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Acuerdo 077 · 25/02/2016

Fee for fishing license transferCobro por traspaso de licencias de pesca

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

INCOPESCA Board Agreement 077 addresses the double-charging issue when transferring fishing licenses. When a vessel with a valid license already paid by the previous permittee is acquired, the new license will retain the same expiration date. The new permittee will not be charged the annual fee again for the already-paid period; they must only pay a duplicate license fee of ¢8,000.00 for the name change, as established in item 23 of the Rates Agreement AJDIP/318-2014, which is modified to explicitly include transfer as a reason. The subsequent annual fee will be the responsibility of the new permittee when the expiration date arrives. The agreement is final and effective upon adoption.El Acuerdo 077 de la Junta Directiva del INCOPESCA resuelve la problemática del doble cobro en el traspaso de licencias de pesca. Ante la adquisición de una embarcación con licencia vigente ya pagada por el permisionario anterior, se establece que la nueva licencia mantendrá la misma fecha de vencimiento original. Al nuevo permisionario no se le cobrará nuevamente el canon anual por el período ya cancelado; únicamente deberá pagar un duplicado de la licencia por cambio de nombre, por un monto de ¢8,000.00, conforme al ítem 23 del Acuerdo de Tarifas AJDIP/318-2014, el cual se modifica para incluir explícitamente el motivo de traspaso. El canon anual subsiguiente será responsabilidad del nuevo permisionario al llegar la fecha de vencimiento. El acuerdo es firme y rige a partir de su adopción.

Key excerptExtracto clave

1º-Establish that for the purposes of charging for the issuance of licenses due to vessel transfer, both the expiration date of the license and the deadline for payment of the annual fee shall remain in effect, which must be paid by the new permittee once the established date arrives. 2º-In the case of license issuance due to transfer, only the cost of issuing the new license in the name of the new permittee shall be charged, for an amount equivalent to ¢8,000.00 (eight thousand colones), as established for duplicate licenses or authorizations, in accordance with item 23 of the Rates Agreement AJDIP/318-2014; consequently, modify item 23 of Agreement AJDIP/318-2014 to read correctly "Duplicate in the name of the same permittee or due to transfer of the fishing license or authorization."1º-Establecer que para efectos del cobro por concepto de emisión de licencias por traspaso de embarcaciones, se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida. 2º-En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones), tal y como se tiene establecido por duplicado de licencia u autorización, de conformidad con el ítem 23 del Acuerdo de Tarifas AJDIP/318-2014, en consecuencia, modifíquese el ítem 23 del Acuerdo AJDIP/318-2014, para que se lea correctamente "Duplicado a nombre del mismo permisionario o bien por motivo de traspaso de la licencia de pesca o autorización".

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones)."

    "In the case of license issuance due to transfer, only the cost of issuing the new license in the name of the new permittee shall be charged, for an amount equivalent to ¢8,000.00 (eight thousand colones)."

    Acuerdo 1º y 2º

  • "En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones)."

    Acuerdo 1º y 2º

  • "Se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida."

    "Both the expiration date of the license and the deadline for payment of the annual fee shall remain in effect, which must be paid by the new permittee once the established date arrives."

    Acuerdo 1º

  • "Se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida."

    Acuerdo 1º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 077 Amount to be Applied for the Transfer of Fishing Licenses Complete Text Record: 10CB2E COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/077-2016.-Puntarenas, on the twenty-fifth day of February, two thousand sixteen.

1º-Official communication DGA-005-02-2016 is known, whereby the Administrative Director General remits, in response to the request of this Board of Directors, via Agreement AJDIP-472-2015, a criterion and proposal regarding the issue being generated in the Fishing Sector concerning the double charge for the transfer of a fishing license from one permit holder (permisionario) to another.

  1. 2That in his note, Mr. Edwin Fallas Quirós, in order to overcome the inconsistency that has repeatedly occurred due to the interpretation of the amount to be applied for the transfer of fishing licenses, following the payment of the corresponding annual fee (canon anual), takes the liberty of presenting two possible scenarios, as follows:
  • 1)If the fishing license for a specific vessel was paid for by permit holder "X" on 03-15-2015, its validity would be: 03-15-2015 to 03-14-2016. In the event that this vessel is purchased by a permit holder "Y" and the complete documentation is submitted to the authorized office of INCOPESCA on 08-15-2015, its new validity would be: 08-15-2015 to 08-14-2016, with the provision that the new permit holder, in this case "Y", would be charged only for the 5 months corresponding to the period between 03-15-2016 and 08-14-2016, and not the 12 months as has been customary. With this procedure, the double charge would be avoided and the license would maintain its 12-month validity.
  • 2)If the fishing license for a specific vessel was paid for by permit holder "X" on 03-15-2015, its validity would be: 03-15-2015 to 03-14-2016. In the event that this vessel is purchased by a permit holder "Y" and the complete documentation is submitted to the authorized office of INCOPESCA on 08-15-2015, its new validity could be: 08-15-2015 to 03-14-2016, leaving the license with the same this case "Y", is not charged for the fishing license, because the 12 months for which the license was issued have already been paid for by permit holder "X" on 03-15-2015. What must be charged is a duplicate license due to a change of permit holder for the sum of ¢8,000.00, as established by agreement AJDIP-318-2014, published in La Gaceta No. 205, of Friday, 10-24-2014, line 23, which establishes the table of rates in force as of today's date. With this procedure, the double charge would also be avoided.
  • 3)The Members of the Board of Directors estimate, in this case and in order to establish clear and transparent rules, that it is appropriate to establish a parameter for assessing charges adjusted to the dates, as well as a reasonable amount for cases involving the issuance of licenses for the transfer of licenses duly authorized by INCOPESCA.
  • 4)That along these lines and having analyzed the aforementioned proposals, they deem it pertinent to incorporate within the current Rates Agreement, an explanatory line that definitively addresses the establishment of the charge for the transfer of a license whose annual fee has been duly paid beforehand.
  • 5)That in this regard, the Board Members consider that the scenario presented by Mr. Edwin Fallas Quirós, Administrative Director General, which best meets the requirements and needs, both institutional and of the commercial fishing sector, is the so-called scenario 2.
  • 6)That by reason of the foregoing, the Board of Directors, Therefore;

1º-To establish that for the purposes of the charge for the issuance of licenses due to the transfer of vessels, the expiration date of the same shall be maintained, as well as the deadline set for the payment of the annual fee, which must be paid by the new permit holder, once the established date arrives.

2º-In the case of license issuances due to transfer, only the cost of issuing the new license in the name of the new permit holder shall be charged, for an amount equivalent to ¢8,000.00 (eight thousand colones), just as is established for a duplicate license or authorization, in accordance with item 23 of the Rates Agreement AJDIP/318-2014; as a consequence, modify item 23 of Agreement AJDIP/318-2014, so that it correctly reads "Duplicate in the name of the same permit holder or by reason of transfer of the fishing license or authorization".

3º-Firm Agreement.

4º-Effective upon its adoption, shall be published.

Considering:

RESOLVES:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 077 Monto que se debe aplicar por concepto de traspaso de licencias de pesca Texto Completo acta: 10CB2E INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/077-2016.-Puntarenas, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

1º-Se conoce oficio DGA-005-02-2016, por medio del cual el Director General Administrativo, remite, atendiendo lo requerido por ésta Junta Directiva, mediante Acuerdo AJDIP-472-2015, criterio y propuesta en relación con la problemática que se está generando al Sector Pesquero sobre el doble cobro por traspaso de una licencia de pesca de un permisionario a otro.

  1. 2Que en su nota el Sr. Edwin Fallas Quirós, a efecto de superar la inconsistencia que se ha venido presentando de manera reiterada dada la interpretación del monto que se debe aplicar por concepto de traspaso de licencias de pesca, posterior a la cancelación de canon anual correspondiente, se permite presentar dos posibles escenarios, como sigue:
  • 1)Si la licencia de pesca para una determinada embarcación fue cancelada por el permisionario "X" el 15-03-2015, su vigencia sería: 15-03-2015 al 14-03-2016. En caso de que esa embarcación sea comprada por un permisionario "Y" y la documentación completa se presenta ante la oficina autorizada del INCOPESCA el 15-08-2015, su nueva vigencia sería: 15-08-2015 al 14-08-2016, con la salvedad de que al nuevo permisionario en este caso "Y", se le cobraría solamente 5 meses que corresponden al periodo comprendido entre el 15- 03-2016 al 14-08-2016, y no los 12 meses como habitualmente se ha venido haciendo. Con este procedimiento se evitaría el doble cobro y la licencia mantendría su vigencia de 12 meses.
  • 2)Si la licencia de pesca para una determinada embarcación fue cancelada por el permisionario "X" el 15-03-2015, su vigencia sería: 15-03-2015 al 14-03-2016. En caso de que esa embarcación sea comprada por un permisionario "Y" y la documentación completa se presenta ante la oficina autorizada del INCOPESCA el 15-08-2015, su nueva vigencia podría ser: 15-08-2015 al 14-03-2016, dejando la licencia con la misma fecha de vencimiento, pero con la salvedad de que al nuevo permisionario, en este caso "Y", no se le cobra la licencia de pesca, porque los 12 meses en que se extendió la licencia ya fueron cancelados por el permisionario "X", el 15- 03-2015. Lo que si se debe cobrar es un duplicado de licencia por cambio de permisionario por la suma de ¢8.000,00, tal y como lo establece el acuerdo AJDIP-318-2014, publicado en La Gaceta N° 205, del viernes 24-10-2014 renglón 23 el cual establece el cuadro de tarifas vigente a la fecha de hoy. Con este procedimiento, también se evitaría el doble cobro.
  • 3)Estiman los Sres. Miembros de Junta Directiva, que en este caso y a efecto de establecer reglas claras y diáfanas, resulta procedente establecer como parámetro de valoración de cobro ajustados en las fechas, así como un monto razonable para los casos de la emisión de licencias por concepto de traspaso de las licencias debidamente autorizadas por el INCOPESCA.
  • 4)Que en esa línea y habiéndose analizado las propuestas citadas, estiman pertinente incorporar dentro del Acuerdo de Tarifas vigente, una línea explicativa que atienda en definitiva el establecimiento del cobro por concepto de traspaso de licencia, cuyo canon anual se encuentre debidamente cancelado con anterioridad.
  • 5)Que en ese sentido, consideran los Sres. Directivos que el escenario presentado por el Sr. Edwin Fallas Quirós, Director General Administrativo, que más se ajusta a los requerimientos y necesidades, tanto institucionales como del sector pesquero comercial, es el denominado escenario 2.
  • 6)Que en razón de lo anterior, la Junta Directiva, Por tanto; ACUERDA:

1º-Establecer que para efectos del cobro por concepto de emisión de licencias por traspaso de embarcaciones, se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida.

2º-En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones), tal y como se tiene establecido por duplicado de licencia u autorización, de conformidad con el ítem 23 del Acuerdo de Tarifas AJDIP/318-2014, en consecuencia, modifíquese el ítem 23 del Acuerdo AJDIP/318-2014, para que se lea correctamente "Duplicado a nombre del mismo permisionario o bien por motivo de traspaso de la licencia de pesca o autorización".

3º-Acuerdo Firme.

4º-Rige a partir de su adopción, publíquese

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Acuerdo AJDIP/318-2014 ítem 23
    • Acuerdo 077

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Acuerdo 318 INCOPESCA Fees 2015 Sep 5, 2014

    Artículo 1

    Afecta
    Acuerdo 318 Tarifas INCOPESCA 2015 05/09/2014

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