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Decreto 39349 · 06/08/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 39349-MINAE establishes the National Committee of Hydrology and Meteorology (CNHyM), an inter-institutional coordination body attached to the Ministry of Environment and Energy (MINAE) and led by the Vice-Ministry of Water, Seas, Coasts, and Wetlands. The CNHyM brings together institutions such as ICE, IMN, AyA, SENARA, the Water Directorate, and CONARE to enhance efforts in the study and management of surface and groundwater resources, climate variability, and climate change. Its mandate includes advising the Minister of Environment and Energy on public water policy formulation, guiding the optimization of meteorological and hydrological networks, recommending assistance programs, coordinating activities with international organizations such as UNESCO and WMO, promoting research and professional training in hydrology and meteorology, and representing the country before international entities. The Committee aims to generate, integrate, and share basic hydrometeorological information to facilitate integrated water resource management in the face of adverse effects of climate change, in line with the National Climate Change Strategy and carbon neutrality commitments.El Decreto Ejecutivo 39349-MINAE crea el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología (CNHyM), un organismo de coordinación interinstitucional adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y liderado por el Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales. El CNHyM integra a instituciones como el ICE, IMN, AyA, SENARA, la Dirección de Agua y CONARE para potenciar esfuerzos en el estudio y la gestión de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la variabilidad y el cambio climático. Su mandato incluye asesorar al Ministro de Ambiente y Energía en la formulación de la política pública hídrica, orientar la optimización de redes meteorológicas e hidrológicas, recomendar programas de ayuda, coordinar actividades con organismos internacionales como la UNESCO y la OMM, promover la investigación y la formación profesional en hidrología y meteorología, y representar al país ante entidades internacionales. El Comité busca generar, integrar y compartir información hidrometeorológica básica para facilitar la gestión integrada del recurso hídrico ante los efectos adversos del cambio climático, en consonancia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos de carbono neutralidad.
Key excerptExtracto clave
Considering: I.-That the Commission of Hydrology and Meteorology, created by Decree No. 115 of 6 May 1966 and the Costa Rican Committee for the International Hydrological Decade, created by Decree No. 77 of 12 August 1965, amended by No. 113 of 6 May 1966, which merge into a single body called "National Committee of Hydrology and Meteorology" by Executive Decree No. 5503-P and which was repealed by Article 1 of Executive Decree No. 37498 of 9 November 2012, Repeal of regulations that comprised ad hoc inter-institutional bodies that had concluded their operational cycle or had fallen into disuse, characteristics that did not describe this Committee. II.-That what was appropriate was to update Decree 5503-P of 28 November 1975, by virtue of the imperative need to provide the Costa Rican State with a coordination mechanism among the different competent institutions, for the attention of meteorological and climatic phenomena and adaptation to them.Considerando: I.-Que la Comisión de Hidrología y Meteorología, creada por decreto N° 115 de 6 de mayo de 1966 y el Comité Costarricense para el Decenio Hidrológico Internacional, creado por decreto N° 77 de 12 de agosto de 1965, modificado por el N° 113 de 6 de mayo de 1966, que refunden en un sólo organismo denominado "Comité Nacional de Hidrología y Meteorología" mediante decreto ejecutivo N° 5503-P y que fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, Derogatoria de normativa que comprendía órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hubieran concluido su ciclo operativo o hubieran entrado en desuso, características que no describían este Comité. II.-Que lo que correspondía era actualizar el Decreto 5503-P del 28 de noviembre de 1975, en virtud de la necesidad imperiosa de dotar al Estado costarricense de un mecanismo de coordinación entre las diferentes instituciones competentes, para la atención de los fenómenos meteorológicos y climáticos y la adaptación a los mismos.
Pull quotesCitas destacadas
"El Comité Nacional de Hidrología y Meteorología (CNHyM), tiene como fin integrar y potencializar esfuerzos mediante la coordinación interinstitucional, para el desarrollo del conocimiento de la hidrología superficial y subterránea así como de la variabilidad y cambio climático, que permita al Estado generar, integrar y compartir oportunamente la información hidrometeorológica básica para alcanzar certeza técnica del comportamiento temporal y espacial del agua que facilite la gestión integrada de este recurso a nivel nacional."
"The National Committee of Hydrology and Meteorology (CNHyM) aims to integrate and enhance efforts through inter-institutional coordination, for the development of knowledge of surface and groundwater hydrology as well as climate variability and change, allowing the State to generate, integrate, and timely share basic hydrometeorological information to achieve technical certainty of the temporal and spatial behavior of water, facilitating the integrated management of this resource at the national level."
Artículo 2
"El Comité Nacional de Hidrología y Meteorología (CNHyM), tiene como fin integrar y potencializar esfuerzos mediante la coordinación interinstitucional, para el desarrollo del conocimiento de la hidrología superficial y subterránea así como de la variabilidad y cambio climático, que permita al Estado generar, integrar y compartir oportunamente la información hidrometeorológica básica para alcanzar certeza técnica del comportamiento temporal y espacial del agua que facilite la gestión integrada de este recurso a nivel nacional."
Artículo 2
"Asesorar al Ministro de Ambiente y Energía, como rector en Agua, para el acompañamiento en la formulación de la Política Pública Hídrica."
"Advise the Minister of Environment and Energy, as the Water authority, in the accompaniment of the formulation of the Water Public Policy."
Artículo 4.a
"Asesorar al Ministro de Ambiente y Energía, como rector en Agua, para el acompañamiento en la formulación de la Política Pública Hídrica."
Artículo 4.a
"Los efectos adversos del Cambio Climático son en la actualidad un tema de interés nacional e internacional, ya que implican alteraciones de origen antropogénicas en el clima y el ambiente; lo cual repercute negativamente, en nuestra sociedad y en la estabilidad de los procesos naturales."
"The adverse effects of Climate Change are currently a matter of national and international interest, as they involve anthropogenic alterations in climate and environment; which negatively impacts our society and the stability of natural processes."
Considerando V
"Los efectos adversos del Cambio Climático son en la actualidad un tema de interés nacional e internacional, ya que implican alteraciones de origen antropogénicas en el clima y el ambiente; lo cual repercute negativamente, en nuestra sociedad y en la estabilidad de los procesos naturales."
Considerando V
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 39349 Creation of the National Committee for Hydrology and Meteorology Full Text record: 17D55E No. 39349-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the provisions of Articles 140 subsections 3), 18, 20 and 146 of the Political Constitution of the Republic, 25.1 and 27.1 of the General Law of Public Administration.
I.-That the Commission for Hydrology and Meteorology, created by decree No. 115 of May 6, 1966 and the Costa Rican Committee for the International Hydrological Decade, created by decree No. 77 of August 12, 1965, amended by No. 113 of May 6, 1966, which were merged into a single body called "Comité Nacional de Hidrología y Meteorología" through executive decree No. 5503-P and which was repealed by Article 1 of executive decree No. 37498 of November 9, 2012, Derogation of regulations comprising ad hoc interinstitutional bodies that had concluded their operational cycle or had fallen into disuse, characteristics that did not describe this Committee.
II.-That what was appropriate was to update Decree 5503-P of November 28, 1975, by virtue of the imperative need to provide the Costa Rican State with a coordination mechanism among the different competent institutions, for addressing meteorological and climatic phenomena and adaptation to them.
III.-That the "Comité Nacional de Hidrología y Meteorología", operated satisfactorily during its period of validity. Furthermore, it serves as the national representation before the Regional Committee for Water Resources (Comité Regional de Recursos Hidráulicos, CRRH), a body of the Central American Integration System (SICA).
IV.-That the United Nations Organization (UN), through the World Meteorological Organization (WMO) and the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), of which Costa Rica is an active member, and based on the importance that hydrological studies represent for the general development of countries, especially in times of energy and food crisis, considered our country's participation in such a global effort necessary, for which the "Comité Nacional de Hidrología y Meteorología" became its national counterpart, under the name of National Committee for UNESCO's International Hydrological Program (Comité Nacional del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO, CONAPHI-COSTA RICA). And before the WMO as part of the working group and the regional hydrological forum.
V.-That the adverse effects of Climate Change are currently a matter of national and international interest, since they imply anthropogenic alterations in the climate and the environment; which negatively impacts our society and the stability of natural processes. For this reason, it is essential to seek timely mitigation and adaptation actions. Understood by "mitigation" as human intervention to reduce sources or enhance sinks of gases that cause alteration of the greenhouse effect, and by "adaptation" as the adjustment in natural or human systems in response to actual or expected climatic effects.
VI.-That there is a mandate given at the highest international level for all government institutions to work on the issue of climate change and to propose and implement actions within action plans to mitigate and adapt to climate change and thus reduce vulnerability to its adverse effects.
VII.-That in virtue of the foregoing, a National Climate Change Strategy has been established, which was integrated into the National Plan for Development and Public Investment (PNDIP)"(*), continued in the PND 2011-2014 and will continue in the PND 2015-2018, containing a Climate Change Agenda that seeks carbon absorption, the reduction of greenhouse gases, and adaptation to climate change; which is promoted by our country both nationally and internationally, through the governmental action "carbono neutralidad" and whose implementation enjoys international goodwill.
(*)(Note from Sinalevi: Its name thus amended by subsection a) of Article 43 of the Regulation for the Implementation of Law No. 10441 of March 13, 2024 and the Operation of the National System of Public Investment, approved by executive decree No. 45163 of August 8, 2025. Previously it stated "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") VIII.-That it is urgent to maintain and reinforce coordination and efforts for the study of the country's water resources, in order to optimize efforts and improve techniques, equipment, and publications related to this matter of vital importance for the development and preservation of our natural resources. So that with their proper compilation, analysis, and dissemination, these negative consequences for the country's production and optimal development can be mitigated; as shown in the Final Report of the UNDP-funded project on "Improvement of national capacities for evaluating the vulnerability and adaptation of the water system to Climate Change in Costa Rica, as a mechanism to reduce climate change risk and increase the Human Development Index." IX.-That by Presidential Agreement No. 002-P of May 8, 2014, published in the Official Gazette La Gaceta No. 88 of May 9, 2014, the Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales was formalized, where the Minister of Environment and Energy, through Directive DM-726-2014 of December 17, 2014, assigned, among others, the competence to guarantee and articulate institutional efforts for coordinating policies, strategies, and plans, promoting the participation of various sectors that allow a comprehensive approach to the management of water, marine, and coastal resources.
X.-That based on all the foregoing, there is an urgent need to create the National Committee for Hydrology and Meteorology, not only to maintain the actions it has been carrying out, but to strengthen and modernize it. Therefore, They Decree:
CREATION OF THE NATIONAL COMMITTEE FOR HYDROLOGY AND METEOROLOGY
Considering:
The Committee shall meet at least once every three months and extraordinarily whenever necessary. It shall be governed by the Internal Regulations that the Committee itself must issue no later than three months after the publication of this executive decree.
Given at the Presidency of the Republic.-San José, at nine o'clock on the sixth of August of two thousand fifteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39349 Creación del Comité Nacional de Hidrología y Meteorología Texto Completo acta: 17D55E N° 39349-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA text-indent:35.4pt'>Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18, 20 y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.
I.-Que la Comisión de Hidrología y Meteorología, creada por decreto N° 115 de 6 de mayo de 1966 y el Comité Costarricense para el Decenio Hidrológico Internacional, creado por decreto N° 77 de 12 de agosto de 1965, modificado por el N° 113 de 6 de mayo de 1966, que refunden en un sólo organismo denominado "Comité Nacional de Hidrología y Meteorología" mediante decreto ejecutivo N° 5503-P y que fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, Derogatoria de normativa que comprendía órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hubieran concluido su ciclo operativo o hubieran entrado en desuso, características que no describían este Comité.
II.-Que lo que correspondía era actualizar el Decreto 5503-P del 28 de noviembre de 1975, en virtud de la necesidad imperiosa de dotar al Estado costarricense de un mecanismo de coordinación entre las diferentes instituciones competentes, para la atención de los fenómenos meteorológicos y climáticos y la adaptación a los mismos.
III.-Que el "Comité Nacional de Hidrología y Meteorología", vino operando en forma satisfactoria en el tiempo de su vigencia. Siendo además la representación nacional ante el Comité Regional de Recursos Hidráulicos (CRRH), organismo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
IV.-Que la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, en su siglas en ingles), de los cuales Costa Rica es miembro activo y partiendo de la importancia que representan los estudios hidrológicos para el desarrollo general de los países, en especial en época de crisis energética y alimentaria, consideró necesaria la participación de nuestro país en tal esfuerzo mundial, por lo que el "Comité Nacional de Hidrología y Meteorología" se convirtió en su contraparte nacional, bajo el nombre de Comité Nacional del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO (CONAPHI-COSTA RICA). Y ante la OMM como parte del grupo de trabajo y el foro regional hidrológico.
V.-Que los efectos adversos del Cambio Climático son en la actualidad un tema de interés nacional e internacional, ya que implican alteraciones de origen antropogénicas en el clima y el ambiente; lo cual repercute negativamente, en nuestra sociedad y en la estabilidad de los procesos naturales. Motivo por el cual es menester buscarle acciones de mitigación y adaptación oportunas. Entendido por "mitigación", la intervención humana para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases que provocan la alteración del efecto invernadero, y por "adaptación", el ajuste en el sistema natural o humano, en respuesta a los efectos climáticos reales o esperados.
VI.-Que existe un mandato dado al más alto nivel internacional, para que todas las instituciones de los gobiernos trabajen en el tema de cambio climático y planteen e implementen acciones dentro de los planes de acción para mitigar y adaptamos al cambio climático y así reducir la vulnerabilidad ante los efectos adversos del mismo.
VII.-Que en mérito de lo anterior, se ha establecido una Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual fue integrada dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)"(*)., continuó en el PND 2011-2014 y continuará en el PND 2015- 2018, conteniendo una Agenda de Cambio Climático que busca la absorción de carbono, la reducción de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático; la cual es promovida por nuestro país tanto en el ámbito nacional como internacional, por medio de la acción gubernamental "carbono neutralidad" y cuya implementación goza del beneplácito internacional.
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") VIII.-Que es urgente, mantener y reforzar la coordinación y los esfuerzos para el estudio de los recursos hídricos del país, a fin optimizar esfuerzos y mejorar las técnicas, equipos y publicaciones relativas a esta materia de vital importancia para el desarrollo y preservación de nuestros recursos naturales. De forma que con su debida recopilación, análisis y divulgación se puedan paliar estas consecuencias negativas para la producción y el óptimo desarrollo del país; como fue mostrado en el Informe Final del Proyecto financiado por el PNUD sobre "Mejoramiento de las capacidades nacionales para la evaluación de la vulnerabilidad y adaptación del sistema hídrico al Cambio Climático en Costa Rica, como mecanismo para disminuir el riesgo al cambio climático y aumentar el índice de Desarrollo Humano." IX.-Que por Acuerdo Presidencial Nº 002-P del 8 de mayo del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88, de 9 de mayo del 2014, se oficializó el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales, donde el Señor Ministro de Ambiente y Energía mediante Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014 asignó, entre otras, la competencia de garantizar y articular esfuerzos institucionales de coordinación de políticas, estrategias y planes, promoviendo la participación de diversos sectores que permitan un abordaje integral en la gestión de los recursos hídricos, marinos y costeros.
X.-Que con fundamento en todo lo anterior es urgente la necesidad de crear el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, no solo para mantener las acciones que ha venido llevando a cabo, sino para fortalecerlo y modernizarlo. Por tanto,
CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE HIDROLOGÍA Y METEOROLOGÍA text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Créase el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología.
Considerando:
Decretan:
El comité se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cada vez que sea necesario. Se regirá por el Reglamento Interno que deberá emitir el propio Comité, a más tardar tres meses después de la publicación del presente decreto ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince.
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