(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Legal del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Programa en el Acuerdo del Programa o Acuerdo Subsidiario) a los efectos de esta Sección, o cualquier persona autorizada por dicho representante para tal fin, puede tomar cualquier medida requerida o que se permita tomar de conformidad con dicho Acuerdo Legal y suscribir cualquier documento o remitir cualquier Documento Electrónico requerido o que se permita suscribir de conformidad con dicho Acuerdo Legal, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Programa).
(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante puede concertar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Legal en nombre de dicha Parte del Préstamo mediante Documento Electrónico o por instrumento escrito suscrito por dicho representante o por la persona autorizada; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdos Legales. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquiera de dichos instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante sostiene esa opinión.
Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa deberán proporcionar al Banco: (a) prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o las personas que, a nombre de dicha parte, adoptarán las medidas o suscribirán los documentos, incluyendo Documentos Electrónicos, que esa parte pueda o deba adoptar o suscribir de conformidad con el Acuerdo Legal del que sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas así como la Dirección Electrónica referida en la Sección 10.01 (b).
El Banco puede publicar los Acuerdos Legales de los cuales es parte y cualquier otra información relacionada con dichos Acuerdos Legales de conformidad con su política de acceso a la información vigente al momento de dicha publicación APÉNDICE Definiciones 1. "Condición Adicional para la Vigencia" significa cualquier condición para la entrada en vigencia especificada en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 9.01 (c).
2. "Causa Adicional de Aceleración" significa cualquier hecho de aceleración especificado en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 7.06 (f).
3. "Causa Adicional de Suspensión" significa cualquier causa de suspensión especificada en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 7.02 (m).
4. "Monto de Exceso de Exposición Asignado" significa, por cada día durante el cual la Exposición Total supera el Límite Estándar de índice correspondiente a la proporción que todos (o, si el Banco así lo determina, una parte) del Préstamo soporta el monto total de todos (o, si el Banco así lo determina, las porciones pertinentes) de los préstamos otorgados por el Banco a, o garantizados por, el País Miembro que también está sujeto a un recargo por en cuando por el Banco; o (B) cualquier otro monto que el Banco determine razonablemente de vez en cuando con respecto al Préstamo; y notificado a las Partes del Préstamo de conformidad con la Sección 3.01 (c) 5. "Plan de Pago" significa el plan de amortización del monto principal especificado en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 3.03.
6. "Moneda Aprobada" significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.
7. "Tribunal Arbitral" se refiere al tribunal arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.
8. "Asociación" se refiere a la Asociación Internacional de Fomento.
9. "Conversión Automática a Moneda Local" significa, con respecto a cualquier porción del Saldo Retirado del Préstamo, una Conversión de la Moneda del Préstamo a una Moneda Local para el vencimiento total o el vencimiento más largo disponible para la Conversión de tal monto con efecto a la Fecha de Conversión al Momento de los retiros de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo 10. "Conversión Automática de Fijación de Tasa" significa una Conversión de Tasa de Interés mediante la cual: (i) el componente de Tasa de Referencia inicial de la tasa de interés para un Préstamo basado en un Margen Variable se convierte a una Tasa de Referencia Fija; o (ii) la Tasa Variable inicial para un Préstamo con un Margen Fijo se convierte a una Tasa Fija,3 en cualquier caso para el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos o más Períodos de Interés consecutivos que 3 No aplica debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso. igualan o excedan un umbral especificado y por el vencimiento total de dicho monto, según lo especificado en el Acuerdo del Préstamo o en una solicitud separada del Prestatario 11. "Banco" se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
12. "Prestatario" significa la parte del Acuerdo del Préstamo a la que se le otorga el Préstamo.
13. "Representante del Prestatario" significa el representante del Prestatario especificado en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.
14. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Acuerdo del Préstamo (o la que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo.
15. "Cofinanciador" significa el financiador (que no sea el Banco o la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciamiento. Si el Acuerdo del Préstamo especifica más de un financiador, "Co-financiador" se refiere individualmente a cada uno de dichos financiadores 16. "Cofinanciamiento" significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y especificado en el Acuerdo del Préstamo otorgado o a ser otorgado por el Cofinanciador para el Programa. Si el Acuerdo del Préstamo especifica más de uno de dichos financiamientos, "Cofinanciamiento" se refiere individualmente a cada uno de dichos financiamientos.
17. "Acuerdo de Cofinanciamiento" significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciamiento.
18. "Fecha Límite del Cofinanciamiento" significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Acuerdo del Préstamo para la cual debe entrar en vigencia el Acuerdo de Cofinanciamiento. Si el Acuerdo del Préstamo especifica más de una fecha de ese tipo, "Fecha Límite del Cofinanciamiento" se refiere individualmente a cada una de dichas fechas.
19. "Comisión de Compromiso" significa la Comisión de Compromiso especificada en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (b).
20. "Plan de Pago Vinculado a Compromiso" significa un Plan de Pago en el que el tiempo y monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de aprobación del Préstamo por parte del Banco y se calcula en proporción al Saldo Retirado del Préstamo, según lo especificado en el Acuerdo del Préstamo.
21. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos relativos a la totalidad o a una parte del Préstamo que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o de un Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) de la Tasa Variable; cada una de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo del Préstamo y en los Lineamientos de Conversión.
22. "Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la fecha que el Banco determina en la cual se hace efectiva la Conversión, como se especifica en más detalle en los Lineamientos para la Conversión, con la condición de que si el Acuerdo del Préstamo dispone Conversión Automática a Moneda Local, la Fecha de Conversión será la fecha de retiro de la Cuenta del Préstamo del monto con respecto del cual se solicitó la Conversión.
23. "Lineamientos para la Conversión" significa con respecto a una Conversión, la Directriz "Conversión de los Términos Financieros del BIRF e Instrumentos de Financiamiento y Préstamos del AIF" emitida y revisada periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión.
24. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el periodo comprendido desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual termina la Conversión con arreglo a los términos de la misma; siempre que únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda a realizarse en la Moneda Aprobada, dicho período finalizará en la Fecha de pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período de Interés final aplicable.
25. "Contraparte" significa una parte con la cual el Banco celebra un acuerdo de cobertura con el fin de efectuar una Conversión.
26. "Deuda Cubierta" significa cualquier deuda que sea o pueda ser pagadera en una Moneda distinta a la Moneda del País Miembro.
27. "Moneda" significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. "Moneda de un país" significa la moneda que sea de curso legal para el pago de las deudas públicas y privadas en ese país.
28. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda del Préstamo correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo o del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada.
29. "Transacción de Cobertura de Valores de Moneda" significa una o más emisiones de valores por parte del Banco y expresadas en una Moneda Aprobada a los efectos de ejecutar una Conversón de Moneda.
30. "Transacción de Cobertura de Moneda" significa ya sea: (i) una Transacción Swap de Cobertura de Moneda; o (ii) una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.
31. "Transacción Swap de Cobertura de Moneda" significa una o más operaciones de productos derivados de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución a efecto de realizar una Conversión de Moneda.
32. "Período de Interés Moratorio" significa, con respecto a todo monto vencido del Saldo Retirado del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual dicho monto vencido permanece impago; siempre que el Período de Intereses Moratorio comenzará el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto haya vencido y el último Período de Intereses Moratorio finalizará en la fecha en la que dicho monto se cubra en su totalidad.
33. "Tasa de Interés Moratorio" significa para cualquier Período de Interés Moratorio: (a) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la mitad del uno por ciento (0.5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0.5%).4 34. "Tasa de Referencia Moratoria" significa la Tasa de Referencia aplicable al Período de Intereses pertinente; queda entendido que para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el Monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) vence por primera vez.
35. "Tasa Variable Moratoria" significa la Tasa Variable aplicable al Período de Intereses pertinente, siempre que: (a) para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable para el Período de Interés en que el monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) se vence por primera vez; y (b) por un monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el que se pagaron intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio, la "Tasa Variable Moratoria" será igual a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Variable.
36. "Acuerdo para Productos Derivados" significa cualquier acuerdo para productos derivados celebrado entre el Banco y una Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y tal Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) con las modificaciones que se puedan acordar de vez en cuando. "Acuerdo para Productos Derivados" incluye todos los planes, anexos y acuerdos complementarios del Acuerdo para Productos Derivados.
37. "Monto Desembolsado" significa, para cada Período de Intereses, el total del monto principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante dicho Período de Intereses en la Sección 3.03(c).
38. "Plan de Pago Vinculado a Desembolsos" significa un Plan de Pago en el cual el monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de desembolso y al Monto Desembolsado y se calcula como una porción del Saldo Retirado del Préstamo, según lo estipulado en el Acuerdo del Préstamo.
39. "Dólar", "$" y "USD" se refieren a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
40. "Fecha de Vigencia" significa la fecha en que los Acuerdos Legales entran en vigencia de conformidad con la Sección 9.03 (a). 4 No aplica debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
41. "Fecha Límite de Vigencia" significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdos Legales se darán por terminados si no han entrado en vigencia como se establece en dicha Sección.
42. "Dirección Electrónica" significa la designación de una parte que identifica de forma única a una persona dentro de un determinado Sistema de Comunicaciones Electrónicas a los fines de autenticar el envío y la recepción de Documentos Electrónicos.
43. "Sistema de Comunicaciones Electrónicas" significa el conjunto de computadores, servidores, sistemas, equipo, elementos de red y otro hardware y software utilizados para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar Documentos Electrónicos, aceptables para el Banco y de conformidad con toda instrucción adicional que el Banco pueda especificar de vez en cuando mediante notificación al Prestatario.
44. "Documento Electrónico" se refiere a la información contenida en un Acuerdo Legal, notificación o solicitud en el marco de un Acuerdo Legal que se transmite por Medios Electrónicos.
45. "Medios Electrónicos" significa la generación, envío, recepción, almacenamiento o procesamiento de un Documento Electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares aceptables para el Banco, incluyendo pero no limitado a, intercambio de datos electrónico, correo electrónico, telegrama, télex o telecopia.
46. "Gasto Elegible" significa cualquier uso que se le dé al Préstamo en apoyo del Programa, que no sea para financiar Gastos Excluidos.
47. "EURIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa Interbancaria en EUR ofrecida para los depósitos en EUR a seis meses, Pertinente a las 11:00 am, hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia correspondiente al Período de Intereses 48. "Euro", "?" y "EUR" significan cada uno la moneda de curso legal de la Zona del Euro.
49. "Zona del Euro" significa la unión económica y monetaria de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
50. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la fecha en que el Banco ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión, conforme éste la determine razonablemente.
51. "Recargo por Exposición" significa el recargo a la tasa establecida por el Banco de acuerdo con sus políticas, y publicada periódicamente por el Banco, que puede ser aplicable al Prestatario de conformidad con la Sección 3.01 (c).
52. "Gasto Excluido" significa cualquier gasto:
(a) para bienes o servicios suministrados en virtud de un contrato que cualquier institución u organismo financiero nacional o internacional distinto del Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar, o que el Banco o la Asociación hayan financiado o acordado financiar mediante otro préstamo , crédito o subvención; (b) para mercancías incluidas en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Uniforme de Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en Documentos de Estadística, Serie M, No. 34 / Rev.3 (1986) (la SITC), o cualquier grupo o subgrupo sucesor bajo revisiones futuras de la SITC, según lo designe el Banco mediante notificación al Prestatario:
| Grupo | Subgrupo | Descripción del Producto | | --- | --- | --- | | 112 | | Bebidas alcohólicas | | 121 | | Tabaco, no procesado, restos de tabaco | | 122 | | Tabaco, procesado (con o sin contenido de sustitutos de tabaco) | | 525 | | Materiales radioactivos y asociados | | 667 | | Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, procesadas o sin ocesar | | 718 | 718.7 | Reactores nucleares y partes de éstos; elementos combustibles artuchos), sin radiación, para reactores nucleares | | 728 | 728.43 | Máquinas para el procesamiento de tabaco | | 897 | 897.3 | Joyas de metales del grupo oro, plata o platino (excepto relojes y tuches de relojes) y elementos de orfebres o plateros (incluso njuntos de gemas) | | 971 | | Oro, no monetario (excepto minerales de oro y concentrados) | (c) bienes con fines militares o paramilitares o para consumo de lujo; (d) para bienes ambientalmente peligrosos, cuya fabricación, uso o importación esté prohibida por las leyes del Prestatario o acuerdos internacionales en los que el Prestatario sea parte, y cualquier otro bien designado como ambientalmente peligroso por acuerdo entre el Prestatario y el Banco; (e) a cuenta de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (f) con respecto a lo cual el Banco determina que los representantes del Prestatario u otro receptor de los fondos del Préstamo llevaron a cabo prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas, sin que el Prestatario (u otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y apropiadas que sean satisfactorias para el Banco para abordar tales prácticas cuando ocurran.
53. "Centro Financiero" significa: (a) con respecto a una Moneda distinta al EURO, el principal centro financiero para la Moneda pertinente: y (b) con respecto al EURO, el principal centro financiero del estado miembro pertinente en la Zona del Euro.
54. "Tasa Fija" significa una tasa de interés fija aplicable al monto del Préstamo al que se aplica una Conversión según lo determinado por el Banco de conformidad con los Lineamientos para la Conversión notificada al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).5 55. "Tasa de Referencia Fija" significa un componente de referencia fija de la tasa de interés aplicable al monto del Préstamo al que aplica una Conversión, según lo determinado por el Banco de conformidad con los Lineamientos de Conversión y notificado por el Banco en virtud de la Sección 4.01 (c).
56. "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco para la Moneda del Préstamo Original establecido por el Banco de conformidad con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha de Acuerdo del Préstamo, expresado como un porcentaje anual y según es publicado periódicamente por el Banco; siempre que: (a) a los efectos de fijar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que se aplica a un monto del Saldo Retirado del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Fija, el "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco en vigencia a las 12:01 a.m. hora de Washington, un día calendario antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo, con respecto a la Moneda en que está basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Variable y a los efectos de fijar la Tasa Variable de conformidad con lo establecido en la Sección 4.02, "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda del Préstamo determinado razonablemente por el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en los Lineamientos de Conversión.6 57. "Comisión Inicial" significa la comisión especificada en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (a).
58. "Acuerdo de Garantía" significa el acuerdo celebrado entre el País Miembro y el Banco en el que se otorga la garantía del Préstamo, con las modificaciones que puedan acordarse periódicamente. El "Acuerdo de Garantía" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y a todos los apéndices, planes y acuerdos complementarios del Acuerdo de Garantía.
59. "Garante" significa el País Miembro que es parte del acuerdo de Garantía.
60. "Representante del Garante" significa el representante del Garante especificado en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.
61. "Cuota de Pago" significa el porcentaje del total del monto del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal tal y como se especifica en el Plan de Pago Vinculado a Compromiso.
62. "Transacción de Cobertura de Interés" significa, con respecto a una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés realizadas por el Banco con una 5 Las conversiones de Tasa de Interés a Tasa Fija no están disponibles debido a la suspensión de los términos del Margen Fijo hasta nuevo aviso. Se encuentran disponibles algunas Conversiones de Moneda de fijación de tasas, sujetas a los Lineamientos de Conversión.
6 Suspendido hasta nuevo aviso.
Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con los Lineamientos de Conversión en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
63. "Período de Intereses" significa el período inicial a partir de la fecha del Acuerdo del Préstamo e incluyendo la fecha del Acuerdo del Préstamo pero excluyendo la primera Fecha de Pago que se produzca posteriormente y después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago incluyendo hasta dicha fecha pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.
64. "Tope de la Tasa de Interés" significa, con respecto a todo o cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo un tope que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
65. "Tipo de Interés Máximo (Banda - Collar)" significa con respecto al total o cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, una combinación de un tope y piso que establece un límite superior e inferior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
66. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo: (a) de Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa;7 (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo;8 (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y en el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o vice versa; o (d) Conversión Automática de Fijación de Tasa.
67. Acuerdo Legal" significa el Acuerdo del Préstamo, el Acuerdo de Garantía, el Acuerdo del Programa o el Acuerdo Subsidiario. La expresión "Acuerdos Legales" significa, en conjunto, todos esos acuerdos.
68. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 a.m. hora de Londres en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.
69. "Gravamen" incluye hipotecas, prendas, comisiones, privilegios y prioridades de cualquier tipo.
70. "Préstamo" significa el préstamo estipulado en el Acuerdo del Préstamo.
71. "Cuenta del Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y en la que se acredita el monto del Préstamo.
7 No disponible debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
8 No disponible debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
72. "Acuerdo del Préstamo" significa el acuerdo del préstamo entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que se pueden acordar de vez en cuando.
La tal como se aplique al Acuerdo del Préstamo y todos los apéndices, planes y acuerdos complementarios del Acuerdo del Préstamo.
73. "Moneda del Préstamo" significa la Moneda en que se expresa el Préstamo; queda entendido que si el Acuerdo del Préstamo contiene disposiciones relativas a las Conversiones, la expresión "Moneda del Préstamo significa la Moneda en que se exprese el Préstamo de cuando en cuando. En el caso de un Préstamo separado a cada una de esas Monedas.
74. "Parte del Préstamo" significa el Prestatario o el Garante. La Prestatario y el Garante.
75. "Pago del Préstamo" significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Legales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, intereses, Comisión Inicial, Comisión de Compromiso, interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere) cualquier prima por pago anticipado, cualquier recargo, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o relativa a la finalización anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo (Banda - Collar) y cualquier monto de Reversión pagadero por el Prestatario.
76. "Moneda Local" significa una Moneda Aprobada que no es una moneda de referencia, según lo razonablemente determinado por el Banco.
77. "Día Bancario de Londres" significa cualquier día en que los bancos comerciales de Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluyendo realizar transacciones cambiarias y depósitos en Moneda Extranjera) en Londres.
78. "Fecha de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en que el Monto Desembolsado es retirado.
79. "País Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
80. "Moneda Original del Préstamo" significa la moneda de denominación del Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.
81. "Fecha de Pago" significa cada fecha especificada en el Acuerdo del Préstamo que ocurra en la fecha del Acuerdo del Préstamo o después de la misma en que los intereses y Comisión de Compromiso sean pagaderos.
82. "Anticipo para Preparación" significa el anticipo mencionado en el Acuerdo del Préstamo y pagable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.05 (a).
83. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Acuerdo del Préstamo en el que todo o parte del principal del préstamo es pagadero.
84. "Programa" significa el programa al que se hace referencia en el Acuerdo del Préstamo en apoyo del cual se realiza el Préstamo.
85. "Acuerdo del Programa" significa el acuerdo concertado entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Programa con respecto a la implementación total o parcial del Programa, ya que dicho acuerdo puede modificarse de vez en cuando. "Acuerdo del Programa" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los apéndices, planes y acuerdos complementarios del Acuerdo del Programa 86. "Entidad Ejecutora del Programa" significa la persona jurídica (distinta al Prestatario o al Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar total o parcialmente el Programa y que es parte del Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario.
87. "Representante de la Entidad Ejecutora del Programa" significa el representante de la Entidad Ejecutora del Programa especificado en el Acuerdo del Programa a los fines de la Sección 10.02 (a).
88. "Activos Públicos" significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluyendo el oro y los activos en divisas que mantengan cualquier institución que desempeñe, por cuenta de tal País Miembro, las funciones de un banco central o de fondo de estabilización cambiaria u otras funciones similares.
89. "Tasa de Referencia" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses: (a) Para el USD, el JPY y el GBP, la LIBOR para la Moneda pertinente del Préstamo. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de Londres de cada uno de los cuatro bancos principales brindar una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo a bancos líderes del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben al menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto al Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda del Préstamo otorgados a bancos líderes por un período de seis meses.
Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior (b) En el caso del EUR, la EURIBOR. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de la Zona del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que suministren una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en EUR a bancos líderes del mercado interbancario de la Zona del Euro aproximadamente a las 11:00 am hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas.
Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en EUR otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para el EUR para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior; (c) Si el Banco determina que (i) la LIBOR (con respecto al USD, al JPY y al GBP) o a la EURIBOR (con respecto al Euro) ha dejado de cotizarse definitivamente para esa moneda, o (ii) el Banco ya no puede, o no es aceptable desde el punto de vista comercial que el Banco continúe aplicando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, otra tasa de referencia comparable para la moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, que el Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la 3.02 (c); y (d) Con respecto a cualquier moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY (i) la tasa de referencia para la Moneda del Préstamo Original que se especifique o a la que se haga referencia en el Acuerdo del Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra, la tasa de referencia que determine el Banco según los Lineamientos de Conversión y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.01(c).
90. "Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia" significa:
(a) Con respecto al USD, el JPY y el GBP, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo del Préstamo, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Acuerdo del Préstamo; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo del Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios en Londres antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo a USD, JPY o GBP cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a Dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión).
(b) Con respecto al EUR, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Periodo de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo de Préstamo, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Acuerdo; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo del Préstamo cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de una nueva Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo al EUR cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial, con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la Fecha de Conversión); (c) Si, con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la estipulada en los incisos (a) o (b) de esta Sección, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser otra fecha, conforme se determine en los Lineamientos de Conversión o se acuerde entre el Banco y el Prestatario para dicha Conversión.
(d) Con respecto a cualquier otra moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP:
(i) el día que corresponda a la Moneda del Préstamo Original que se especifique en el Acuerdo del Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra moneda, el día que el Banco determine y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01(c).
91. "Página de la Tasa Pertinente" significa la página designada por un proveedor de datos del mercado financiero de buena reputación seleccionado por el Banco como la página para mostrar la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo.
92. "Parte Respectiva del Programa" significa para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Programa, la parte del Programa que debe llevar a cabo el Prestatario o esa entidad conforme se especifica en los Acuerdos Legales.
93. "Tasa Registrada en Pantalla" significa, con respecto a una Conversión, la tasa determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo en cuenta la tasa de interés aplicable, o un componente de la misma y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos, de conformidad con los Lineamientos de Conversión.
94. "Límite de Exposición Estándar" significa el límite estándar de la periódicamente por el Banco que, si se excede, sometería al Prestatario al Recargo por Exposición de conformidad con la Sección 3.01 (c).
95. "Libra Esterlina", "£" o "GBP" significan la moneda de curso legal en el Reino Unido.
96. "Acuerdo Subsidiario" significa el acuerdo entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa que establece las obligaciones respectivas del Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa con respecto al Programa.
97. "Moneda Sustituta del Préstamo" significa la moneda sustituta de denominación de un Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.
98. "Día de Liquidación de Pagos TARGET" significa cualquier día en el que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en EUR.
99. "Impuestos" incluye impuestos, gravámenes, comisiones y aranceles de cualquier naturaleza ya sea que se encuentren vigentes en la fecha de los Acuerdos Legales o que se impusieren con posterioridad.
100. "Exposición total" significa, para un día determinado, la exposición financiera total del Banco al País Miembro, según lo determine razonablemente el Banco.
101. "Árbitro Dirimente" se refiere al tercer árbitro nombrado de conformidad con la Sección 8.04 (c).
102. "Monto de Reversión" significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual al monto neto agregado por cobrar por el Banco en transacciones realizadas por el Banco para terminar la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, para representar el equivalente de dicha monto agregado neto.
103. "Saldo No Retirado del Préstamo" significa el monto del Préstamo que permanece sin retirar de la Cuenta del Préstamo de cuando en cuando.
104. "Tasa Variable" significa: (a) una tasa de interés variable igual a la suma de (1) la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda del Préstamo Original; más (2) el Margen Variable si los intereses se devengan a la tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Fijo 9 y (b) en caso de una Conversión, la tasa variable que determine el Banco de conformidad con los Lineamientos para la Conversión y notificada al Prestatario de acuerdo con la Sección 4.01 (c).
9 Los términos de Margen Fijo están suspendidos hasta nuevo aviso.
105. "Margen Variable" significa, para cada Período de Intereses: (a) (1) el margen de préstamos estándar del Banco para Préstamos establecido por él de conformidad con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo (incluyendo la prima de vencimiento, si corresponde); y (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por debajo (o por encima) de la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de pago del Banco o porciones de los mismos asignados por éste para financiar préstamos a los que se aplican intereses a una tasa basada en el Margen Variable; y; según lo determine razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual y periódicamente publicado por el Banco; y (b) en el caso de Conversiones, el margen variable, si fuera aplicable, según lo determine el Banco de conformidad con los Lineamientos de Conversión y notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). En el caso de un Préstamo aplicará por separado a cada una de esas Monedas.
106. "Saldo Retirado del Préstamo" significa los montos del Préstamo que se han retirado de la Cuenta del Préstamo y están pendientes de pago de cuando en cuando.
107. "Yen", "¥" y "JPY" significa la moneda de curso legal de Japón.
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, que consta de cuarenta y seis páginas. Hago constar que los derechos y timbres correspondientes al presente documento se pagarán mediante el entero digital No. 426055993. San José, quince de octubre de dos mil veintiuno.