Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
3.1 Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características o su disposición.
3.2 Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos, valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos respectivos, para su transporte a un centro de recuperación de materiales.
3.3 Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, que requiere Permiso Sanitario de Funcionamiento, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), para su posterior comercialización.
3.4 Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable, en forma controlada, para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
3.5 Contenedor y\o minicentro de acopio: Recipiente o edificación destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos, no peligrosos, de origen doméstico y residuos valorizables.
3.6 Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios, en un sitio diseñado para este fin.
3.7 Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
3.8 Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo, que son de competencia municipal.
3.9 Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
3.10 Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada, al efecto, por este Concejo Municipal y otras instituciones como Ministerio de Salud.
3.11 Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
3.12 Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.
3.13 Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define acciones en la materia y orienta estrategias municipales, en el tema, dentro del área de su competencia. Es el resultado de un proceso de planificación que se elabora, de preferencia de forma participativa, por el Concejo Municipal, instituciones y diversos actores del Distrito.
3.14 Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal, en la fuente de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, para ser trasladados a los Centro de recuperación de residuos valorizables, centros de recuperación, instalaciones de tratamiento o disposición final.
3.15 Recolección diferenciada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de generación, según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.
3.16 Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el Distrito, de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
3.17.-Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas, tales como la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
3.18 Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades cíe transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
3.19 Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable, sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
3.20 Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de ellas, pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados y agujas para inyectar u otros objetos punzó-cortantes, toallas sanitarias y lampones, papel higiénico usado, pañales desechables, entre otros.
3.21 Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
3.22 Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
3.23 Residuo sólido valorizable: Residuo que se puede reusar o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
3.24 Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección, como chatarra, calentadores de agua, colchones, electrodomésticos o cualquier artefacto de características similares.
3.25 Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita, desde la fuente de generación, que se mezclen los residuos sólidos; esto permite que se dispongan de forma limpia, clasificada y separada, con fines de recolección.
3.26 Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
3.27 Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS).
3.28 Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.