The purpose of this law is to establish the regulatory provisions that promote the sustainable use of national energy resources.
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Resolución 7994 · 14/11/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Supreme Electoral Tribunal (TSE) orders the official publication in the Official Gazette of the citizen-driven referendum initiative called 'National Energy Resources Development', filed by Carlos Eduardo Roldán Villalobos. This resolution fulfills the publicity principle governing referendum initiatives, in accordance with article 6.d) of the Referendum Regulation Law. The full text of the draft bill is attached to the resolution, including its statement of motives and articles. The initiative proposes the creation of a Ministry of Energy and Mines, separating it from the Ministry of the Environment, and declares the state exploitation of hydrocarbons and electricity exports to be in the national interest. It also amends numerous environmental laws to reflect the new administrative structure. The resolution does not assess the content of the project; it only authorizes its public disclosure for the eventual signature-collection process.El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordena la publicación oficial en el Diario Oficial de la iniciativa ciudadana de referéndum denominada 'Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales', presentada por Carlos Eduardo Roldán Villalobos. Esta resolución da cumplimiento al principio de publicidad de las iniciativas referendarias, conforme al artículo 6.d) de la Ley sobre Regulación del Referéndum. El texto completo del proyecto de ley se consigna en la resolución, incluyendo su exposición de motivos y articulado. La iniciativa propone la creación del Ministerio de Energía y Minas, separándolo del Ministerio del Ambiente, y declara de interés nacional la explotación estatal de hidrocarburos y la exportación de electricidad. Asimismo, reforma múltiples leyes ambientales para reflejar la nueva estructura ministerial. La resolución no evalúa el contenido del proyecto, solo autoriza su divulgación para el eventual proceso de recolección de firmas.
Key excerptExtracto clave
THEREFORE The referendum initiative by citizen management called 'NATIONAL ENERGY RESOURCES DEVELOPMENT' is hereby recorded and disclosed, according to the modifications described in Considerando II.- a) of the aforementioned resolution No. 7937-E9-2018, whose text is hereby made official as follows: [...] This resolution shall be published in the Official Gazette. Notify Mr. Roldán Villalobos. Communicate to the General Directorate of the Electoral Registry and Political Party Financing.POR TANTO Consígnese y divúlguese la iniciativa referendaria por gestión ciudadana denominada "APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES", según las modificaciones descritas en el considerando II.- a) de la referida resolución n.° 7937-E9-2018, cuyo texto queda oficializado de la siguiente forma: [...] Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Roldán Villalobos. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
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"Por resolución n.° 7937-E9-2018 de las 11:30 horas del 16 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo de Elecciones, en el considerando V, dispuso la publicación en el Diario Oficial de la gestión referendaria de convocatoria ciudadana denominada 'Aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales'."
"By resolution No. 7937-E9-2018 at 11:30 a.m. on November 16, 2018, the Supreme Electoral Tribunal, in Considerando V, ordered the publication in the Official Gazette of the referendum management of citizen convocation called 'National Energy Resources Development'."
RESULTANDO 1
"Por resolución n.° 7937-E9-2018 de las 11:30 horas del 16 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo de Elecciones, en el considerando V, dispuso la publicación en el Diario Oficial de la gestión referendaria de convocatoria ciudadana denominada 'Aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales'."
RESULTANDO 1
"El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por el señor Carlos Eduardo Roldán Villalobos publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6.d) de la Ley sobre Regulación del Referéndum."
"The Supreme Electoral Tribunal ordered that, in attention to the publicity principle that governs referendum initiatives, the proposal formulated by Mr. Carlos Eduardo Roldán Villalobos be published in the Official Gazette, as stipulated by article 6.d) of the Referendum Regulation Law."
CONSIDERANDO Único
"El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por el señor Carlos Eduardo Roldán Villalobos publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6.d) de la Ley sobre Regulación del Referéndum."
CONSIDERANDO Único
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 7994 Request for collection of signatures to call a referendum, by citizen initiative, bill "Use of Energy Resources" Complete Text of record: 132506 No. 7994-E9-2019.—SUPREME ELECTORAL TRIBUNAL.—San José, at fifteen hundred hours on the fourteenth of November, two thousand nineteen. (Exp. 238-Z-2016) Request for collection of signatures managed by Mr. Carlos Eduardo Roldán Villalobos, identity card no. 4-0138-0436, to call a referendum, by citizen initiative, for the bill called "USE OF NATIONAL ENERGY RESOURCES."
1.— By resolution no. 7937-E9-2018 of 11:30 a.m. on November 16, 2018, the Supreme Electoral Tribunal, in considering clause V, ordered the publication in the Official Gazette of the referendum initiative for citizen convocation called "Use of national energy resources," promoted by Mr. Carlos Eduardo Roldán Villalobos and processed in electoral file no. 238-Z-2016 (folios 679 to 686).
2.— The legal requirements have been observed in the proceedings. Drafted by Magistrate Zamora Chavarría; and,
Sole. The Supreme Electoral Tribunal ordered that, in accordance with the principle of publicity governing referendum initiatives, the proposal formulated by Mr. Carlos Eduardo Roldán Villalobos be published in the Official Gazette, as stipulated in article 6.d) of the Law on Regulation of the Referendum. For the proper execution of that mandate, the text of that proposal must be recorded and the publication of this resolution ordered.
Let the referendum initiative by citizen management called "USE OF NATIONAL ENERGY RESOURCES" be recorded and disseminated, according to the modifications described in considering clause II.- a) of the aforementioned resolution no. 7937-E9-2018, the text of which is hereby formalized as follows:
"REFERENDUM INITIATIVE BY CITIZEN MANAGEMENT USE OF NATIONAL ENERGY RESOURCES The use of energy resources has been key in the development of humanity. It was thanks to the use of fire that the ancestors of modern man managed to obtain a comparative advantage over other animal species. Similarly, the industrial revolution would not have been a reality without access to energy sources such as mineral coal, natural gas, and petroleum.
Electricity produced from renewable energies has also improved the quality of life of human beings in many aspects, and currently it is more than clear that we must continue promoting its use worldwide.
From the year 2000 to 2014, the international price of petroleum increased by three hundred fifty percent (350%) and, since Costa Rica must import all the petroleum derivatives it requires, this situation, along with other aspects, affected the competitiveness of the country and job creation.
Fortunately, the price of petroleum dropped from one hundred five US dollars and four cents (USD 105.4) per barrel to less than twenty-seven US dollars (USD 27) per barrel from June 2014 to February 2016, which allowed for the reactivation of part of the national economy. Additionally, this decrease caused the national price of regular gasoline to drop from seven hundred eighty-eight colones (₡788) per liter to four hundred twenty-four colones (₡424) per liter, representing a savings of fourteen thousand five hundred colones (₡14,500) per week for a person who consumes 40 liters of gasoline in that period.
However, from March to July 2016, regular gasoline has experienced an increase of one hundred fifty colones (₡150) per liter which, if sustained throughout the year, will represent an additional expense of three hundred thousand colones (₡300,000) for a user like the one described above.
Furthermore, the following arguments must be considered:
f.- By 2040, liquid fuels will continue to be the world's primary energy source, and ninety-six percent (96%) of these will correspond to petroleum derivatives and natural gas.
g.- Petroleum consumption by 2040 will be thirty percent (30%) higher than that recorded in 2010. In other words, we will continue to depend on petroleum.
1.- Link the provinces of Alajuela, Heredia, Cartago, and San José with an electric train system (USD 550,000,0009).
2.- Finance the cultivation of more than one hundred thousand (100,000) hectares for the production of biofuels, in order to reduce national consumption of petroleum derivatives by ten percent (10%).
3.- Install 3 wastewater treatment plants at a total cost close to one thousand four hundred million US dollars (USD 1,400,000,00010).
4.- Build more than one thousand kilometers (1,000 km) of roads with exclusive lanes for bicycles, motorcycles, and buses.
5.- Expand the area of national parks by ten percent (10%).
6.- Finance the National Program of Biological Corridors.
7.- Reconvert the agricultural sector toward organic production.
8.- Reduce the cost of diesel and gasoline by one hundred colones (₡100) per liter.
1.- Electricity costs for the productive sector of Costa Rica are seventy percent (70%) higher than in countries with which there is commercial exchange.
2.- The fuel used by the industrial sectors in countries such as the United States of America and Canada had an approximate cost of five US dollars (USD 5) per GJ (gigajoule, unit of energy).
That of Costa Rica is twelve US dollars (USD 12) per GJ.
3.- Fertilizer costs are up to fifty percent (50%) higher compared to the United Mexican States.
aa) The Regulatory Authority of Public Services establishes price bands that obligate the Instituto Costarricense de Electricidad to purchase electricity from private generators at prices higher than its own generation costs with renewable energy.
bb) According to the Electric Generation Expansion Plan of the Instituto Costarricense de Electricidad, between 2015 and 2017 new generation plants will come into operation which together will allow 3,667 GWh more to be generated in 2017 than what was generated in 2014; however, the national demand in the last three years has grown by around 180 GWh per year19.
dd) In 2014, Central America, excluding Costa Rica, generated more than 13,000 GWh using petroleum derivatives20, which is why there is a market to place a large part of the surpluses that will be produced by the electricity generation projects currently under construction.
ee) The Diquis project has the capacity to produce more than 3,000 GWh per year, and while in the Generation Expansion Plan of the Instituto Costarricense de Electricidad from 2011 it was considered that it would come into operation in 2019, the low growth in national electricity demand has caused the entry into operation of this project to be postponed until after 2025; however, if the plant were to come into operation in 2020, exportable electricity surpluses could reach 5,000 GWh per year.
ff) For the rest of the Central American countries to reach the per capita electricity consumption of Costa Rica, they would have to generate an additional 40,000 GWh, which indicates that if they maintain their level of development, their electricity consumption will increase significantly.
gg) National electricity rates could be reduced if the income generated by electricity exports is used to cover the fixed costs of the Instituto Costarricense de Electricidad: an export of 400 MW could reduce the cost of electricity by twenty percent (20).
hh) Costa Ricans will not need to develop all the existing renewable energy potential: more than 2,000 MW would remain available after Costa Rica reaches development similar to that of Germany or Spain. This power surpasses the installed capacity of El Salvador.
jj) The existence of a ministry that regulates both the energy and environmental sectors has caused national energy policies not to have been directed at improving national energy competitiveness.
kk) The majority of countries have a ministry of energy independent from the environment.
For the reasons stated, the following bill is submitted for knowledge and approval by the Costa Rican people, through the referendum mechanism.
The People
USE OF NATIONAL ENERGY RESOURCES
WHEREAS
WHEREAS
THEREFORE
DECREE:
The purpose of this law is to establish the regulatory provisions that promote the sustainable use of national energy resources.
For the purposes of this law, the following is defined:
Energy dependency: proportion of the total energy required by Costa Rica that is not obtained within the national territory or its patrimonial sea.
Hydrocarbons (Hidrocarburos): substances or compounds that have a chemical structure formed essentially by hydrogen (H) and carbon (C) atoms, which contain other elements in very small quantities such as sulfur. This includes petroleum and natural gas.
Energy resources (Recursos energéticos): elements of nature that have the capacity to provide human beings with energy to satisfy their needs.
The interpretation and application of the present law shall be based on the following principles:
The Ministry of Energy and Mines is created, whose objective will be to promote the sustainable and competitive development of the national energy and mining sectors, in order to ensure the use of the resources existing in the country in an efficient and effective manner, to improve the living conditions of the population.
The Ministry of Energy and Mines shall perform the function of governing body of all the energy and mining subsectors of the country and must establish policies and programs that promote the efficient use of energy, the reduction of Costa Rica's energy dependency and the sustainable use of the country's mineral resources.
All the responsibilities, functions, budget, officials, assets, and resources related to the energy and mining sectors are transferred to the Ministry of Energy and Mines, as well as the following dependencies of the current Ministry of Environment and Energy:
This transfer shall not affect the conditions, labor rights, or consolidated legal situations held by the transferred officials.
The name of the current Ministry of Environment and Energy shall therefore change to Ministry of the Environment.
The activity of electricity export is declared of national interest and high priority.
The Ministry of Energy and Mines must establish the annual electricity export goals, which would initially be fixed as follows: 2,000 GWh for the year following the approval of this law, 3,000 GWh starting the following year, and 5,000 GWh starting in the year 2023. These goals must be reviewed and adjusted in coordination with the Instituto Costarricense de Electricidad, and priority will be given to satisfying national demand.
The Instituto Costarricense de Electricidad shall select the electricity generation projects that will be considered to satisfy Costa Rica's future electricity demand and to meet the de Electricidad must consider aspects such as: generation costs, resource availability, socioeconomic and environmental impact that the project will generate, and any other aspect it deems appropriate.
Projects that are developed in or affect indigenous reserves must undergo the corresponding consultations, in accordance with the provisions of Law No. 7316, Law Approving Convention No. 169 on Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, of November 3, 1992.
The activity of state exploration and exploitation of deposits of petroleum, natural gas, and any other hydrocarbon existing, both in the terrestrial zone and in the patrimonial seas of Costa Rica, is declared a public service of national interest and of high priority. The administration and operation of the activities established in Law No. 7399, Hydrocarbons Law, of May 3, 1994, regarding the exploration and exploitation of these petroleum deposits is delegated by the State to Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
The export of petroleum and natural gas is prohibited if the proven national reserves of these energy sources do not guarantee the supply required by the country for the next fifty years. Once national demand is covered, the Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. may export surpluses it obtains from its refining activity.
The activity of producing fertilizers and inputs, solvents, or other derivatives of petroleum and natural gas that, on the date of approval of this law, are not being produced in the country and that are obtained from petroleum and natural gas extracted in Costa Rica, is declared a public service of national interest and high priority.
S. A.
All the petroleum blocks of the national territory, including those located in the patrimonial seas, are awarded to Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. to carry out the activities of exploration and exploitation of petroleum, natural gas, and any other type of hydrocarbons (hidrocarburos), for which Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. must submit the environmental impact studies and comply with the current regulations before starting exploration and Excepted from this award are the blocks that:
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. is authorized to subcontract the services of prospecting, geophysics, extraction, and any other activity necessary to extract petroleum, natural gas, and any other hydrocarbon (hidrocarburo) to specialized companies that have proven experience in carrying out these types of activities in an environmentally friendly manner. These companies shall be obligated to comply with the current regulations.
Both Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. and the companies it subcontracts must comply with the provisions of Law No. 7399, Hydrocarbons Law, of May 3, 1994; however, the Ministry of Energy and Mines may authorize Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. not to carry out drillings or exploratory programs in those blocks where previous studies indicate that the existing hydrocarbon potential is not commercially exploitable or is not a priority.
The Ministry of Energy and Mines is authorized to release Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. from the responsibility of posting performance guarantees to cover environmental damages in those blocks where exploration and exploitation of hydrocarbons (hidrocarburos) activities are not carried out.
The exploration and exploitation of petroleum, natural gas, mineral coal, or any other hydrocarbon (hidrocarburo) in national parks or protected zones is prohibited.
Both the awarding of blocks and the carrying out of exploration and exploitation activities of deposits of petroleum, natural gas, and any other hydrocarbon substance that are developed in or affect indigenous reserves must undergo the corresponding consultations, in accordance with the provisions of International Convention No. 169 of the International Labor Organization, Law No. 7316, Law of Approval of the Convention on Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, of November 3, 1992.
A. in the activity of exploration and Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. must prepare, within a period of three months following the approval of this law, the schedule for petroleum exploration and exploitation activities, whose timelines may not exceed the following:
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. shall guarantee that these activities are carried out with the adequate use of public resources and in an environmentally friendly manner, in accordance with the provisions of current regulations, and shall include the associated expenses within the cost structure submitted to the Regulatory Authority of Public Services, for the setting of fuel prices.
449, Law Creating the Instituto Costarricense de Electricidad, of April 8, 1949 Subsections i) and j) are added to article 2 of Law No. 449, Law Creating the Instituto Costarricense de Electricidad, of April 8, 1949. The texts are as follows:
[.]
6588, Law that Regulates the Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., of July 30, 1981
6588, Law that Regulates the Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., of July 30 1981, is reformed. The text is as follows:
A. shall be the following:
The Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. may assign to the Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas) the financial, human, technical, and logistical resources required for the fulfillment of the obligations entrusted to it in Law No. 7399, Ley de Hidrocarburos, of May 3, 1994.
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, of August 9, 1996 1.- Article 31 of Law No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, of August 9, 1996, is amended. The text is as follows:
To set the tariffs and prices of public services, the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos shall take into account the model production structures for each public service, according to the development of knowledge, technology, service possibilities, the activity in question, and the size of the providing companies. In this latter case, it shall seek to promote small and medium-sized enterprises. If there is a proven impossibility of applying this procedure, the particular situation of each company shall be considered. The models established by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos to set electricity generation tariffs from any type of source may only establish upper limits, leaving open the possibility for the generating company to offer electricity at a price lower than the established one.
The criteria of competitiveness, social equity, environmental sustainability, energy conservation, and economic efficiency, defined in the Plan Nacional de Desarrollo, must be central elements in setting the tariffs and prices of public services. The setting of tariffs must guarantee the financial equilibrium of the public service providers that operate in a competitive and efficient manner.
The Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos shall apply annual tariff adjustment models, based on the modification of variables external to the administration of the service providers, such as inflation, exchange rates, interest rates, hydrocarbon prices, salary settings carried out by the Executive Branch (Poder Ejecutivo), and any other variable that the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos considers pertinent.
Likewise, when setting the tariffs of public services, it must consider the costs associated with the protection of water resources, environmental costs and services (costos y servicios ambientales), and may also contemplate, when applicable, the following aspects and criteria:
2.- Article 5 is modified and subsections j) and k) are added to it, and subsection e) is added to article 36 of Law No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, of August 9, 1996. The texts are as follows:
[.]
The authorization to provide the public service shall be granted by the entities cited below:
Subsection a): Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
Subsection c): Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
Subsection d.2): Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
Subsection e): Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
Subsection f): Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes).
Subsection g): Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes); Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica and Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, respectively.
Subsection h): Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes).
Subsection i): The municipalities (municipalidades).
Subsection j): Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
Subsection k): Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
[.]
6227, Ley General de la Administración Pública, of May 2, 1978 1.- Subsection h) of article 23 of Law No. 6227, Ley General de la Administración Pública, of May 2, 1978, is amended. The text is as follows:
[.]
[.].
2.- Subsection o) is added to article 23 of Law No. 6227, Ley General de la Administración Pública, of May 2, 1978. The text is as follows:
[.]
3.- Subsection 7) of article 47 of Law No. 6227, Ley General de la Administración Pública, of May 2, 1978, is repealed.
7152, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, of June 5, 1990 1.- Law No. 7152, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, of June 5, 1990, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Articles 1, 2, 3, 4, 6, 7, and 8 of Law No. 7152, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, of June 5, 1990, are amended. The texts are as follows:
Similarly, the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería) shall transfer to the Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente), within a period not exceeding sixty days from the effective date of this law, the positions, financial resources, facilities, and materials and equipment belonging to the departments that are transferred by this law.
The foregoing is subject to prior authorization of the respective agreement by the Contraloría General de la República.
3.- Article 9 of Law No. 7152, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, of June 5, 1990, is eliminated.
5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, of June 26, 1973 Articles 1 and 6 of Law No. 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, of June 26, 1973, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, of August 24, 1977 1.- Articles 1, 3, and 4 of Law No. 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, of August 24, 1977, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Subsection a) of article 5 of Law No. 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, of August 24, 1977, is amended so that instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra de Ambiente y Energía), it reads Minister of the Environment (Ministro o Ministra del Ambiente).
6797, Código de Minería, of October 4, 1982 1.- Article 2 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Articles 3, 23, 61, 67, 94, and 97 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, are amended so that instead of reading Ministry of Economy, Industry, and Commerce (Ministerio de Economía, Industria y Comercio) or MEIC, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
3.- Article 8 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, is amended so that instead of reading Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones) or MINAET, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
4.- Articles 15 and 18 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, are amended so that instead of reading Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines (Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas) or MIRENEM, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
5.- Article 36 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, is amended so that instead of reading Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas) or MEM, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
6.- Article 39 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas), and instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra del Ambiente y Energía), it reads Minister of Energy and Mines (Ministro o Ministra de Energía y Minas).
7.- Articles 115, 125, and 135 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
8.- Articles 84, 85, 86, and 103 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, are amended so that instead of reading Ministry, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
9.- Articles 83, 88, and 90 of Law No. 6797, Código de Minería, of October 4, 1982, are amended so that instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Minister of Energy and Mines (Ministro o Ministra de Energía y Minas).
7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, of October 30, 1992 1.- Articles 4, 7, 13, 15, 17, 37, 42, 52, 54, 57, 58, 60, 63, 69, 82, 87, 89, 93, 119, 121, 122, and 123 of Law No. 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, of October 30, 1992, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Article 6 of Law No. 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, of October 30, 1992, is amended, the text is as follows:
The Minister, in his/her capacity as head of the environment sector, has the following powers in this matter:
ch) To issue the work rules and procedures for the coordination, programming, and evaluation of inter-institutional programs.
3.- Articles 61, 82 bis, and 93 of Law No. 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, of October 30, 1992, are amended so that instead of reading Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas) or MEM, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
7399, Ley de Hidrocarburos, of May 3, 1994 1.- Articles 3, 4, 7, 16, 17, 19, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 46, 48, 52, 54, and 56 of Law No. 7399, Ley de Hidrocarburos, of May 3, 1994, are amended so that instead of reading Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines (Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas) or MIRENEM, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
7554, Ley Orgánica del Ambiente, of October 4, 1995 1.- Articles 7, 8, 11, 32, 33, 34, 37, 42, 44, 83, 95, 103, and 116 of Law No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente, of October 4, 1995, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Articles 79, 81, 84, 85, 87, and 102 of Law No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente, of October 4, 1995, are amended so that instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra del Ambiente y Energía), it reads Minister of the Environment (Ministro o Ministra del Ambiente).
7575, Ley Forestal, of February 13, 1996 1.- Articles 2, 3, 5, 13, 16, 17, 22, 24, 37, 39, 41, 45, 65, and 69 of Law No. 7575, Ley Forestal, of February 13, 1996, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Articles 6, 10, 18, and 48 of Law No. 7575, Ley Forestal, of February 13, 1996, are amended so that instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra del Ambiente y Energía), it reads Minister of the Environment (Ministro o Ministra del Ambiente).
7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, of December 19, 1997 1.- Articles 1 and 6 of Law No. 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, of December 19, 1997, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
7788, Ley de Biodiversidad, of April 30, 1998 1.- Articles 13, 14, 18, 22, 28, 39, 49, 51, 53, 54, 60, 61, 86, 89, 98, 100, 102, 103, 104, 114, and 115 of Law No. 7788, Ley de Biodiversidad, of April 30, 1998, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Articles 14, 15, 24, 26, and 31 of Law No. 7788, Ley de Biodiversidad, of April 30, 1998, are amended so that instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra del Ambiente y Energía), it reads Minister of the Environment (Ministro o Ministra del Ambiente).
7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, of December 22, 1999 1.- Article 8 of Law No. 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, of December 22, 1999, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
8023, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, of September 27, 2000 1.- Articles 4 and 25 of Law No. 8023, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, of September 27, 2000, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Articles 8 and 15 of Law No. 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, of September 27, 2000, are amended so that instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra del Ambiente y Energía), it reads Minister of the Environment (Ministro o Ministra del Ambiente).
8065, Ley de Creación del Parque Marino del Pacífico, of January 27, 2001 1.- Articles 3, 4, 6, 8, 9, and 15 of Law No. 8065, Ley de Creación del Parque Marino del Pacífico, of January 27, 2001, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
8279, Ley de Sistema Nacional para la Calidad, of May 2, 2002 1.- Articles 23, 41, and Transitory Provision II of Law No. 8279, Ley de Sistema Nacional para la Calidad, of May 2, 2002, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
2.- Article 7 of Law No. 8279, Sistema Nacional para la Calidad, of May 2, 2002, is amended so that instead of reading Minister of Environment and Energy (Ministro o Ministra del Ambiente y Energía), it reads Minister of the Environment (Ministro o Ministra del Ambiente).
8325, Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, of November 4, 2002 1.- Articles 1, 3, 4, 6, 8, and 9 of Law No. 8325, Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, of November 4, 2002, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, of February 26, 2003 1.- Articles 8, 11, 12, 13, and 14 of Law No. 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, of February 26, 2003, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
2.- Article 16 of Law No. 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, of February 26, 2003, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, of February 12, 2003 1.- Article 7 of Law No. 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, of February 12, 2003, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
8436, Ley de Pesca y Acuicultura, of March 1, 2005 1.- Articles 2, 9, 13, 40, 41, 82, 83, 84, 90, 91, 101, 102, and 104 of Law No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, of March 1, 2005, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, of June 28, 2007 1.- Article 11 of Law No. 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, of June 28, 2007, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía), it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
8642, Ley General de Telecomunicaciones, of June 4, 2008 1.- Article 75 of Law No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, of June 4, 2008, is amended so that instead of reading Minister of Environment, Energy, and Telecommunications (Ministro o Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones), it reads Minister of the Environment (Ministro o Ministra del Ambiente).
8668, Ley de Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, of October 10, 2008 1.- Articles 1, 2, and 8 of Law No. 8668, Ley de Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, of October 10, 2008, are amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales Sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, of October 26, 2012 1.- Article 5 of Law No. 9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales Sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, of October 26, 2012, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente).
7848, Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, of November 20, 1998 1.- Article 2 of Law No. 7848, Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, of November 20, 1998, is amended so that instead of reading Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) or MINAE, it reads Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas).
The Executive Branch (Poder Ejecutivo), within a period not exceeding one year from the publication of this law, must update the existing regulations and decrees in a manner consistent with the creation of the Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas) and the modification of the responsibilities of the Ministry of the Environment (Ministerio del Ambiente), established in this law.
SINGLE TRANSITORY PROVISION (TRANSITORIO ÚNICO). - The Executive Branch (Poder Ejecutivo), within a period of one year from the publication of this law, must submit to the Legislative Assembly the legal reforms that so require it, which currently mention the Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía), so that they are adjusted to the new administrative structure, and must assign to the Ministry of Energy and Mines (Ministerio de Energía y Minas) the necessary resources and budgets for its proper operation and fulfillment of its functions. Within that period, the departments of the new Ministry shall remain under the control of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía).
It takes effect upon its publication." Publish this resolution in the Diario Oficial. Notify Mr. Roldán Villalobos. Communicate it to the Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7994 Solicitud de recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, proyecto de ley "Aprovechamiento de los recursos Energéticos" Texto Completo acta: 132506 N.° 7994-E9-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.-San José, a las quince horas del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. ( Exp. 238- Z-2016 ) Solicitud de recolección de firmas gestionada por el señor Carlos Eduardo Roldán Villalobos, cédula de identidad n.° 4-0138-0436, para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado "APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES".
1.- Por resolución n.° 7937-E9-2018 de las 11:30 horas del 16 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo de Elecciones, en el considerando V, dispuso la publicación en el Diario Oficial de la gestión referendaria de convocatoria ciudadana denominada "Aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales", impulsada por el señor Carlos Eduardo Roldán Villalobos y que se tramita en el expediente electoral n.° 238-Z-2016 (folios 679 a 686).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Único. El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por el señor Carlos Eduardo Roldán Villalobos publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6.d) de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Para la debida ejecución de ese mandato, debe consignarse el texto de esa propuesta y disponerse la publicación de la presente resolución.
Consígnese y divúlguese la iniciativa referendaria por gestión ciudadana denominada "APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES", según las modificaciones descritas en el considerando II.- a) de la referida resolución n.° 7937-E9-2018, cuyo texto queda oficializado de la siguiente forma:
"INICIATIVA REFERENDARIA POR GESTIÓN CIUDADANA APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES El aprovechamiento de los recursos energéticos ha sido clave en el desarrollo de la humanidad. Fue gracias al uso del fuego que los antepasados del hombre moderno lograron obtener una ventaja comparativa con otras especies animales. De igual forma, la revolución industrial no habría sido una realidad sin el acceso a fuentes energéticas como el carbón mineral, el gas natural y el petróleo.
La electricidad producida a partir de las energías renovables también ha mejorado la calidad de vida del ser humano en muchos aspectos y en la actualidad está más que claro que debemos seguir impulsando su utilización a nivel mundial.
Del año 2000 al 2014, el precio internacional del petróleo aumentó en un trescientos cincuenta por ciento (350%) y, dado que Costa Rica debe importar todos los derivados del petróleo que requiere, esta situación, junto con otros aspectos, afectaron la competitividad del país y la generación de empleo.
Afortunadamente, el precio del petróleo bajó de ciento cinco dólares americanos con cuatro centavos (USD 105,4) por barril a menos de veintisiete dólares americanos (USD 27) por barril de junio de 2014 a febrero de 2016, lo cual permitió reactivar parte de la economía nacional. Adicionalmente, esta disminución provocó que el precio nacional de la gasolina regular pasara de setecientos ochenta y ocho colones (₡788) por litro a cuatrocientos veinticuatro colones (₡424) por litro, representando un ahorro de catorce mil quinientos colones (₡14.500) por semana, para una persona que consuma 40 litros de gasolina en ese periodo.
Sin embargo, de marzo a julio de 2016 la gasolina regular ha experimentado un aumento de ciento cincuenta colones (₡150) por litro que, de mantenerse a lo largo del año, representará un gasto adicional de trescientos mil colones (₡300.000) para un usuario como el descrito anteriormente.
Se deben considerar, además, los siguientes argumentos:
f.- Para el año 2040, los combustibles líquidos seguirán siendo la principal fuente de energía del mundo y el noventa y seis por ciento (96%) de estos corresponderá a derivados del petróleo y el gas natural.
g.- El consumo de petróleo para el año 2040 será un treinta por ciento (30%) mayor que el presentado en el 2010. En otras palabras, seguiremos dependiendo del petróleo.
1.- Enlazar las provincias de Alajuela, Heredia, Cartago y San José con un sistema de trenes eléctricos (USD 550.000.0009).
2.- Financiar el cultivo de más de cien mil (100.000) hectáreas para la producción de biocombustibles, con el fin de reducir en un diez por ciento (10%) el consumo nacional de derivados del petróleo.
3.- Instalar 3 plantas de tratamiento de agua residual con un costo total cercano a los mil cuatrocientos millones de dólares americanos (USD 1.400.000.00010).
4.- Construir más de mil kilómetros (1.000 km) de carreteras con carriles exclusivos para bicicletas, motos y buses.
5.- Ampliar el área de parques nacionales en un diez por ciento (10%).
6.- Financiar el Programa Nacional de Corredores Biológicos.
7.- Reconvertir el sector agropecuario hacia una producción orgánica.
8.- Reducir el costo del diésel y la gasolina en cien colones (₡100) el litro.
1.- Los costos de la electricidad para el sector productivo de Costa Rica son un setenta por ciento (70%) más altos que en los países con los que existe un intercambio comercial.
2.- El combustible que utilizaron los sectores industriales en países como Estados Unidos de América y Canadá tenía un costo aproximado de cinco dólares americanos (USD 5) por GJ (gigajoule, unidad de energía).
El de Costa Rica es de doce dólares americanos (USD 12) por GJ.
3.- Los costos de los fertilizantes son hasta un cincuenta por ciento (50%) más altos con respecto de los Estados Unidos Mexicanos.
aa) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece bandas de precios que obligan al Instituto Costarricense de Electricidad a adquirir electricidad de generadores privados a precios mayores que sus propios costos de generación con energía renovable.
bb) Según el Plan de Expansión de la Generación Eléctrica del Instituto Costarricense de Electricidad, entre el año 2015 y el 2017 entrarán a operar nuevas plantas de generación que en conjunto permitirán que en el año 2017 se generen 3667 GWh más que lo generado en el año 2014; sin embargo, la demanda nacional en los últimos tres años ha crecido alrededor de 180 GWh por año19.
dd) En el año 2014, Centroamérica, excluida Costa Rica, generó más de 13000 GWh utilizando derivados de petróleo20, por lo que existe mercado para colocar gran parte de los excedentes que producirán los proyectos de generación eléctrica que actualmente se están construyendo.
ee) El proyecto Diquis tiene capacidad para producir más de 3000 GWh por año y mientras que en el Plan de Expansión de la Generación del Instituto Costarricense de Electricidad del año 2011 se consideró que entraría a operar en el año 2019, el bajo crecimiento en la demanda nacional de electricidad ha provocado que la entrada en operación de este proyecto se haya pospuesto para después del año 2025; sin embargo, si la planta entrara a operar en el año 2020 los excedentes de electricidad ff) Para que el resto de los países centroamericanos alcancen el consumo per cápita de electricidad de Costa Rica tendrían que generar 40000 GWh adicionales, lo que indica que si mantienen su nivel de desarrollo su consumo eléctrico aumentará significativamente.
gg) Las tarifas eléctricas nacionales se podrían reducir si los ingresos que generan las exportaciones de electricidad se utilizaran para cubrir los costos fijos del Instituto Costarricense de Electricidad: una exportación de 400 MW podría reducir el costo de la electricidad en un veinte por ciento (20).
hh) Los costarricenses no necesitarán desarrollar todo el potencial de energías renovables existentes: más de 2000 MW quedarían disponibles después de que Costa Rica alcance un desarrollo similar al de Alemania o España. Esta potencia supera la capacidad instalada de El Salvador.
jj) La existencia de un ministerio que regule tanto el sector energético como el ambiental ha provocado que las políticas energéticas nacionales no hayan sido dirigidas a mejorar la competitividad energética nacional.
kk) La mayoría de los países tienen un ministerio de energía independiente del ambiente.
Por las razones costarricense, por medio del mecanismo del referéndum, el presente proyecto de ley.
El Pueblo
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES
RESULTANDO
CONSIDERANDO
POR TANTO
DECRETA:
El objeto de esta ley es establecer las disposiciones normativas que impulsen el aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos nacionales.
Para los efectos de esta ley, se define lo siguiente:
Dependencia energética: proporción de la energía total requerida por Costa Rica que no se obtiene en el territorio nacional o en su mar patrimonial.
Hidrocarburos: sustancias o compuestos que poseen una estructura química formada esencialmente por átomos de hidrógeno (H) y carbono (C), que contienen otros elementos en cantidades muy pequeñas como el azufre. Se incluyen dentro de este el petróleo y el gas natural.
Recursos energéticos: elementos de la naturaleza que tienen la capacidad de proporcionar al ser humano energía para satisfacer sus necesidades.
La interpretación y la aplicación de la presente ley se fundamentarán en los siguientes principios:
Se crea el Ministerio de Energía y Minas, cuyo objetivo será promover el desarrollo sostenible y competitivo de los sectores energéticos y mineros nacionales, con el fin de asegurar el aprovechamiento de los recursos existentes en el país de una forma eficiente y eficaz, para mejorar las condiciones de vida de la población.
El Ministerio de Energía y Minas desempeñará la función de ente rector de todos los subsectores energéticos y mineros del país y deberá establecer las políticas y los programas que promuevan el uso eficiente de la energía, la reducción de la dependencia energética de Costa Rica y el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales del país.
Se trasladan al Ministerio de Energía y Minas todas las responsabilidades, las funciones, el presupuesto, los funcionarios, los activos y los recursos relacionados con los sectores energéticos y mineros, así como las siguientes dependencias del actual Ministerio de Ambiente y Energía:
Este traslado no afectará las condiciones, los derechos laborales, ni las situaciones jurídicas consolidadas que posean los funcionarios trasladados.
El nombre del actual Ministerio de Ambiente y Energía cambiará, por lo tanto, a Ministerio del Ambiente.
Se declara de interés nacional y de alta prioridad la actividad de exportación de electricidad.
El Ministerio de Energía y Minas deberá establecer las metas anuales de exportación de electricidad que inicialmente estarían fijas de la siguiente forma: 2000 GWh para el año posterior a la aprobación de esta ley, 3000 GWh a partir del siguiente año y 5000 GWh a partir del año 2023. Estas metas deberán ser revisadas y ajustadas en coordinación con el Instituto Costarricense de Electricidad, y se dará prioridad a la satisfacción de la demanda nacional.
El Instituto Costarricense de Electricidad seleccionará los proyectos de generación eléctrica que serán considerados para satisfacer la demanda futura de electricidad de Costa Rica y para cumplir las metas de exportación. Para realizar esta selección, el Instituto Costarricense de Electricidad deberá considerar aspectos como: costos de generación, disponibilidad del recurso, impacto socioeconómico y ambiental que generará el proyecto y cualquier otro aspecto que considere conveniente.
Los proyectos que se desarrollen o afecten reservas indígenas deberán contar con las consultas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 7316, Ley de Aprobación del Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del 3 de noviembre de 1992.
Se declara como servicio público de interés nacional y de alta prioridad la actividad de exploración y explotación estatal de los yacimientos de petróleo, gas natural y cualquier otro hidrocarburo existente, tanto en la zona terrestre como en los mares patrimoniales de Costa Rica. La administración y la operación de las actividades establecidas en la Ley N.° 7399, Ley de Hidrocarburos, del 3 de mayo de 1994, sobre exploración y explotación de estos yacimientos de petróleo las delega el Estado a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Se prohíbe la exportación de petróleo y gas natural si las reservas nacionales comprobadas de estas fuentes de energía no garantizan el suministro que requiere el país para los próximos cincuenta años. Una vez cubierta la demanda nacional, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. podrá exportar excedentes que obtenga de su actividad de refinación.
Se declara como servicio público de interés nacional y de alta prioridad la actividad de producción de fertilizantes e insumos, solventes u otros derivados del petróleo y del gas natural que a la fecha de aprobación de esta ley no se estén produciendo en el país y que se obtengan del petróleo y el gas natural extraído en Costa Rica.
S. A.
Se adjudican a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. todos los bloques petroleros del territorio nacional, incluidos los ubicados en los mares patrimoniales, para que realice las actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural y cualquier otro tipo de hidrocarburos, para lo cual la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. deberá presentar los estudios de impacto ambiental y cumplir con la normativa vigente antes de iniciar las actividades de exploración y Se exceptúan de esta adjudicación los bloques que:
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para que subcontrate los servicios de prospección, geofísica, extracción y cualquier otra actividad necesaria para extraer el petróleo, el gas natural y cualquier otro hidrocarburo, a empresas especializadas que cuenten con experiencia demostrada en la realización de este tipo de actividades de forma amigable con el ambiente. Estas empresas estarán obligadas a cumplir con la normativa vigente.
Tanto la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. como las empresas que subcontrate deberán cumplir con lo establecido en la Ley N.° 7399, Ley de Hidrocarburos, del 3 de mayo de 1994; sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para que no realice perforaciones ni programas potencial existente de hidrocarburos no es comercialmente explotable o no es prioritario.
Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para que libere a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. de la responsabilidad de depositar garantías de cumplimiento para cubrir daños ambientales en aquellos bloques en donde no se realicen actividades de
Se prohíbe la exploración y la explotación de petróleo, gas natural, carbón mineral o cualquier otro hidrocarburo en parques nacionales o zonas protegidas.
Tanto la adjudicación de los bloques como la realización de actividades de exploración y explotación de yacimientos de petróleo, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada que se desarrollen o afecten reservas indígenas deberán contar con las consultas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional N.° 169 de la Organización Internacional de Trabajo, Ley N.° 7316, Ley de Aprobación del Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del 3 de noviembre de 1992.
A. en la actividad de exploración y La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. deberá elaborar, dentro de un plazo de tres meses posterior a la aprobación de esta ley, el cronograma de las actividades de exploración y explotación petrolera, cuyos plazos no podrán ser mayores a los siguientes:
La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. garantizará que estas actividades se realicen con el adecuado uso de los recursos públicos y de una forma amigable con el ambiente, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, e incluirá los gastos asociados dentro de la estructura de costos que presente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la fijación de los precios de los combustibles.
Se adicionan los incisos i) y j) al artículo 2 de la Ley N.° 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, del 8 de abril de 1949. Los textos son los siguientes:
[.]
Se reforma el artículo 6 de la Ley N.° 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del 30 de julio de 1981. El texto es el siguiente:
A. serán los siguientes:
La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. podrá asignarle al Ministerio de Energía y Minas los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley N.° 7399, Ley de Hidrocarburos, del 3 de mayo de 1994.
1.- Se reforma el artículo 31 de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los modelos que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fijar las tarifas de generación eléctrica con cualquier tipo de fuente solo podrán establecer límites superiores dejando libre la posibilidad de que la empresa generadora pueda ofrecer la electricidad a un precio inferior al establecido.
Los criterios de competitividad, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. Las fijaciones de tarifas deberán garantizar el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público que operen de una forma competitiva y eficiente.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como la inflación, los tipos de cambio, las tasas de interés, los precios de hidrocarburos, las fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos considere pertinente.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos deberá considerar los costos asociados a la protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales y podrán contemplar, además, los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
2.- Se modifica el artículo 5 y se le adicionan los incisos j) y k) y se adiciona el inciso e) al artículo 36 de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996. Los textos son los siguientes:
[.]
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:
Inciso a): Ministerio de Energía y Minas.
Inciso c): Ministerio del Ambiente.
Inciso d.2): Ministerio de Energía y Minas.
Inciso e): Ministerio del Ambiente.
Inciso f): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso g): Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica e Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, respectivamente.
Inciso h): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso i): Las municipalidades.
Inciso j): Ministerio de Energía y Minas.
Inciso k): Ministerio de Energía y Minas.
[.]
1.- Se reforma el inciso h) del artículo 23 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
[.]
[.].
2.- Se adiciona el inciso o) al artículo 23 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
[.]
3.- Se deroga el inciso 7) del artículo 47 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
1.- Se reforma la Ley N.° 7152, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente y Energía o MINAE se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de la Ley N.° 7152, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990. Los textos son los siguientes:
Igualmente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería trasladará al Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha de vigencia de esta ley, las plazas, los recursos financieros, las instalaciones y los materiales y equipos que pertenezcan a las dependencias que por esta ley se traspasan.
Lo anterior, previa autorización del convenio respectivo por parte de la Contraloría General de la República.
3.- Se elimina el artículo 9 de la Ley N.° 7152, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990.
Se reforman los artículos 1 y 6 de la Ley N.° 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, del 26 de junio de 1973, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente y Energía o MINAE se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 1, 3, y 4 de la Ley N.° 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, del 24 de agosto de 1977, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente y Energía o MINAE se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforma el inciso a) del artículo 5 de la Ley N.° 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, del 24 de agosto de 1977, para que en vez de leerse Ministro o Ministra de Ambiente y Energía se lea Ministro o Ministra del Ambiente.
1.- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforman los artículos 3, 23, 61, 67, 94 y 97 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio de Economía, Industria y Comercio o MEIC, se lea Ministerio de Energía y Minas.
3.- Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o MINAET, se lea Ministerio de Energía y Minas.
4.- Se reforman los artículos 15 y 18 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas o MIRENEM, se lea Ministerio de Energía y Minas.
5.- Se reforma el artículo 36 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio de Energía y Minas o MEM, se lea Ministerio del Ambiente.
6.- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio de Energía y Minas, y en vez de leerse Ministro o Ministra del Ambiente y Energía, se lea Ministro o Ministra de Energía y Minas.
7.- Se reforman los artículos 115, 125 y 135 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio de Energía y Minas.
8.- Se reforman los artículos 84, 85, 86 y 103 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministerio, se lea Ministerio de Energía y Minas.
9.- Se reforman los artículos 83, 88 y 90 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en vez de leerse Ministro o Ministra del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministro o Ministra de Energía y Minas.
1.- Se reforman los artículos 4, 7, 13, 15, 17, 37, 42, 52, 54, 57, 58, 60, 63, 69, 82, 87, 89, 93, 119, 121, 122 y 123 de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, del 30 de octubre de 1992, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforma el artículo 6 de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, del 30 de octubre de 1992, el texto es el siguiente:
El ministro o ministra, en su condición de rector del sector ambiente tiene las siguientes competencias en esta materia:
ch) Dictar las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, la programación y la evaluación de los programas interinstitucionales.
3.- Se reforman los artículos 61, 82 bis y 93 de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, para que en vez de leerse Ministerio de Energía y Minas o MEM se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 3, 4, 7, 16, 17, 19, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 46, 48, 52, 54 y 56 de la Ley N.° 7399, Ley de Hidrocarburos, del 3 de mayo de 1994, para que en vez de leerse Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas o MIRENEM se lea Ministerio de Energía y Minas.
de octubre de 1995 1.- Se reforman los artículos 7, 8, 11, 32, 33, 34, 37, 42, 44, 83, 95, 103 y 116 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 4 de octubre de 1995, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforman los artículos 79, 81, 84, 85, 87 y 102 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 4 de octubre de 1995, para que en vez de leerse Ministro o Ministra del Ambiente y Energía, se lea Ministro o Ministra del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 2, 3, 5, 13, 16, 17, 22, 24, 37, 39, 41, 45, 65 y 69 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforman los artículos 6, 10, 18 y 48 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, para que en vez de leerse Ministro o Ministra del Ambiente y Energía, se lea Ministro o Ministra del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 1 y 6 de la Ley N.° 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, del 19 de diciembre de 1997, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
abril de 1998 1.- Se reforman los artículos 13, 14, 18, 22, 28, 39, 49, 51, 53, 54, 60, 61, 86, 89, 98, 100, 102, 103, 104, 114 y 115 de la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforman los artículos 14, 15, 24, 26 y 31 de la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998, para que en vez de leerse Ministro o Ministra del Ambiente y Energía, se lea Ministro o Ministra del Ambiente.
1.- Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, del 22 de diciembre de 1999, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 4 y 25 de la Ley N.° 8023, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, del 27 de setiembre de 2000, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforman los artículos 8 y 15 de la Ley N.° 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, del 27 de setiembre de 2000, para que en vez de leerse Ministro o Ministra del Ambiente y Energía, se lea Ministro o Ministra del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 3, 4, 6, 8, 9 y 15 de la Ley N.° 8065, Ley de Creación del Parque Marino del Pacífico, del 27 de enero de 2001, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 23, 41 y el transitorio II de la Ley N.° 8279, Ley de Sistema Nacional para la Calidad, del 2 de mayo de 2002, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
2.- Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8279, Sistema Nacional para la Calidad, del 2 de mayo de 2002, para que en vez de leerse Ministro o Ministra del Ambiente y Energía, se lea Ministro o Ministra del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 6, 8 y 9 de la Ley N.° 8325, Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, del 4 de noviembre de 2002, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 8, 11, 12, 13 y 14 de la Ley N.° 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, del 26 de febrero de 2003, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio de Energía y Minas.
2.- Se reforma el artículo 16 de la Ley N.° 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, del 26 de febrero de 2003, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, del 12 de febrero de 2003, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 2, 9, 13, 40, 41, 82, 83, 84, 90, 91, 101, 102 y 104 de la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1.° de marzo de 2005, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.° 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 28 de junio de 2007, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforma el artículo 75 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio de 2008, para que en vez de leerse Ministro o Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se lea Ministro o Ministra del Ambiente.
1.- Se reforman los artículos 1, 2 y 8 de la Ley N.° 8668, Ley de Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, del 10 de octubre de 2008, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio de Energía y Minas.
1.- Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 9096, Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales Sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, del 26 de octubre de 2012, para que en vez de leerse Ministerio de Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio del Ambiente.
1.- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.° 7848, Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, del 20 de noviembre de 1998, para que en vez de leerse Ministerio del Ambiente y Energía o MINAE, se lea Ministerio de Energía y Minas.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá actualizar los reglamentos y los decretos existentes de una forma consistente con la creación del Ministerio de Energía y Minas y la modificación de las responsabilidades del Ministerio del Ambiente, establecidas en esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO. - El Poder Ejecutivo, en un plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir a la Asamblea Legislativa las reformas legales que así lo requieran, que actualmente hacen mención al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de que sean ajustados a la nueva estructura administrativa, y deberá asignar al Ministerio de Energía y Minas los recursos y los presupuestos necesarios para su adecuada operación y cumplimiento de sus funciones. Dentro de ese plazo, las dependencias del nuevo Ministerio seguirán bajo el control del Ministerio de Ambiente y Energía.
Rige a partir de su publicación." Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Roldán Villalobos. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.-
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