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Ley 10133 · 14/03/2022
OutcomeResultado
The law authentically interprets Article 39 of the Biodiversity Law to include education boards, public school administrative boards, and the Red Cross as eligible concessionaires, and adds Article 39 bis on contractual modalities.La ley interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad para incluir a juntas de educación, juntas administrativas de centros educativos públicos y la Cruz Roja como posibles concesionarios, y adiciona el artículo 39 bis sobre modalidades contractuales.
SummaryResumen
This law provides an authentic interpretation of Article 39 of the Biodiversity Law No. 7788, clarifying that concessions and contracts for non-essential services in protected wild areas may also be granted to Education Boards, Administrative Boards of Public Schools, and the Costa Rican Red Cross, as they are considered local organizations. It also adds Article 39 bis, establishing that the Administration shall use the contractual modalities that best satisfy the public interest, following ordinary, extraordinary, and special procedures set forth in law. The transitional provisions protect the acquired rights of existing concessionaires and permit holders, maintaining their validity as long as they comply with all legal and contractual obligations, and allow the extension of use permits to ensure service continuity until the activity is put out to bid. The reform aims to broaden and flexibilize the entities eligible for managing services in protected areas while respecting pre-existing rights.Esta ley ofrece una interpretación auténtica del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, aclarando que las concesiones y contrataciones para servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas también pueden otorgarse a Juntas de Educación, Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, por tratarse de organizaciones locales. Adicionalmente, adiciona un artículo 39 bis para establecer que la Administración empleará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, conforme a los procedimientos legales. Las disposiciones transitorias protegen los derechos adquiridos de concesionarios y permisionarios existentes, permitiendo la continuidad de sus actividades siempre que cumplan con las obligaciones legales y contractuales, y habilitan la prórroga de permisos de uso para dar continuidad al servicio hasta que la actividad sea sometida a contratación. La reforma busca flexibilizar y ampliar los sujetos que pueden participar en la gestión de servicios en áreas protegidas, manteniendo el respeto a los derechos preexistentes.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1- Article 39 of Law 7788, Biodiversity Law, of April 30, 1998, is authentically interpreted to mean that the authorized public concessions and contracts referred to therein may also be granted to Education Boards, Administrative Boards of Public Schools, and the Costa Rican Red Cross, considering they are local organizations. ARTICLE 2- A new Article 39 bis is added to Law 7788, Biodiversity Law, of April 30, 1998. The text is as follows: Article 39 bis- Contractual modalities. For granting concessions and contracts for non-essential services and activities within protected wild areas, the Administration shall use the contractual modalities that best satisfy the public interest, following the ordinary, extraordinary, and special procedures established by law.ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas, a las que se refiere, podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales. ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 39 bis a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente: Artículo 39 bis- Modalidades contractuales. Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales, dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.
Pull quotesCitas destacadas
"Se interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas, a las que se refiere, podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales."
"Article 39 of Law 7788, Biodiversity Law, of April 30, 1998, is authentically interpreted to mean that the authorized public concessions and contracts referred to therein may also be granted to Education Boards, Administrative Boards of Public Schools, and the Costa Rican Red Cross, considering they are local organizations."
Artículo 1
"Se interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas, a las que se refiere, podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales."
Artículo 1
"Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales, dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley."
"For granting concessions and contracts for non-essential services and activities within protected wild areas, the Administration shall use the contractual modalities that best satisfy the public interest, following the ordinary, extraordinary, and special procedures established by law."
Artículo 39 bis
"Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales, dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley."
Artículo 39 bis
"Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma al artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales."
"Concessions or contracts that do not comply with this reform to Article 39 of the Biodiversity Law, granted before this law entered into force, shall remain valid in respect for acquired rights, as long as the concessionaires or permit holders comply with all their legal and contractual obligations."
Transitorio I
"Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma al artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales."
Transitorio I
"Los permisos de uso que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para la gestión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas, mantendrán su vigencia siempre que el permisionario cumpla con las obligaciones legales y administrativas establecidas, y podrán ser prorrogados para dar continuidad al servicio hasta que la actividad sea sometida a contratación."
"Use permits granted before this law entered into force for the management of non-essential services in protected wild areas shall remain valid as long as the permit holder complies with the established legal and administrative obligations, and may be extended to provide continuity of service until the activity is put out to bid."
Transitorio II
"Los permisos de uso que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para la gestión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas, mantendrán su vigencia siempre que el permisionario cumpla con las obligaciones legales y administrativas establecidas, y podrán ser prorrogados para dar continuidad al servicio hasta que la actividad sea sometida a contratación."
Transitorio II
Full documentDocumento completo
Authentic interpretation of article 39 of Law No. 7788, Biodiversity Law No. 10133 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
AUTHENTIC INTERPRETATION OF ARTICLE 39 OF LAW 7788, BIODIVERSITY LAW, OF APRIL 30, 1998
DECREES:
The text is as follows:
For the granting of concessions and contracts for non-essential services and activities within protected wild areas, the Administration shall use the contractual modalities that best satisfy the public interest, following the ordinary, extraordinary, and special procedures established by law.
Transitory Provision I- Concessions or contracts that do not comply with the provisions of this reform to article 39 of the Biodiversity Law, granted prior to the entry into force of this law, shall remain in effect in respect of acquired rights, provided that the concessionaires or permit holders comply with all their legal and contractual obligations.
Transitory Provision II- Use permits that were granted prior to the entry into force of this law for the management of non-essential services in protected wild areas shall remain in effect provided that the permit holder complies with the established legal and administrative obligations, and may be extended to provide continuity of service until the activity is subjected to a contracting process.
Effective as of its publication.
Done at the Presidency of the Republic, San José, on the fourteenth day of March of the year two thousand twenty-two.
LET IT BE EXECUTED AND PUBLISHED.
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Interpretación auténtica del artículo 39 de la ley N° 7788, Ley de Biodiversidad N° 10133 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998
DECRETA:
El texto es el siguiente:
Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales, dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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