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Ley 9766 · 29/10/2019

Amendment of Article 39 of the Biodiversity LawReforma del Artículo 39 de la Ley de Biodiversidad

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Article 39 of the Biodiversity Law is amended to limit concessions in state protected areas to local non-profit organizations and prohibit the exploitation of natural resources and private construction.Se reforma el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad para limitar las concesiones en áreas protegidas estatales a organizaciones locales sin fines de lucro y prohibir la explotación de recursos naturales y construcciones privadas.

SummaryResumen

This law amends Article 39 of the Biodiversity Law No. 7788, setting new rules for concessions and contracts for non-essential services within state protected wild areas. The amendment authorizes SINAC to approve contracts and concessions for services such as parking, food, shops, and trail management, but expressly prohibits access to biodiversity elements or the exploitation of natural resources, as well as the construction of private buildings. Concessions are reserved exclusively for local non-profit organizations, such as community development associations, cooperatives, and micro-enterprises registered with MEIC, provided they are integrated and controlled by residents of the protected area's zone of influence. It also establishes obligations to inform communities, technical training programs by INA, and the requirement for external audits. Previous concessions remain in force until expiration but cannot be renewed if they do not meet the new requirements.Esta ley reforma el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad N.º 7788, estableciendo nuevas reglas para las concesiones y contratos de servicios no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales. La reforma autoriza al SINAC a aprobar contratos y concesiones para servicios como estacionamientos, alimentación, tiendas y administración de senderos, pero prohíbe expresamente el acceso a elementos de la biodiversidad o la explotación de recursos naturales, así como la construcción de edificaciones privadas. Las concesiones se reservan exclusivamente a organizaciones locales sin fines de lucro, como asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas y microempresas registradas ante el MEIC, siempre que estén integradas y controladas por habitantes de la zona de influencia del área protegida. Se establecen además obligaciones de información a las comunidades, programas de capacitación técnica por parte del INA y la exigencia de auditorías externas. Las concesiones previas a la ley se respetan hasta su vencimiento, pero no podrán prorrogarse si no cumplen con los nuevos requisitos.

Key excerptExtracto clave

These concessions and contracts may under no circumstances include authorization for third-party access to biodiversity elements or the exploitation of natural resources; nor the construction of private buildings. These concessions and contracts may be granted solely and exclusively to community development associations, cooperatives, micro-enterprises registered with the Ministry of Economy, Industry and Commerce (MEIC) or national non-profit social organizations with objectives supporting natural resource conservation, which incorporate environmental management into the processes and concession area and have valid legal status, provided they are integrated and directly controlled by residents of the communities located in the zone of influence of the respective protected wild area.Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas. Estas concesiones y contratos podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y área concesionada y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva área silvestre protegida.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas."

    "These concessions and contracts may under no circumstances include authorization for third-party access to biodiversity elements or the exploitation of natural resources; nor the construction of private buildings."

    Artículo 39 reformado

  • "Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas."

    Artículo 39 reformado

  • "Estas concesiones y contratos podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el MEIC u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales..."

    "These concessions and contracts may be granted solely and exclusively to community development associations, cooperatives, micro-enterprises registered with MEIC or national non-profit social organizations with objectives supporting natural resource conservation..."

    Artículo 39 reformado

  • "Estas concesiones y contratos podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el MEIC u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales..."

    Artículo 39 reformado

  • "Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma... otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos... Sin embargo, no será prorrogado ni renovado ningún contrato o concesión que no se ajuste a lo establecido en el artículo 39, una vez vencido el plazo por el que fueron otorgados."

    "Concessions or contracts that do not comply with the provisions of this amendment... granted prior to the entry into force of this law, shall remain in force in respect of vested rights... However, no contract or concession that does not conform to the provisions of Article 39 shall be extended or renewed once the term for which they were granted has expired."

    Transitorio Único

  • "Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma... otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos... Sin embargo, no será prorrogado ni renovado ningún contrato o concesión que no se ajuste a lo establecido en el artículo 39, una vez vencido el plazo por el que fueron otorgados."

    Transitorio Único

Full documentDocumento completo

Articles

Reform of the Biodiversity Law No. 9766 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

REFORM OF ARTICLE 39 OF LAW NO. 7788, BIODIVERSITY LAW, OF 30 APRIL 1998 SINGLE ARTICLE- Article 39 of Law No. 7788, Biodiversity Law, of 30 April 1998, is hereby reformed. The text is as follows:

DECREES:

39

The National Council of Conservation Areas is authorized to approve contracts and concessions for non-essential services and activities within state-owned protected wild areas (áreas silvestres protegidas), except for the exercise of responsibilities that this and other laws exclusively entrust to the Executive Branch through the Ministry of Environment and Energy (MINAE), such as protection and surveillance, the definition and monitoring of strategies, plans, and budgets of the conservation areas. Under no circumstances may these concessions and contracts include authorization for third-party access to elements of biodiversity or the exploitation of natural resources; nor the construction of private buildings.

Non-essential services and activities shall be: parking lots, sanitary facilities, the administration of physical installations, food services, shops, the construction and administration of trails, visitor management, and others defined by the Regional Council of the Conservation Area, by means of a technical study that justifies it.

These concessions and contracts may be granted solely and exclusively to community development associations, cooperatives, microenterprises registered with the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC), or national non-profit social organizations that have objectives supporting the conservation of natural resources, that incorporate environmental management within their processes and the concession area, and with their legal status in force, provided they are integrated and directly controlled by inhabitants of the communities located in the zone of influence of the respective protected wild area.

The conservation areas shall provide ample information to these communities regarding the services they decide to grant under concession and shall establish a registry of local organizations to ensure the broadest possible participation in the contracting processes.

The National Training Institute (INA), in coordination with other public educational entities and the respective municipalities, shall create training and technical instruction programs oriented primarily toward the communities located in the zone of influence of the protected wild areas, so that they can take advantage of the benefits of this provision.

The concessionaires or permit holders shall submit satisfactory external audits, conducted in the last year; all at the discretion of the Regional Council of the Conservation Area.

SINGLE TRANSITORY PROVISION- Concessions or contracts that do not comply with the provisions of this reform of Article 39 of Law No. 7788, Biodiversity Law, of 30 April 1998, and were granted prior to the entry into force of this law, shall remain in force in respect of acquired rights, provided that the concessionaires or permit holders comply with all of their legal and contractual obligations. However, no contract or concession that does not conform to the provisions of Article 39 shall be extended or renewed, once the term for which it was granted has expired.

It shall enter into force upon its publication.

Issued at the Presidency of the Republic, San José, on the twenty-ninth day of October of the year two thousand nineteen.

Date of generation: 4/5/2026 17:50:51 Go to the beginning of the document

Artículos

Reforma Ley de Biodiversidad N° 9766 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N. º 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 abril de 1998. El texto es el siguiente:

DECRETA:

39

Se autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que apruebe los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan, exclusivamente, al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), tales como la protección y vigilancia, la definición, el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos de las áreas de conservación. Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas.

Los servicios y las actividades no esenciales serán: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación, mediante un estudio técnico que lo justifique.

Estas concesiones y contratos podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y área concesionada y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva área silvestre protegida.

Las áreas de conservación deberán brindar amplia información a estas comunidades sobre los servicios que decidan dar en concesión y establecer un registro de las organizaciones locales a efectos de garantizar la mayor participación posible en los procesos de contratación.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en coordinación con otras entidades educativas públicas y las municipalidades respectivas, creará programas de capacitación e instrucción técnica orientados prioritariamente a las comunidades ubicadas en la zona de influencia de las áreas silvestres protegidas, a fin de que puedan aprovechar los beneficios de esta disposición.

Los concesionarios o permisionarios deberán presentar auditorías externas satisfactorias, realizadas en el último año; todo a juicio del Consejo Regional del Área de Conservación.

TRANSITORIO ÚNICO- Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma del artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales. Sin embargo, no será prorrogado ni renovado ningún contrato o concesión que no se ajuste a lo establecido en el artículo 39, una vez vencido el plazo por el que fueron otorgados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7788 Art. 39

    Spanish key termsTérminos clave en español

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