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Resolución 064 · 02/03/2020

Amendment to Chirripó National Park Reservation ProcedureReforma Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó

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OutcomeResultado

Temporary administrative amendmentReforma administrativa temporal

SummaryResumen

This resolution temporarily modifies visitation rules for Chirripó National Park due to the expiration of a non-essential services concession contract. It suspends certain provisions of the 2017 and 2018 reservation procedures and establishes an action plan to maintain tourism while an appeal against the award of a new concession is resolved. Lodging is permitted only at Base Crestones under existing use permits via the Herradura-Urán-Chirripó and San Jerónimo-Sabana de Los Leones trails, with mandatory guiding. It also authorizes 30 daily day-visitor slots through the San Gerardo sector, defines check-in hours and registration procedures, and prohibits cooking within the protected area except in authorized facilities. The measure is temporary and justified by visitor safety, protection of exceptional ecosystems, and the need to sustain tourism-dependent local communities.Esta resolución modifica temporalmente las reglas de visitación al Parque Nacional Chirripó ante la caducidad del contrato de concesión de servicios no esenciales. Suspende ciertas disposiciones del procedimiento de reservaciones de 2017 y 2018, y establece un plan de acción para mantener la oferta turística mientras se resuelve un recurso de apelación contra la adjudicación de una nueva concesión. Para ello, permite el hospedaje exclusivamente en el Albergue Base Crestones bajo las modalidades de permiso de uso existentes por los senderos Herradura-Urán-Chirripó y San Jerónimo-Sabana de Los Leones, exigiendo acompañamiento de guías autorizados. También autoriza 30 espacios diarios para visitantes de un solo día por el sector San Gerardo, define horarios y procedimientos de registro, y prohíbe cocinar dentro del área protegida salvo en instalaciones autorizadas. La medida es transitoria y se sustenta en razones de seguridad, protección de ecosistemas de valor excepcional y continuidad de la actividad turística como sustento de las comunidades aledañas.

Key excerptExtracto clave

For the safety of visitors, the integrity of the exceptional-value ecosystems in the upper part of PNCh and the existing infrastructure, it is strictly necessary to permit lodging only at Base Crestones under the existing Use Permit modalities via the Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones and San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones routes. This visit requires mandatory accompaniment by guides from the permitholder organization. For the safety of visitors, the integrity of the exceptional-value ecosystems in the upper part of Chirripó National Park and the infrastructure present, visitors will not be permitted to cook within the protected wilderness area except in authorized facilities at Paso de los Indios. Only tourists entering via the Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones and San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones trails may lodge at Base Crestones under the provisions of the granted use permits. This is a measure for visitor safety, the integrity of the exceptional-value ecosystems in the upper part of Chirripó National Park, and the existing infrastructure.Por un tema de seguridad para los visitantes, la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del PNCh y de las infraestructuras presentes, se hace estrictamente necesario, permitir únicamente el hospedaje en Base Crestones bajo las modalidades ya existentes de Permiso de Uso por las rutas Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones y San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones Esta visita requiere obligatoriamente el acompañamiento de guías de la organización permisionaria. Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de la infraestructura presente, no se le permitirá al visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios. Únicamente podrán alojarse en el Albergue Base Crestones los turistas que ingresen por los senderos Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones y San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones bajo las disposiciones de los permisos de uso otorgados. Esto como una medida de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por un tema de seguridad para los visitantes, la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del PNCh y de las infraestructuras presentes, se hace estrictamente necesario, permitir únicamente el hospedaje en Base Crestones bajo las modalidades ya existentes de Permiso de Uso."

    "For the safety of visitors, the integrity of the exceptional-value ecosystems in the upper part of PNCh and the existing infrastructure, it is strictly necessary to permit lodging only at Base Crestones under the existing Use Permit modalities."

    Considerando 5°

  • "Por un tema de seguridad para los visitantes, la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del PNCh y de las infraestructuras presentes, se hace estrictamente necesario, permitir únicamente el hospedaje en Base Crestones bajo las modalidades ya existentes de Permiso de Uso."

    Considerando 5°

  • "Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de la infraestructura presente, no se le permitirá al visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios."

    "For the safety of visitors, the integrity of the exceptional-value ecosystems in the upper part of Chirripó National Park and the infrastructure present, visitors will not be permitted to cook within the protected wilderness area except in authorized facilities at Paso de los Indios."

    Considerando 6°

  • "Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de la infraestructura presente, no se le permitirá al visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios."

    Considerando 6°

  • "El ingreso al Parque Nacional Chirripó por esta ruta, puede hacerlo para un recorrido parcial, no siendo obligatorio llegar hasta la cumbre en el cerro Chirripó, que sería el total del recorrido y en su lugar el turista puede caminar en el parque sobre este sendero y devolverse cuando lo considere oportuno."

    "Entry to Chirripó National Park via this route may be for a partial hike; it is not mandatory to reach the Chirripó summit, and the tourist may walk along the trail and turn back whenever they deem appropriate."

    Disposición 3°

  • "El ingreso al Parque Nacional Chirripó por esta ruta, puede hacerlo para un recorrido parcial, no siendo obligatorio llegar hasta la cumbre en el cerro Chirripó, que sería el total del recorrido y en su lugar el turista puede caminar en el parque sobre este sendero y devolverse cuando lo considere oportuno."

    Disposición 3°

  • "Los turistas están obligados a bajar todos los residuos que generen dentro del Área Silvestre Protegida hasta los basureros y / o depósitos de basura fuera del parque, se insta a los turistas para que hagan un manejo adecuado de los residuos fuera del Parque."

    "Tourists are obligated to carry out all waste generated within the protected wilderness area to trash cans and/or waste depots outside the park; tourists are urged to properly manage waste outside the Park."

    Disposición 4° (inciso b)

  • "Los turistas están obligados a bajar todos los residuos que generen dentro del Área Silvestre Protegida hasta los basureros y / o depósitos de basura fuera del parque, se insta a los turistas para que hagan un manejo adecuado de los residuos fuera del Parque."

    Disposición 4° (inciso b)

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 064 Reform of the Reservations Procedure for Chirripó National Park Complete Text record: 1350E9 NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS Resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020.-Ministry of Environment and Energy.-National System of Conservation Areas, La Amistad Pacífico Conservation Area, San Isidro del General, at 3:00 p.m. on March 2, two thousand twenty.

  1. 1That on February 28, 2018, in La Gaceta No. 38, Resolution No. SINAC-ACLA-P-D-441-2017 of 2:00 p.m. on November 8, 2017 was published, which established the Reservations Procedure for Chirripó National Park.
  2. 2That on April 20, 2018, in La Gaceta No. 69, Resolution No. SINAC-ACLA-P-D-076-2018 of 3:30 p.m. on March 6, 2018 was published, which reforms the Reservations Procedure for Chirripó National Park.
  3. 3That on October 11, 2017, by means of resolution No. SINAC-ACLA-P-D-387-2017, a use permit was granted to the Asociación de Desarrollo Integral de Herradura de Rivas for the use of the Herradura - Urán - Chirripó trail, a permit modified by means of resolution No. SINAC-ACLA-P-D-418-2019 and resolution No. SINAC-ACLA-P-D-062-2020.
  4. 4That on December 17, 2015, by means of resolution SINAC-ACLA-P-D-579-2015, a use permit was granted to the Asociación de Turismo Ena for the use of the San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones trail, a permit modified by resolution SINAC-ACLA-P-D 172-2017 of April 27, 2017; by means of resolution SINAC-ACLAP- D-343-2019 of August 9, 2019, a permit was granted for undertaking ascent and descent activities in a single day on the San Jerónimo - Sabana de Los Leones trail, and by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-063-2020.
  5. 1That since 2019, anticipating the termination of the Non-Essential Services Concession contract in Chirripó National Park, SINAC promoted an ordinary tender through the Integrated Public Procurement System (SICOP) under No. 2019LN-000002-000680000, which is currently undergoing an appeal against the award act.
  6. 2That being aware of the appeals; since December 2, 2019, SINAC requested the Comptroller General of the Republic (CGR) to extend direct contracting No. 2019CD-000001-00068000001 for the Concession of Non-Essential Services in Chirripó National Park.
  7. 3That the non-essential services concession contract with the Consorcio Aguas Eternas expired on February 14, 2020, the maximum date until which the Online Reservation System was enabled to visit Chirripó National Park with the right to lodging at Base Crestones.
  8. 4That to meet the requirements of Chirripó National Park users and while the appeal against the award act of ordinary process No. 2019LN-000002-000680000 is resolved, and knowing that a potential closure of Chirripó National Park or some of its sectors entails impacts on tourism activity and one of the primary forms of livelihood for the surrounding communities, the administration will implement an Action Plan to continue the Tourism Offering at the Base Crestones Lodge and attractions of the Upper Part of Chirripó National Park.

5º-For a matter of safety for visitors, the integrity of the exceptionally valuable ecosystems found in the upper part of the PNCh, and the existing infrastructure, it is strictly necessary to allow lodging only at Base Crestones under the already existing modalities of Use Permit for the Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones and San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones routes. This visit mandatorily requires the accompaniment of guides from the permitted organization. Admission and lodging shall be charged through the Online Reservation System, at the electronic address www.sinac.go.cr.

6º-For a matter of safety for visitors, the integrity of the exceptionally valuable ecosystems found in the upper part of Chirripó National Park, and the present infrastructure, the visitor will not be allowed to cook inside the protected wilderness area (área silvestre protegida) with the exception of the facilities authorized at Paso de los Indios.

  1. 7That with official letter SINAC-ACLA-P-AL-CL-01-2020 of February 20, 2020, prepared by Licenciada Martha Jiménez Carvajal, ACLA-P Legal Advisor, a legal opinion is issued on the increase in visitation on the Chirripó NP trails, providing the legal grounds by which it is considered that the Administration has the authority to increase visitation on the trails of Chirripó National Park. Therefore,

THE DIRECTOR OF THE LA AMISTAD PACÍFICO CONSERVATION AREA RESOLVES:

TO TEMPORARILY MODIFY THE RESERVATIONS PROCEDURE FOR CHIRRIPÓ NATIONAL PARK 1º-To temporarily render ineffective the provisions indicated below of Resolution SINAC-ACLAP- D-441-2017 and its modification by means of Resolution SINAC-ACLA-P-D-076-2018:

. Considering 1° and 3° . Provision b) of the first paragraph and the last paragraph of the introductory text of the Procedure.

. Point 4° of the Procedure.

. From the general provisions, render ineffective until further notice, numbers 1, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 14, 21, and 25.

2º-To temporarily modify: a) point 7° of the Procedure so that it reads as follows:

7º-Tourists who enter through the San Gerardo Sector and the Herradura Sector must register their entry in person at the Chirripó National Park Administration, located in San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón prior to their entry. Entry to the Park is permitted from 3:00 a.m. until 10:00 a.m. For those who wish to enter during the early morning or first hours of the morning on the day of entry, they must register the day before between the hours of eight in the morning and four in the afternoon.

For tourists who enter through the San Jerónimo Sector, they must register their entry to the Park before four in the afternoon of the day prior to their entry or until ten in the morning on the same day of entry, and shall do so in a logbook that the administration provided to the permitted organization.

  • b)Point 10 of the general provisions so that it reads as follows:

10. The Chirripó National Park administration shall have 30 daily spaces for visitors who wish to enter the park for a single day, exclusively through the San Gerardo Sector, and who do not require lodging at the Base Crestones Lodge. These visitors must complete the reservations procedure prior to their entry and register before the Administration in accordance with this resolution.

  • c)Point 13 of the general provisions so that it reads as follows:

13. For entry through the Herradura and San Jerónimo Sectors, visitors must coordinate with the permitted organization regarding payment for duly authorized ecotourism activities.

  • d)Point 15 of the general provisions so that it reads as follows:

15. The user who enters through the Herradura and San Jerónimo Sectors must pay the fees for ecotourism activities to the permitted organization within a period of forty-eight hours after making the reservation, under the warning that the right of admission will be canceled if they fail to do so, and if applicable, the user must proceed to request a refund of the money within the established timeframes, according to the current tariff decree.

  • e)Point 19 of the general provisions so that it reads as follows:

19. Exemption from payment of admission fees may be granted only based on the provisions established by the executive decree regulating entry fees to protected wilderness areas. Any interested party in entering Chirripó National Park exempted shall be subject to the space availability that the Park administration establishes at the Crestones Lodge and must provide a copy of the resolution authorizing their entry.

3º-To temporarily add the following Mandatory provision, which must be complied with by all tourists visiting Chirripó National Park who enter via the Main trail:

The trek along this route covers a total of 39.2 kilometers round trip (from San Gerardo to the summit of Chirripó), for which reason the visitor must be in good physical condition or must prepare physically beforehand to undertake the journey.

Entry to Chirripó National Park via this route may be for a partial trek, not being obligatory to reach the summit at the Chirripó hill, which would be the total distance, and instead the tourist may walk in the park along this trail and turn back when they consider it opportune.

4º-To temporarily add the following Mandatory provisions, which must be complied with by all tourists of Chirripó National Park on any of the authorized routes during this period:

a. Only tourists who enter via the Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones and San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones trails under the provisions of the granted use permits may lodge at the Base Crestones Lodge. This is as a safety measure for visitors and for the integrity of the exceptionally valuable ecosystems found in the upper part of Chirripó National Park and the existing infrastructure.

b. Tourists are obligated to carry down all waste they generate within the Protected Wilderness Area to the garbage bins and/or waste depots outside the park. Tourists are urged to manage waste appropriately outside the Park.

c. For a matter of safety for visitors, the integrity of the exceptionally valuable ecosystems found in the upper part of Chirripó National Park, and the existing infrastructure, the visitor shall NOT be allowed to cook inside the protected wilderness area with the exception of the facilities authorized at Paso de los Indios.

d. Prior to the reservation process through the Online Purchasing and Reservation System (www.sinac.go.cr), it is the obligation of every visitor to Chirripó National Park to read the terms and conditions that are accepted prior to the completion of the purchase.

5º-In all other respects, the provisions of resolutions SINAC ACLA-P-D-441-2017 and its modification by means of Resolution SINAC-ACLA-P-D-076-2018, as well as resolutions SINAC-ACLA-P-D-387-2017, SINACACLA- P-D-418-2019, SINAC-ACLA-P-D-579-2015, SINACACLA- P-D-172-2017, SINAC-ACLA-P-D-343-2019, SINACACLA- P-D-062-2020, SINAC-ACLA-P-D-063-2020 remain intact.

San Isidro de El General, on the fourth day of March, two thousand twenty.

Whereas:

Considering:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 064 Reforma Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó Texto Completo acta: 1350E9 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020.-Ministerio del Ambiente y Energía.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Amistad Pacífico, San Isidro del General, a las 15 horas del dos de marzo del dos mil veinte.

  1. 1Que el 28 de febrero del 2018, en La Gaceta N° 38 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-441-2017 de las 14:00 horas del 08 de noviembre del 2017 que estableció el Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó.
  2. 2Que el 20 de abril del 2018, en La Gaceta N° 69 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-076-2018 de las 15:30 horas del 06 de marzo del 2018 que reforma el Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó.
  3. 3Que el 11 de octubre del 2017 por medio de la resolución N° SINAC-ACLA-P-D-387-2017 se otorgó permiso de uso a la Asociación de Desarrollo Integral de Herradura de Rivas para el uso del sendero Herradura - Urán - Chirripó permiso modificado por medio de la resolución N° SINAC-ACLA-P-D-418-2019 y la resolución N° SINAC-ACLA-P-D-062-2020.
  4. 4Que el 17 de diciembre del 2015 por medio de la resolución SINAC-ACLA-P-D-579-2015 se otorgó permiso de uso a la Asociación de Turismo Ena para el uso del sendero San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones permiso modificado por la resolución SINAC-ACLA-P-D 172-2017 del 27 de abril del 2017; por medio de la resolución SINAC-ACLAP- D-343-2019 del 9 de agosto del 2019, se otorgó permiso para la realización de actividades de ascenso y descenso en un mismo día por el sendero San Jerónimo - Sabana de Los Leones y por la resolución N° SINAC-ACLA-P-D-063-2020.
  5. 1Que desde el año 2019, previendo la finalización del contrato de Concesión de Servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, el SINAC promovió el concurso ordinario por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) bajo el No. 2019LN-000002-000680000, el cual se encuentra actualmente en trámite del recurso de apelación contra el acto de adjudicación.
  6. 2Que teniendo conocimiento de los recursos de apelación; desde el 02 diciembre del año 2019, el SINAC le solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) ampliar la contratación directa N° 2019CD-000001-00068000001 sobre Concesión de Servicios No Esenciales en el Parque Nacional Chirripó.
  7. 3Que el contrato de concesión de servicios no esenciales con el Consorcio Aguas Eternas caducó el 14 de febrero del 2020, fecha máxima en la cual se encontraba habilitado el Sistema de Reservaciones en Línea para visitar el Parque Nacional Chirripó con derecho de alojamiento en Base Crestones.
  8. 4Que para atender los requerimientos de los usuarios del Parque Nacional Chirripó y mientras se resuelve el recurso de apelación contra el acto de adjudicación del proceso ordinario N° 2019LN-000002-000680000 y conocedores que un eventual cierre del Parque Nacional Chirripó o algunos de sus sectores conlleva afectaciones a la actividad turística y una de las mayores formas de sustento de las comunidades aledañas, la administración implementará un Plan de acción para continuar con La Oferta Turística en el Albergue Base Crestones y atractivos de la Parte Alta del Parque Nacional Chirripó.

5º-Por un tema de seguridad para los visitantes, la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del PNCh y de las infraestructuras presentes, se hace estrictamente necesario, permitir únicamente el hospedaje en Base Crestones bajo las modalidades ya existentes de Permiso de Uso por las rutas Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones y San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones Esta visita requiere obligatoriamente el acompañamiento de guías de la organización permisionaria. La Admisión y el hospedaje se cobrará a través del Sistema de Reservaciones en Línea, en la dirección electrónica www.sinac.go.cr.

6º-Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de la infraestructura presente, no se le permitirá al visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios.

  1. 7Que con oficio SINAC-ACLA-P-AL-CL-01-2020 del 20 de febrero del 2020, elaborado por la Licenciada Martha Jiménez Carvajal, Asesora Legal ACLA-P emite Criterio legal sobre el aumento de la visitación en los senderos del PN Chirripó, brindando los fundamentos jurídicos por los cuales considera que la Administración está en la facultad de aumentar la visitación en los senderos del Parque Nacional Chirripó. Por tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO, RESUELVE:

MODIFICAR DE FORMA TEMPORAL EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ 1º-Dejar sin efecto de forma temporal, las disposiciones que se indican a continuación de la Resolución SINAC-ACLAP- D-441-2017 y su modificación por medio de la Resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018:

. Considerando 1° y 3° . Disposición b) del párrafo primero y último párrafo del texto introductorio del Procedimiento.

. Punto 4° del Procedimiento.

. De las disposiciones generales dejar sin efecto hasta nuevo aviso, el número 1, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 14, 21 y 25.

2º-Modificar de forma temporal: a) el punto 7° del Procedimiento para que se lea de la siguiente forma:

7º-Los turistas que ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón previo a su ingreso. El ingreso al Parque es permitido a partir de las 3:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m., para quienes deseen ingresar durante la madrugada o en las primeras horas de la mañana del día de ingreso, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde.

Para los turistas que ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario.

  • b)El punto 10. De las disposiciones generales para que se lea de la siguiente forma:

10. La administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 30 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme aesta resolución.

  • c)El punto 13. De las disposiciones generales para que se lea de la siguiente forma:

13. Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.

  • d)El punto 15. De las disposiciones generales para que se lea de la siguiente forma:

15. El usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigente.

  • e)El punto 19. De las disposiciones generales para que se lea de la siguiente forma:

19. La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso.

3º-Adicionar de forma transitoria la siguiente Disposición obligatoria que debe ser cumplida por todos los turistas visitantes del Parque Nacional Chirripó que ingresen por el sendero Principal:

El recorrido por esta ruta comprende un total de 39.2 kilómetros ida y regreso (desde San Gerardo hasta la cumbre del Chirripó) por lo cual el visitante debe tener buena condición física o debe prepararse físicamente con anterioridad para desarrollar la travesía.

El ingreso al Parque Nacional Chirripó por esta ruta, puede hacerlo para un recorrido parcial, no siendo obligatorio llegar hasta la cumbre en el cerro Chirripó, que sería el total del recorrido y en su lugar el turista puede caminar en el parque sobre este sendero y devolverse cuando lo considere oportuno.

4º-Adicionar de forma transitoria las siguientes Disposiciones obligatorias, las cuales deben ser cumplidas por todos los turistas del Parque Nacional Chirripó por cualquiera de las rutas autorizadas durante este periodo:

a. Únicamente podrán alojarse en el Albergue Base Crestones los turistas que ingresen por los senderos Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones y San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones bajo las disposiciones de los permisos de uso otorgados. Esto como una medida de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes.

b. Los turistas están obligados a bajar todos los residuos que generen dentro del Área Silvestre Protegida hasta los basureros y / o depósitos de basura fuera del parque, se insta a los turistas para que hagan un manejo adecuado de los residuos fuera del Parque.

c. Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes NO se le permitirá al visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios.

d. Previo al proceso de reservación a través del Sistema de Compras y Reservas en Línea (www.sinac.go.cr) es obligación de todo visitante al Parque Nacional Chirripó leer las condiciones que se firman previo a la finalización de la compra.

5º-En todo lo demás se mantienen intactas las disposiciones de las resoluciones SINAC ACLA-P-D-441-2017 y su modificación por medio de la Resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018, así como de las resoluciones SINAC-ACLA-P-D-387-2017, SINACACLA- P-D-418-2019, SINAC-ACLA-P-D-579-2015, SINACACLA- P-D-172-2017, SINAC-ACLA-P-D-343-2019, SINACACLA- P-D-062-2020, SINAC-ACLA-P-D-063-2020.

San Isidro de El General a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.

Resultando:

Considerando:

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 Introducción y disposiciones generales
    • Resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018 Reforma
    • Ley 7554 Arts. 22-24

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Resolución 441 Chirripó National Park Reservation Procedure Nov 8, 2017

    Artículo 1

    Afecta
    Resolución 441 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 08/11/2017

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