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Resolución 030 · 04/06/2020

Extension of sanitary measures against the small hive beetleAmpliación de medidas sanitarias contra el pequeño escarabajo de las colmenas

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OutcomeResultado

Extension of sanitary measuresAmpliación de medidas sanitarias

SummaryResumen

This resolution by the National Animal Health Service (SENASA) extends the sanitary measures established in Resolution SENASA DG-R014-2017 to all cantons of the province of Guanacaste to prevent the introduction, establishment, and spread of the small hive beetle (Aethina tumida). The decision is based on the detection of the parasite in the cantons of Liberia, Bagaces, and Carrillo, and the risk of infestation in other Guanacaste cantons due to the insect's easy transport via bee colonies, beekeeping equipment, and swarms. Consequently, the movement, transfer, and commercialization of individual bees, packages, nuclei, domestic and wild honeybee hives, or native bee nests from the affected cantons to other parts of the country are prohibited. The resolution relies on Law No. 8495, which empowers SENASA to issue mandatory sanitary measures to prevent and eradicate animal diseases.Esta resolución del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) amplía las medidas sanitarias dispuestas en la Resolución SENASA DG-R014-2017 a todos los cantones de la provincia de Guanacaste para prevenir la introducción, establecimiento y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida). La decisión se fundamenta en la detección del parásito en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo, y en el riesgo de infestación en los demás cantones guanacastecos debido a la facilidad de transporte del insecto en colonias, equipos apícolas y enjambres. En consecuencia, se prohíbe la salida, trasiego y comercialización de abejas, paquetes, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas y silvestres o nidos de abejas nativas desde los cantones afectados hacia otras zonas del país. La resolución se ampara en la Ley N° 8495, que otorga al SENASA competencia para dictar medidas sanitarias obligatorias para prevenir y erradicar enfermedades animales.

Key excerptExtracto clave

1st—In order to prevent the introduction and spread of the small hive beetle (Aethina tumida) to other cantons free of its presence, it is hereby established that all producers and beekeeping establishments located or carrying on beekeeping activities in the cantons of the province of Guanacaste, namely Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán, shall be subject to compliance with the provisions and sanitary procedures established in Resolution SENASA DG-R014-2017 issued at nine o'clock on March seventh, two thousand and seventeen, which henceforth shall be deemed risk zones, with the movement, transfer, and commercialization of individuals (queen bees, workers, and drones), bee packages, nuclei, domestic honeybee hives (Apis mellifera) and wild or native bee nests to other cantons being especially prohibited.1º—Para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otros cantones libres de su presencia, se establece someter al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, a todos los productores y establecimientos apícolas que se ubiquen o realicen actividad apícola en los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán, los cuales en adelante se entenderán como zonas de riesgo, quedando, en especial, prohibida la salida, trasiego y comercialización a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación."

    "the small hive beetle (Aethina tumida) is a scavenger parasite characterized by causing brood death, evacuation of adult bees, and is easily transported in bee colonies, protective equipment, beekeeping materials, swarms, and by individual flight, and is very difficult to detect in its early stages of infestation."

    Resultando I

  • "el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación."

    Resultando I

  • "en la actualidad el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado en todos los cantones limítrofes antes citados y adicionalmente en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, debido al desplazamiento natural de la plaga del Pequeño Escarabajo de las Colmenas."

    "currently the small hive beetle has been detected in all the aforementioned border cantons and additionally in the cantons of Liberia, Bagaces, and Carrillo in the province of Guanacaste, due to the natural spread of the Small Hive Beetle pest."

    Resultando III

  • "en la actualidad el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado en todos los cantones limítrofes antes citados y adicionalmente en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, debido al desplazamiento natural de la plaga del Pequeño Escarabajo de las Colmenas."

    Resultando III

  • "existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que esté es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual"

    "there is a potential risk of infestation in them, because it is a scavenger parasite characterized by causing brood death, evacuation of adult bees, and is easily transported in bee colonies, protective equipment, beekeeping materials, swarms, and by individual flight"

    Resultando IV

  • "existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que esté es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual"

    Resultando IV

  • "queda prohibida la salida, trasiego y comercialización a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas."

    "the movement, transfer, and commercialization of individuals (queen bees, workers, and drones), bee packages, nuclei, domestic honeybee hives (Apis mellifera) and wild or native bee nests to other cantons is prohibited."

    Por tanto

  • "queda prohibida la salida, trasiego y comercialización a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Rule 030 Extend to other cantons the sanitary measures to prevent the introduction and spread of the small hive beetle (Aethina tumida) in the national territory Complete Text of proceeding: 1381F6 NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE Resolution SENASA DG-R-030-2020.—Office of the Director General of the National Animal Health Service, at eight o’clock on the fourth of June, two thousand twenty.

The Office of the Director General of the National Animal Health Service (SENASA) proceeds to extend to other cantons the sanitary measures implemented by Resolution SENASA DGR014-2017—to prevent the introduction, establishment, and spread of the small hive beetle (Aethina tumida) to other cantons in which it is not found

I.—That the small hive beetle (Aethina tumida) is a scavenger parasite, characterized by causing the death of brood, eviction of adult bees, and is easily transported in bee colonies, protective equipment, beekeeping materials, swarms, and by individual flight, and is very difficult to detect in its initial stages of infestation.

II.—That by Resolution SENASA DG-R014-2017 of nine o’clock on the seventh of March, two thousand seventeen, published in the Official Gazette La Gaceta No. 54 of March 16, 2017, a series of sanitary measures were established to prevent the introduction, establishment, and spread of the small hive beetle (Aethina tumida) to other zones of the national territory, having been detected in the canton of La Cruz, Guanacaste, measures which were made extensive to the cantons of Sarapiquí de Heredia, Pococí de Limón; Upala, Guatuso, Los Chiles, and San Carlos de Alajuela, which share the condition of being border cantons with the Republic of Nicaragua.

III.—That currently the small hive beetle has been detected in all the aforementioned border cantons and additionally in the cantons of Liberia, Bagaces, and Carrillo of the province of Guanacaste, due to the natural movement of the Small Hive Beetle pest.

IV.—That although it is true that the small hive beetle has not been detected in the cantons of Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán of the province of Guanacaste, there is a potential risk of infestation in them, because it is a scavenger parasite, characterized by causing the death of brood, eviction of adult bees, and is easily transported in bee colonies, protective equipment, beekeeping materials, swarms, and by individual flight, and is very difficult to detect in its initial stages of infestation.

V.—That it is necessary to extend the scope of the sanitary measures established in Resolution SENASA DG-R014-2017 to the new cantons where said insect has been detected or where there is a risk of dissemination, in order to prevent the introduction, establishment, and spread to other cantons of the country.

VI.—That it is the competence of SENASA to enact and ensure the execution of sanitary rules that prevent the propagation and dissemination of animal diseases.

I.—Regarding the certain facts. That for the purpose of issuing this resolution, this Office of the Director General holds as certain the facts referred to in the first, second, third, fourth, fifth, and sixth whereas paragraphs, as they appear in the case file opened for this purpose.

II.—Regarding the legal basis. A) That by express provision of Article 6 of Law No. 8495 of April 6, 2006, the National Animal Health Service (SENASA) is responsible, among other competences, for administering, planning, directing, executing, and taking the pertinent measures throughout the country to fulfill its services, programs, and campaigns in matters of prevention and eradication of animal diseases, issuing the pertinent technical measures, as well as executing and controlling the internal movement, importation, exportation, and transit of animals and goods. Additionally, subsection f) of said article regulates the power to implement the measures necessary for the national and international transit and exchange of domestic, aquatic, wild, or other animals, in order to avoid outbreaks of pests or diseases that, by their characteristics, put public veterinary health or animal health at risk; B) That in accordance with the provisions of Article 44 of the aforementioned Law No. 8495, the regulated parties must contribute to the conservation of the health of the animal population, the protection and safety of food of animal origin, as well as the control of zoonosis, the protection of the community and the environment, and apply the mandatory sanitary measures established to prevent, combat, control, and eradicate animal diseases, or consent to their application, as well as facilitate the authorities in carrying out and applying the necessary safety measures for both the animals and the personnel who execute them. The regulated party that fails to comply with the aforementioned duties will be subject, among others, to the administrative sanctions established in the aforementioned Law No. 8495; C) That SENASA may carry out the sanitary measures it deems pertinent in order to fulfill the objectives of Law No. 8495, and they are of mandatory observance by the regulated parties (Articles 89 and 91).

III.—Regarding the substance. A) That given the demonstrated fact that the small hive beetle has been detected lately, due to the natural movement of said pest, in the cantons of Liberia, Bagaces, and Carrillo of the province of Guanacaste, which were not subject to sanitary provisions to prevent the introduction, establishment, and spread of the indicated coleopteran to other cantons in which it has not been detected, and that although it is true that the small hive beetle has not been detected in the cantons of Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán of the province of Guanacaste, there is a potential risk of infestation in them, because the hive beetle is a scavenger parasite, characterized by causing the death of brood, eviction of adult bees, and is easily transported in bee colonies, protective equipment, beekeeping materials, swarms, and by individual flight, and is very difficult to detect in its initial stages of infestation, it is necessary to take measures and include the aforementioned cantons so that producers and all those establishments linked to beekeeping production are obliged to comply with each and every one of the sanitary measures and procedures established in Resolution No. SENASA DG-R-014-2017, and therefore, in particular, to prohibit the departure, movement, and commercialization of individuals (queen bees, workers, and drones), packages of bees, nucleus colonies, hives of domestic honey bees (Apis mellifera) and wild bees, or nests of native bees in all the cantons of the province of Guanacaste, namely in the cantons of Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán. Therefore, THE DIRECTOR GENERAL OF THE NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK,

1º—To prevent the introduction and spread of the small hive beetle (Aethina tumida) to other cantons free of its presence, it is hereby established to subject all producers and beekeeping establishments that are located or carry out beekeeping activity in the cantons of the province of Guanacaste, namely, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán, to compliance with the sanitary provisions and procedures established in Resolution SENASA DG-R014-2017 of nine o’clock on the seventh of March, two thousand seventeen, which shall henceforth be understood as risk zones, the departure, movement, and commercialization to other cantons of individuals (queen bees, workers, and drones), packages of bees, nucleus colonies, hives of domestic honey bees (Apis mellifera) and wild bees, or nests of native bees being especially prohibited.

2º—Takes effect upon its adoption. Notify the SENASA National Beekeeping Program, the Directorate of National Operations, and the Directorate of Animal Quarantine, all of this National Service. Publish in the Official Gazette La Gaceta and on the website of the National Animal Health Service.

Whereas:

Considering:

RESOLVES:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 030 Ampliar a otros cantones las medidas sanitarias para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) en el territorio nacional Texto Completo acta: 1381F6 SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Resolución SENASA DG-R-030-2020.-Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil veinte.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), procede a ampliar a otros cantones las medidas sanitarias implementadas mediante Resolución SENASA DGR014-2017- para evitar la introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otros cantones en los que no se encuentra

I.-Que el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

II.-Que mediante Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del 2017, se establecieron una serie de medidas sanitarias para evitar la introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otras zonas del territorio nacional al haber sido detectado en el cantón de La Cruz, Guanacaste, medidas estas que se hicieron extensivas a los cantones de Sarapiquí de Heredia, Pococí de Limón; Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos de Alajuela, los cuales comparten la condición de ser cantones limítrofes con la República de Nicaragua.

III.-Que en la actualidad el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado en todos los cantones limítrofes antes citados y adicionalmente en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, debido al desplazamiento natural de la plaga del Pequeño Escarabajo de las Colmenas.

IV.-Que si bien es cierto el pequeño escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán de la provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que esté es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

V.-Que es necesario extender los alcances de las medidas sanitarias establecidas en la Resolución SENASA DG-R014-2017ª los nuevos cantones en donde dicho insecto ha sido detectado o existe riesgo por diseminación, a fin de evitar la introducción, establecimiento y difusión a otros cantones del país.

VI.-Que es competencia del SENASA, promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

I.-Sobre los hechos ciertos. Que a efectos de dictar la presente resolución, esta Dirección General tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por constar así en el expediente levantado al efecto.

II.-Sobre el fondo legal. A) Que por disposición expresa del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde, entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir, ejecutar y tomar las medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención y erradicación de enfermedades de los animales, dictar las medidas técnicas pertinentes, así como ejecutar y controlar el desplazamiento interno, importación, f) de dicho artículo se regula la facultad de implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal; B) Que conforme a lo regulado en el artículo 44 de la Ley N° 8495 antes citada, los administrados deben contribuir a la conservación de la salud de la población animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente, así como aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de las sanciones administrativas establecidas en la Ley N° 8495 antes citada; C) Que el SENASA puede llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la Ley N° 8495y son de acatamiento obligatorio por parte de los administrado (artículos 89 y 91).

III.-Sobre el fondo. A) Que ante el hecho demostrado que el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado últimamente, debido al desplazamiento natural de dicha plaga, en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, que no estaban sometidos a disposiciones sanitarias para evitar la introducción, establecimiento y difusión del indicado coleóptero a otros cantones en los cuales el mismo no ha sido detectado, y que si bien es cierto el pequeño escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán de la provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que el escarabajo de la colmena es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación, es menester tomar disposición e incluir los cantones antes señalados a fin de que los productores y todos aquellos establecimientos vinculados a la producción apícola queden obligados a cumplir todas y cada una de las medidas y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución N° SENASA DG-R-014-2017 y por ello en especial prohibir la salida, trasiego y comercialización de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas en todos los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber en los cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán. Por tanto, LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

1º-Para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otros cantones libres de su presencia, se establece someter al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, a todos los productores y establecimientos apícolas que se ubiquen o realicen actividad apícola en los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán, los cuales en adelante se entenderán como zonas de riesgo, quedando, en especial, prohibida la salida, trasiego y comercialización a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas.

2º-Rige a partir de su adopción. Comuníquese al Programa Apícola del SENASA, la Dirección de Operaciones Nacionales y la Dirección de Cuarentena Animal, todos de este Servicio Nacional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Resultando:

Considerando:

RESUELVE:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley N° 8495 Artículo 6
    • Ley N° 8495 Artículo 44
    • Ley N° 8495 Artículos 89 y 91

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Resolución 14 Sanitary measures against the small hive beetle (Aethina tumida) Mar 7, 2017

    Artículo 1

    Afecta
    Resolución 14 Medidas sanitarias contra el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) 07/03/2017

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