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Acuerdo 210 · 09/06/2016

Ballyhoo fishing licenses in GuanacasteLicencias de pesca de ballyhoo en Guanacaste

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Active norm - Licenses grantedNorma vigente - Licencias otorgadas

SummaryResumen

INCOPESCA Agreement 210-2016 grants five fishing licenses for the extraction of ballyhoo (Hemiramphus saltator) in northern Pacific coastal waters, from Flamingo to Bahía Salinas, based on a technical report by the Guanacaste Advisory Commission. Licensees must be individuals who have resided for over three years in designated coastal communities, own a registered small-scale vessel with a current seaworthiness certificate, not be salaried employees, and use only a single scoop net of maximum 50 cm diameter. A minimum catch size of 27 cm is set, a closed season from December 1 to February 28 is established for reproductive protection, and a traceability system must be implemented. The Technical Directorate is also requested to investigate formalin use for preservation. This agreement was later amended by Agreement AJDIP/103-2017.El Acuerdo 210-2016 de la Junta Directiva del INCOPESCA aprueba el otorgamiento de cinco licencias de pesca para la extracción de ballyhoo (Hemiramphus saltator) en aguas costeras del Pacífico Norte, desde Flamingo hasta Bahía Salinas, con base en un informe técnico de la Comisión Asesora de Guanacaste. Se establecen condiciones específicas para los licenciatarios: deben ser personas físicas residentes por más de tres años en las comunidades costeras señaladas, propietarios de una embarcación artesanal registrada con certificado de navegabilidad vigente, no asalariados, y utilizar únicamente un arte de pesca tipo cachador de diámetro máximo 50 cm. Se fija una talla mínima de captura de 27 cm, una veda reproductiva del 1 de diciembre al 28 de febrero, y se ordena implementar un sistema de trazabilidad para el monitoreo de las capturas. También se solicita a la Dirección General Técnica investigar el uso de formalina para preservación del recurso. Este acuerdo fue reformado posteriormente por el Acuerdo AJDIP/103-2017.

Key excerptExtracto clave

1º-Accept the Report submitted by the Guanacaste Fisheries Advisory Commission, under memo DRG-102-06-2016, signed by Mr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Regional Director of Guanacaste and Coordinator of the Guanacaste Advisory Commission, therefore the granting of five ballyhoo fishing licenses is approved, supported by technical, social, economic and scientific criteria, under the following terms and conditions: i- They will only be granted to natural persons who have resided for more than three years, duly proven, in the coastal communities located from Flamingo to Bahía Salinas, who currently own a small-scale vessel registered in their name with a current certificate of seaworthiness, who are not salaried employees, whose fishing gear is exclusively the scoop net with a diameter no greater than 50 cm and only 1 per vessel. ii A minimum total catch length of 27 cm is established for the capture and commercialization of H. saltator originating exclusively from the infralittoral waters extending from Punta Descartes (11°02'27.44" N and 85°44'55.23" W) southwestward to the waters off Playa Flamingo (10°26'51.54" N and 85°46'55.40" W), excluding waters within National Parks or other protected areas. iii A total closed season is established for the capture and trade of H. saltator from the areas delimited in the previous paragraph during the period from December 1 to February 28 of each year.1º-Acoger el Informe rendido por la Comisión Asesora de Pesca de Guanacaste, bajo oficio DRG-102-06-2016, suscrito por el Sr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional de Guanacaste y Coordinador de la Comisión Asesora de Guanacaste, por lo que en consecuencia se aprueba con sustento en criterios técnicos, sociales, económicos y científicos que los respaldan, el otorgamiento de cinco licencias de pesca de ballyhoo, en los siguientes términos y condiciones: i- Solo se otorgarán a personas físicas que hayan residido por más de tres años, debidamente demostrado, en las comunidades costeras que se ubican desde Flamingo hasta Bahía Salinas, que tengan a la fecha una embarcación en pequeña escala registrada a su nombre con certificado de navegabilidad al día, que no sean asalariados, que el arte de pesca sea únicamente el cachador o "scoop" con un diámetro no mayor a 50 cm y sólo 1 por embarcación. ii Se establece una longitud total mínima de captura de 27 cm para la captura y comercialización de H.saltator provenientes únicamente de las aguas infralitorales comprendidas desde Punta Descartes (11°02'27,44" N y 85°44'55.23"o) hacia el Suroeste hasta las aguas ubicadas frente a Playa Flamingo (10°26'51.54"N y 85°46'55.40"0), exceptuando aquellas aguas comprendidas dentro de Parques Nacionales u otras zonas protegidas. iii Se establece una veda total para la captura y comercio de H.saltator proveniente de las zonas delimitadas en el párrafo anterior durante el período comprendido de 1 de diciembre y el 28 de febrero de cada año.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se establece una veda total para la captura y comercio de H.saltator proveniente de las zonas delimitadas en el párrafo anterior durante el período comprendido de 1 de diciembre y el 28 de febrero de cada año."

    "A total closed season is established for the capture and trade of H. saltator from the delimited areas during the period from December 1 to February 28 of each year."

    Artículo 1º, punto iii

  • "Se establece una veda total para la captura y comercio de H.saltator proveniente de las zonas delimitadas en el párrafo anterior durante el período comprendido de 1 de diciembre y el 28 de febrero de cada año."

    Artículo 1º, punto iii

  • "Se establece una longitud total mínima de captura de 27 cm para la captura y comercialización de H.saltator..."

    "A minimum total catch length of 27 cm is established for the capture and commercialization of H. saltator..."

    Artículo 1º, punto ii

  • "Se establece una longitud total mínima de captura de 27 cm para la captura y comercialización de H.saltator..."

    Artículo 1º, punto ii

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Regulation 210 Approves the granting of five ballyhoo fishing licenses Full Text of Act: 1158DF COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/210-2016.-Puntarenas, on the ninth day of June, two thousand sixteen.

1º-The Report rendered under official letter DRG-102-06-2016, by Mr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Regional Director of Guanacaste and Coordinator of the Advisory Commission of Guanacaste, is read, through which, in compliance with the provisions of Agreement N° AJDI/ 170-2016, he forwards the agreements reached by the Advisory Commission of Guanacaste, in relation to the use of the ballyhoo resource.

2º-Said agreements are the following:

  • a)Establish a closed season (veda) for the capture and trade of ballyhoo originating from the surroundings of the Gulf of Papagayo, from the coastal waters located off Flamingo to those located off Bahía Salinas on the border with Nicaragua. Said closed season (veda) would be from December 1 to February 28 of each year. In this way, reproductive peaks of the species would be protected.
  • b)Establish a minimum total length for the capture and commercialization of ballyhoo originating from the areas indicated in point a) equal to twenty-six (26) cm.
  • c)Regarding the use of formaldehyde, it was agreed to recommend to this honorable Board that it approach the Ministry of Health or another competent authority to determine the maximum amount (if any) of formalin that may be used by ballyhoo harvesters to preserve these fish. Likewise, that the analysis of fish of this species that are imported from the United States to supply demand by sport fishermen be arranged with accredited laboratories. That the appropriate measures be taken.
  • d)Regarding the traceability (trazabilidad) process described in point 2 of the conclusions and recommendations of said technical report, it was unanimously considered that it is the only way to implement acceptable monitoring of fish stocks for their sound administration. Likewise, the only way that other provisions can be met, such as the minimum size suggested above for the case of fish originating from Guanacaste or 27 cm if the fish come from the South of the country. It was also agreed that if the proposed system is accepted by the Board, a grace period of 3 months until the end of the year be provided so that fishermen can adapt and comply with the requirements that INCOPESCA and SENASA demand for these purposes. Regarding this point, Mr. Martín expressed his agreement with traceability (trazabilidad) but also his concern that INCOPESCA, given the critical lack of personnel, might become an obstacle for fishermen-traders to freely transport their product, this, I repeat, because they might not attend at the date and time that the interested parties require the corresponding inspection.
  • e)Regarding the number of possible licenses to be granted by INCOPESCA, Mr. Martín suggests to the commission members that a maximum of 7 be granted, based his position on the fact that that is the number of people who have been carrying out the activity with some regularity; his position is supported by two of the members of the Commission, Messrs. Méndez and García. For his part, Ricardo Gutiérrez points out that the research he carried out shows a snapshot of the fishery at that time, and that in the absence of additional technical information, he must maintain his position, that is, a maximum of 5 licenses. However, he also adds that if, as has been suggested, monitoring continues and the traceability (trazabilidad) system is put into practice, these activities could generate information so that more licenses can later be granted by the Board. In summary, on this aspect, the majority recommends that the Board consider granting seven (7) licenses.
  • f)Finally, it was agreed unanimously that if the Board decides to grant the licenses discussed in the previous subsection, these shall only be for natural persons who have resided for more than three years in the following coastal communities located from Flamingo to Bahía Salinas, who currently have a small-scale vessel registered in their name with an up-to-date certificate of seaworthiness, who are not salaried employees, and whose fishing gear is solely the "cachador" or "scoop" with a diameter no greater than 50 cm and only 1 per vessel. That these licenses be restricted to the studied area, that is, from the coasts located off Flamingo and from there to the northwest to the border with Nicaragua, excepting the National Park and other zones protected by MINAE. This is so as not to affect other areas of Guanacaste located south of Flamingo where a similar fishery could eventually develop.

3º-Having duly analyzed the aforementioned Report, the Board Members consider that, in accordance with the Report in question, the essential elements contemplated in Law 8436 for the granting of fishing licenses are present; in this case, for the extraction of the ballyhoo resource, given that there exist in the matter technical, social, economic, and scientific criteria that support them, therefore, under this premise, the recommendation to grant fishing licenses for the extraction of the ballyhoo resource for the area established in the scientific Report prepared by Mr. Gutiérrez Vargas and adopted by the Advisory Commission on Fisheries of Guanacaste must be favorably accepted.

4º-Likewise, the Board of Directors must, strictly in adherence to the technical recommendation, guarantee the sustainability of the resource, for which it is feasible, in the opinion of the Board Members, to approve only five licenses for the extraction of this resource, therefore, the Board of Directors, Therefore, AGREES:

1º-To accept the Report rendered by the Advisory Commission on Fisheries of Guanacaste, under official letter DRG-102-06-2016, signed by Mr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Regional Director of Guanacaste and Coordinator of the Advisory Commission of Guanacaste, wherefore, consequently, and supported by technical, social, economic, and scientific criteria that sustain it, the granting of five ballyhoo fishing licenses is approved, under the following terms and conditions:

i- They shall only be granted to natural persons who have resided for more than three years, duly demonstrated, in the coastal communities located from Flamingo to Bahía Salinas, who currently have a small-scale vessel registered in their name with an up-to-date certificate of seaworthiness, who are not salaried employees, and whose fishing gear is solely the "cachador" or "scoop" with a diameter no greater than 50 cm and only 1 per vessel.

ii A minimum total capture length of 27 cm is established for the capture and commercialization of H. saltator originating only from the infralittoral waters comprised from Punta Descartes (11°02'27.44" N and 85°44'55.23" W) to the Southwest to the waters located off Playa Flamingo (10°26'51.54" N and 85°46'55.40" W), excepting those waters included within National Parks or other protected zones.

(The previous point thus amended by point 1) of agreement N° AJDIP/103-2017 of February 24, 2017) iii A total closed season (veda) is established for the capture and trade of H. saltator originating from the areas delimited in the previous paragraph during the period from December 1 to February 28 of each year.

(The previous point thus amended by point 1) of agreement N° AJDIP/103-2017 of February 24, 2017)

Whereas:

2

(The previous article thus amended by article 2 of agreement N° AJDIP/103-2017 of February 24, 2017)

3

(The previous article thus amended by article 2 of agreement N° AJDIP/103-2017 of February 24, 2017) 4º-It takes effect upon its publication (The previous article thus added by article 2 of agreement N° AJDIP/103-2017 of February 24, 2017)

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 210 Aprueba el otorgamiento de cinco licencias de pesca de ballyhoo Texto Completo acta: 1158DF INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/210-2016.-Puntarenas, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.

1º-Se procede a dar lectura al Informe rendido bajo oficio DRG-102-06-2016, por parte del Sr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional de Guanacaste y Coordinador de la Comisión Asesora de Guanacaste, por medio del cual en atención lo dispuesto por el Acuerdo N° AJDI/ 170-2016, remite los acuerdos alcanzados por la Comisión Asesora de Guanacaste, en relación con el aprovechamiento del recurso ballyhoo.

2º-Dichos acuerdos son los siguientes:

  • a)Establecer una veda para la captura y comercio del Balyhoo proveniente de los alrededores del Golfo de Papagayo desde las aguas costeras ubicadas frente a Flamingo y hasta aquellas que se ubican frente a Bahía Salinas en la frontera con Nicaragua. Dicha veda sería desde el 1 de diciembre y hasta el 28 de febrero de cada año. De esta manera se estaría protegiendo picos de reproducción de la especie.
  • b)Establecer una longitud total mínima de captura y comercialización del Ballyhoo proveniente de la zonas señaladas en el punto a) igual a veintiséis (26) cm.
  • c)Con relación al uso de formaldehído se acordó recomendar a esa honorable Junta que gestione ante el Ministerio de Salud u otra autoridad competente para que determine la cantidad máxima (si fuera que alguna) de formalina que puede utilizarse por los extractores de ballyhoo para preservar estos peces. Igualmente que se gestione ante laboratorios acreditados el análisis de pescados de esta especie que son importados de Estados Unidos para suplir la demanda por parte de los pescadores deportivos. Que se tomen las medidas que corresponda.
  • d)Con relación al proceso de trazabilidad que se describe en el punto 2 de las conclusiones y recomendaciones de dicho informe técnico. Se consideró de forma unánime que es la única manera de implementar un seguimiento aceptable a los stocks pesqueros para su buena administración. Igualmente la única forma de que puedan cumplirse otras disposiciones tales como la talla mínima que se sugirió arriba para el caso de pescados provenientes de Guanacaste o de 27 cm si los peces provienen del Sur del país. También se acordó que si el sistema propuesto es aceptado por la Junta, se brinde un período de gracia de 3 meses hasta fin de año para que los pescadores se puedan acomodar y cumplir con los requisitos que para estos propósitos exige el INCOPESCA y SENASA. Sobre este punto don Martín externó su anuencia a la trazabilidad pero a la vez también su preocupación de que INCOPESCA, dada la carencia crítica de personal, se constituya en obstáculo para que los pescadores-comerciantes puedan transportar libremente su producto, esto repito porque no acudan a la fecha y hora que los interesados requieren la correspondiente inspección.
  • e)Con relación al número de posibles licencias a otorgar por parte del INCOPESCA, don Martín sugiere a los miembros de la comisión que se otorgue un máximo de 7, fundamentando su posición en que ese es el número de personas que ha venido ejerciendo la actividad con cierta regularidad, su posición es apoyada por dos de los miembros de la Comisión, los señores Méndez y García. Por su parte Ricardo Gutiérrez señala que la investigación que él realizó muestra una fotografía de la pesquería en ese momento, que al no contar con información técnica adicional, deberá mantener su posición es decir de un máximo de 5 licencias. No obstante también agrega que si como se ha sugerido, se puede continuar dando un monitoreo y se pone en práctica el sistema de trazabilidad, estas actividades podrían generar información para que posteriormente puedan darse más licencias por parte de la Junta. En resumen, sobre este aspecto por mayoría se recomienda a la Junta valorar el otorgamiento de siete (7) licencias.
  • f)Finalmente se acordó por unanimidad que si la Junta decide otorgar las licencias de las cuales se trató en el acápite anterior, estas sean sólo para personas físicas que hayan residido por más de tres años en las siguientes comunidades costeras que se ubican desde Flamingo hasta Bahía Salinas, que tengan a la fecha una embarcación en pequeña escala registrada a su nombre con certificado de navegabilidad al día, que no sean asalariados, que el arte de pesca sea únicamente el cachador o "scoop" con un diámetro no mayor a 50 cm y sólo 1 por embarcación. Que estas licencias estén restringidas al área estudiada, es decir desde las costas ubicadas frente a Flamingo y de ahí hacia el noroeste hasta la frontera con Nicaragua, exceptuando el Parque Nacional y otras zonas protegidas por el MINAE. Esto para no afectar otras áreas de Guanacaste ubicadas al Sur de Flamingo en las cuales eventualmente pueda desarrollarse una pesquería similar.

3º-Debidamente analizado el Informe supra, consideran los Sres. Directivos que de conformidad con el Informe de rito, se tiene y cuentan con los elementos esenciales contemplados en el Ley 8436, para el otorgamiento de licencias de pesca; en este caso, para la extracción del recurso Ballyhoo, siendo que existen en la especie criterios técnicos, sociales, económicos y científicos que los respaldan, por lo que se debe, bajo esa premisa, acoger favorablemente la recomendación de otorgar licencias de pesca para la extracción del recurso de ballyhoo para la zona establecida en el Informe científico elaborado por el Sr. Gutiérrez Vargas y recogido por la Comisión Asesora de Pesca de Guanacaste.

  1. 4Que asimismo, debe la Junta Directiva, en apego meramente a la recomendación técnica, garantizar la sostenibilidad del recurso, por lo que resulta factible a criterio de los Sres. Directivos, aprobar únicamente cinco licencias para la extracción de éste, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º-Acoger el Informe rendido por la Comisión Asesora de Pesca de Guanacaste, bajo oficio DRG-102-06-2016, suscrito por el Sr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional de Guanacaste y Coordinador de la Comisión Asesora de Guanacaste, por lo que en consecuencia se aprueba con sustento en criterios técnicos, sociales, económicos y científicos que los respaldan, el otorgamiento de cinco licencias de pesca de ballyhoo, en los siguientes términos y condiciones:

i- Solo se otorgarán a personas físicas que hayan residido por más de tres años, debidamente demostrado, en las comunidades costeras que se ubican desde Flamingo hasta Bahía Salinas, que tengan a la fecha una embarcación en pequeña escala registrada a su nombre con certificado de navegabilidad al día, que no sean asalariados, que el arte de pesca sea únicamente el cachador o "scoop" con un diámetro no mayor a 50 cm y sólo 1 por embarcación.

ii Se establece una longitud total mínima de captura de 27 cm para la captura y comercialización de H.saltator provenientes únicamente de las aguas infralitorales comprendidas desde Punta Descartes (11°02'27,44" N y 85°44'55.23"o) hacia el Suroeste hasta las aguas ubicadas frente a Playa Flamingo (10°26'51.54"N y 85°46'55.40"0), exceptuando aquellas aguas comprendidas dentro de Parques Nacionales u otras zonas protegidas.

(Así reformado el punto anterior por el punto 1) del acuerdo N° AJDIP/103-2017 del 24 de febrero del 2017) iii Se establece una veda total para la captura y comercio de H.saltator proveniente de las zonas delimitadas en el párrafo anterior durante el período comprendido de 1 de diciembre y el 28 de febrero de cada año.

(Así reformado el punto anterior por el punto 1) del acuerdo N° AJDIP/103-2017 del 24 de febrero del 2017)

Considerando:

2

(Así reformado el artículo anterior por el artículo 2° del acuerdo N° AJDIP/103-2017 del 24 de febrero del 2017)

3

(Así reformado el artículo anterior por el artículo 2° del acuerdo N° AJDIP/103-2017 del 24 de febrero del 2017) 4°-Rige a partir de su publicación (Así adicionado el artículo anterior por el artículo 2° del acuerdo N° AJDIP/103-2017 del 24 de febrero del 2017)

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8436

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Agreement 103 Amendment to ballyhoo fishing license grants Reforma Parcial · Express · Feb 24, 2017

    Artículo 1

    Modificación
    Acuerdo 103 Reforma Acuerdo AJDIP/210-2016 Aprueba el otorgamiento de cinco licencias de pesca de ballyhoo Reforma Parcial · Expreso · 24/02/2017

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