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Ley 9789 · 09/12/2019

Efficiency in the Construction, Maintenance and Improvement of the Cantonal and National Road NetworkEficiencia en la Construcción, el Mantenimiento y el Mejoramiento de la Red Vial Cantonal y Nacional

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The law eliminates the need for prior environmental authorization to remove obstacles in the right-of-way and for certain works in public watercourses, keeping MINAE as supervisor and requiring prior communication in non-protected areas.La ley elimina la necesidad de autorización ambiental previa para remover obstáculos en el derecho de vía y para ciertas obras en cauces públicos, manteniendo al MINAE como fiscalizador y exigiendo comunicación previa en áreas fuera de protección.

SummaryResumen

This law amends the General Public Roads Law to streamline maintenance and improvement works on the existing road network. It allows competent public entities to remove obstacles, including trees, within the legally established right-of-way without prior authorization from MINAE, except in protected areas, protected wildlands, or when dealing with prohibited tree species. Any use of the removed trees must follow forestry procedures. It also empowers public entities to construct culverts, retaining walls, and bridge works in public watercourses, provided they communicate beforehand with MINAE, submitting technical justification and environmental compensation measures. Other works in public watercourses still require a permit from MINAE, which retains its oversight powers. The law aims to reduce bureaucratic permits for road infrastructure, balancing public interest with environmental protection through notification and registration, while limiting the permit exemption to non-protected zones.Esta ley modifica la Ley General de Caminos Públicos para agilizar las obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial existente. Permite que los entes públicos competentes remuevan obstáculos, incluyendo árboles, dentro del derecho de vía legalmente constituido, sin necesidad de autorización previa del MINAE, excepto en áreas de protección, áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados. Para el aprovechamiento de los árboles removidos, se deben seguir los trámites forestales correspondientes. También autoriza a los entes públicos a realizar pasos de alcantarilla, muros de contención y obras en puentes en cauces de dominio público, siempre que se comuniquen previamente al MINAE con justificación técnica y medidas de compensación ambiental. Otras obras en cauces públicos sí requieren permiso del MINAE, que mantiene sus potestades de fiscalización. La ley busca reducir trámites burocráticos para infraestructura vial, equilibrando el interés público con la protección ambiental mediante notificaciones y registros, pero limitando la exención de permisos a zonas no protegidas.

Key excerptExtracto clave

Article 2 bis- The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the existing cantonal or national road network shall have the power to remove, by virtue of the public interest, without prior authorization from the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), any obstacle located in the legally established right-of-way, without this implying a violation of environmental regulations; the foregoing, provided that the right-of-way is located outside protection areas and protected wild areas or when dealing with prohibited trees. Article 2 ter- When, for the improvement of the cantonal or national road network, it is necessary to carry out culvert works and associated retaining walls in public watercourses, the competent public entities shall be authorized to do so. Works carried out in public watercourses not covered by this article must obtain the respective permit from the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy, which shall retain the powers conferred in matters of control and supervision of the works, being able to attend to any complaints filed, inspect the works and, if deemed necessary, order their suspension.Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados. Artículo 2 ter- Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo. Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los entes públicos competentes... tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados."

    "The competent public entities... shall have the power to remove, by virtue of the public interest, without prior authorization from the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), any obstacle located in the legally established right-of-way, without this implying a violation of environmental regulations; the foregoing, provided that the right-of-way is located outside protection areas and protected wild areas or when dealing with prohibited trees."

    Artículo 2 bis, primer párrafo

  • "Los entes públicos competentes... tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados."

    Artículo 2 bis, primer párrafo

  • "Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo."

    "The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the cantonal or national road network, prior to the start of the work, must communicate it to the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy, so that they keep a record of the corresponding works, and they shall be responsible for the actions carried out pursuant to this article."

    Artículo 2 bis, tercer párrafo

  • "Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo."

    Artículo 2 bis, tercer párrafo

  • "Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión."

    "Works carried out in public watercourses not covered by this article must obtain the respective permit from the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy, which shall retain the powers conferred in matters of control and supervision of the works, being able to attend to any complaints filed, inspect the works and, if deemed necessary, order their suspension."

    Artículo 2 ter, cuarto párrafo

  • "Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión."

    Artículo 2 ter, cuarto párrafo

Full documentDocumento completo

Articles

Efficiency in the construction, maintenance and improvement of the cantonal and national road network N° 9789 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

EFFICIENCY IN THE CONSTRUCTION, MAINTENANCE AND IMPROVEMENT OF THE CANTONAL AND NATIONAL ROAD NETWORK, ADDITION OF ARTICLES 2 BIS AND 2 TER TO LAW N° 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, OF AUGUST 22, 1972 SINGLE ARTICLE- Articles 2 bis and 2 ter are added to Law N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, of August 22, 1972. The texts are as follows:

DECREES:

2 bis

For the use of trees that affect the right-of-way, the procedures regulated before competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía must be carried out.

The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the cantonal or national road network, prior to the start of the work, must communicate this to the authorities competent of the Ministerio de Ambiente y Energía, in order for it to keep the record of the corresponding works, and they shall be responsible for the actions carried out in accordance with this article.

2 ter

In cases where the reconstruction, maintenance and improvement of bridges is required, in waterways of public domain, the competent public entities shall be empowered to do so.

Prior to the start of the work, the responsible public entity must communicate this to the competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), with the respective technical basis and justification that include the description, location and execution timeline of the works, as well as the corresponding compensation, mitigation, prevention, restoration and recovery measures for said work, in order for it to keep the record of the corresponding works.

Works carried out in waterways of public domain, not contemplated in this article, must process the respective permit before the competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía, which shall retain the powers conferred in matters of control and oversight of the works, being able to attend to complaints filed, inspect the works and, if deemed necessary, order their suspension.

It shall be effective upon its publication.

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the ninth day of the month of December of the year two thousand nineteen.

Date of generation: 4/5/2026 17:50:38 Go to beginning of the document

Artículos

Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional N° 9789 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 2 TER A LA LEY Nº 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972 ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan los artículos 2 bis y 2 ter a Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. Los textos son los siguientes:

DECRETA:

2 bis

Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía.

Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo.

2 ter

En los casos en que se requiera la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo.

Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes.

Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 9789 Artículo único (adición de Arts. 2 bis y 2 ter a Ley 5060)
      • Ley 5060 Arts. 2 bis y 2 ter

      Spanish key termsTérminos clave en español

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