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Ley 9647 · 19/12/2018

Amendment to Article 36 of the Mining CodeReforma del Artículo 36 del Código de Minería

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Article 36 of the Mining Code is amended, establishing a maximum concession term of ten years, renewable up to a total of thirty years, including the closure stage, provided environmental viability is maintained.Se reforma el artículo 36 del Código de Minería, estableciendo un plazo máximo de concesión de diez años, prorrogable hasta un total de treinta años, incluyendo la etapa de cierre, siempre que se mantenga la viabilidad ambiental.

SummaryResumen

This law amends the Mining Code to modify the maximum terms for concessions to exploit materials in public-domain riverbeds. Originally, concessions were granted for ten years, renewable. With this amendment, an initial maximum term of ten years is established, successively renewable for periods of up to five years, provided river conditions permit according to the Geology and Mining Directorate, and the concessionaire keeps environmental viability up to date. A cumulative maximum limit of thirty years is imposed, including the closure stage, counted from registration in the National Mining Registry. Additionally, a transitional provision is added allowing pre-existing and valid concessions to apply for respective renewals, provided they comply with regulations and have environmental viability. The reform aims to provide legal certainty and promote investment in the mining sector while maintaining environmental controls.Esta ley reforma el Código de Minería para modificar los plazos máximos de las concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público. Originalmente, las concesiones se otorgaban por un período de diez años, prorrogable. Con esta reforma, se establece un plazo inicial máximo de diez años, prorrogable sucesivamente por períodos de hasta cinco años, siempre que las condiciones del río lo permitan según la Dirección de Geología y Minas, y el concesionario mantenga al día la viabilidad ambiental. Se impone un límite máximo total acumulado de treinta años, incluyendo la etapa de cierre, computados desde la inscripción en el Registro Nacional Minero. Además, se añade un transitorio que permite a las concesiones ya otorgadas y vigentes antes de la ley, tramitar la prórroga respectiva, siempre que cumplan con la normativa y cuenten con viabilidad ambiental. La reforma busca dar seguridad jurídica y promover la inversión en el sector minero, al tiempo que mantiene controles ambientales.

Key excerptExtracto clave

Article 36- The Executive Branch may grant concessions for the exploitation of materials in public-domain riverbeds for a maximum term of ten years, successively renewable for periods of up to five years, up to a maximum of thirty years, which term includes the concession closure stage. The foregoing, provided that river conditions allow it, according to the criteria of the Geology and Mining Directorate (DGM) and that the concessionaire has fulfilled its obligations during the concession term. To request the renewal, the concessionaire must keep the environmental viability up to date. The procedure and requirements shall be established in the regulation of this law. The term shall be computed from the registration of the title in the National Mining Registry. SOLE TRANSITIONAL PROVISION- All those public-domain riverbed concessions granted prior to the approval of this law and that are in force may process the respective renewal, provided they conform to current regulations and have environmental viability for the new concession period.Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero. TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión."

    "The Executive Branch may grant concessions for the exploitation of materials in public-domain riverbeds for a maximum term of ten years, successively renewable for periods of up to five years, up to a maximum of thirty years, which term includes the concession closure stage."

    Artículo 36

  • "El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión."

    Artículo 36

  • "Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental."

    "To request the renewal, the concessionaire must keep the environmental viability up to date."

    Artículo 36

  • "Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental."

    Artículo 36

  • "Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión."

    "All those public-domain riverbed concessions granted prior to the approval of this law and that are in force may process the respective renewal, provided they conform to current regulations and have environmental viability for the new concession period."

    Transitorio Único

  • "Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión."

    Transitorio Único

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Law 9647 Mining Code Reform Full Text record: 12AA53 N° 9647 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

REFORM OF THE FIRST PARAGRAPH OF ARTICLE 36 OF LAW N.º 6797, MINING CODE, OF OCTOBER 4, 1982 SINGLE ARTICLE- The first paragraph of article 36 of Law N.º 6797, Mining Code, of October 4, 1982, is reformed, and a transitional provision is added. The texts are as follows:

DECREES:

36

The foregoing, provided that the river conditions allow it, according to the criteria of the Dirección de Geología y Minas (DGM) and that the concessionaire has fulfilled its obligations during the effective period of the concession. To request the renewal, the concessionaire must keep the environmental viability (viabilidad ambiental) current. The procedure and requirements shall be established in the regulations of this law. The term shall be computed from the registration of the title in the Registro Nacional Minero.

[ ... ]

SINGLE TRANSITIONAL PROVISION- All those public-domain riverbed concessions, granted prior to the approval of this law and that are in effect, may process the respective renewal, provided they conform to the current regulations and have environmental viability (viabilidad ambiental) for the new concession period.

It takes effect upon its publication.

Given at the Presidency of the Republic, San José, on the nineteenth day of the month of December of the year two thousand eighteen.

Let it be executed and published.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 9647 Reforma Código de Minería Texto Completo acta: 12AA53 N° 9647 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.º 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes:

DECRETA:

36

Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

[ ... ]

TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6797 Art. 36
    • Ley 9647 Único

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