada frente al mojón 1 hasta el mojón 2 (sección posterior).
- c)Usos permitidos: Facilidades de tipo de hospedaje y recreación para los asociados de las organizaciones gremiales sin fines de lucro.
- d)Usos condicionales y conflictivos: Toda instalación que no sea de carácter recreativo turístico sin fines de lucro.
- e)La asociación o grupo interesado, deberá presentar al ICT un proyecto con los requisitos pertinentes para el tipo de desarrollo en cuestión.
- f)Concesiones: De acuerdo con lo establecido en la Ley 6043 para las áreas comprendidas en la Zona Marítimo Terrestre.
- g)Requisitos:
1. Densidad máxima 100 plazas por hectárea 2. Ocupación máxima 60% en planta baja 3. Retiros lateral y posterior 3 metros 4. Retiro frontal 3 metros 5. Altura máxima 8 metros 6. Tamaño máximo de los lotes 2 000 m² 7. Tamaño mínimo de los lotes 300 m² 8. Frente mínimo 15 metros 9. La organización sin fines de lucro con interés de desarrollar esta zona, deberá presentar un anteproyecto con los requisitos indicados en el artículo 5 inciso f.
10. No se permite la construcción de Mezzanines en el interior de los edificios.
ARTÍCULO Nº 7: ZONA HOTELERA Mediana Densidad. (ZHmd) a) Propósitos: Promover el servicio de hospedaje, alimentación y esparcimiento a turistas nacionales y extranjeros.
- b)Localización: Zona denominada ZHmd en el mapa Nº 21. Se localiza entre el mojón 1 y el mojón 2.
- c)Usos permitidos: Hotel, cabinas, restaurante, cafetería, bar, deportes al aire libre.
- d)Usos condicionales: Salón de baile, áreas recreativas, discoteque, comercio de artículos deportivos.
- e)Usos conflictivos: Cualquier instalación que no sea de carácter turístico.
- f)Requisitos: El diseño de sitio deberá tratar de ajustarse al máximo a las siguientes normas de carácter general:
1. Número de cuartos / hectárea: 40 2. Cobertura máxima: 50 % 3. Frente de lote mínimo; 20 metros 4. Área mínima de lote: 2 000 m² 5. Área verde mínima de lote: 50 % 6. Altura máxima en Nº de plantas: 2 pisos 7. Altura máxima a cumbrera de techo: 8 metros 8. Retiro frontal, lateral y posterior mínimo: 5 metros 9. Retiro de línea de mojones mínimo: 5 metros 10.Área recreativa: 5 % 11.Área de equipamiento comercial: 0.5 % 12.Vías públicas y parqueos: 15 % 13.No se permite la construcción de Mezzanines en el interior de los edificios.
14.El interesado deberá presentar una propuesta de desarrollo del área en concesión donde se indique:
1. Nombre del Proyecto acorde con la tipología establecida por el lCT.
2. Nombre del Propietario (personas físicas o jurídicas).
3. Formato de Planos según Comisión Centralizadora de Permisos de Construcción.
4. Planos completos según lineamientos de la Comisión Centralizadora de Permisos de Construcción.
5. Nombre, firma y número de registro de los profesionales responsables incorporados al CFIA.
6. Uso exclusivo del Sistema internacional de Pesos y Medidas.
7. Uso exclusivo de la lengua española.
8. Contrato de Consultoría firmado por el profesional responsable.
9. Plano de catastro de la propiedad.
10.Planos de ubicación y localización de la finca, sus colindancias, restricciones, alineamientos, etc.
11.Planta de conjunto indicando instalaciones existentes y proyectadas (por etapas si las hubiera), etc.
12.Plantas por nivel, cortes, fachadas, acabados, secciones, detalles, etc., todo debidamente dimensionado y acorde con los lineamientos de la Comisión Centralizadora de Permisos de Construcción.
13.Carta de disponibilidad de agua potable (según requisitos del Departamento de Fomento del ICT).
14.Planta de conjunto indicando curvas de nivel, tratamiento de aguas pluviales, negras y desechos sólidos, accesos peatonales y vehiculares entre otros, además de todas las construcciones existentes y proyectadas con indicación de etapas de desarrollo.
15.Planta de conjunto y si fuera necesario plantas específicas indicando jardinería y paisajismo, 16.Planta de tratamiento de aguas negras en los casos en que sea requerida según la normativa existente del Ministerio de Salud.
Una vez aprobado el anteproyecto por el lCT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de las obras de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas al respecto por el lnstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lnstituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Salud.
- g)Concesiones: Se darán de acuerdo al proceso establecido por la Ley 6043.
ARTÍCULO Nº 8: ZONA DE SERVICIOS BÁSICOS (ZSB) a) Propósito: Permitir la instalación de servicios públicos que requieren los visitantes.
- b)Localización: Terrenos identificados con la simbología ZSB en el mapa Nº 21, Anexo Nº 5, ubicada atrás del mojón 2.
- c)Usos permitidos: Teléfono público, áreas de almuerzo, servicios sanitarios, duchas, vestidores y áreas verdes.
- d)Usos condicionales: Cafetería, soda.
- e)Usos conflictivos: Residencial, industrial y cualquier actividad que requiera privatización de espacio, evitando el carácter público del mismo.
- f)Concesiones: La administración de ésta zona en el campo institucional corresponde a la Municipalidad y al lCT, pudiéndose cederse en administración a terceros, previa presentación y aprobación de un anteproyecto.
ARTÍCULO Nº 9: ZONA RESIDENCIAL. (ZR) a) Propósito: Zona destinada a la construcción de residencias o quintas para alquilar, de conformidad con el artículo 57, inciso b de la Ley 6043.
- b)Localización: Zona denominada con las siglas ZR en el mapa Nº 21 Anexo Nº 5, localizada desde el mojón 3 + 18 ms., hasta el mojón 23 (sección posterior).
- c)usos permitidos: Residencias y apartamentos para alquiler d) Usos condicionales: Deportes, casa club, ranchos, piscina, cafetería, restaurante.
- e)Uso conflictivo: Bodegas, bar, agricultura, industria, salón de baile, discoteca, depósito de materiales, ferretería e instalaciones de crianza de animales.
- f)Requisitos: El interesado en desarrollar la zona deberá presentar una propuesta de desarrollo del área en concesión donde indique:
1. Nombre proyecto acorde con tipología establecida por el ICT.
2. Nombre der del propietario (personas físicas o jurídicas).
3. Formato de planos según Comisión Centralizada de Permisos de Construcción.
4. Planos completos según lineamientos de la Comisión Centralizada de Permisos de Construcción.
5. Nombre, firma y número de registro de los profesionales responsables incorporados al CFIA.
6. Uso exclusivo del sistema internacional de pesas y medidas.
7. Contrato de consultoría firmado por el profesional responsable.
8. Uso exclusivo de la lengua española.
9. Plano catastro de la propiedad.
10.Planos de ubicación y localización de la finca, colindancias, restricciones, lineamientos, etc.
11.Planta de conjunto indicando instalaciones existentes y proyectadas (por etapas si las hubieran) etc.
12.Planta de conjunto indicando curvas de nivel y tratamiento de aguas pluviales, accesos peatonales y vehiculares.
13.Planta de tratamiento de aguas negras en los casos en que sea requerida, según la normativa existente del Ministerio de Salud.
14.Carta de disponibilidad de agua (según requisitos de Departamento de Fomento del ICT).
El diseño de sitio deberá tratar de ajustarse a las siguientes normas de carácter general:
1. Densidad máxima 10 residencias por hectárea.
2. Retiros laterales 3 metros 3. Retiros frontales y posteriores 3 metros 4. Retiro de línea de mojones 5 metros 5. Área destinada a Zona Verde 60 % 6. Tamaño mínimo de lote 5 000 metros 7. Tamaño máximo del lote 10 000 metros 8. Frente mínimo del lote 50 metros 9. Cobertura máxima 40 % 10.Altura máxima número de plantas 2 pisos 11.Altura máxima de techo 8 metros 12.No se permite la construcción de tapias alrededor de las viviendas.
13.No se permite la construcción de Mezzanines en el interior de los edificios.
Una vez aprobado el anteproyecto por el lCT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de la obra de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas at respecto con el lnstituto Nacional de Vivienda y urbanismo, lnstituto Costarricense de Turismo, Municipalidad de Golfito y Ministerio de Salud.
- g)Concesiones: Se darán de acuerdo al proceso establecido por la Ley 6043.
ARTÍCULO Nº 10: ZONA DE VIALIDAD PROPUESTA. (ZV) a) Propósito: zona destinada a mejorar las condiciones de accesibilidad del turista dentro de la zona Marítimo Terrestre y ordenar el tránsito de vehículos automotores.
- b)Localización: Identificada con las siglas ZV, de acuerdo al mapa Nº 21, Anexo Nº 5, consistente en la vía de 11 metros de ancho que conecta la carretera pública con la zona pública, aledaña al mojón 2.
- c)Usos permitidos: Circulación interna de vehículos, bicicletas, caballos, volantas y vehículos automotores de circulación restringida, de acuerdo a los establecido por la Dirección de Vialidad del MOPT.
- d)Usos condicionales y conflictivos: Cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el transporte de los visitantes.
ARTÍCULO Nº 11: ZONA PÚBLICA. (ZPU) a) Propósito: Lograr el cumplimiento del capítulo lll de la Ley 6043 en cuanto al derecho de uso público de los 50 metros medidos a partir de la pleamar ordinaria.
- b)Localización: El límite de la Zona Pública lo marca la línea de mojones colocados por el lnstituto Geográfico Nacional a lo largo del litoral de playa Sombrero. Identificada con las siglas ZPU en el mapa Nº 21, Anexo Nº 5.
- c)Usos permitidos, condicionales y conflictivos: Todos los que señala la Ley 6043 y su reglamento.
- d)Concesiones: No se darán concesiones en esta zona.
ARTÍCULO Nº 12: OBSERVACIONES GENERALES En general, salvo que no exista otra alternativa, no se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales, aguas servidas o aguas negras de las edificaciones que se ubiquen en área restringida. Si esto fuese inevitable, deberá presentarse un proyecto detallado que asegure que no habrá erosión en la playa, ni existe riesgo de que la descarga pluvial se obstruya, ni contaminación en la playa. Las construcciones existentes que violan estas disposiciones deberán modificarse en este sentido.
- a)Deberá contar con la autorización respectiva previo cualquier inicio de obras el ICT y la Municipalidad.
- b)Los drenajes pluviales, en general, podrán conducirse hacia quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas a las quebradas y de éstas al océano.
- c)Ningún drenaje o construcción podrá ubicarse dentro del radio menor de 100 metros de los pozos de agua potable. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.
- d)En la línea de frente de la construcción, no se podrán construir vallas solidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura, se podrá colocar únicamente verjas con elementos que permitan la visibilidad tales como rejas, mallas, etc. Se establece un porcentaje de permeabilidad del 80 %. Se excluye de esta disposición el caso de muros de retención.
- e)Ninguna vía pública permitirá el acceso de vehículos motorizados a la playa.
- f)Todas las propuestas de desarrollo que se presenten en las áreas de concesión deberán presentar su proyecto ante la Secretaria Técnica Nacional ambiental, a fin que esta determine la necesidad o no elaborar una EIA, como parte de los procedimientos de ley.
ARTÍCULO Nº 13: NORMAS GENERALES En todos los casos en que se ejecuten obras de relleno, excavación o nivelación se aplicaran las siguientes normas:
- a)Los taludes de relleno tendrán una gradiente máxima der 30 % b) Todos los materiales de desecho, ya sean de excavación, relleno o construcción, serán removidos del área, no pudiendo depositarse en aguas de marea o en zonas costeras c) Cuando se afecten terrenos superiores adyacentes a un área de construcción, estos deberán ser nivelados y renovada su vegetación o mediante otro sistema estabilizador de modo que se prevenga la erosión durante o después de la construcción.
- d)Cualquier relleno deberá de estar limpio y libre de materiales que pueden producir contaminación en las aguas de marea.
- e)Como método de cambiar pendientes en los bancos de arena se preferirá el corte al relleno.
Las siguientes normas se aplicarán sobre los terrenos superiores y en líneas de costa, en aquellos casos en que el Consejo Municipal determine que se requieren medidas adicionales para proteger el ambiente de la región costera. Tales requerimientos serán establecidos como estipulaciones para el visado correspondiente, según normas y requerimientos suministradas por el lnstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
1. Para trabajos en el suelo de la zona costera:
- a)Antes del inicio de la construcción, el contratista se reunirá con personeros del Consejo Municipal, Dirección de Urbanismo del lnstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y funcionarios del lnstituto Costarricense de Turismo para aclarar las condiciones del permiso.
- b)No se podrán colocar ni almacenar materiales de construcción o excavación en la zona pública.
- c)Todos los suelos afectados deberán de nivelarse uniformemente. La reposición de la vegetación debe de hacerse inmediatamente después de la construcción, de lo contrario, debe de estabilizarse el suelo temporalmente mediante el uso de estiércol, paja y yute o similar hasta que las condiciones del clima sean favorables para sembrar.
- d)En aquellos casos en que se autorice una perturbación temporal de los rasgos costeros, las pendientes de playa, las zonas de amortiguamiento o en la vegetación costera, el área afectada deberá restaurarse completamente a cargo del propietario y con la guía de las instituciones de control competentes.
2. En caso de trabajos en rotes vecinos a la playa en la parte superior, para minimizar la erosión, se tomarán las siguientes medidas:
- a)Se colocará en todo el perímetro inferior del área destinada a la construcción antes de ejecutar cualquier trabajo de relleno, excavación, nivelación o cualquier otro movimiento de tierra, pacas de heno estoqueadas y enterradas por lo menos 10 cm., debiendo de reemplazarse las pacas cuantas veces sea necesario hasta que la reposición de la vegetación permanente se haya establecido. No se deberá sobrepasar el límite de las pacas ningún tipo de suelos o materiales.
- b)A menos que se especifique y apruebe de otro modo, todas las pendientes deberán adecuarse a su estado original.
- c)Donde las pendientes naturales o artificiales están en proceso de erosión, se podrá hacer trabajos de nivelación para lograr su equilibrio, debiendo repoblarse con plantas que tengas raíces gruesas del tipo "cepillo" y en la medida de lo posible con vegetación propia de la zona.
- d)La construcción debe programarse para ajustarse a la época para evitar corrientes de agua que caigan sobre los terrenos expuestos, excavaciones o suelos estabilizados.
- e)No se podrán descargar aguas sedimentarias en los cauces naturales, los cuales deberán ser protegidos a lo largo de sus riberas mediante vallas de pacas de paja que intercepten los posibles sedimentos.
3. Para el caso en que se afecten los taludes de más de 15% a) Donde se permita este tipo de obras debe observarse lo siguiente:
. No se permitirá rellenar . El corte se mantendrá absolutamente en lo mínimo . Se mantendrá permanentemente la cobertura vegetal que haya sobre el talud hasta donde sea físicamente posible mantenerla.
- b)Cuando se determine un potencial daño de un talud por erosión causada por caída de agua, se colocarán en la parte superior del talud de pajas o se construirán elementos similares. El agua recogida será dispuesta en forma adecuada mediante drenajes artificiales o lagunas; donde sea posible, estas aguas de drenaje se construirán a lo largo de los límites con otras propiedades para evitar que el agua drene a los lotes vecinos. Estas lagunas deberán diseñarse para manejar caudales máximos obtenidos con una frecuencia de 10 años.
- c)Para el caso de cortes en taludes o excavaciones en terrenos adyacentes a rasgos costeros, los materiales de desecho deberán colocarse en la parte superior del desnivel de modo que se evite el drenaje del sedimento.
- d)Los accesos peatonales que corran por zonas costeras con pendientes fuertes o en bancos, deberán estabilizarse o construirse mediante pasos elevados.
4. Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente, estudios de la calidad de suelo, pruebas de infiltración, localización y diseño respectivo.
- a)En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales, aunque fueran intermitentes, o en las inmediaciones de la playa.
- b)Los sistemas de acueductos y alcantarillado pluvial deberán demostrar que se pueden conectar al sistema público, de no existir, se podrán proveer los servicios sin que la extracción de agua en el sitio o la disposición de las aguas servidas y pluviales tengan un impacto significativo en el medio o la salud pública.
5.5. ESTRATÉGIA DE IMPLEMENTACIÓN La estrategia de implementación señala las líneas generales que permitirán llevar a la práctica el Plan Regulador Parcial de la Zona Marítimo Terrestre de playa sombrero, su ejecución implica tanto a los entes públicos, como privados.
5.5.1 Entidad Ejecutora.
El desarrollo de las facilidades turísticas, de infraestructura, (a saber, caminos y parqueos), le corresponde a la Municipalidad de Golfito. También es tarea del municipio el mantenimiento de los caminos, el garantizar el libre tránsito por la Zona Pública y la aplicación del Reglamento por medio de la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre o su similar.
En cuanto al desarrollo de las instalaciones que correspondan a los usos permitidos para el turismo de sol-playa-mar, son competencia de los concesionarios una vez que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Ley 6043 para obtener el permiso de construcción respectivo, así como los lineamientos técnicos del presente reglamento.
5.5.2 Estrategia General.
Una vez aprobado el Plan Regulador por el lCT, INVU y adoptado por la Municipalidad de Golfito, deberá cursar una notificación a los ocupantes actuales para que finiquiten los trámites que establece la Ley 6043 para firmar los contratos de concesión.
Los contratos de concesión deberán incluir las condiciones y plazos de desarrollo del área, para ello deben tomarse en cuenta las limitaciones infraestructurales actuales y las posibilidades de inversión de los ocupantes. Golfito, 13 de julio de 2022. Es todo. Lic. Freiner William Lara Blanco, Alcalde, Municipalidad de Golfito, Puntarenas - Rige a partir de su publicación.
CAPITULO V:
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