El incumplimiento del arreglo de pago, dará por fenecida dicha autorización de pago, haciendo exigible la deuda total, por medio del proceso de cobro administrativo o judicial según corresponda.
Asimismo, en caso de que un administrado que se encuentra sometido a un proceso de arreglo de pago, incurriera en un nuevo estado de morosidad en el pago de servicios, así como licencias, permisos o autorizaciones con el INCOPESCA, sobre deudas no contempladas en aquellas sometidas a ésta figura de arreglo, se tendrá por resuelto el arreglo de pago, tornándose exigible la totalidad de lo adeudado, por las vías indicadas en el presente artículo y el precedente.
En todo caso es obligación del interesado aportar los comprobantes de pago hechos al INCOPESCA ante la oficina respectiva.