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Acuerdo 077 · 25/02/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
INCOPESCA Board Agreement 077 addresses the double-charging issue when transferring fishing licenses. When a vessel with a valid license already paid by the previous permittee is acquired, the new license will retain the same expiration date. The new permittee will not be charged the annual fee again for the already-paid period; they must only pay a duplicate license fee of ¢8,000.00 for the name change, as established in item 23 of the Rates Agreement AJDIP/318-2014, which is modified to explicitly include transfer as a reason. The subsequent annual fee will be the responsibility of the new permittee when the expiration date arrives. The agreement is final and effective upon adoption.El Acuerdo 077 de la Junta Directiva del INCOPESCA resuelve la problemática del doble cobro en el traspaso de licencias de pesca. Ante la adquisición de una embarcación con licencia vigente ya pagada por el permisionario anterior, se establece que la nueva licencia mantendrá la misma fecha de vencimiento original. Al nuevo permisionario no se le cobrará nuevamente el canon anual por el período ya cancelado; únicamente deberá pagar un duplicado de la licencia por cambio de nombre, por un monto de ¢8,000.00, conforme al ítem 23 del Acuerdo de Tarifas AJDIP/318-2014, el cual se modifica para incluir explícitamente el motivo de traspaso. El canon anual subsiguiente será responsabilidad del nuevo permisionario al llegar la fecha de vencimiento. El acuerdo es firme y rige a partir de su adopción.
Key excerptExtracto clave
1º-Establish that for the purposes of charging for the issuance of licenses due to vessel transfer, both the expiration date of the license and the deadline for payment of the annual fee shall remain in effect, which must be paid by the new permittee once the established date arrives. 2º-In the case of license issuance due to transfer, only the cost of issuing the new license in the name of the new permittee shall be charged, for an amount equivalent to ¢8,000.00 (eight thousand colones), as established for duplicate licenses or authorizations, in accordance with item 23 of the Rates Agreement AJDIP/318-2014; consequently, modify item 23 of Agreement AJDIP/318-2014 to read correctly "Duplicate in the name of the same permittee or due to transfer of the fishing license or authorization."1º-Establecer que para efectos del cobro por concepto de emisión de licencias por traspaso de embarcaciones, se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida. 2º-En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones), tal y como se tiene establecido por duplicado de licencia u autorización, de conformidad con el ítem 23 del Acuerdo de Tarifas AJDIP/318-2014, en consecuencia, modifíquese el ítem 23 del Acuerdo AJDIP/318-2014, para que se lea correctamente "Duplicado a nombre del mismo permisionario o bien por motivo de traspaso de la licencia de pesca o autorización".
Pull quotesCitas destacadas
"En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones)."
"In the case of license issuance due to transfer, only the cost of issuing the new license in the name of the new permittee shall be charged, for an amount equivalent to ¢8,000.00 (eight thousand colones)."
Acuerdo 1º y 2º
"En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones)."
Acuerdo 1º y 2º
"Se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida."
"Both the expiration date of the license and the deadline for payment of the annual fee shall remain in effect, which must be paid by the new permittee once the established date arrives."
Acuerdo 1º
"Se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida."
Acuerdo 1º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 077 Amount to be Applied for the Transfer of Fishing Licenses Complete Text Record: 10CB2E COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/077-2016.-Puntarenas, on the twenty-fifth day of February, two thousand sixteen.
1º-Official communication DGA-005-02-2016 is known, whereby the Administrative Director General remits, in response to the request of this Board of Directors, via Agreement AJDIP-472-2015, a criterion and proposal regarding the issue being generated in the Fishing Sector concerning the double charge for the transfer of a fishing license from one permit holder (permisionario) to another.
1º-To establish that for the purposes of the charge for the issuance of licenses due to the transfer of vessels, the expiration date of the same shall be maintained, as well as the deadline set for the payment of the annual fee, which must be paid by the new permit holder, once the established date arrives.
2º-In the case of license issuances due to transfer, only the cost of issuing the new license in the name of the new permit holder shall be charged, for an amount equivalent to ¢8,000.00 (eight thousand colones), just as is established for a duplicate license or authorization, in accordance with item 23 of the Rates Agreement AJDIP/318-2014; as a consequence, modify item 23 of Agreement AJDIP/318-2014, so that it correctly reads "Duplicate in the name of the same permit holder or by reason of transfer of the fishing license or authorization".
3º-Firm Agreement.
4º-Effective upon its adoption, shall be published.
Considering:
RESOLVES:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 077 Monto que se debe aplicar por concepto de traspaso de licencias de pesca Texto Completo acta: 10CB2E INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/077-2016.-Puntarenas, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
1º-Se conoce oficio DGA-005-02-2016, por medio del cual el Director General Administrativo, remite, atendiendo lo requerido por ésta Junta Directiva, mediante Acuerdo AJDIP-472-2015, criterio y propuesta en relación con la problemática que se está generando al Sector Pesquero sobre el doble cobro por traspaso de una licencia de pesca de un permisionario a otro.
1º-Establecer que para efectos del cobro por concepto de emisión de licencias por traspaso de embarcaciones, se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida.
2º-En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones), tal y como se tiene establecido por duplicado de licencia u autorización, de conformidad con el ítem 23 del Acuerdo de Tarifas AJDIP/318-2014, en consecuencia, modifíquese el ítem 23 del Acuerdo AJDIP/318-2014, para que se lea correctamente "Duplicado a nombre del mismo permisionario o bien por motivo de traspaso de la licencia de pesca o autorización".
3º-Acuerdo Firme.
4º-Rige a partir de su adopción, publíquese
Considerando:
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