Mientras el Volcán Arenal se mantenga activo con emisión de coladas de lava, flujos piroclásticos, cenizas, gases volcánicos, el área restringida será dividida en dos subzonas, en lo que se refiere a la visita de personas y tránsito (figura 2).
2.1 Subzona de prohibición absoluta de la visita y tránsito de personas: (Sub-1) Solo se deberá permitir el acceso a esta zona a personas que cumplan con los siguientes requisitos; a. Investigaciones en vulcanología al servicio de instituciones nacionales públicas o privadas o de científicos extranjeros acompañados de personal de instituciones nacionales, siempre y cuando porten identificaciones que los acrediten como tales.
b. Funcionarios de instituciones de atención de emergencias realizando operaciones de salvamento o rescate o bien de vigilancia y seguimiento, siempre y cuando porten identificaciones que los acrediten como tales.
c. Autoridades de policía en labores de captura de personas o de investigación judicial siempre y cuando porten las identificaciones correspondientes.
2.2 Subzona de restricción parcial de la visita y libre tránsito de personas: (Sub-2) Solo se permitirá la visita de la porción inferior del flanco oeste del volcán y los terrenos ubicados al oeste del mismo, entre el Área de Conservación Arenal y la Laguna del Arenal y el Río Arenal, bajo las siguientes condiciones; a. Se permitirá el ingreso controlado de pequeños grupos de personas (10) al Área de Conservación Arenal (ACA), por tiempo limitado y bajo la estricta supervisión de los funcionarios del ACA, hasta el sector delimitado por la cota de los 600 m s.n.m., limite que deberá ser debidamente señalado por los funcionarios de esta institución.
b. El ACA debe poseer un sistema de alarma para ordenar evacuaciones, planes de evacuación debidamente aprobados por la CNE, y que las personas no pernocten o acampen dentro de la misma. El único servicio turístico que puede darse dentro de esta zona, es el de guía turístico de grupos de personas, así como el transporte hacia y fuera de la zona.
Estos guías deberán ser debidamente certificados por el Instituto Costarricense de Turismo (lCT).
c. La carretera que atraviesa el pie del flanco oeste del volcán será de circulación libre, sin embargo, se recomienda establecer un flujo vehicular controlado, así como la instalación de vallas informativas sobre las diferentes restricciones que existen en la zona.
d. Los terrenos ubicados entre la carretera y el embalse del Arenal y el Río Arenal, podrán ser visitados para realizar actividades señaladas para la Zona de Restricción 3, R3, del apartado 1.2, mencionado anteriormente.
Así mismo se deberá de aclarar tanto a las personas y propietarios, como a los funcionarios del ACA con actividades dentro de la zona roja o restricción absoluta, que esta área posee un elevado riesgo, por lo que deberá de demarcarse y rotularse adecuadamente o bien si es el caso cercarse.
Eduardo Malavassi V. Dr. Guillermo Alvarado I.
OVS1COR1-UNA OSTVAM-ICE M.Sc. Sergio Paniagua P. M.Sc. Lidier Esquivel V.
RSN/ICE-UCR C.N.E.
RESTRICCIONES PARA EL USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCAN ARENAL Setiembre, 2000 El Volcán Arenal (1633 m.s.n.m.) se localiza en el cantón de San Carlos, distrito La Fortuna, Provincia de Alajuela.
Las investigaciones realizadas lo definen con una edad máxima de unos 7000 años, por lo que todos los geocientíficos coinciden que geológicamente es un volcán muy joven, y cuya dinámica eruptiva es sumamente alta, convirtiéndolo actualmente en uno de los volcanes más activos y peligrosos de América.
El macizo volcánico y sus manifestaciones eruptivas, prácticamente constante desde 1968, se ha convertido en uno de los máximos atractivos, turísticos del país, especialmente a partir de 1991, tanto por de espectáculo que significa el volcán con su actividad, como por las abundantes aguas termales que existen en los alrededores y otros aspectos del paisaje y facilidades que ofrece la región.
Junto a esta actividad, han surgido otros servicios que se dan en el lugar, como paseos a caballo, bicicleta, excursiones por guías tanto de empresas legalmente constituidas como improvisados entre otros.
La tasa de construcción de infraestructura (principalmente cabinas, hoteles, balnearios y restaurantes), es sumamente alta, algunas de la cuales irremediablemente se han instalado sobre áreas de eminente amenaza volcánica.
A esta situación se suman una cantidad importante de proyectos actualmente al nivel de propuesta o iniciando las primeras fases constructivas, algunos de ellos sumamente ambiciosos, con una preocupante tendencia a acercarse a sitios que históricamente se han mantenido desocupados y que son de alta amenaza.
En términos de investigación y vigilancia volcánica, se reconoce que a pesar de ser este uno de los volcanes mejor vigilados, tanto por la tecnología que se usa, como por la densidad de instrumentos que se han instalado en sus alrededores, el nivel de conocimiento de este tipo de procesos es limitado, siendo un obstáculo importante, para poder contar con un sistema eficiente de alerta temprana, y así evacuar sitios vulnerables con suficiente tiempo, lo que podría evitar lamentables accidentes.
Sin embargo, por otro lado las investigaciones realizadas y los productos obtenidos de las mismas, favorecen con un nivel de seguridad adecuado, identificar áreas que a un plazo de tiempo relativamente corto (semanas, meses o años) pueden ser afectadas por uno u otro fenómeno producto de esta continua actividad volcánica.
Basados precisamente en esta información, es que el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI-UNA), la red Sismológica nacional (RSN-UCR-ICE), el Observatorio Vulcanológico y Sismológico del Arenal y Miravalles (OSIVAM-ICE) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y de acuerdo con las potestades que otorga la Ley N° 7914, hacen la siguiente propuesta de regulación del uso del suelo, que debe ser tomada en cuenta a partir de este momento, para cualquier desarrollo que se pretenda realizar en la zona, tanto de carácter turístico, como de cualquier otro sector productivo, o bien público, con el fin de controlar los crecientes niveles de riesgo que se presentan en esta región, y en aras de mejorar hacia el futuro la distribución de dichas actividades, acorde con el nivel de amenaza que en forma definitiva debe ser respetado en las zonas de influencia del Volcán Arenal.
También es válido reconocer que a pesar de la complejidad que puede representar delimitar los niveles de amenaza en este sector, se ha hecho un esfuerzo por simplificar la zonificación, con el fin de que la fiscalización pueda ser efectuada por personal técnico de instituciones que por sus funciones deben realizar un papel de control, por medio de la emisión de permisos de construcción o de funcionamiento.
Primer nivel de limitación:
Criterio de los 5,5 kilómetros:
Se propone un primer nivel de control, el cual establece que cualquier desarrollo que se pretenda realizar dentro de un radio inferior a los 5,5 kilómetros medidos horizontalmente a partir del cráter superior del Volcán Arenal, así como a lo largo de los ríos, quebradas o cauces que tienen su naciente en la cima de dicho cono volcánico, debe contar necesariamente con una evaluación del nivel de riesgo del proyecto, realizada por un profesional competente, esta investigación debe ser avalada por cualquiera de los Centros de Investigación Volcánica del país y refrendada por la CNE.
Para establecer los retiros masivos a partir de la cima del volcán, se han considerado factores tanto relacionados a la actividad histórica eruptiva de este aparato como a aspectos morfológicos que puedan determinar la dirección y alcance de cualquier proceso volcánico.
La distancia (5,5 Km.), corresponde con el número de kilómetros máximo que ha logrado desplazarse una colada de lava o flujo piroclástico producido por colapso lateral de un frente de lava o de la pared del cráter, más un kilómetro como margen de seguridad, esto por la eventualidad de que en el futuro pudiesen darse condiciones más favorables para que este desplazamiento llegue más allá de lo establecido, además para proteger el sitio por eventuales efectos colaterales como incendios forestales, o bien flujos de gases a elevada temperatura.
Por otro lado, esta condición se establece para aquellos cauces que tienen sus nacientes en la parte alta del macizo volcánico, ante la posibilidad que sus valles sirvan para encauzar los fenómenos volcánicos, tal como a ocurrido en eventos contemporáneos presentados en este sector.
Otro tipo de peligros, como caída de piroclástos (fragmentos) de tamaños grandes o medianos, quedan encerrados dentro de esta área.
Segundo nivel de limitación:
Area de no construcción y restricción de la actividad humana (reserva absoluta) Dentro del círculo mencionado anteriormente de 5,5 Km. alrededor del cráter, se ha identificado una área, en la cual, por su altísimo nivel de adversas. limitaciones legales (como territorios del Área de Conservación Arenal -ACA-), o la existencia de bosques primarios, merecen ser considerados áreas de reserva absoluta (no construcción y restricción de la actividad humana).
En esta zona, bajo ninguna circunstancia se deben dar permisos para el desarrollo de nuevos proyectos turísticos (o bien ampliaciones de los ya existentes), o cualquier otra actividad, en forma definitiva se debe detener el crecimiento de los proyectos ya establecidos y buscar otras opciones fuera de dicha área para crecimientos futuros.
Dentro de la misma se encuentran los cauces de las principales quebradas que tienen sus nacientes en dicho volcán, todos los flancos del cono a partir de su base, y todo el flanco oeste del aparato volcánico, hasta prácticamente la laguna del Arenal.
Asimismo, se considera la posibilidad de que a futuro la evolución de la actividad volcánica, exponga flancos que hasta la fecha no han sido afectados de forma permanente o bien directa.
Comentarios finales.
Estas medidas de regulación, tienen como objetivo no incentivar polos de desarrollo en áreas que previamente han sido determinadas como de alto riesgo, por otro lado facilitar que el Área de Conservación Arenal se convierta en un instrumento no solo de conservación del entorno, sino también de contención para evitar el uso de áreas ya mencionadas.
Junto con dichas regulaciones, .se debe solicitar a los empresarios del sector turismo, la necesidad de contar con planes empresariales de contingencia, demarcación de rutas de evacuación, tener funcionarios capacitados para atender posibles evacuaciones preventivas, y otras medidas que se considere pertinente.
También se han detectado, debilidades en el suministro de información a los visitantes, relacionada a la amenaza volcánica y los límites que deben ser respetados y medidas a tomar en caso de erupción volcánica, siendo necesario además demarcar nuevamente con rótulos (de ser posibles ubicados por GPS) en varios idiomas (al menos inglés/español) que indiquen los límites máximos de acercamiento recomendados.
Asimismo, es importante que quede claro que esta zonificación puede ser ampliada, en función de la evolución de la amenaza volcánica existiendo la posibilidad de que áreas que en este momento no son contempladas como de alto riesgo, a futuro, dependiendo de las circunstancias, sea necesario contemplarlas como áreas de protección.
Eduardo Malavassi Guillermo Alvarado 1.
OVSICORI-UNA OSIVAM-ICE Sergio Paniagua P. Lidier Esquivel V.
RSN/ICE-UCR C.N.E.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión al ser las diez horas del miércoles seis de diciembre del año dos mil.