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Decreto Ejecutivo 42050 · 14/10/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree partially amends the Organic Agriculture Regulation (Decree 29782-MAG) to promote organic activity by simplifying procedures and eliminating costs. The amendment to Articles 75, 79, 80 and 85 introduces the option to submit documentation in physical or digital format, exempts farms registered in the transition period (up to three years) from paying the annual fee, and unifies requirements for registering organic and transition farms. Registration validity remains one year. The decree stresses alignment with regulatory improvement directives and citizen protection against excessive paperwork, and creates no new requirements.Este decreto ejecutivo modifica parcialmente el Reglamento de Agricultura Orgánica (Decreto 29782-MAG) con el objetivo de fomentar la actividad orgánica mediante la simplificación de trámites y la eliminación de costos. La reforma a los artículos 75, 79, 80 y 85 introduce la posibilidad de presentar documentación en formato físico o digital, exime del pago de la anualidad a las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres años, y unifica los requisitos para el registro de fincas orgánicas y en transición. Se mantiene la vigencia anual de los registros. El decreto enfatiza su alineación con directrices de mejora regulatoria y protección al ciudadano contra excesos de trámites, y no crea nuevos requisitos.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Articles 75, 79, 80 and 85 of Executive Decree No. 29782-MAG are amended to read as follows: "Article 75.—Common registration requirements. Documentation may be submitted in physical or digital format. [...] 7. Receipt of payment of the annual fee for certified operators, certification agencies, organic inspectors and producer groups (GPO), the latter paying a single fee covering all members. 8. Farms registered in the transition period for a maximum of three years shall not pay the annual fee." "Article 85.—Every registration is valid for one year from its inscription."Artículo 1º-Refórmese los artículos 75, 79, 80 y 85 del Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, para que en adelante se lean así: "Artículo 75.-Requisitos comunes del registro. La documentación puede presentarse en formato físico o digital. [...] 7. Recibo de la cancelación de la cuota de anualidad de los operadores certificados, agencias certificadoras, inspectores orgánicos y grupo de productores (GPO), estos últimos pagarán una sola cuota que cobija a todos los afiliados. 8. Las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de anualidad" "Artículo 85.-Todo registro tiene una vigencia de un año contado a partir de su inscripción."
Pull quotesCitas destacadas
"Las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de anualidad."
"Farms registered in the transition period for a maximum of three years shall not pay the annual fee."
Artículo 75
"Las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de anualidad."
Artículo 75
"La documentación puede presentarse en formato físico o digital."
"Documentation may be submitted in physical or digital format."
Artículo 75
"La documentación puede presentarse en formato físico o digital."
Artículo 75
"Todo registro tiene una vigencia de un año contado a partir de su inscripción."
"Every registration is valid for one year from its inscription."
Artículo 85
"Todo registro tiene una vigencia de un año contado a partir de su inscripción."
Artículo 85
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 42050 Amendment to the Organic Agriculture Regulation Complete Text of Act: 1322FE N° 42050-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers and attributions conferred upon them by numerals 46, 50 and 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution, articles 25.1, 27.1 of the General Law of Public Administration, Nº 6227 of May 2, 1978; the Law for the Promotion of Agricultural and Livestock Production, which incorporates the Organic Law of the Ministry of Agriculture and Livestock, Nº 7064 of April 29, 1987; Law 7664 of April 8, 1997, Phytosanitary Protection Law, Law Nº 7554 of November 13, 1995, Organic Environmental Law; Law Nº 7472 of December 20, 1994, on the Promotion of Competition and Effective Consumer Defense; Law Nº 7473 of December 20, 1994, Implementation of the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations.
Considering:
From the evaluation of the proposed regulation under discussion, it is important to highlight that its result was negative, meaning that it contains no procedures, requirements, or formalities; therefore, it was determined that it conforms to the Law for the Protection of Citizens from the Excess of Administrative Requirements and Procedures, Law N° 8220 of March 4, 2002, and its Regulation. Therefore;
PARTIAL AMENDMENT TO EXECUTIVE DECREE 29782-MAG, ENTITLED "ORGANIC AGRICULTURE REGULATION"
Decrees:
"Article 75.-Common registration requirements. Documentation may be submitted in physical or digital format.
7. Receipt for the payment of the annual fee for certified operators (operadores certificados), certifying agencies (agencias certificadoras), organic inspectors (inspectores orgánicos), and producer groups (grupo de productores, GPO), the latter paying a single fee covering all its members.
8. Farms registered in the transition period for a maximum of three years shall not pay the annual fee." "Article 79.-Requirements for registering organic farms. Documentation may be submitted in physical or digital format.
"Article 80.-Requirements for registering farms in transition. Documentation may be submitted in physical or digital format.
"Article 85.-Any registration shall be valid for one year from the date of its enrollment."
Enacted at the Presidency of the Republic, on this fourteenth day of October, two thousand nineteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42050 Reforma Reglamento de agricultura orgánica Texto Completo acta: 1322FE N° 42050-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 46, 50 y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley 7664 de 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994, Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento. Por tanto;
REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO 29782-MAG, DENOMINADO "REGLAMENTO DE AGRICULTURA ORGÁNICA"
Decretan:
"Artículo 75.-Requisitos comunes del registro. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.
1. Nombre completo e identificación de la persona física o jurídica que solicita la inscripción.
2. Descripción de la actividad que se solicita registrar.
3.Documento de identificación o personería jurídica vigente.
4. Dirección exacta de la persona física o jurídica y número de teléfono.
5. Correo electrónico para recibir notificaciones.
6. En el caso de persona jurídica, deberá presentar cédula de identidad del representante judicial y extrajudicial de la empresa.
7. Recibo de la cancelación de la cuota de anualidad de los operadores certificados, agencias certificadoras, inspectores orgánicos y grupo de productores (GPO), estos últimos pagarán una sola cuota que cobija a todos los afiliados.
8. Las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de anualidad" "Artículo 79.-Requisitos para registrar fincas orgánicas. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.
1. Presentar la certificación extendida por una agencia certificadora registrada.
2. Llenar formulario "Formulario de registro de fincas orgánicas" y cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.
3. Someterse a las fiscalizaciones del Servicio Fitosanitario del Estado.
4. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.
5. En caso de no ser el propietario registral, acreditar el derecho que le asiste para producir en ese inmueble".
"Artículo 80.-Requisitos para registrar fincas en transición. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.
1. Llenar formulario "Formulario de registro de fincas en transición" y presentar los documentos y requisitos que ahí se indiquen.
2. Someterse a las fiscalizaciones realizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.
4. En caso de no ser el propietario registral. acreditar el derecho que le asiste para producir en ese inmueble".
"Artículo 85.-Todo registro tiene una vigencia de un año contado a partir de su inscripción."
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
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