Coordinación 5.1 El Comité Conjunto estará compuesto por dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente de la República de Costa Rica y dos (2) representantes del Ministerio del Ambiente, Territorio y Mar de la República de Italia.
5.2 El Ministerio del Ambiente, Territorio y Mar de la República de Italia serpa representado por el Directos General de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, el Daño Ambiental, y las Relaciones con la Unión Europea y los Organismos Internacionales y un (1) experto.
5.3 El Ministerio de Ambiente y Energía de la República de Costa Rica será representado por el Coordinador de la Dirección Sectorial de Cooperación Internacional en Ambiente y Ordenamiento Temporal y un (1) expertos.
5.4 El Comité Conjunto proporcionará el direccionamiento general y consejo en la cooperación, aprobará planes de trabajo, supervisará y apoyará las actividades de cooperación, y tomará las decisiones financieras de las actividades.
5.5 Durante su primera reunión, el Comité Conjunto adoptará las siguientes reglas y procedimientos:
- Reglas de Procedimiento con, en anexo, el Plan Financiero; - Principio Guías para el Mecanismo Bilateral de Cooperación El Comité Conjunto establecerá la frecuencia de las reuniones y aprobará el plan de trabajo de mediano plazo, incluyendo proyectos y actividades, según corresponda.
5.6 En las reuniones subsiguientes el Comité Conjunto:
- coordinará la implementación de la cooperación en las áreas específicas en el Artículo 2; - aprobará actividades y proyectos detallados, incluyendo presupuesto y cronograma de ejecución del proyecto, que será implementado y financiado en el marco de este memorando de Entendimiento; Revisará sistemáticamente y evaluará el estatus, los resultados alcanzados y lecciones aprendidas de las actividades de cooperación; El Comité Conjunto se reunirá seis (6) meses después de la entrada en vigencia de este Memorando.