This decree amends Costa Rica's Regulation on the Subsoil Disposal of Treated Ordinary Wastewater (Decree 42075) to refine the definitions of 'ordinary' and 'special' wastewater—aligning them with the complementary Regulation on Approval of Wastewater Treatment Systems (Decree 39887)—and to mandate use of the digital platform SIRROAR for generating and submitting operational reports, allowing digital signatures for validation. The amendment aims to harmonize key concepts across related regulations and promote electronic processing, consistent with the Digital Signature Law. It underscores the need to protect water bodies and public health through updated, efficient controls.Este decreto modifica el Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas (Decreto 42075) para ajustar las definiciones de aguas residuales ordinarias y especiales, alineándolas con la normativa complementaria, y establecer la obligatoriedad del uso del sistema digital SIRROAR para la generación y presentación del reporte operacional, admitiendo la firma digital como medio de validación. La reforma busca homologar conceptos clave con el Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales (Decreto 39887) y facilitar la tramitación electrónica, en cumplimiento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Se enfatiza la importancia de proteger los cuerpos de agua y la salud pública mediante controles actualizados y eficientes.
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Article 1.—Amend Article 3, subsections 4 and 5 of Executive Decree No. 42075-S-MINAE of November 12, 2019, 'Regulation for the Subsoil Disposal of Treated Ordinary Wastewater,' to read henceforth as follows:
“4. Ordinary wastewater or ordinary-type: Wastewater generated by basic human activities, such as toilet use, showers, washbasins, kitchen sinks, and laundry, that complies with the limits established for the parameters specified in Tables 2 and 3 of Articles 18 and 19 of Executive Decree No. 33601-MINAE-S of August 9, 2006, 'Regulation on Discharge and Reuse of Wastewater,' and its amendments.
5. Special wastewater or special-type: Wastewater generated by any activity that does not meet the definition of ordinary wastewater or ordinary-type.”
Article 2.—Amend Article 21 of Executive Decree No. 42075-S-MINAE of November 12, 2019, 'Regulation for the Subsoil Disposal of Treated Ordinary Wastewater,' to read henceforth as follows:
“Article 21.—Generation and submission of the operational report. The operational report shall be generated solely using the platform provided by the Computer System for the Registration of Wastewater Operational Reports (SIRROAR), available together with the External User Manual on the Ministry of Health website (www.ministeriodesalud.go.cr). Annex 4 displays the information requested in SIRROAR and the format of the Operational Report generated.Artículo 1º-Modifíquese el artículo 3 incisos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas” para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“4. Agua residual ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las actividades básicas del ser humano, tales como el uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa que cumpla con los límites establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006 “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales” y sus reformas.
5. Agua residual especial o de tipo especial: Agua residual generada por cualquier actividad que no cumpla con la definición de agua residual ordinaria o de tipo ordinario”.
Artículo 2º-Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21.-Generación y presentación del reporte operacional. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr). En el Anexo 4 se muestra la información solicitada en el SIRROAR y el formato del Reporte Operacional que se despliega.
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"4. Agua residual ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las actividades básicas del ser humano... que cumpla con los límites establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S..."
"4. Ordinary wastewater or ordinary-type: Wastewater generated by basic human activities... that complies with the limits established for the parameters specified in Tables 2 and 3 of Articles 18 and 19 of Executive Decree No. 33601-MINAE-S..."
Artículo 1º
"4. Agua residual ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las actividades básicas del ser humano... que cumpla con los límites establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S..."
Artículo 1º
"Artículo 21.-Generación y presentación del reporte operacional. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR)..."
"Article 21.—Generation and submission of the operational report. The operational report shall be generated solely using the platform provided by the Computer System for the Registration of Wastewater Operational Reports (SIRROAR)..."
Artículo 2º
"Artículo 21.-Generación y presentación del reporte operacional. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR)..."
Artículo 2º
"i. Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional."
"i. Digital signature of the Legal Representative/Owner and the Technical Person in Charge of the Operational Report."
Artículo 21
"i. Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional."
Artículo 21
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Articles
throughout the entirety of the text - Complete Text of Norm 42869 Reform of the Regulation for the Subsurface Disposal of Treated Ordinary Wastewater No. 42869-S-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 50, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2) subparagraph b) of Law No. 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 285, 290, and 291 of Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, and 6 of Law No. 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 50, 51, and 52 of Law No. 7554 of October 4, 1995 "Ley Orgánica del Ambiente".
I.-That the health of the population is a public interest asset protected by the State.
II.-That all persons have the right to a healthy and ecologically balanced environment, and it is the duty of the State to guarantee this right.
III.-That since water pollution is one of the most prevalent problems in our environmental surroundings, it is a priority to adopt control measures for the discharge of polluting agents into springs (manantiales), recharge zones, rivers, streams (quebradas), permanent or non-permanent brooks (arroyos), lakes, lagoons, marshes (marismas), natural or artificial reservoirs, estuaries, mangroves, peat bogs (turberas), swamps (pantanos), fresh, brackish, or salt waters, and in general into national waters.
IV.-That the pollution of water bodies promotes the proliferation of waterborne diseases, reduces the number of available sources, increases the costs for supplying water for human consumption, and endangers many species of our flora and fauna.
V.-That in Executive Decree No. 42075-S-MINAE of November 12, 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", it is necessary to expand and specify the definition of "ordinary wastewater (aguas residuales ordinarias)", in order to align it with the definition established in Executive Decree No. 39887-S-MINAE of April 18, 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales", because both regulations are complementary.
VI.-That Law No. 8454 of August 30, 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", in its Article 1, provides that the State and all public entities are expressly authorized to use certificates, digital signatures, and electronic documents, within their respective areas of competence.
VII.-That Article 4 of Executive Decree No. 33018-MICIT of March 20, 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", indicates that the State and all public offices shall encourage the use of electronic documents, certificates, and digital signatures for the direct provision of services to the administered parties, as well as to facilitate the electronic reception, processing, and resolution of their procedures and the communication of the corresponding result.
VIII.- That with reference to Guideline No. 052-MP-MEIC of June 19, 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", published in La Gaceta No. 118 of June 25, 2019; Article 2, subsection e) applies, which states: "That it is demonstrated that the benefit of such regulation is greater than its non-existence", given that this modification has the benefit of facilitating and streamlining the required procedures digitally and using the digital signature for this purpose on the submitted documentation.
IX.-That in accordance with Article 12 bis of Executive Decree No. 37045 of February 22, 2012, and its reform "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", the person in charge of the Oficialía de Simplificación de Trámites of the Ministry of Health has completed, as a first step, Section I called Control Previo de Mejora Regulatoria, which makes up the Cost-Benefit Evaluation form. The answers provided in that Section have all been negative, since the proposal does not contain procedures or requirements. Therefore,
MODIFICATION TO ARTICLE 3, SUBSECTIONS 4), 5) AND ARTICLE 21 OF EXECUTIVE DECREE No. 42075-S-MINAE OF NOVEMBER 12, 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas"
Considering:
DECREE
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42075-S-MINAE of November 12, 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas" so that they shall henceforth read | as follows:
"4. Ordinary or ordinary-type wastewater (Agua residual ordinaria o de tipo ordinario): Wastewater generated by basic human activities, such as the use of toilets, showers, sinks (lavatorios), sculleries (fregaderos), laundry washing that complies with the limits established for the parameters specified in Tables 2 and 3 of Articles 18 and 19 of Executive Decree No. 33601-MINAE-S of August 9, 2006 "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales" and its reforms.
5. Special or special-type wastewater (Agua residual especial o de tipo especial): Wastewater generated by any activity that does not meet the definition of ordinary or ordinary-type wastewater."
2
"Article 21.-Generation and submission of the operational report (reporte operacional). The operational report must be generated solely through the use of the platform provided by the Computer System for the Registry of Operational Wastewater Reports (Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales, SIRROAR), which is available along with the External User Manual on the Ministry of Health website (www.ministeriodesalud.go.cr). Annex 4 shows the information requested in SIRROAR and the format of the Operational Report that is displayed.
The operational report can be processed in two ways:
1- Submission via email: Once the Operational Report is generated in SIRROAR, it must be sent to the institutional email of the corresponding Health Area (Área Rectora de Salud), complying with the following digital form requirements:
i. Digital signature of the Legal Representative/Owner and the Technical Officer Responsible (Responsable Técnico) for the Operational Report.
ii. Laboratory reports for the physical, chemical, and microbiological analysis, with digital signature by the professional responsible for the analysis, an active member of the Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos and of the Colegio de Químicos de Costa Rica, as applicable.
iii. With digital endorsement (refrendo) by the Colegio de Químicos de Costa Rica.
2- Physical submission: Once the Operational Report is generated in SIRROAR, it must be printed and submitted to the corresponding Health Area (Área Rectora de Salud), along with the original laboratory reports signed by the professional responsible for the analysis, an active member of the Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos and of the Colegio de Químicos de Costa Rica, as applicable, and also with the corresponding endorsement (refrendo) from the Colegio de Químicos de Costa Rica."
3
Issued at the Presidency of the Republic in San José, on the twenty-first day of January, two thousand twenty-one.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42869 Reforma Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas Nº 42869-S-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 50, 51 y 52 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente".
I.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.-Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.
III.-Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.
IV.-Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.
V.-Que en el Decreto Ejecutivo Nº 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", es necesario ampliar y especificar la definición de "aguas residuales ordinarias", con el fin de homologarla con la definición establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales", debido a que ambos reglamentos son complementarios.
VI.-Que la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", en su artículo 1 dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
VII.-Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
VIII.- Que en referencia a la Directriz Nº 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019; se aplica el artículo 2, inciso e) que indica: "Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación, es mayor al de su inexistencia", siendo que la presente modificación tiene el beneficio en la facilitación y agilización para la tramitología requerida de manera digital y sea utilizada la firma digital para tal efecto en la documentación presentada.
IX.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
MODIFICACIÓN AL ARTICULO 3 INCISOS 4), 5) Y ARTÍCULO 21 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 42075-S-MINAE DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2019 "REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION AL SUBSUELO DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS TRATADAS"
Considerando:
DECRETAN
1
"4. Agua residual ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las actividades básicas del ser humano, tales como el uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa que cumpla con los límites establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006 "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales" y sus reformas.
5. Agua residual especial o de tipo especial: Agua residual generada por cualquier actividad que no cumpla con la definición de agua residual ordinaria o de tipo ordinario".
2
"Artículo 21.-Generación y presentación del reporte operacional. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr). En el Anexo 4 se muestra la información solicitada en el SIRROAR y el formato del Reporte Operacional que se despliega.
El reporte operacional puede tramitarse de dos formas:
1- Presentación mediante debe enviarse al correo institucional del Área Rectora de Salud correspondiente, cumpliendo con los siguientes requerimientos de forma digital:
i. Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional.
ii. Los reportes del laboratorio del análisis físico, químicos y microbiológicos, con firma digital por parte del profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda.
iii. Con refrendo digital por parte del Colegio de Químicos de Costa Rica.
2- Presentación en físico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, se debe imprimir y presentarlo ante el Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los reportes del laboratorio firmados por el profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda, además con el refrendo correspondiente del Colegio de Químicos de Costa Rica".
3
Dado en la Presidencia de la República en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintiuno.