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Decreto 42186 · 04/12/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 42186-MJP, issued on December 4, 2019, declares the Río Celeste de Guatuso Aqueduct and Sanitary Sewer Association (legal entity 3-002-583358) as a public utility in the interests of the State. The declaration is based on the association's objectives, which include administering, operating, maintaining, and conserving the water supply and sanitary sewerage system, as well as protecting watersheds and ecological stability. The decree recognizes that these activities address a primary social need, granting the association public utility status with benefits such as income tax exemption for income and assets used exclusively for public purposes, subject to tax oversight. It also imposes an obligation to submit annual management reports to the Ministry of Justice and Peace and to formalize and register the decree in the National Registry. This decree was later revoked by Article 1 of Decree 45029 of March 24, 2025.El Decreto Ejecutivo N° 42186-MJP, emitido el 4 de diciembre de 2019, declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, persona jurídica 3-002-583358. La declaratoria se fundamenta en los fines de la asociación, orientados a la administración, operación, mantenimiento y conservación del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, así como a la protección de cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. El decreto reconoce que estas actividades solventan una necesidad social de primer orden, otorgándole a la asociación la condición de utilidad pública que conlleva beneficios como la exoneración del impuesto sobre la renta para los ingresos y patrimonio destinados exclusivamente a fines públicos, bajo fiscalización tributaria. También se establece la obligación de rendir informes anuales de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz y de protocolizar e inscribir el decreto en el Registro Nacional. Este decreto fue dejado sin efecto posteriormente por el artículo 1° del Decreto 45029 del 24 de marzo de 2025.
Key excerptExtracto clave
Whereas: I.-Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare simple, federated or confederated associations as public utilities, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and therefore contribute to solving a social need. II.-The Río Celeste de Guatuso Aqueduct and Sanitary Sewer Association, Alajuela, legal entity number 3-002-583358, was registered in the Registry of Associations of the National Registry on September 1, 2009, at volume 577 and entry 10051. III.-The primary purposes pursued by the association, according to article three of its bylaws, are: "A) To administer, operate, maintain, develop and conserve in good conditions the aqueduct, in accordance with the provisions and regulations issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which shall be mandatory. B) To obtain effective community participation in the construction, operation, maintenance and development of the aqueduct. C) To collaborate in educational programs and campaigns undertaken. D) To help explain and disseminate in the community the provisions and regulations of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. E) To cooperate with the plans, projects and works undertaken by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in the community. F) To participate in matters related to the administration, conservation and rational exploitation of water, control of its pollution or alteration, definition of measures and actions necessary for the protection of watersheds and ecological stability. G) To ensure that all systems and installations of aqueducts or sanitary sewers comply with the basic principles of public service, in terms of quality, quantity, coverage, efficiency, cost rationalization, etc. H) To provide public services efficiently, equitably and timely to all its users, without distinctions of any nature."Considerando: I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.-La Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-583358, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 1 de setiembre del 2009, al tomo 577 y asiento 10051. III.-Los fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son: "A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas, control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. G) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos etc. H) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza."
Pull quotesCitas destacadas
"F) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas, control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica."
"F) Participate in matters related to the administration, conservation and rational exploitation of water, control of its pollution or alteration, definition of measures and actions necessary for the protection of watersheds and ecological stability."
Considerando III — Fines de la asociación
"F) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas, control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica."
Considerando III — Fines de la asociación
"Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta..."
"Article 3.-The income and assets of the association that are allocated entirely and exclusively for public or charitable purposes and are in no case distributed directly or indirectly among its members, shall be exempt from income tax..."
Artículo 3
"Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta..."
Artículo 3
"Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela..."
"Article 1.-The Río Celeste de Guatuso Aqueduct and Sanitary Sewer Association, Alajuela, is declared of public utility in the interests of the State..."
Artículo 1
"Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela..."
Artículo 1
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 42186 Declares of public utility for the interests of the State the Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer System of Río Celeste de Guatuso, Alajuela Complete Text of record: 177053 N° 42186-MJP (This executive decree was rendered ineffective by article 1 of 45029 of March 24, 2025) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Pursuant to the provisions set forth in articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, in article 32 of the Law on Associations N° 218 of August 8, 1939 and articles 27 and following of the Regulations to the Law on Associations N° 29496-J, published in La Gaceta N° 96 of May 21, 2001, as well as what is established in article 3, subsection ch) of the Income Tax Law N° 7092 and in articles 103 and 104 of the Code of Tax Rules and Procedures N° 4755.
I.-Article 32 of the Law on Associations N° 218 of August 8, 1939 and its amendments, confers upon the Executive Branch the power to declare of public utility simple, federated, or confederated associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and that thereby contribute to solving a social need.
II.-The Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer System of Río Celeste de Guatuso, Alajuela, legal entity identification number 3-002-583358, was registered in the Registry of Associations of the National Registry as of September 1, 2009, in volume 577 and entry 10051.
III.-The primary purposes pursued by the association, according to article three of its bylaws, are: "A) To Administer, operate, maintain, develop, and keep in good condition the aqueduct, in accordance with the provisions and regulations issued in that regard by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which shall be mandatory. B) To Obtain the effective participation of the community in the construction, operation, maintenance, and development of the aqueduct. C) To Collaborate in the programs and campaigns of an educational nature that are undertaken. D) To Help explain and disseminate within the community the provisions and regulations of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E) To Cooperate with the plans, projects, and works undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the community. F) To Participate in matters relating to the administration, conservation, and rational definition of the measures and actions necessary for the protection of hydrographic basins and ecological stability. G) To Ensure that all systems and their aqueduct or sanitary sewer installations comply with the basic principles of public service, both in quality, quantity, coverage, efficiency, rationalization of expenses, etc. H) To Provide public services efficiently, equally, and timely to all its users, without distinctions of any nature." IV.-Such purposes solve a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore, They Decree DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR THE ASSOCIATION OF THE AQUEDUCT AND SANITARY SEWER SYSTEM OF RÍO CELESTE DE GUATUSO, ALAJUELA
Considering:
Issued at the Presidency of the Republic. San José, the fourth of December of two thousand nineteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42186 Declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela Texto Completo acta: 177053 N° 42186-MJP (Este decreto ejecutivo fue dejado sin efecto por el artículo 1° del 45029 del 24 de marzo de 2025) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-La Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-583358, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 1 de setiembre del 2009, al tomo 577 y asiento 10051.
III.-Los fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son: "A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas, control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. G) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos etc. H) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza." IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO CELESTE DE GUATUSO, ALAJUELA
Considerando:
Decretan
Dado en la Presidencia de la República. San José, el cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.
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