Dado en la Presidencia de la República, en San José, Costa Rica, el once de noviembre del dos mil catorce.
Criterios Técnicos para definir el área efectiva de aprovechamiento maderable y el número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque El área efectiva para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:
1. Cada árbol solicitado para corta, deberá ser ubicado y marcado en el campo, permitiendo la ubicación geográfica de los mismos en el mapa base de aprovechamiento.
2. El Profesional en Ciencias Forestales deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado (puntos de amarre), con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo. Cuando no se pueda realizar lo anterior, se deberá efectuar un levantamiento perimetral del inmueble con el fin de ubicar cartográficamente el mismo (Anexo 3).
3. Efectuada la georeferenciación citada en el punto anterior, el Profesional en Ciencias Forestales elaborará un croquis para inventarios no georeferenciados o un mapa base del área efectiva del aprovechamiento cuando se trate de inventarios georeferenciados, donde se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, así como la ubicación de los árboles a cortar. El croquis o mapa, según corresponda, debe ajustarse a la estructura y contenido según lo establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; así mismo, el mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.
4. Las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal; así como los terrenos de uso agropecuario y sin bosque con pendientes superiores al 60% deberán ser delimitadas en el Mapa Base de Aprovechamiento y no serán considerados dentro de la estimación del área efectiva de aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar en el predio. El profesional privado responsable de elaborar el inventario podrá omitir evaluar áreas de la finca no contempladas para el aprovechamiento, aunque estas correspondan a terrenos de uso agropecuario y sin bosque; pero éstas no podrán ser consideradas como área efectiva para el cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar.
5. Una vez efectuado lo anterior, las áreas definidas y evaluadas dentro del inmueble como de uso agropecuario y sin bosque, identificadas como tal usando el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, serán las consideradas como el área efectiva para dicho aprovechamiento. No serán incluidas en el área efectiva aquellas que de acuerdo a la evaluación de campo correspondan a bosque a pesar de identificarse en el mapa de Cobertura FONAFIFO 2000 como supuestas áreas de uso agropecuario.
6. El cálculo del número total máximo de árboles a aprovechar será efectuado multiplicando el número de hectáreas del área efectiva obtenida mediante el procedimiento incluido en el punto anterior, por los tres árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de la Ley Forestal.
Consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:
- a)Presencia y/o sombras de nubes: cuando la imagen concuerde con la presencia de nubes creando así sombras que no permiten verificar la cobertura presente en parte o la totalidad de los predios.
- b)Error óptico de la imagen: (± 30 m): depende generalmente de la dirección del satélite a la hora de captar la imagen (ej.: parte norte efecto sombra) y se presenta frecuentemente en áreas cercanas a bosques.
- c)Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos podrían haber sido interpretados como bosque, debido a los doseles que ha desarrollado (ejemplo: cacaotales, café arbolados, naranjales etc.)
- d)Pendientes: las pendientes de las serranías crean un factor óptico que refleja una imagen de cobertura continua que tiende a confundirse con áreas de bosque.
- e)Áreas boscosas inferiores a tres hectáreas: para la elaboración del Mapa de Cobertura se consideraron las áreas boscosas iguales o superiores a tres hectáreas, por tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha cantidad de hectáreas, no se registraron en este Mapa.
- f)Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones Forestales: el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus características particulares de cobertura de doseles.
Procedimiento 1. Para los apartados del a) al d), del presente decreto, se permitirá al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de uso del suelo, mediante la verificación del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 o con la presentación de fotografías aéreas ortorectificadas basadas en imágenes tomadas entre 1996 y el 2000, que corroboren la existencia de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la inspección de campo con la finalidad de buscar evidencias que comprueben la condición del predio en el año 2000.
En casos en que la duda persiste por cobertura de nubes en el sector donde se ubica el área de la solicitud de permiso, se utilizará como medio de verificación el Mapa de Cobertura Forestal del año 2005 (FONAFIFO 2005).
2. En el caso e), del presente decreto, donde el uso identificado en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el campo demuestre ser otra, debido a la presencia de áreas cuya asociación vegetal cumple los criterios dados por la Ley Forestal 7575 para clasificarse como bosque, el técnico deberá elaborar un levantamiento perimetral (Anexo 3) con el fin de determinar la categoría de permiso a solicitar.
3. Para los casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000, la Administración Forestal del Estado estará en plena facultad de aplicar el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad (indubio pro natura), que favorece la naturaleza al no poder establecerse lo contrario.
Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son consideradas como bosque porque su área es menor a las 2 hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar para un Aprovechamiento Maderable 1. El Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.
2. Los tres puntos georeferenciados del plano citados con anterioridad, deben ser vértices extremos del plano de la finca de manera que el cierre del polígono uniendo esos tres puntos encierren más del 50% del inmueble. La información, de los puntos georeferenciados con GPS, tanto para el amarre del plano, como los puntos de los demás elementos georeferenciados tales como árboles inventariados, nacientes, puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo en el estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de proyección con que deben leerse dichos puntos.
3. En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto 1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el sistema de proyección empleado y la exactitud del mismo.
4. El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado y todos los elementos de referencia, deben entregarse en forma impresa y en formato digital tipo Shape files, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.
5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
De conformidad con lo que establece el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, y sus reformas, se establece el siguiente formato para certificado de origen:
CERTIFICADO DE ORIGEN N°.______________ (FOTOCOPIAS NO SON VALIDAS) Nombre del Regente forestal: ____________________N°. de contrato: ____________ Vigencia contrato de regencia: Rige del _______________ al ____________________ Nombre del propietario (a) ______________________ Cédula N°. _______________ (Persona física o jurídica) Datos de inscripción de la finca: Folio Real Matrícula N°.__________________ Sentencia para inscripción N°. (Información posesoria):_______________________ Beneficiario del INDER: _____________________________ N.° de plano catastrado: ___________________________ Área total de la finca (ha): _________________________ Ubicación administrativa: ______________ ______________ ________________ __________________ Provincia Cantón Distrito Caserío Otras señas: ____________________________________________________________ Ubicación geográfica: Nombre Hoja Cartográfica: _____________________ N°. _______________ Coordenadas, según Proyección CRTM05 del área de aprovechamiento. Indicar el punto central del área efectiva del certificado de origen: ____________ y __ Horizontales Verticales
FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE PARA MADERA EN TROZA La guía de transporte para madera en troza, sea está confeccionada por la AFE o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información:
1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.
2. Área de Conservación del origen de la madera.
3. Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.
4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.
5. Vigencia de la guía (vencimiento).
6. Número de resolución, permiso, Certificado de origen o acto que autoriza la corta.
7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.
8. Cédula de identidad o jurídica del permisionario.
9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:
a. Provincia b. Cantón c. Distrito d. Localidad o caserío 10. Información de la madera que se transporta (especie, número de troza, número de placa de la cada troza, diámetro más delgado en centímetros, largo en metros, Volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:
11. Destino de la madera:
Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.
12. Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera:
a. Provincia b. Cantón c. Distrito d. Localidad o caserío 13. Identificación del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa 14. Identificación del conductor o transportista:
a. Nombre completo de chofer b. Número de cédula c. Firma del chofer 15. Puesto de control que hace la revisión:
a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión b. Número de cédula del funcionario c. Entidad a la que pertenece d. Firma del funcionario 16. Industria o depósito receptor de la madera a. Nombre la industria b. Responsable de recibir la madera c. Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año) d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria.
e. Sello de la empresa receptora 17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique:
a. "Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares) b. "Las fotocopias de este documento no son válidas.
FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE PARA MADERA ASERRADA La guía de transporte para madera aserrada, sea está confeccionada por la Administración Forestal del Estado o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información:
1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.
2. Área de Conservación del origen de la madera.
3. Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.
4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.
5. Vigencia de la guía (vencimiento).
6. Número de resolución, permiso, certificado de origen o acto que autoriza la corta.
7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.
8. Cédula de identidad o jurídica del permisionario.
9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:
a. Provincia b. Cantón c. Distrito d. Localidad o caserío 10. Información de la madera que se transporta (especie, número de piezas, largo en centímetros, dimensiones de las piezas en centímetros, volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:
Información de la madera que se transporta:
| Especie | N° de Piezas | Largo (Cm) | Ancho (Cm) | Espesor (Cm) | Volumen (metros cúbicos) |
|---|
11. Destino de la madera:
Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.
12. Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera:
a. Provincia b. Cantón c. Distrito d. Localidad o caserío 13. Identificación del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa.
14. Identificación del conductor o transportista:
a. Nombre completo de chofer.
b. Número de cédula.
c. Firma del chofer.
15. Puesto de control que hace la revisión:
a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión.
b. Número de cédula del funcionario.
c. Entidad a la que pertenece.
d. Firma del funcionario.
16. Industria o depósito receptor de la madera a. Nombre la industria.
b. Responsable de recibir la madera.
c. Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año).
d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria.
e. Sello de la empresa receptora.
17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique:
f. "Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares).
g. "Las fotocopias de este documento no son válidas.