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Decreto Ejecutivo 41843 · 24/05/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago (ASADA) to be of public utility for the interests of the State, pursuant to Article 32 of the Associations Law. The declaration recognizes that the ASADA addresses a high-priority social need through the maintenance, operation, and expansion of the district aqueduct, community participation, educational collaboration, dissemination of AYA regulations, and protection of water sources and watersheds. It establishes a duty to submit annual reports to the Ministry of Justice and Peace, and conditions income-tax exemption on the exclusive use of income and assets for public or charitable purposes. The Tax Administration oversees compliance, and interested parties must register the decree with the National Registry of Associations.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago (ASADA), con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones. La declaratoria reconoce que la ASADA solventa una necesidad social de primer orden mediante el mantenimiento, operación y ampliación del acueducto distrital, la participación comunitaria, la colaboración educativa, la divulgación de regulaciones del AYA y la protección de fuentes de abastecimiento y cuencas hidrográficas. Se establece el deber de rendir informes anuales ante el Ministerio de Justicia y Paz, y se condiciona la exoneración del impuesto sobre la renta a que los ingresos y el patrimonio se destinen exclusivamente a fines públicos o de beneficencia. La Administración Tributaria fiscaliza el cumplimiento, y los interesados deben inscribir el decreto en el Registro de Asociaciones.
Key excerptExtracto clave
Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939 and its amendments confers upon the Executive Branch the power to declare simple, federated, or confederated associations to be of public utility when their development and activities are particularly useful for the interests of the State and thereby contribute to meeting a social need. The primary purpose pursued by the association, according to its bylaws, is: "a) Maintenance and expansion of the aqueduct of the district of Tierra Blanca de Cartago. b) Administer, operate, and keep in good condition the aqueduct in accordance with the provisions and Regulations issued by Acueductos y Alcantarillados. c) Achieve effective community participation in the expansion and maintenance of the aqueduct. d) Collaborate in educational programs and campaigns undertaken. e) Help explain and disseminate AYA provisions and Regulations within the community. f) Cooperate with the plans, projects, and works undertaken by AYA in the community. g) Participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help protect the region's watersheds." Such purposes meet a high-priority social need, and therefore deserve the support of the Costa Rican State.El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, es: "a) Mantenimiento y ampliación del acueducto del distrito de Tierra Blanca de Cartago. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la ampliación y el mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de AYA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AYA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región". Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.
Pull quotesCitas destacadas
"Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago."
"The Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago is declared to be of public utility for the interests of the State."
Artículo 1º
"Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago."
Artículo 1º
"Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."
"The income and assets of the association that are allocated entirely and exclusively for public or charitable purposes and that are in no case distributed directly or indirectly among its members shall be exempt from the income tax."
Artículo 3º
"Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."
Artículo 3º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 41843 Declaration of Public Utility for the Interests of the State of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Tierra Blanca de Cartago Complete Text record: 12F449 Nº 41843-MJP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Law of Associations Nº 218 of August 8, 1939 and articles 27 and following of the Regulation to the Law of Associations Nº 29496-J, published in La Gaceta Nº 96 of May 21, 2001, as well as the provisions of article 3, subsection ch) of the Income Tax Law Nº 7092 and articles 103 and 104 of the Code of Tax Norms and Procedures Nº 4755.
Article 32 of the Law of Associations Nº 218 of August 8, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility those simple, federated, or confederated associations whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and which thereby contribute to addressing a social need.
The Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Tierra Blanca de Cartago, legal identification number 3-002-218813, was registered in the Registry of Associations of the National Registry as of March 31, 1998, volume 448, entry 16274.
The primary purpose pursued by the association, according to its bylaws, is: "a) Maintenance and expansion of the aqueduct of the district of Tierra Blanca de Cartago. b) Administer, operate, and maintain in good condition the aqueduct in accordance with the provisions and Regulations issued in this regard by Acueductos y Alcantarillados. c) Obtain the effective participation of the community in the expansion and maintenance of the aqueduct. d) Collaboration in the educational programs and campaigns that are undertaken. e) Help to projects, and works undertaken by AYA in the community g) Participate in the surveillance and protection of the supply sources of the aqueduct, prevent their contamination, and help protect the hydrographic basins of the region." Such purposes address a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore, They Decree:
DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR THE ADMINISTRATIVE ASSOCIATION OF THE AQUEDUCT AND SANITARY SEWER OF TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Considering:
Done at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fourth day of May of two thousand nineteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 41843 Declaratoria de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago Texto Completo acta: 12F449 Nº 41843-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
La Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-218813, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 31 de marzo de 1998, tomo 448, asiento 16274.
El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, es: "a) Mantenimiento y ampliación del acueducto del distrito de Tierra Blanca de Cartago. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la ampliación y el mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AYA en la comunidad g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región".
Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Considerando:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
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