"Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas, para el Proyecto Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central (SIEPAC), desarrollado por la Empresa Propietaria de la Red S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad.
En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del citado Proyecto, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado".