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Decreto 39015 · 18/03/2015

National Convenience Decree for the Vientos de la Perla Wind ProjectDecreto de Conveniencia Nacional para el Proyecto Eólico Vientos de la Perla

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the construction, operation and maintenance of the Vientos de la Perla Wind Project, located in Liberia, Guanacaste, with an installed capacity of 20 MW, to be of national convenience. The declaration is based on Articles 19(b) and 34 of the Forestry Law, which prohibit land-use change and tree cutting in protected areas, except for projects declared of national convenience. Environmental viability was granted by SETENA through Resolution No. 1060-2014-SETENA. Additionally, a socio-environmental cost-benefit study was carried out, demonstrating a positive social benefit, in line with national energy policies and the goal of increasing the share of renewable energy. The decree authorizes the cutting, pruning or removal of trees on forest land and in protection areas (provided they are not State Natural Heritage), in a limited, proportional and reasonable manner, subject to obtaining permits from the State Forestry Administration. The developer is also required to comply with the mitigation and compensation measures approved in the Environmental Management Plan.Este decreto ejecutivo declara de conveniencia nacional la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Vientos de la Perla, ubicado en Liberia, Guanacaste, con una capacidad instalada de 20 MW. La declaratoria se fundamenta en los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, que prohíben el cambio de uso del suelo y la corta de árboles en áreas de protección, salvo en proyectos declarados de conveniencia nacional. La viabilidad ambiental fue otorgada por SETENA mediante resolución N° 1060-2014-SETENA. Además, se realizó un estudio costo-beneficio socioambiental que demostró un beneficio social positivo, alineado con las políticas energéticas nacionales y la meta de aumentar la participación de energías renovables. El decreto autoriza la corta, poda o eliminación de árboles en terrenos de bosque y áreas de protección (siempre que no sean Patrimonio Natural del Estado), de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de permisos ante la Administración Forestal del Estado. También se obliga al desarrollador a cumplir con las medidas de mitigación y compensación aprobadas en el Plan de Gestión Ambiental.

Key excerptExtracto clave

Article 2—By virtue of the declaration of National Convenience for the construction, operation and maintenance of the Vientos de la Perla Wind Project, the cutting, pruning or removal of trees -including species declared under ban or in danger of extinction- located on forest-covered land and/or protection areas defined in Article 33 of Forestry Law No. 7575 is authorized, provided they are not located on State Natural Heritage land. Article 3—The developer is obliged to proceed under the parameters established in the last paragraph of Article 19 of Forestry Law No. 7575, in the sense that forest clearing must be carried out in a limited, proportional and reasonable manner, after processing the respective permits before the State Forestry Administration.Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Vientos de la Perla, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado. Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país. Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional."

    "The submitted study shows, through the calculations performed, that there is a positive social benefit. Furthermore, it strengthens the country's energy network. It is consistent with the energy sector development plans, aligned with the national climate change policy and presents important contributions in reducing the national oil bill. For this reason, the project can be considered of national convenience."

    Considerando VII (parcial)

  • "El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país. Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional."

    Considerando VII (parcial)

  • "Los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Vientos de la Perla."

    "Articles 19(b) and 34 of Forestry Law No. 7575 prohibit land-use change and tree cutting in protected areas, except for those state or private projects that the Executive Branch declares of national convenience, that is, those projects whose social benefits outweigh the socio-environmental costs, as is the case with the Vientos de la Perla Wind Project."

    Considerando IX

  • "Los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Vientos de la Perla."

    Considerando IX

  • "Se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado."

    "The cutting, pruning or removal of trees -including species declared under ban or in danger of extinction- located on forest-covered land and/or protection areas defined in Article 33 of Forestry Law No. 7575 is authorized, provided they are not located on State Natural Heritage land."

    Artículo 2

  • "Se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado."

    Artículo 2

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 39015 Declares the Vientos de la Perla Wind Project to be of National Convenience Full Text record: 1040CF Nº 39015-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by Article 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; Article 28 paragraph 2 subsection b) of the General Law of Public Administration Nº 6227 of May 2, 1978; the Law Authorizing Autonomous or Parallel Electric Generation N° 7200 of September 28, 1990; Article 2 subsection c) of the Organic Law of the Environment Nº 7554 of October 4, 1995; Articles 3 subsection m), 19 subsection b) and 34 of the Forest Law (Ley Forestal) Nº 7575 of February 13, 1996; Article 2 subsection m) of the Regulation to the Forest Law, Executive Decree Nº 25721-MINAE of October 17, 1996; Declaration of Public Interest of Electric Generation and Distribution Projects, Executive Decree N° 26728-MP-MINAE of February 20, 1998.

I.-That according to what is indicated in the National Development Plan 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", the strategic goal is to supply the country's energy demand through an energy matrix that ensures the optimal and continuous supply of electricity, promoting the efficient use of energy to maintain and improve the country's competitiveness with a predominance of renewable sources and at the lowest cost.

II.-That the efficient and timely supply of electrical services forms part of the Government's Policies for the country's development, which entails an improvement in the conditions and quality of life of citizens.

III.-That Law Nº 7200 amended by Law Nº 7508, provides the Regulation for Autonomous or Parallel Generation of Energy Produced by Electric Power Plants of limited capacity, belonging to private companies or cooperatives that may be integrated into the National Electric System.

IV.-That the Vientos de la Perla Wind Project of the company Vientos del Volcán S.A., will be developed in the province of Guanacaste, canton of Liberia, district of Mayorga, and consists of the construction and operation of a project that will have a total installed capacity of 20MW, produced by wind turbines with a rotor diameter of 90 meters. For the collection of the generated electrical energy, the construction and installation of conventional underground and overhead lines with a voltage of 34.5 kV is contemplated to interconnect the wind turbines and these, to the La Perla step-up substation.

V.-That the Vientos de la Perla Wind Project of the company Vientos del Volcán S. A., under Article 17 of the Organic Law of the Environment Nº 7554, has the respective environmental viability (viabilidad ambiental) issued by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), according to resolution Nº 1060-2014-SETENA of seven thirty-five hours on June fourth, two thousand fourteen, administrative file (expediente administrativo) N° D1-10938-2013-SETENA.

VI.-That the Guanacaste Conservation Area of the National System of Conservation Areas, through official letters ACG-DIR-C-091-2014 and ACG-DIR-C-092-2014, both of June seventeenth, two thousand fourteen, certified regarding the properties where the project will be developed, that ".it is located outside the Protected Wild Areas described in Article 32 of the Organic Law of the Environment, administered by the National System of Conservation Areas." VII.-That through official letter DSE-727-2014 of October 28, 2014, the Sectoral Directorate of Energy, stated:

".In conclusion, the 'P.E. Vientos de la Perla', is part of the portfolio of projects contained in the 'Generation Expansion Plan' and necessary to meet the growth of national electricity demand, where the 20MW of the project will contribute to increasing the capacity necessary for electricity production. The project conforms to national and sectoral energy policies of increasing the participation of national renewable energies, in a manner that guarantees the reliability, timeliness, and quality of electricity available for national consumption.

In view of the above, the 'P.E Vientos de la Perla', from the viewpoint of national energy planning, as well as monitoring and evaluation of sectoral policies, is technically viable and feasible, therefore, the declaration of public interest and national convenience (conveniencia nacional) is recommended." VIII.-That previously, the Vientos de la Perla Wind Project of the company Vientos del Volcán S.A. was submitted for public information, as recorded in La Prensa Libre on Monday, November 17, 2014, without having received any written observations or opposition to it that needed to be weighed. The foregoing, in accordance with Article 361 of the General Law of Public Administration Nº 6227 and Article 06 of the Organic Law of the Environment Nº 7554.

IX.-That Articles 19 subsection b) and 34 of the Forest Law Nº 7575, prohibit land-use change (cambio de uso del suelo), as well as the cutting of trees in protection areas, except in those state or private projects that the Executive Branch declares of national convenience, those being projects whose social benefits are greater than the socio-environmental costs, as occurs with the Vientos de la Perla Wind Project.

For this purpose, the developer prepared a socio-environmental cost-benefit study of the cited project, which was submitted by the Ministry of Environment and Energy for assessment, in order to weigh whether the social benefits are greater than the socio-environmental costs, under subsection m) of Article 03 of the Forest Law Nº 7575. The foregoing in order that the respective recommendations be issued, which, in the pertinent parts, referred that the procedure used by the company Vientos del Volcán S.A., corresponds to a methodology recognized and accepted nationally and internationally and therefore valid for determining social welfare. It was also indicated -with respect to the project's profitability- that using a social discount rate of 12% and including adjustments for externalities, a Net Present Value (VAN) of US$ 12,504,026 and an Internal Rate of Return (TIR) of 15.9% are obtained, both with positive values, thereby demonstrating that the project is socially viable, a situation for which the following was concluded:

".The study presented shows, through the calculations performed, that there is a positive social benefit. Furthermore, it strengthens the country's energy network.

It is congruent with the energy sector development plans, is aligned with the national climate change policy, and presents important contributions to the reduction of the national oil bill.

For this reason, the project can be considered of national convenience." X.-That Article 2, subsection c) of the Organic Law of the Environment Nº 7554 establishes that the State shall ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. Likewise, it has the obligation to promote sustainable economic and environmental development, understood as development that satisfies basic human needs without compromising the options of future generations. Therefore, They Decree:

DECLARATION OF NATIONAL CONVENIENCE OF THE VIENTOS DE LA PERLA WIND PROJECT

Considering:

1

A., legal identification number 3-101-512404, is hereby declared of National Convenience.

2
3
4
5

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the eighteenth day of March of the year two thousand fifteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39015 Declara de Conveniencia Nacional del Proyecto Eólico Vientos de la Perla Texto Completo acta: 1040CF Nº 39015-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.

I.-Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", se tiene como meta estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.

II.-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

III.-Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

IV.-Que el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S.A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Mayorga, y consiste en la construcción y operación de un proyecto que tendrá una capacidad total instalada de 20MW, producida por aerogeneradores con un diámetro de rotor de 90 metros. Para la colección de la energía eléctrica generada, se contempla la construcción e instalación de líneas subterráneas y aéreas convencionales con una tensión de 34.5 kV para interconectar los aerogeneradores y estas, a la subestación elevadora La Perla.

V.-Que el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1060-2014-SETENA de las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, VI.-Que el Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios ACG-DIR-C-091-2014 y ACG-DIR-C-092-2014, ambos del diecisiete de junio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que ".se ubica fuera de las Áreas Silvestres Protegidas descritas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación." VII.-Que mediante oficio DSE-727-2014 del 28 de octubre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía, señaló:

".En conclusión, el "P.E. Vientos de la Perla", es parte de la cartera de proyectos contenidos en el "Plan de Expansión de la Generación" y necesario para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo nacional.

En vista de lo anterior, el "P.E Vientos de la Perla", desde el punto de vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional." VIII.-Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S.A., según consta en La Prensa Libre del día lunes 17 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

IX.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Vientos de la Perla.

Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad Vientos del Volcán S.A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$ 12.504.026 y un TIR de 15,9%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:

".El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.

Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional.

Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional." X.-Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO EÓLICO VIENTOS DE LA PERLA

Considerando:

Decretan:

1

A., cédula jurídica número 3-101-512404.

2
3
4
5

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 19
    • Ley 7575 Art. 34
    • Ley 7575 Art. 33
    • Ley 7554 Art. 17
    • Ley 7200 Art. 1

    Spanish key termsTérminos clave en español

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