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Decreto 42025 · 08/10/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita, located in El Guarco de Cartago (legal ID 3-002-686577), to be of public utility. Based on the Law of Associations No. 218, the Executive Branch recognizes that the association's purposes—managing, operating, and maintaining the rural aqueduct, promoting community participation, and protecting watersheds—address a primary social need and serve the interests of the State. The declaration includes income tax exemption for income and assets allocated exclusively to public or charitable purposes, subject to oversight by the tax authority. The association must submit an annual management report to the Ministry of Justice and Peace and register the decree with the National Registry of Associations. While the association includes watershed protection and ecological stability among its goals, the decree is limited to the formal act of recognition as a public utility entity and does not impose additional environmental obligations.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública a la Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita, ubicada en El Guarco de Cartago, cédula jurídica 3-002-686577. Con fundamento en la Ley de Asociaciones N° 218, el Poder Ejecutivo reconoce que los fines de la asociación —administrar, operar y conservar el acueducto rural, promover la participación comunitaria y proteger las cuencas hidrográficas— solventan una necesidad social de primer orden y contribuyen a los intereses del Estado. La declaratoria conlleva la exoneración del impuesto sobre la renta para los ingresos y el patrimonio que se destinen exclusivamente a fines públicos o de beneficencia, bajo fiscalización de la Administración Tributaria. También se establece la obligación de rendir un informe anual de gestión al Ministerio de Justicia y Paz y de inscribir el decreto en el Registro de Asociaciones. Aunque la asociación tiene fines de protección de cuencas y estabilidad ecológica, el decreto se limita al acto formal de reconocimiento como entidad de utilidad pública sin establecer obligaciones ambientales adicionales.
Key excerptExtracto clave
Article 1—The Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, legal entity identification number 3-002-686577, is hereby declared of public utility for the interests of the State. Article 3—The income and assets of the association that are allocated entirely and exclusively for public or charitable purposes and that are in no case distributed directly or indirectly among its members shall be exempt from income tax; on the contrary, any portion that does not have such purpose or is distributed in any way among its members shall be subject to said tax.Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-686577. Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Pull quotesCitas destacadas
"Los fines que persigue la Asociación... según sus estatutos son: “...f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica.”"
"The purposes pursued by the Association... according to its bylaws are: '...f) Participate in matters related to the administration, conservation, and rational exploitation of water; control of its contamination or alteration, definition of the measures and actions necessary for the protection of watersheds and ecological stability.'"
Considerando III
"Los fines que persigue la Asociación... según sus estatutos son: “...f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica.”"
Considerando III
"IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense."
"IV.-Such purposes address a primary social need, and therefore deserve the support of the Costa Rican State."
Considerando IV
"IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norma 42025 Declaration of public utility for the Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago Complete Text record: 132DBB N° 42025 - MJP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Ley de Asociaciones N° 218 of August 8, 1939 and articles 27 and following of the Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, published in La Gaceta N° 96 of May 21, 2001, as well as the provisions of article 3, subsection ch) of the Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 and articles 103 and 104 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
I.-Article 32 of the Ley de Asociaciones N° 218 of August eighth, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility those simple, federated or confederated associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and which therefore contribute to solving a social need.
II.-The Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, legal entity identification number 3-002-686577, was registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional, since September 10, 2014, under volume 2014 and entry 184249.
III.-The purposes pursued by the Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guareo de Cartago, legal entity identification number 3-002-686577, according to its bylaws are: "a) Administer, operate, maintain, develop and conserve in good condition the aqueduct, in accordance with the provisions and regulations issued in this regard by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados which shall be of mandatory compliance. b) Obtain the effective participation of the community, in the construction, operation, maintenance and development of the aqueduct. c) Collaboration in the educational programs and campaigns that are undertaken. d) Help to explain and disseminate in the community the provisions and regulations of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperate with the plans, projects and works undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the community. f) Participate in matters relating to the administration, conservation and rational definition of the measures and actions necessary for the protection of hydrographic basins and ecological stability. g) Ensure that all systems, their aqueduct or sanitary sewer facilities, comply with the basic principles of public service, both in quality, quantity, coverage, efficiency, rationalization of expenses, etc. h) Provide public services, in an efficient, equal and timely manner to all its users, without distinctions of any nature." IV.-Such purposes solve a social need of the first order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore, They Decree:
DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR THE ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL LA LUCHITA EL GUARCO DE CARTAGO
Considering:
Issued at the Presidencia de la República.-San José, on the eighth day of October of two thousand nineteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42025 Declaratoria de utilidad pública la Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago Texto Completo acta: 132DBB N° 42025 - MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-La Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-686577, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 10 de setiembre del 2014, bajo el tomo 2014 y asiento 184249.
III.-Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guareo de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-686577, según sus estatutos son: "a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. " IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL LA LUCHITA EL GUARCO DE CARTAGO
Considerando:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
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