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Resolución 441 · 08/11/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
This resolution establishes the reservation procedure for visitors to Chirripó National Park, using an online system and an auxiliary telephone system. It defines authorized trails, limits on group sizes per reservation, check-in and entry times, and visitor obligations. It also regulates payment refunds, exemptions, and rules for the Crestones Shelter. The Administration reserves the right to close the park for reasons of convenience, safety, or force majeure. The resolution includes provisions for partial excursions in the Herradura-Urán and San Jerónimo-Sabana de Los Leones sectors, with specific procedures and schedules. All previous reservation provisions are repealed.Esta resolución establece el procedimiento para que los visitantes reserven y paguen los derechos de admisión al Parque Nacional Chirripó, mediante un sistema en línea y uno telefónico auxiliar. Define los senderos autorizados, los límites de personas por reservación, los horarios de ingreso y registro, y las obligaciones de los turistas. También regula la devolución de pagos, las exoneraciones, y las reglas para el uso del Albergue Crestones. La Administración se reserva el derecho de cerrar el parque por razones de conveniencia, seguridad o fuerza mayor. La resolución incluye disposiciones para excursiones parciales en los sectores Herradura-Urán y San Jerónimo-Sabana de Los Leones, con procedimientos y horarios específicos. Se derogan todas las disposiciones anteriores sobre reservaciones.
Key excerptExtracto clave
THE RESERVATION PROCEDURE FOR CHIRRIPÓ NATIONAL PARK IS ESTABLISHED The reservation procedure for Chirripó National Park includes: a) the obligation of the user to reserve and pay the admission fees to the Park to the Administration. b) (Left without effect by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020). c) the obligation of the tourist to report to the Park Administration before entering the protected wild area.SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende: a) la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque. b) (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020). c) la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al área silvestre protegida.
Pull quotesCitas destacadas
"La Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al Parque Nacional Chirripó mediante el portal web institucional (reservaciones en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida."
"The Administration promoted improving the accessibility of the reservation process for Chirripó National Park through the institutional web portal (online reservations) seeking access under equal conditions for national and international visitors to this protected wild area."
Considerando 5
"La Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al Parque Nacional Chirripó mediante el portal web institucional (reservaciones en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida."
Considerando 5
"El procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios."
"The reservation procedure used has generated constant questions and complaints from users who wish to visit the park without having to go through intermediation with tour operators, making it necessary to establish a reservation mechanism that allows the administration to guarantee transparency of the processes and access under equal conditions for all users."
Considerando 4
"El procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios."
Considerando 4
"El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad y fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente."
"The La Amistad Pacífico Conservation Area reserves the right to close visitor entry to Chirripó National Park for reasons of convenience, safety, and force majeure, via a reasoned administrative resolution when it deems it appropriate."
Disposición General 22
"El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad y fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente."
Disposición General 22
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 441 Reservation Procedure for Chirripó National Park Full Text of record: 13C471 NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS (This regulation was repealed by resolution SINAC-ACLA-P-D-374-2020 of September 25, 2020, "Reservation Procedure for Chirripó National Park") LA AMISTAD PACÍFICO CONSERVATION AREA Resolution SINAC-ACLA-P-D-441-2017.-Ministry of Environment and Energy, National System of Conservation Areas, La Amistad Pacífico Conservation Area.-San Isidro de El General, at two o'clock in the afternoon on November 8, two thousand seventeen.
1º-(Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020)
3º-(Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020)
THE RESERVATION PROCEDURE FOR CHIRRIPÓ NATIONAL PARK IS ESTABLISHED (*)The reservation procedure for Chirripó National Park comprises:
At times when a contract for the provision of lodging service in Chirripó National Park is in effect, the general provisions contained in points 5, 12, 14, and 15 of Resolution SINAC-ACLA-P-D-441-2017 published in La Gaceta No. 38 of February 28, 2018, shall apply.
(The last paragraph of the previous point referring to the reservation procedure for "Chirripó National Park" was rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020) At times when a contract for the provision of lodging service in Chirripó National Park is not in effect, general provision number 25, which is added in this resolution, shall apply.
(*) (The preceding paragraphs were thus amended by point 1) of resolution SINAC-ACLA-P-D-076-2018 of March 6, 2018) 1º-Individuals or legal entities wishing to obtain spaces for tourist entry to Chirripó National Park must make their reservations through the online reservation system by accessing the electronic address www.sinac.go.cr. In the event that the Online Reservation system is not operating, due to proven reasons of system failure, making reservations via telephone by calling the number 905-Chirrip (905-2447747) for all users nationwide and the number 506-2742-5348 for international users shall be authorized, exclusively, as determined by the Administration for reasons of opportunity and convenience.
The auxiliary telephone reservation system will operate during the hours of Monday to Friday from eight in the morning to twelve noon and from one to four in the afternoon. It does not apply to legal holidays or days off declared by the Executive Branch.
Once the auxiliary System is put into effect, reservations may only be made up to one month in advance for entry to Chirripó National Park.
2º-The official trails for entry to Chirripó National Park are: 1) the main San Gerardo - Base Crestones trail known as the San Gerardo Sector. 2) the Herradura -Urán - Chirripó trail known as the Herradura Sector and 3) the San Jerónimo- Sabana de Los Leones - Base Crestones trail known as the San Jerónimo Sector.
3º-Individuals or legal entities may make a reservation to enter via the main trail for a maximum of six individuals at a time. For entry via the trails of the Herradura Sector and the San Jerónimo Sector, individuals or legal entities may make a reservation for a maximum of five individuals at a time, provided that the corresponding use permits are in effect.
4º-(Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
5º-Tourists wishing to enter the park via the San Gerardo Sector for one day and who do not require an overnight stay at the Albergue Crestones must pay their admission fees following the procedures established in the online reservation system.
6º-For the person or group of persons who completes the reservation process for entry to Chirripó National Park, the system generates a reservation code.
If for any reason the user or users cannot attend, they will not have the right to make changes to the members in the reservation and will have the right to a refund of the amount paid, provided they process it at least 15 days in advance, a situation that may change according to the decree of entrance fees to protected areas that is in effect.
The registered user who credited the payment for the reservation, interested in obtaining a refund, must submit a written request containing:
1. Date of the request 2. Full name of the applicant.
3. Address the request to the Administration of Chirripó National Park.
4. Request the cancellation of the generated code, the cancellation of the reservation, and the request for reimbursement of the money.
5. Reason for the request.
6. For domestic reimbursements, the request must indicate the bank name, client account number, and the checking or savings account number of the user who credited the payment. For reimbursements to banks outside the country, they must indicate the bank name, office, address, BIC, Swift, beneficiary, CIF, IBAN.
7. Copy of the applicant's identification document.
8. Copy of the reservation voucher or purchase history report generated by the online reservation system.
9. Indication of the place or means to receive notifications and 10. Signature of the applicant, matching the identification document.
Lack of signature will result in the rejection of the request and its filing.
The interested party must submit the request using any of the following means:
1. In person at the Administration office of Chirripó National Park, located in San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, San José province.
2. Using the email [email protected]. The administration will begin the process from the moment the user completes the requirements indicated in this article.
It is the user's responsibility to verify the complete receipt of the request and the requirements.
The Administration bears no responsibility or involvement in the case of refunds for lodging and other services.
In cases where the banking entity charges a commission for the refund transaction, it will be deducted from the amount to be refunded. The commission amount will be set by the banking entity responsible for making the corresponding refund.
7º-Tourists entering through the San Gerardo Sector and the Herradura Sector must register their entry in person with the Administration of Chirripó National Park, located in San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, prior to their entry. Entry to the Park is permitted from 3:00 a.m. and until 10:00 a.m. Those wishing to enter during the early morning or first hours of the morning on the day of entry must register the day before, during the hours of eight in the morning to four in the afternoon.
For tourists entering through the San Jerónimo Sector, they must complete their entry registration to the Park before four in the afternoon on the day prior to their entry or until ten in the morning on the same day of entry, and will do so in a logbook that the administration provided to the permit holder.
(The preceding point 7) was thus amended by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
8º-Tourists must enter only through the sector authorized in the reservation process and on the indicated date.
9º-The Administration of Chirripó National Park shall establish the control measures it deems appropriate to guarantee that access to the protected area occurs once the corresponding admission fees have been paid.
10.-In the event of a failure of the online reservation system, once it has been determined that the normal functioning of the system cannot be initiated or restored, the information technology officer of the Executive Secretariat of SINAC or of the La Amistad Pacífico Conservation Area, as applicable, shall communicate via official letter to the Director of ACLA-P the technical reasons for the failure and the recommendation to initiate the auxiliary reservation procedure provided for by the administration via telephone for domestic and international calls.
Upon receiving the communication, the Director of ACLA-P shall instruct, via official letter, the administrator and the reservation manager of Chirripó National Park to commence the auxiliary reservation system.
The administration will have the necessary time to resolve the system failures, and in the event of impossibility to restore it, may make the decision to use the auxiliary telephone reservation system.
Once the problems of the online reservation system are resolved, the information technology officer of the Executive Secretariat or of ACLA-P shall communicate via official letter to the Regional Directorate of ACLA-P so that the online reservation process can be resumed, who in turn will make the corresponding communications to the Park Administration, and the reopening of the Online Reservation System will take place once the administration has included all the data resulting from the reservations of the auxiliary telephone system.
General Provisions 1. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
2. In a single act, an individual or legal entity may make a reservation for one person and up to a maximum of six people to enter through the San Gerardo Sector. For entry through the Herradura and San Jerónimo sectors, in a single act, a reservation may be made for one person and up to a maximum of five people.
Without exception, if for any reason he/she or the users cannot attend, they will not have the right to make changes of members in the reservation and will have the right to a refund of the amount paid, provided they process it at least fifteen days in advance, a situation that may change according to the decree of entrance fees to Protected Areas that is in effect.
3. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
4. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
5. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
6. For tourist assistance and information purposes, the telephone line 905-Chirrip, corresponding to No. 905-2447747 for all domestic users and No. 506-2742-5348 for international users, is made available from Monday to Sunday from eight in the morning to four in the afternoon.
7. The hours of public service in the administrative offices of Chirripó National Park shall be Monday to Sunday, from 8:00 a.m. to 12:00 noon and from 1:00 p.m. to 4:00 p.m.
8. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
9. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
10. The administration of Chirripó National Park shall have 30 daily spaces for visitors who wish to enter the park for one day only, exclusively through the San Gerardo Sector and who do not require lodging at the Albergue Base Crestones, who must complete the reservation procedure prior to their entry and register before the Administration in accordance with this resolution.
(The preceding point was thus amended by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
11. The amount paid to SINAC for the admission fee covers only the daily entry right for each person to Chirripó National Park, in accordance with the provisions of the current fee decree.
12. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
13. For entry through the Herradura and San Jerónimo Sectors, they must coordinate with the permit-holder organization regarding payment for duly authorized ecotourism activities.
(The preceding point was thus amended by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
14. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
15. The user entering through the Herradura and San Jerónimo Sectors must pay the fees for ecotourism activities to the permit-holder organization within a period of forty-eight hours after the reservation, under the warning that the admission right will be cancelled if they fail to do so, and if applicable, the user must proceed to request a reimbursement of the money within the established timeframes, according to the current fee decree.
(The preceding point was thus amended by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
16. No tourist may enter Chirripó National Park after ten in the morning.
17. The tourist may occupy the corresponding room at the Albergue Crestones starting at twelve noon (12 m.d.) on the day of entry, which will be for shared use and with a capacity for four people.
18. Tourists must vacate the assigned room at the Albergue Crestones before eleven in the morning (11:00 a.m.).
19. Exemption from the payment of admission fees may be granted only based on the provisions of the executive decree regulating entrance fees to protected wilderness areas. Any interested party wishing to enter Chirripó National Park exempt from payment shall be subject to the availability of space that the Park administration establishes at the Albergue Crestones and must provide a copy of the resolution authorizing their entry.
(The preceding point was thus amended by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
20. Anyone who does not comply with the aforementioned provisions may not enter or remain within Chirripó National Park and the Albergue Base Crestones. Likewise, those visitors whose actions go against the provisions of the Reglamento de Uso Público of Chirripó National Park will also be expelled from the protected area.
21. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
22. The La Amistad Pacífico Conservation Area, for reasons of convenience, safety, and force majeure, reserves the right to close the entry of visitors to Chirripó National Park, via a reasoned administrative resolution when it deems it pertinent.
23. Every visitor staying within Chirripó National Park must demonstrate the legitimacy of their stay during their visit, by presenting an identification document with a photograph and in accordance with the control measures established.
24. Against this resolution, the ordinary remedies of revocation and/or appeal are available, in accordance with articles 343 and following of the Ley General de la Administración Pública, which shall be resolved, the revocation by the same body that issued it and the appeal by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación. The remedies must be filed before the body issuing this resolution within three days after its publication.
25. (Rendered void by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
(Point 25) above was thus added by point 2) of resolution SINAC-ACLA-P-D-076-2018 of March 6, 2018) (*)26. Exceptionally, and when regulated through a use permit, the entry of tourists from Herradura de Rivas to Cerro Uran and from San Jerónimo de San Pedro to Sabana de Los Leones shall be permitted, for which the procedure for making reservations and registration shall be as follows:
Sectors:
Reservation Procedure:
Herradura - Urán and San Jerónimo Sabana de Los Leones Sectors:
Procedure for Entry Registration:
(*) (Point 26) above was thus added by point 2) of resolution SINAC-ACLA-P-D-076-2018 of March 6, 2018) (*) Mandatory provision that must be complied with by all tourist visitors to Chirripó National Park who enter via the Main trail: The journey along this route comprises a total of 39.2 kilometers round trip (from San Gerardo to the summit of Chirripó), for which the visitor must be in good physical condition or must physically prepare in advance to undertake the crossing.
Entry to Chirripó National Park via this route can be for a partial journey, it not being mandatory to reach the summit at Cerro Chirripó, which would be the total journey; instead, the tourist can walk within the park along this trail and turn back whenever they deem it appropriate.
(*) (The preceding paragraph was thus added by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
(*) Mandatory provisions, which must be complied with by all tourists of Chirripó National Park via any of the authorized routes during this period:
a. Only tourists entering via the Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones and San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones trails may lodge at the Albergue Base Crestones, under the provisions of the granted use permits. This is a measure for the safety of visitors, the integrity of the exceptionally valuable ecosystems found in the upper part of Chirripó National Park, and the infrastructure present.
b. Tourists are obligated to carry down all waste generated within the Protected Wilderness Area to the garbage cans and/or waste deposits outside the park. Tourists are urged to manage waste appropriately outside the Park.
c. For reasons of visitor safety, the integrity of the exceptionally valuable ecosystems found in the upper part of Chirripó National Park, and the infrastructure present, the visitor will NOT be permitted to cook within the protected wilderness area, with the exception of the authorized facilities at Paso de los Indios.
d. Prior to the reservation process through the Online Purchasing and Reservation System (www.sinac.go.cr), every visitor to Chirripó National Park is required to read the conditions that are agreed to prior to finalizing the purchase.
(*) (The preceding paragraph was thus added by resolution No. SINAC-ACLA-P-D-064-2020 of March 2, 2020).
This resolution repeals all previous provisions regarding Reservation procedures for entry to Chirripó National Park. It takes effect upon its publication, except for reservations already confirmed in the system at the time of this resolution's publication.-Let it be published.
Whereas:
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 441 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó Texto Completo acta: 13C471 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (Esta norma fue derogada por resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020 del 25 de setiembre del 2020, "Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó") ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017.-Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico.-San Isidro de El General, a las catorce horas del 08 de Noviembre del dos mil diecisiete.
1º-(Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020)
3º-(Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020)
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ (*)El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:
En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 publicada en La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero del 2018.
(Dejado sin efecto el último párrafo del punto anterior referente al procedimiento de reservaciones del "Parque Nacional Chirripó", por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020) En los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del Servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 25 que se adiciona en esta resolución.
(*) (Así reformado los párrafos anteriores por el punto 1) de la resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018 del 6 de marzo de 2018) 1º-Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr. En caso que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, se autorizará realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip (905-2447747) para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente, según lo determine la Administración por razones de oportunidad y conveniencia.
El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana a las doce mediodía y de la una a las cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados por el Poder Ejecutivo.
Una vez puesto en vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó.
2º-Los senderos oficiales para el ingreso al Parque Nacional Chirripó son: 1) el sendero principal San Gerardo - Base Crestones conocido como el Sector San Gerardo. 2) el sendero Herradura -Urán - Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el sendero San Jerónimo- Sabana de Los Leones - Base Crestones conocido como Sector San Jerónimo.
3º-Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el sendero principal para un máximo de seis personas físicas a la vez. Para el ingreso por los senderos del Sector Herradura y el Sector San Jerónimo las personas físicas o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de cincopersonas físicas a la vez, siempre y cuando estén vigentes los permisos de uso correspondientes.
4º-(Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
5º-Los turistas que desean ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de reservaciones en línea.
6º-A la persona o grupo de personas que realice el proceso de reservación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, el sistema le genera un código de reservación.
Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto pagado, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente.
El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:
1. Fecha de la solicitud 2. Nombre y apellidos del solicitante.
3. Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.
4. Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero.
5. Razón de la solicitud.
6. En el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta cliente y número de cuenta corriente o de ahorros del usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario, CIF, IBAN.
7. Copia del documento de identificación del solicitante.
8. Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones en línea.
9. Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y 10. Firma del solicitante igual que el documento de identificación.
La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de la misma.
El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José.
2. Utilizando el correo electrónico [email protected] La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo.
Es responsabilidad del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.
La Administración no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios.
En los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.
7º-Los turistas que ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón previo a su ingreso. El ingreso al Parque es permitido a partir de las 3:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m., para quienes deseen ingresar durante la madrugada o en las primeras horas de la mañana del día de ingreso, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde.
Para los turistas que ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario.
(Así reformado el punto 7) anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
8º-Los turistas deberán realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha indicada.
9º-La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.
10.-En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea,una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, el encargado de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área de Conservación la Amistad Pacífico, según sea el caso, comunicará vía oficio al Director del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración por la vía telefónica para llamadas nacionales e internacionales.
Recibida la comunicación, el Director del ACLA-P instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del Parque Nacional Chirripó para que den inicio al sistema auxiliar de reservaciones.
La administración dispondrá del tiempo necesario para resolver las fallas del sistema y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica.
Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de tecnología de información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P, comunicará por oficio a la Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la Administración del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido todos los datos producto de las reservaciones del sistema auxiliar telefónico.
1. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
2. En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de seis personas para ingresar por el Sector San Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo acto se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de cinco personas.
Sin excepción si por algún motivo no pueden asistir, él o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto pagado, siempre y cuando lo gestionen con al menos quince días de anticipación, situación que puede cambiar según de decreto de tarifas de ingresos a las Áreas Protegidas que esté vigente.
3. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
4. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
5. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
6. Para efectos de atención al turista e información se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al Nº 905-2447747 para todos los usuarios a nivel nacional y al Nº 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a domingo de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.
7. El horario de atención al público en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m. a las 12.00 m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.
8. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
9. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
10. La administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 30 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución.
(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
11. El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.
12. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
13. Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.
(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
14. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
15. El usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigente.
(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
16. Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó.
17. El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de los doce mediodía (12 m.d) del día de ingreso, la cual será de uso compartido y con capacidad para cuatro personas.
18. Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.).
19. La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso.
(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
20. Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida.
21. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
22. El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad y fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente.
23. Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.
24. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.
25. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
(Así adicionado el punto 25) anterior por el punto 2) de la resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018 del 6 de marzo de 2018) (*)26. De manera excepcional y cuando se regule mediante permiso de uso se permitirá el ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta Cerro Uran y desde San Jerónimo de San Pedro hasta Sabana de Los Leones, cuyo procedimiento para realizar las reservaciones y registro será el siguiente:
Sectores:
Procedimiento para Reservación:
Sectores Herradura - Urán y San Jerónimo Sabana de Los Leones:
Procedimiento para el Registro de Ingreso:
(*) (Así adicionado el punto 26) anterior por el punto 2) de la resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018 del 6 de marzo de 2018) (*) Disposición obligatoria que debe ser cumplida por todos los turistas visitantes del Parque Nacional Chirripó que ingresen por el sendero Principal: El recorrido por esta ruta comprende un total de 39.2 kilómetros ida y regreso (desde San Gerardo hasta la cumbre del Chirripó) por lo cual el visitante debe tener buena condición física o debe prepararse físicamente con anterioridad para desarrollar la travesía.
El ingreso al Parque Nacional Chirripó por esta ruta, puede hacerlo para un recorrido parcial, no siendo obligatorio llegar hasta la cumbre en el cerro Chirripó, que sería el total del recorrido y en su lugar el turista puede caminar en el parque sobre este sendero y devolverse cuando lo considere oportuno.
(*) (Así adicionado el párrafo anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
(*) Disposiciones obligatorias, las cuales deben ser cumplidas por todos los turistas del Parque Nacional Chirripó por cualquiera de las rutas autorizadas durante este periodo:
a. Únicamente podrán alojarse en el Albergue Base Crestones los turistas que ingresen por los senderos Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones y San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones bajo las disposiciones de los permisos de uso otorgados. Esto como una medida de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes.
b. Los turistas están obligados a bajar todos los residuos que generen dentro del Área Silvestre Protegida hasta los basureros y / o depósitos de basura fuera del parque, se insta a los turistas para que hagan un manejo adecuado de los residuos fuera del Parque.
c. Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes NO se le permitirá al visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios.
d. Previo al proceso de reservación a través del Sistema de Compras y Reservas en Línea (www.sinac.go.cr) es obligación de todo visitante al Parque Nacional Chirripó leer las condiciones que se firman previo a la finalización de la compra.
(*) (Así adicionado el párrafo anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).
La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque Nacional Chirripó. Rige a partir de su publicación excepto para las reservaciones que ya estén confirmadas en el sistema en el momento de la publicación de esta resolución.-Publíquese.
Resultando:
Considerando:
Disposiciones Generales
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