DF-063-09-2014, mismo que se acoge y aprueba en los siguientes términos y condiciones:
(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo AJDIP/434-2015 del 23 de octubre de 2015, se acordó prorrogar la vigencia del Cuadro de Tarifas y sus Notas diciembre del 2016.)
| | CONCEPTO | Unidad de medida | Moneda | TARIFA 2015 | | --- | --- | --- | --- | --- | | BIENES ACUÍCOLAS | | | | | | 1 | Alevín de carpa Coi hasta 10,0 gramos | semilla | colones | 562,00 | | 2 | Reproductor de tilapia cualquier tipo, hasta 10,0 gramos | reproductor | colones | 3.300,00 | | 3 | Alevín tilapia monosexo (machos) hasta 10,0 gramos. Excepto tilapia roja | alevín | colones | 46,00 | | 4 | Alevin de tilapia, monosexo (machos) de 10,1 a 40 gramos. Excepto tilapia roja | alevín | colones | 130,00 | | 5 | Tilapia esvicerada | kilo | colones | 3.400,00 | | 6 | Almeja gigante hasta 150,0 gramos | semilla | colones | 320,00 | | | 7 | CONCEPTO | Unidad de medida | Moneda | TARIFA 2015 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | Alevines de guapote hasta 10,0 gramos | alevín | colones | 240,00 | | | | 8 | Alevines de trucha Arco Iris de 2,0 a 3,5 cm | alevín | colones | 46,00 | | | 9 | Trucha Arco Iris esvicerada | kilo | colones | 5.500,00 | | | 10 | Autorización de proyectos acuícolas (hasta 10000 metros cuadrados) | metro cuadrado | colones | Costos fijos (A) = ¢14,300.00 Porcentaje por derecho cultivo (B) = 0.15% Costo m2 por derecho cultivo (A*B) = ¢21.50 TARIFA= A + (A*B) * m2 de espejo de agua | | | 11 | Autorización de proyectos acuícolas (más de una hectárea) | metro cuadrado | colones | Costos fijos (A) = ¢14,300.00 Costo autor.primera hectárea (B)= ¢215,000.00 TARIFA= B + A * cada hectárea o fracción adicional de espejo de agua | | | 12 | Autorización de proyectos acuícolas (jaulas flotantes en aguas marinas o continentales) | metro cúbico | colones | Costos fijos (A) = ¢14,300 Porcentaje por derecho cultivo (B) = 0.15% Costo m3 por derecho cultivo (A*B) = ¢21.50 TARIFA= A + (A*B) * m3 | | | | LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL (por año o por trámite) | | | | | | 13 | Licencia Pesca Comercial Pequeña Escala | licencia | colones | 23.700,00 | | | 14 | Licencia Pesca Comercial Mediana Escala | licencia | colones | 71.000,00 | | | 15 | Licencia Pesca Comercial Avanzada | licencia | colones | 260.800,00 | | | 16 | Licencia Pesca Comercial Semiindustrial- Camaronero | licencia | colones | 293.200,00 | | | 17 | Licencia Pesca Comercial Semiindustrial- Sardinero | licencia | colones | 293.200,00 | | | 18 | Licencia Pesca Comercial Pequeña Escala- embarcación inactiva | licencia inactiva | colones | 11.900,00 | | | 19 | Licencia Pesca Comercial Mediana Escala- embarcación inactiva | licencia inactiva | colones | 31.500,00 | | | 20 | Licencia Pesca Comercial Avanzada o semiindustrial- embarcación inactiva | licencia inactiva | colones | 78.700,00 | | | 21 | Licencia Extracción de Moluscos (con embarcación) | licencia | colones | 15.300,00 | | | 22 | Licencia Pesca Subacuática comercial (con embarcación) | licencia | colones | 23.700,00 | | | 23 | Duplicado a nombre del mismo permisionario o bien por motivo de traspaso de la licencia de pesca o autorización (Así reformado el ítem anterior por acuerdo AJDIP/077-2016 del 25 de febrero de 2016) | duplicado | colones | 8.000,00 | | | 24 | Licencia pesca de atún, embarcación Nacional | licencia | colones | 424.200,00 | | | 25 | Emisión y prórroga, licencia pesca de atún, embarcación extranjera | licencia | colones | 424.200,00 | | | | LICENCIA PARA EMBARCACION DEPORTIVA O TURISTICA, NACIONAL O EXTRANJERA, MARINA O CONTINENTAL (por año o por trámite) | | | | | | 26 | Embarcación nacional de menos de 10,0 metros de eslora | licencia | dólares | Menor o igual 5 millas ¢90,000.00 (o su equivalente en dólares) (Así reformado el monto anterior por acuerdo AJDIP/212-2016 del 9 de junio de 2016) | | | 27 | Embarcación nacional de 10,01 a 15,0 metros de eslora | licencia | dólares | Menor o igual 40 millas ¢270,000.00 (o su equivalente en dólares) (Así reformado el monto anterior por acuerdo AJDIP/212-2016 del 9 de junio de 2016) | | | 28 | Embarcación nacional de 15,01 a 20,0 metros de eslora | licencia | dólares | Mayor 40 millas ¢460,000.00 (o su equivalente en dólares) (Así reformado el monto anterior por acuerdo AJDIP/212-2016 del 9 de junio de 2016) | | | 29 | Embarcación nacional de más de 20,0 metros de eslora | licencia | dólares | 1.340,00 | | | 30 | Embarcación extranjera, toda eslora (por 3 meses) | licencia | dólares | 400,00 | | | | CONCEPTO | Unidad de medida | Moneda | TARIFA 2015 | | LICENCIA PARA EMBARCACION NACIONAL DEDICADA A LA OBSERVACION DE CETACEOS (por año o por trámite) | | | | | | | 31 | Embarcación nacional dedicada a la observación de cetáceos | licencia | dólares | 370 | | | | AUTORIZACIONES POR SERVICIOS AL SECTOR PESQUERO (por año o por trámite incluyendo las prórrogas, cuando correspondan) | | | | | | 32 | Autorización sustitución por importación, para embarcaciones que se importen | autorización | colones | 17.600,00 | | | 33 | Autorización de sustitución por construcción, adquisición o ampliación de embarcación | autorización | colones | 17.600,00 | | | 34 | Autorización por sustitución de motor | autorización | colones | 9.400,00 | | | 35 | Autorización por traspaso | autorización | colones | 17.600,00 | | | 36 | Autorización por exoneración de insumos pesqueros y acuícolas | autorización | colones | 3.400,00 | | | 37 | Autorización trasbordo de productos pesqueros, de una a otra embarcación pesquera | autorización | colones | 9.700,00 | | | | AUTORIZACION PARA COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACION, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS (Por Año / Por Trámite) | | | | | | 38 | Autorización Comercialización Puesto de Recibo | autorización | colones | 23.600,00 | | | 39 | Autorización centro de acopio huevos tortuga | autorización | colones | 56.200,00 | | | 40 | Autorización comercialización huevos de tortuga (persona física) | autorización | colones | 23.700,00 | | | 41 | Autorización Comercialización Pescaderías / Personal | autorización | colones | 70.300,00 | | | 42 | Autorización Planta Industrial y/o Procesadora | autorización | colones | 131.600,00 | | | 43 | Autorización Transporte productos pesqueros (vehículo tipo pick up según tarjeta de matrícula del Registro Público) | autorización | colones | 40.600,00 | | | 44 | Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos tipo camión, hasta 5 toneladas según carga útil de acuerdo con tarjeta de especificaciones de pesos y dimensiones del MOPT) | autorización | colones | 59.500,00 | | | 45 | Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos tipo camión, más de 5 toneladas según carga útil de acuerdo con tarjeta de especificaciones de pesos y dimensiones del MOPT) | autorización | colones | 93.600,00 | | | 46 | Autorización Exportación de Productos Pesqueros (por cada exportación) | autorización | colones | 22.400,00 | | | 47 | Autorización Importación de Productos Pesqueros (por cada importación) | autorización | colones | 28.400,00 | | | 48 | Boleta o Guía para el transporte de productos pesqueros (por mes) | autorización | colones | 6.900,00 | | | 49 | Autorización Extracción de Moluscos (sin embarcación) | licencia | colones | 9.100,00 | | | 50 | Autorización Pesca Subacuática comercial (sin embarcación) | licencia | colones | 23.700,00 | | | | COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL | | | | | | 51 | Orden de Compra de Combustible (individual o consolidado) | orden | colones | 2.600,00 | | | 52 | Litro de combustible autorizado | litro | colones | 5,00 | | | | INSPECCION EMBARCACION NACIONAL O EXTRANJERA | | | | | | | Inspección descarga de embarcación extranjera | | | | | | 53 | Por hora o fracción (horario ordinario) | por hora | dólares | 65,00 | | | 54 | CONCEPTO | Unidad de medida | Moneda | TARIFA 2015 | | | | Por hora o fracción (horario extraordinario) | por hora | dólares | 75,00 | | | | Inspección descarga de embarcación nacional | | | | | | 55 | Por primera hora o fracción (horario ordinario) | primera hora o fracción | colones | 10.000,00 | | | 56 | Por hora o fracción adicional (horario ordinario) | por hora | colones | 3.800,00 | | | 57 | Por primera hora o fracción (horario extraordinario) | primera hora o fracción | colones | 11.900,00 | | | 58 | Por hora o fracción adicional (horario extraordinario) | por hora | colones | 5.600,00 | | | | Otras inspecciones en horario ordinario: | | | | | | 59 | Inspección a centro de acopio para comercialización de huevos de tortuga | por hora | colones | 10.000,00 | | | | CARNE DE IDENTIFICACION DE PESCA COMERCIAL (Por año / Por trámite) | | | | | | 60 | Capitán, Tripulante o ayudante, todo tipo embarcación (nacional o residente) | carné | colones | 5.000,00 | | | 61 | Pesca Subacuática o extracción manual, comercial (nacional o residente) | carné | colones | 5.000,00 | | | | CARNE DE IDENTIFICACION DE PESCA DEPORTIVA O TURISTICA, CONTINENTAL O MARINA (Por año / Por trámite) | | | | | | 62 | Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación (8 días) | carné | dólares | 15,00 | | | 63 | Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación (un mes) | carné | dólares | 25,00 | | | 64 | Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación (un año) | carné | dólares | 50,00 | | | 65 | Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca subacuática continental o marina (un año) | carné | dólares | 50,00 | | | 66 | Capitán, tripulante o ayudante, embarcación pesca deportiva o turística, continental o marina (un año) | carné | dólares | 15,00 | | | | CARNE DE IDENTIFICACION PARA OBSERVACION DE CETACEOS (Por año / Por trámite) | | | | | | 67 | Nacional, Residente o Extranjero que realiza observación de cetáceos (por año) | carné | (*)dólares (*)(Así modificado mediante acuerdo N° AJDIP/498 del 17 de diciembre de 2014) | 30,00 | | | 68 | Nacional, Residente o Extranjero para realiza observación de cetáceos (por día) | carné | dólares | 5,00 | | | 69 | Capitán, tripulante o ayudante, embarcación observación cetáceos (un año) | carné | dólares | 15,00 | | | | DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS | | | | | | 70 | Información Técnica (por hora profesional invertida en la preparación de la información solicitada) | por hora profesional | colones | 19.200,00 | | | 71 | Constancia Asuntos Varios | por constancia | colones | 4.500,00 | | | 72 | Certificación atún Dolphin Safe | por certificación | colones | 55.100,00 | | | 73 | Certificación (otros tipos) | por certificación | colones | 8.800,00 | | | 74 | Fotocopias | por hoja | colones | 30,00 | | | | SERVICIOS DE TRANSPORTE | | | | | | 75 | Estadía y descarga de embarcaciones de pesca comercial nacional, no turística ni deportiva | (tarifa*metro eslora*hora o fracción)+ costo advo. | colones | (¢45.00*metro eslora*hora o fracción)+ 7500 | | | 76 | CONCEPTO | Unidad de medida | Moneda | TARIFA 2015 | | --- | --- | --- | --- | --- | | Estadía y descarga de embarcaciones de pesca comercial extranjera | (tarifa*metro eslora*hora o fracción)+costo advo. | dólares | ($0.45*metro eslora*hora o fracción)+ 7500 | | | 77 | Estadía de embarcaciones de pesca comercial nacional, no turística ni deportiva para avituallamiento (hielo y diesel con Coopeinpesa R.L.) | (tarifa*metro eslora*hora o fracción)+ costo advo. | colones | (¢45.00 *metro eslora*hora o fracción)+ 3750 | | 78 | Suministro de Agua Potable | (tarifa ARESEP para agua * m3) +costo advo. | colones | (tarifa establecida por ARESEP para agua según m3 * m3) + ¢7500.00 | | 79 | Utilización del muelle para yates y embarcaciones de pesca deportiva o placer | metro eslora * hora | colones | ¢560.00 * metro eslora * hora | | 80 | Estadía embarcación con fines científicos, investigación, didácticos y de fomento | metro eslora * hora | colones | ¢280.00 * metro eslora * hora | | 81 | Estadía embarcación nacional o extranjera comercial, con fines distintos a descarga de productos pesqueros o avituallamiento | metro eslora * hora | colones | ¢280.00 * metro eslora * hora | | 82 | Movilización para carga de vehículos | por entrada | colones | 700,00 | Notas 1.
Para efecto del cobro de las licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá tenerse en cuenta la clasificación dispuesta en el artículo 43 de la Ley N° 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, así como la autonomía autorizada por el MOPT.
2. En cuanto a los carné para capitanes, tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca deportiva o turística o de observación de cetáceos, estos serán anuales. Para su otorgamiento deberán presentar copia del documento de identificación y una fotografía tamaño pasaporte. A los capitanes extranjeros en condición de turistas, les estará prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca turística de bandera nacional.
3. En el caso del pago de las licencias de pesca comercial de embarcaciones inactivas, el pago indicado será el único que deba realizarse anualmente para mantener la vigencia de la inactividad y si el permisionario decide reactivar o activar la embarcación para la realización de las faenas de pesca, estando en curso una de las inactividades, deberá abonarse del monto de la inactividad cancelado, el porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido, y pagarse la diferencia del costo de la licencia de operación de la embarcación en el período anual respectivo.
4. Los permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén otorgadas las licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el rubro correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en razón de tenerse por acreditada su condición en la licencia de pesca correspondiente, sin embargo, la institución deberá emitirlo sin costo alguno.
5. Los interesados, las empresas operadoras de tours o las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y planificada, la cantidad de carné que consideren conveniente mantener a disposición de sus clientes y en el entendido de que dichos carné INCOPESCA los otorgará con fecha de emisión al día en que son adquiridos y con fecha de vencimiento según el plazo de vigencia seleccionado. Cumplido el plazo de vencimiento sin que hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin que puedan ser revalidados.
6. No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento.
7. En aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se aplicará el término fracción de la siguiente manera:
a. Cuando el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a treinta minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.
b. Si el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a treinta minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente a 1 hora.
c. Para permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los conceptos indicados en los puntos a) y b) anteriores.
d. En el caso de las inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, cualquier fracción después de la primera hora se cobrará como media fracción, sea en horario ordinario o extraordinario.
8. Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 08:00 a. m. a las 04:00 p. m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 04:01 p. m. a 07:59 a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.
9. En el caso de las inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que comprendan camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en el Muelle Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros del Barrio El Carmen, Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o puesto de recibo privados, debidamente autorizados por el INCOPESCA y el SENASA, la institución procederá de la siguiente manera:
En horario ordinario:
a. Aquellas embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección.
b. Las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada que no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera hora de inspección.
c. En tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de conformidad con el acuerdo AJDIP/215-98.
d. En relación con la flota nacional semiindustrial camaronera de orilla y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura del camarón blanco, pinky, Fidel; camello, camellito y langostino chileno (chicharra) de conformidad con el artículo 48 del Reglamento a la Ley N° 8436, así como la composición de la fauna de acompañamiento, según el Decreto Ejecutivo N° 18795- MAG del 9 de enero de 1989.
e. Las embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección, independientemente de los grupos comerciales o las especies que desembarque.
f. Se exceptúa de la solicitud, inspección y del cobro a las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.
En horario extraordinario:
a. Todas las inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota, los grupos comerciales o especies que desembarque.
10. En tratándose de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o extraordinario, se cobrarán las dos primeras horas de descarga, periodo durante el cual los funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar de manera aleatoria la descarga de determinadas bodegas, a efecto de determinar, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 8436, la no existencia de productos hidrobiológicos diferentes al atún. De igual manera, se cobrará las últimas dos horas de descarga a efecto de verificar que las bodegas estén completamente vacías.
11. En aquellos casos en que a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las gestiones para la designación del inspector y este se hiciera presente en el lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide posponer la descarga, se cobrará una hora de inspección, según sea en horario ordinario o extraordinario. Una vez reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará como si se tratase de una nueva inspección, razón por la que se cobrará nuevamente el costo de la primera hora y siguientes, sea ordinaria o extraordinaria según corresponda.
12. En relación con la estadía de las embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de fomento, mediante acuerdo razonado y justificado, la Junta Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos casos en que exista un fin de beneficio público al país o a la institución.
13. En el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento, previo a la autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad.
14. Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar una multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes(*) calculadas a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.
(*) (Así modificada su denominación por el punto 2° del acuerdo AJDIP/145-2016 del 14 de abril de 2016. Anteriormente se indicaba: "del Sistema Financiero de los últimos seis meses".)
15. El usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado, deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los servicios y deberá pagar adicionalmente una multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes(*) calculados a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.
(*) (Así modificada su denominación por el punto 2° del acuerdo AJDIP/145-2016 del 14 de abril de 2016. Anteriormente se indicaba: "del Sistema Financiero de los últimos seis meses".)
16. Los vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.
17. Las licencias, permisos, autorizaciones y todo tipo de servicio que no sean pagado en el periodo correspondiente, deberán ser cancelados con el monto de la tarifa anual que corresponda a cada año adeudado, más un porcentaje por cada año de atraso, traído a valor presente hasta el día de pago, por concepto de multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes(*) calculados a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.
(*) (Así modificada su denominación por el punto 2° del acuerdo AJDIP/145-2016 del 14 de abril de 2016. Anteriormente se indicaba: "del Sistema Financiero de los últimos seis meses".)
18. El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas mediante medios electrónicos (transferencia, datafono, página web).
19. Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA.
(*)20. Se autoriza a las diversas dependencias institucionales la emisión de carnés para la práctica de la pesca deportiva desde tierra sin ningún costo para quien lo solicite. Igualmente deberá identificarse en dicho documento, que el mismo únicamente autoriza la práctica de la pesca deportiva desde tierra, careciendo de total validez para el ejercicio de ésta actividad a bordo de una embarcación.
(*) (Mediante acuerdo N° AJDIP/499 del 17 de diciembre de 2014, se acordó modificar la nota explicativa anterior estableciendo un costo de la emisión de carné de pesca deportiva desde tierra por un monto de ¢1.000,00 (mil colones netos).)
21. Tratándose de Universidades e Investigadores, la obtención de información y copias de datos estadísticos sobre el comportamiento, disponibilidad y aprovechamiento de la biomasa pesquera serán de carácter gratuito, en el tanto y cuanto se presente solicitud expresa por parte del interesado; en la que se manifieste su compromiso de presentar al INCOPESCA el resultado parcial y/o final de los estudios realizados con sustento a la información suministrada por el Departamento de Estadísticas Pesqueras del INCOPESCA.
El Departamento Financiero procederá semestralmente a realizar la revisión de las tasas de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes(*), tanto en moneda nacional como dólares, a fin de actualizarla en el cobro de la multa por pago tardío de los bienes y servicios, en colones y en dólares.
(Así adicionado el párrafo anterior por acuerdo AJDIP/179-2015 del 23 de abril de 2015)
(*) (Así modificada su denominación por el punto 2° del acuerdo AJDIP/145-2016 del 14 de abril de 2016. Anteriormente se indicaba: "del Sistema Financiero de los últimos seis meses".)