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07/05/2020

Request to process ballast concessions and 30% payment to the Municipality of TalamancaSolicitud para tramitar concesiones de lastre y pago del 30% a la Municipalidad de Talamanca

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OutcomeResultado

Agreement approvedAcuerdo aprobado

The Council unanimously approved continuing to process ballast concessions and requiring payment of 30% of the sales tax from concession holders in the canton.El Concejo aprobó por unanimidad continuar tramitando concesiones de lastre y exigir el pago del 30% del impuesto de ventas a los concesionarios del cantón.

SummaryResumen

Agreement #5 of Ordinary Session #200 of the Municipal Council of Talamanca, adopted on April 28, 2020, addresses two main issues. First, it requests that the municipality continue processing ballast concessions through the Directorate of Geology and Mines (DGM), a power held by the Executive Branch. It notes that in emergencies, concession holders must allow material extraction following exploitation plans and MINAE environmental recommendations. It invokes Article 39 of the Mining Code, which allows the State to grant temporary permits (up to 120 days) to ministries, CONAVI, and municipalities to extract materials from public riverbeds, arguing the economic benefit of retaining a geologist for these procedures. Second, it orders that individual and corporate concession holders in the canton pay the municipality 30% of the sales tax on extracted material, per Article 38 of the Mining Code, to generate municipal revenue. The agreement was approved unanimously.El Acuerdo #5 de la Sesión Ordinaria #200 del Concejo Municipal de Talamanca, adoptado el 28 de abril de 2020, resuelve dos cuestiones principales. Primero, solicita que la municipalidad continúe tramitando concesiones de lastre ante la Dirección de Geología y Minas (DGM), facultad que corresponde al Poder Ejecutivo. Se destaca que, en situaciones de emergencia, los concesionarios deben permitir la extracción de materiales siguiendo los planes de explotación y las recomendaciones ambientales del MINAE. Se invoca el artículo 39 del Código de Minería, que permite al Estado otorgar permisos temporales (hasta 120 días) a ministerios, CONAVI y municipalidades para extraer materiales de cauces públicos, y se argumenta la conveniencia económica de mantener la contratación de un geólogo para dichos trámites. Segundo, se dispone que los concesionarios físicos y jurídicos del cantón paguen a la municipalidad el 30% del impuesto de ventas sobre el material extraído, conforme al artículo 38 del Código de Minería, con el fin de generar ingresos para las arcas municipales. El acuerdo fue aprobado por unanimidad.

Key excerptExtracto clave

Article 39.-The State, through the Ministry of Environment and Energy (MINAE), shall grant temporary permits and concessions to ministries, the National Roadway Council (CONAVI), and municipalities to extract materials from public-domain riverbeds or quarries, in the relevant jurisdiction. Such concessions shall be extended for a maximum term of one hundred twenty days and must comply with the following procedure: [...] Article 38. Individual and corporate concession holders, referred to in this title V, shall pay to the corresponding municipality based on the extraction site, the equivalent of thirty percent (30%) of the total amount paid monthly as sales tax, generated from the sale of cubic meters of sand, stone, ballast, and derivatives thereof.Artículo 39.-El estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite: [...] Artículo 38. los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en este título v, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM."

    "In declared emergency situations, when the municipality needs to extract material from a public-domain riverbed for which a concession has already been granted, the concession holder shall allow the extraction of material in the volumes authorized by the DGM."

    Acápite del Acuerdo

  • "En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM."

    Acápite del Acuerdo

  • "Los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en este título v, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas."

    "Individual and corporate concession holders, referred to in this title V, shall pay to the corresponding municipality based on the extraction site, the equivalent of thirty percent (30%) of the total amount paid monthly as sales tax."

    Artículo 38 Código de Minería, citado en el Acuerdo

  • "Los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en este título v, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas."

    Artículo 38 Código de Minería, citado en el Acuerdo

  • "El estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate."

    "The State, through the Ministry of Environment and Energy (MINAE), shall grant temporary permits and concessions to ministries, the National Roadway Council (CONAVI), and municipalities to extract materials from public-domain riverbeds or quarries, in the relevant jurisdiction."

    Artículo 39 Código de Minería, citado en el Acuerdo

  • "El estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate."

    Artículo 39 Código de Minería, citado en el Acuerdo

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Motion 5 Request that the Municipality of Talamanca continue processing lastre concessions, an authorization granted by the Executive Branch through the DGM for a specific period Complete Text of Minute: 136A87 MUNICIPALITY OF TALAMANCA The Municipal Council of the Municipality of Talamanca, in Ordinary Session #200 of April 28, 2020, adopted Agreement #5, which states the following:

Motion presented by Council Member Luis Bermúdez Bermúdez, seconded by Council Member Pablo Bustamante Cerdas, Municipal President, which states:

Subject: Request that the Municipality of Talamanca continue processing lastre concessions, an authorization granted by the Executive Branch through the DGM for a specific period, as the case may be, which grants the petitioner a limited real right to exploit or extract minerals from a specific zone, transform, process, and dispose of them for industrial and commercial purposes, or grants the exclusive right to explore the mineral substances specifically authorized therein, all in accordance with the Mining Code No. 6797.

In declared emergency situations, when the municipality requires extracting material from a public domain watercourse for which a concession has already been granted, the concessionaire must allow the extraction of material in the volumes authorized by the DGM. Said extraction must be carried out following the guidelines established in the exploitation plan and the environmental recommendations issued by MINAE in the environmental impact study (estudio de impacto ambiental).

39

Said concessions shall be extended for a maximum term of one hundred twenty days and must comply with the following procedure:

  • a)Written request from the institution, which must indicate the location of the place where the extraction will be carried out.
  • b)Exploitation plan and justification for the destination of the materials, which must be solely for public works.
  • c)Appointment of a professional in the geological or mining engineering field, who shall be the responsible party and director of the exploitation. In the event of proven unavailability, a qualified professional with experience in related areas may be appointed.
  • d)If the concessionaire does not directly carry out the works, it must indicate, to the Directorate of Geology and Mines (DGM), the name of the contractor or subcontractor tasked with executing them.
  • e)Upon receipt of the request, the DGM shall conduct an inspection and issue the relevant recommendations; if they are affirmative, it shall issue the recommendation to the Minister of Environment and Energy for the granting of the respective permit, which must contain the following:
  • 1)Location of the extraction site.
  • 2)Authorized volume.
  • 3)Validity period.
  • 4)Extraction method.
  • 5)Machinery to be used.
  • 6)Professional responsible for the extraction.
  • 7)Environmental precautions during the temporary extraction.

In the case of municipalities and ministries, if the exploitation lasts more than one hundred twenty days and they wish to continue with it, they must comply with the provisions of articles 72 and 73 of this code, which, once renumbered, shall become articles 76 and 77, respectively, and their regulations.

Given the foregoing, having all the facilities to process the extraction permits for material (lastre, sand) that the municipality possesses and, additionally, the economic profitability of not purchasing the material, I request that we continue maintaining the geologist's contract to process the necessary permits, as 95% of our roads are of lastre. Furthermore, I request that the concessionaires of the Canton of Talamanca, both individuals and legal entities, pay to the Municipality the corresponding amount according to the location of the extraction site, equivalent to thirty percent (30%), so that this money enters the municipal coffers, as it would be of great help due to the great needs.

38

In the event that no sale occurs because the extracted material is part of materials intended for industrial purposes of the same concessionaire, an amount of one hundred colones (¢100.00) per extracted cubic meter shall be paid, an amount that shall be updated annually based on the consumer price index, calculated by the National Institute of Statistics and Censuses. The fees shall be paid to the treasury of the municipal corporation, at the place and in the manner it determines. Each municipality, through its inspectors, shall verify and audit the volumes of extracted material that leave the pit and those that are reported.

The lack of payment within the legally established period shall result in the collection of financing interest, from the moment the tax should have been paid, based on the interest rate set by article 57, and of late payment interest equal to article 80 and 80 bis, all of the Code of Tax Rules and Procedures; the foregoing in accordance with article 69 of the Municipal Code, as applicable, and Title XVII of this Code. Publish in the official gazette La Gaceta. The committee process is dispensed with. Agreement definitively approved unanimously.

City of Bribrí, Talamanca, April 30, 2020.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 5 Solicitud para que la Municipalidad de Talamanca siga tramitando las concesiones lastre, autorización que otorga el Poder Ejecutivo mediante la DGM por determinado periodo Texto Completo acta: 136A87 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #200 del 28 de abril de 2020, adoptó el Acuerdo #5, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Luis Bermúdez Bermúdez, secundada por el Regidor Pablo Bustamante Cerdas, Presidente Municipal, que dice:

Asunto: Solicitud para que la Municipalidad de Talamanca siga tramitando las concesiones lastre, autorización que otorga el Poder Ejecutivo mediante la DGM por determinado periodo, según el caso, la cual le otorga al peticionario un derecho real limitado para explotar o extraer los minerales de determinada zona, transformarlos, procesarlos y disponer de ellos con fines industriales y comerciales, o le otorga el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales específicamente autorizadas en ella, todo lo anterior al Código de Minería N° 6797.

En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM. Dicha extracción deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de explotación y las recomendaciones ambientales emitidas por el MINAE en el estudio de impacto ambiental.

39

Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:

  • a)Solicitud escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la extracción.
  • b)Plan de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas.
  • c)Nombramiento de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado con experiencia en áreas afines.
  • d)Si el concesionario no realiza las obras directamente deberá indicar, a la dirección de geología y minas (DGM), el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.
  • e)Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son afirmativas, emitirá la recomendación ante el Ministro de Ambiente y Energía para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
  • 1)Ubicación del sitio de extracción.
  • 2)Volumen autorizado.
  • 3)Plazo de vigencia.
  • 4)Método de extracción.
  • 5)Maquinaria por utilizar.
  • 6)Profesional responsable de la extracción.
  • 7)Prevenciones ambientales durante la extracción temporal.

En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este código, los cuales, una vez corrida la numeración, pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su reglamento.

Por lo anterior teniendo todas las facilidades para tramitar los permisos de extracción de material (lastre arena) con que cuenta la municipalidad y además la rentabilidad económica que significa no comprar el material es que solicito que se siga manteniendo la contratación del geólogo para tramitar los permisos necesarios ya que el 95% de nuestras carreteras son de lastre, por otra parte solicito que los concesionarios del Cantón de Talamanca tantos físicos como jurídicos paguen a la Municipalidad lo correspondiente según la ubicación del sitio de extracción el equivalente a un treinta por ciento (30%), lo anterior para que ese dinero entre a las arcas municipales ya que serían de gran ayuda debido a las grandes necesidades.

38

en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el instituto nacional de estadística y censos. las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine. cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del presente Código. Publíquese en el diario oficial la gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de abril de 2020.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 6797 Mining Code

      Este documento cita

      • Ley 6797 Código de Minería

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