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Decreto 43112 · 02/06/2021
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree revokes the public utility declaration previously granted to the Asociación de Acueductos y Alcantarillados (ASADA) of Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. The measure is based on the association's failure to submit complete annual activity reports for the years 2015 through 2019, which constitutes grounds for revocation under the Regulation to the Associations Law. Since the original reasons for the declaration have ceased, the Executive Branch exercises its authority to revoke it through a reasoned decision. The decree orders notification to the Associations Registry and the National Tax Directorate for appropriate follow-up.Este decreto ejecutivo deroga la declaratoria de utilidad pública otorgada a la Asociación de Acueductos y Alcantarillados (ASADA) de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. La medida se fundamenta en el incumplimiento de la asociación en la presentación de informes anuales de labores correspondientes a los años 2015 a 2019, lo cual constituye una causal de revocatoria según el Reglamento a la Ley de Asociaciones. Al desaparecer los motivos que justificaron la declaratoria original, el Poder Ejecutivo ejerce su potestad de dejarla sin efecto mediante resolución razonada. La norma ordena la comunicación al Registro de Asociaciones y a la Dirección Nacional de Tributación para los efectos correspondientes.
Key excerptExtracto clave
Article 1: The Executive Decree No. 34683-J of June 6, 2008, published in the Official Gazette La Gaceta on August 12, 2008, which declared of public utility for the interests of the State the Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, legal ID No. 3-002-248845, is hereby rendered without effect.Artículo 1º-Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número Nº 34683-J de fecha 06 de junio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de agosto del 2008, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-248845.
Pull quotesCitas destacadas
"Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: '... En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido...'."
"Whereas Article 32 of the Regulation to the Associations Law provides: '... At any time, the Ministry of Justice and Peace shall revoke this benefit if the reasons for which it was granted cease to exist...'."
Considerando III
"Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: '... En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido...'."
Considerando III
"Que la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo... incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma completa..."
"Whereas the Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo... failed to submit the annual activity reports for the years 2015, 2016, 2017, 2018 and 2019, by not presenting them in complete form..."
Considerando IV
"Que la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo... incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma completa..."
Considerando IV
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in the entirety of the text - Complete Text of Norm 43112 Repeal of Declaration of public utility for the interests of the State of the Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste Nº 43112-MJP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of Articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, Article 32 of the Ley de Asociaciones N° 218 of August 8, 1939, and Articles 27 and following of the Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, published in La Gaceta N° 96 of May 21, 2001.
I.—That Article 32 of the Ley de Asociaciones N° 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility simple, federated, or confederated associations whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and which thereby contribute to addressing a social need.
II.—That the Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, legal ID number N° 3-002-248845, was registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Público on January 12, 2006, at volume 464, entry 4243. Likewise, said entity was declared of public utility through Decreto Ejecutivo number Nº 34683-J dated June 6, 2008, published in the Diario Oficial La Gaceta on August 12, 2008.
III.—That Article 32 of the Reglamento a la Ley de Asociaciones states: ". At any time, the Ministry of Justice and Peace shall revoke this benefit if the reasons for which it was granted cease to exist. (.)" . Likewise, ordinal 32 of the Reglamento a la Ley de Asociaciones adds: "(.) The declaration shall be revocable at any time, by reasoned resolution.".
IV.—That the Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, legal ID number N° 3-002-248845, through its legal representative Mr. Marcial García López, identity card number 30236-0149, failed to comply with the submission of the annual activity reports corresponding to the years 2015, 2016, 2017, 2018, and 2019, by not submitting them in complete form, nor presenting elements of value that would allow such non-compliance to be accredited. Therefore, They Decree:
REPEAL OF THE DECLARATION OF PUBLIC UTILITY OF THE ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PLAYA TAMARINDO DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE
Considering:
Given at the Presidencia de la República. San José, on the second day of June of two thousand twenty-one.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 43112 Deroga Declaratoria de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste Nº 43112-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ text-align:justify;text-indent:24.0pt'>Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-Que la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-248845, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 12 de enero del 2006, al tomo 464, asiento 4243. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número Nº 34683-J de fecha 06 de junio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de agosto del 2008.
III.-Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: ". En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (.)" . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: "(.) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada.".
IV.-Que la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-248845, por medio de su representante legal señor Marcial García López, cédula de identidad número 30236-0149, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al no presentarlos en forma completa, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PLAYA TAMARINDO DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE text-align:justify;text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número Nº 34683-J de fecha 06 de junio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de agosto del 2008, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-248845.
Considerando:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veintiuno.
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