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Decreto Ejecutivo 39657 · 02/03/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the ASADA of Residencial Zurquí (Heredia) to be of public utility. Under the Associations Law, the Executive Branch finds that the association’s purposes—administering and maintaining water and sewerage systems, protecting water sources and watersheds, and fostering community participation—address a primary social need deserving state support. The decree requires the association to submit annual reports to the Ministry of Justice and to register a notarized copy of the decree with the National Registry.El decreto declara de utilidad pública a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí en San Isidro de Heredia. Con base en la Ley de Asociaciones, el Poder Ejecutivo reconoce que los fines de la asociación —administrar, operar y conservar acueductos y alcantarillados, proteger fuentes de agua y cuencas hidrográficas, y promover la participación comunitaria— solventan una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el apoyo estatal. Se impone a la asociación el deber de rendir informes anuales al Ministerio de Justicia y Paz y protocolizar el testimonio del decreto ante el Registro de Asociaciones.
Key excerptExtracto clave
The association’s purposes, according to its bylaws, are: "Article Three: The constitutive purposes of the Association are the following: A) Administer, operate and maintain in good condition the water supply and sewage systems under its charge … F) Participate in the surveillance and protection of the water supply sources, prevent their contamination and assist in the protection of the hydrographic basin of the region". Such purposes meet a primary social need and therefore deserve the support of the Costa Rican State.Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: "Artículo Tercero: Los fines constitutivos de la Asociación son los siguientes: A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones los Acueductos y agua residuales que estén a su cargo … F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento de los Acueductos, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca hidrográfica de la región". Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia."
"Article 1: The ASADA of Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia is hereby declared of public utility for the interests of the State."
Artículo 1
"Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia."
Artículo 1
"F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento de los Acueductos, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca hidrográfica de la región."
"F) Participate in the surveillance and protection of the water supply sources, prevent their contamination and assist in the protection of the hydrographic basin of the region."
Considerando III (fines)
"F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento de los Acueductos, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca hidrográfica de la región."
Considerando III (fines)
Full documentDocumento completo
in the entire text - Full Text of Regulation 39657 Declares of public utility for the interests of the State the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia Full Text act: 183445 N° 39657-JP
(This executive decree was repealed by Article 1 of Executive Decree N° 45503 of February 9, 2026)
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions set forth in Articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, in Article 32 of the Law of Associations number 218 of August 8, 1939, and Articles 27 and following of the Regulation to the Law of Associations number 29496-J, published in Gazette number 96 of May 21, 2001.
I.Article 32 of the Law of Associations number 218 of August 8, 1939 and its amendments, confers upon the Executive Branch the power to declare of public utility those simple, federated, or confederated associations whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and which thereby contribute to solving a social need.
II.The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia, legal entity identification number: 3-002-297158, was registered in the Registro de Asociaciones of the Public Registry as of April 26, 2004, volume N° 487, entry 10508, file number 13356.
III.The purposes pursued by the Association, according to its bylaws, are: "Article Three: The constitutive purposes of the Association are the following: A) To administer, operate, and conserve in good conditions the aqueducts and residual waters under its charge, in accordance with the provisions and regulations issued regarding this by Acueductos y Alcantarillados. B) To obtain the effective participation of the community in the construction and maintenance of the aqueduct under its custody. C) To collaborate in the educational programs and campaigns that are undertaken. D) To help explain and disseminate within the community the provisions and regulations of Acueductos y Alcantarillados. E) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by Acueductos y Alcantarillados. F) To participate in the surveillance and protection of the supply sources of the aqueducts, to prevent their contamination, and to help protect the hydrographic basin of the region".
IV.Such purposes solve a social need of the first order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore,
They decree:
PUBLIC UTILITY DECLARATION FOR THE ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RESIDENCIAL ZURQUÍ DE SAN JOSECITO DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Considering:
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the second day of the month of March of two thousand sixteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39657 Declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia Texto Completo acta: 183445 N° 39657-JP
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45503 del 9 de febrero de 2026)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ text-indent:24.0pt'>Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.
I.El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número: 3-002- 297158, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 26 de abril de 2004, tomo N° 487, asiento 10508,
III.Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: "Artículo Tercero: Los fines constitutivos de la Asociación son los siguientes: A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones los Acueductos y agua residuales que estén a su cargo, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que a (sic) respecto emita Acueductos y Alcantarillados. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en construcción y mantenimiento del acueducto que se encuentre bajo su custodia. C) Colaborar en los programas y campaña de índole educativas que se emprenden. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados. F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento de los Acueductos, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca hidrográfica de la región".
IV.Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RESIDENCIAL ZURQUÍ DE SAN JOSECITO DE SAN ISIDRO DE HEREDIA text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número: 3-002-297158.
Considerando:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
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