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La Gaceta N° 18, 27/01/2015

Reform of the Chirripó National Park Reservation ProcedureReforma al procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The Chirripó National Park reservation procedure is amended, adjusting deadlines, payment methods, and conditions to improve visitation management and revenue collection.Se modifica el procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó, ajustando plazos, medios de pago y condiciones para mejorar la gestión de visitación y recaudación.

SummaryResumen

Resolution ACLA-P-D-02-2015 amends the reservation procedure for Chirripó National Park, originally set forth in Resolution ACLA-P-D-193-2014. The reform addresses the need to adjust conditions affecting reservations, tourist access, and revenue collection for the administration and the non-essential services concessionaire. Changes include expanding reservation methods: by phone, online once SINAC enables the platform, and in-person for leftover spaces. A three-business-day period is established for depositing payment into the National Parks Fund account, alongside lodging payment to the concessionaire. Provisions for refunds (written request with fifteen days’ notice), voluntary space relinquishment, ticket pickup authorization for third parties, and substitution of one member per reservation are introduced. Telephone reservation hours are set from Monday to Friday, 8 a.m. to noon and 1 p.m. to 4 p.m., excluding weekends and holidays. The weekly capacity is set at 364 spaces (52 per day) at Crestones Base Lodge. Exoneration from admission fees is governed by executive decree and subject to availability. The lodging fee is to be determined per the current concession contract. The resolution may be challenged through revocation and appeal remedies within three days of publication.La resolución ACLA-P-D-02-2015 modifica el procedimiento de reservaciones para el Parque Nacional Chirripó, originalmente establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014. La reforma surge ante la necesidad de ajustar condiciones que afectaban tanto la operación de las reservaciones como el ingreso de turistas, y la recaudación por parte de la administración y del concesionario de servicios no esenciales. Entre los cambios, se amplían los medios para reservar: vía telefónica, en línea cuando SINAC habilite la plataforma, y presencialmente con espacios remanentes. Se establece un plazo de tres días hábiles para depositar el monto correspondiente en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales y se detalla el procedimiento para pagos de alojamiento al concesionario. Se introducen disposiciones sobre devoluciones (solicitud escrita con quince días de anticipación), renuncia voluntaria de espacios, autorización para retiro de tiquetes por terceros y sustitución de un miembro por reservación. Se fija un horario telefónico de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d. y de 1 a 4 p.m., excluyendo fines de semana y feriados. Además, se determina la disponibilidad de 364 espacios semanales en el Albergue Base Crestones (52 diarios) y se regula la exoneración de pago conforme a decreto ejecutivo, sujeto a disponibilidad. Se aclara que el monto de alojamiento se define según el contrato de concesión vigente. La resolución puede ser impugnada mediante recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días posteriores a su publicación.

Key excerptExtracto clave

Whereas: I. That the administration, from the implementation process of Resolution ACLA-P D-193-2014, has determined the need to modify some conditions established in its articles, which are affecting the reservation process and tourist entry to Chirripó National Park. II. That users of Chirripó National Park have expressed their disagreement regarding certain conditions of the reservation procedure established in Resolution ACLA-P D-193-2014, which have been assessed by the Administration. III. That in order not to affect the interests of the non-essential services concessionaire in Chirripó National Park nor the administration's revenue from tourist visitation to the park, it is necessary to make adjustments to the reservation procedure. IV. That in accordance with Title Three of the General Public Administration Law, it is possible for the administration to make decisions by virtue of its own authority.Considerando: I.-Que la administración a partir del proceso de implementación de la resolución ACLA-P D-193-2014, ha logrado determinar la necesidad de modificar algunas condiciones establecidas en su articulado, las cuales están afectando el proceso de reservaciones y el ingreso de los turistas al Parque Nacional Chirripó. II.-Que los usuarios del Parque Nacional Chirripó han manifestado su disconformidad respecto a ciertas condiciones del procedimiento de reservaciones establecidas en la resolución ACLA-P D-193-2014 las cuales han sido objeto de valoración por parte de la Administración. III.-Que con el fin de no afectar los intereses del concesionario de servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó ni la recaudación de ingresos por parte de la administración producto de la visitación turística del parque, se hace necesario realizar ajustes en el procedimiento de reservaciones. IV.-Que de acuerdo con el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública es posible para la administración tomar decisiones en virtud de la potestad de imperio que le es propia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución."

    "Individuals or legal entities who wish to obtain admission rights to enter Chirripó National Park may make their reservations only through the authorized means detailed in this resolution."

    Disposición primera

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución."

    Disposición primera

  • "La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso..."

    "The Administration shall refund money paid for admission reservations to Chirripó National Park only if the interested party indicates in writing that they will not use the respective ticket at least fifteen calendar days before the entry date..."

    Disposición novena

  • "La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso..."

    Disposición novena

  • "El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día y de una de la tarde a cuatro de la tarde. Los fines de semana, días feriados... no se realizarán reservaciones."

    "Telephone reservation hours will be Monday through Friday, from eight in the morning to twelve noon and from one in the afternoon to four in the afternoon. On weekends, legal holidays... no reservations will be made."

    Disposición 5º

  • "El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día y de una de la tarde a cuatro de la tarde. Los fines de semana, días feriados... no se realizarán reservaciones."

    Disposición 5º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 02 Reform of resolution No. ACLA-P-D-02-2015 "Establishes the procedure for reservations in Chirripó National Park" Complete Text of record: 1016CD ENVIRONMENT AND ENERGY Resolution No. ACLA-P-D-02-2015.—Ministry of Environment and Energy.—National System of Conservation Areas, La Amistad Pacífico Conservation Area, San Isidro de El General, at three o'clock in the afternoon on the sixth of January, two thousand fifteen.

  1. 1That in accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law, the Ministry of Environment and Energy is responsible for the administration of state-owned Protected Wilderness Areas.
  2. 2That Article 22 of the Biodiversity Law delegates to SINAC the authority to administer state-owned Protected Wilderness Areas, establishing that the National System of Conservation Areas (SINAC) is a deconcentrated and participatory system of institutional management and coordination, with instrumental legal personality that integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas matters, and is attached to the Ministry of Environment and Energy, for the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources.
  3. 3That Chirripó National Park is administered by the La Amistad Pacífico Conservation Area (ACLA-P), which was created by Law No. 5773, with an area of 43,700 hectares, and subsequently expanded by Executive Decree No. 13496-A of March 31, 1982.
  4. 4That the La Amistad Pacífico Conservation Area issued resolution ACLA-P-D-193-2014 at 9 o'clock a.m. on May 21, 2014, published in La Gaceta No. 110 on Tuesday, June 10, 2014, and effective as of June 23, 2014, which establishes the provisions for the reservation process of Chirripó National Park.

I.—That the administration, from the process of implementing resolution ACLA-P D-193-2014, has determined the need to modify some conditions established in its articles, which are affecting the reservation process and the entry of tourists to Chirripó National Park.

II.—That the users of Chirripó National Park have expressed their disagreement regarding certain conditions of the reservation procedure established in resolution ACLA-P D-193-2014, which have been subject to assessment by the Administration.

III.—That in order not to affect the interests of the non-essential services concessionaire in Chirripó National Park nor the administration's revenue collection from tourist visitation to the park, it is necessary to make adjustments to the reservation procedure.

IV.—That in accordance with Title Three of the General Public Administration Law, it is possible for the administration to make decisions by virtue of the power of authority that is inherent to it. Therefore, THE DIRECTOR OF THE LA AMISTAD PACÍFICO CONSERVATION AREA,

1°—Expand the first provision of the reservation procedure established in resolution ACLA-P-D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

First: Natural or legal persons who wish to obtain admission rights to enter Chirripó National Park may make their reservations only through the authorized means detailed in this resolution, which are:

1.1. By telephone, through the number 2742-5083.

1.2. Through online reservations, once SINAC enables the corresponding technological platform.

1.3. In person at the Administrative Offices of Chirripó National Park, when the administration has spaces available that were not reserved by telephone or online. These spaces may only be acquired the day before or the same day of entry to the national park.

2°—Modify the sixth provision of the reservation procedure established in resolution ACLA-P-D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

Sixth: Natural or legal persons who acquire a reservation shall have the three business days following the reservation date to deposit the corresponding amount into the account of the National Parks Fund, number 100-001-000-041220-5 at Banco Nacional de Costa Rica. The deposit must be made in the name of the natural or legal person responsible for the reservation. The deposit details must also indicate the reservation code, provided by the person in charge of reservations at the time of processing.

Within this same period of three business days, the user must process and pay the concessionaire the amounts corresponding to the lodging service into the bank accounts that the concessionaire designates for that purpose.

In cases where the tourist's entry is made using point 1.3. of the first provision of the procedure, the tourist must appear at the park's administrative offices to obtain a reservation code that guarantees their space and the amount to be paid. Subsequently, they must pay the admission rights by bank deposit or transfer to the account of the National Parks Fund, number 100-001-000-041220-5 at Banco Nacional de Costa Rica, including the reservation code in the payment details. Likewise, they must pay the corresponding lodging amount at the offices of the concessionaire for non-essential services. Both payment receipts must be presented at the administrative offices so that the ticket granting them admission rights to the national park can be issued.

3°—Expand the ninth provision of the reservation procedure established in resolution ACLA-P-D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

Ninth: The Administration shall refund money paid for admission reservations to Chirripó National Park only if the interested party indicates in writing that they will not use the respective ticket with fifteen calendar days' notice prior to the entry date; otherwise, no refund shall be made. In cases where the bank charges any type of commission for the refund transaction, it shall be deducted from the amount to be refunded. The commission amount shall be set by the banking entity responsible for making the corresponding refund.

Once the deadline to request a refund has expired and there is no space to reschedule the reservation date, the reservation holder may relinquish the spots that were assigned to them without any compensation from the state. This relinquishment is completely voluntary and must be submitted in writing. This procedure may be carried out for all the spaces in the reservation or only for those that will not be used.

The administration shall have a period of up to three days to make the spaces available to users. In any case, interested parties seeking to use the spaces must follow the entire procedure defined in the current resolution.

4°—Modify and expand the eleventh provision of the reservation procedure established in resolution ACLA-P-D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

Eleventh: When the reservation holder, for any reason, cannot appear to pick up the entry ticket—a ticket authorizes the entry of up to four people at a time—this shall in no way affect the entry of the other people included in the reservation. In that case, the reservation holder must send a written note including their name, identification number, signature, and the authorization for the ticket to be delivered to one of the persons of that same reservation. They must provide a legible copy of both sides of the identity card or passport of the authorizing person and the authorized person.

For each reservation, one of the members comprising it may be substituted. For this purpose, the holder must submit a written request to the administration, including their full name, identification number, and signature, attaching a copy of the identity card of the person who cannot attend and of the person who will substitute them. In the event that it is the holder who cannot attend, any of the members of the reservation may submit the request, using the indicated procedure.

5°—Modify point 6 of the general provisions of resolution ACLA-P- D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

6.— The reservation schedule by telephone shall be Monday through Friday, from eight o'clock in the morning to twelve noon (8:00 a.m. to 12 md) and from one o'clock in the afternoon to four o'clock in the afternoon (1:00 p.m. to 4:00 p.m.). On weekends, legally established public holidays, and days of rest declared by the Executive Branch, reservations shall not be made, excepting entries to the park made using point 1.3. of the first provision of the procedure.

6°—Modify point 8 of the general provisions of resolution ACLA-P- D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

8.— The administration of Chirripó National Park shall make available to users the quantity of 364 (three hundred sixty-four) spaces per week to stay at the Crestones Base Lodge, 52 (fifty-two) spaces per day, which shall be reserved in their entirety using the authorized means defined in the first provision of the procedure of this resolution.

7°—Expand point 19 of the general provisions of resolution ACLA-P- D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

The exemption from payment of admission rights may be granted only based on the provisions established by the corresponding executive decree. Any interested party seeking to enter Chirripó National Park exempt from payment shall be subject to the space availability that the Park Administration establishes at the Crestones Lodge and must provide a copy of the resolution that authorizes their entry. Once the corresponding spaces are obtained from the Administration of Chirripó National Park, they must pay the concessionaire, into the accounts they establish for that purpose, the lodging rights as indicated in this resolution, in the event that they use the concessioned services.

8°—Modify the second transitional provision of resolution ACLA-P-D-193-2014, so that it shall henceforth read as follows:

2°—By virtue of the exception provided for in Article 36 of Executive Decree number D.E. 38295-MINAE, published in La Gaceta No. 82 of April 30, 2014, and of contract No. 2013-000043-00, the amount for lodging per night at the Crestones Lodge shall be determined by the administration in accordance with the terms of the contract.

9°—Against this resolution, the ordinary remedies of revocation and/or appeal are available, in accordance with Articles 343 and following of the General Public Administration Law, which shall be resolved, the revocation by the same body that issued it and the appeal by the National Council of Conservation Areas. The remedies must be filed before the body issuing this resolution within three days following its publication.

Let it be published.

Whereas:

Considering:

RESOLVES:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 02 Reforma resolución N° ACLA-P-D-02-2015 "Establece el procedimiento para las reservaciones en el Parque Nacional Chirripó" Texto Completo acta: 1016CD AMBIENTE Y ENERGÍA Resolución N° ACLA-P-D-02-2015.-Ministerio del Ambiente y Energía.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las quince horas del seis de enero del dos mil quince.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
  2. 2Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
  3. 3Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante Ley N° 5773, con una superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 13496-A del 31 de marzo de 1982.
  4. 4Que el Área de Conservación La Amistad Pacífico dictó la resolución ACLA-P-D-193-2014 de las 9 horas del 21 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta N° 110 del día martes 10 de junio del 2014 y vigente a partir del 23 de junio del 2014, en la cual se establecen las disposiciones para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó.

I.-Que la administración a partir del proceso de implementación de la resolución ACLA-P D-193-2014, ha logrado determinar la necesidad de modificar algunas condiciones establecidas en su articulado, las cuales están afectando el proceso de reservaciones y el ingreso de los turistas al Parque Nacional Chirripó.

II.-Que los usuarios del Parque Nacional Chirripó han manifestado su disconformidad respecto a ciertas condiciones del procedimiento de reservaciones establecidas en la resolución ACLA-P D-193-2014 las cuales han sido objeto de valoración por parte de la Administración.

III.-Que con el fin de no afectar los intereses del concesionario de servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó ni la recaudación de ingresos por parte de la administración producto de la visitación turística del parque, se hace necesario realizar ajustes en el procedimiento de reservaciones.

IV.-Que de acuerdo con el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública es posible para la administración tomar decisiones en virtud de la potestad de imperio que le es propia. Por tanto, EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO,

1º-Amplíese la disposición primera del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Primero: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución que son:

1.1. Mediante la vía telefónica, a través del teléfono 2742-5083.

1.2. Mediante la vía de reservaciones en línea, en el momento que el SINAC habilite la plataforma tecnológica correspondiente.

1.3. De manera personal en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Chirripó, cuando la administración disponga de espacios que no se reservaron mediante la vía telefónica o en línea. Estos espacios solo podrán ser adquiridos el día antes o el mismo día de ingreso al parque nacional.

2º-Modifíquese la disposición sexta del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Sexto: Las personas físicas o jurídicas que adquieran una reservación, dispondrán de los tres días hábiles posteriores a la fecha de reservación, para depositar el monto correspondiente, en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales, número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica. El depósito deberá realizarse a nombre de la persona física o jurídica responsable de la reservación. En el detalle del depósito, debe indicarse además el código de la reservación, aportado por el encargado de reservaciones al momento de realizar el trámite.

Dentro de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario deberá tramitar y cancelar ante el concesionario los montos correspondientes al servicio de alojamiento en las cuentas bancarias que el concesionario disponga para ese fin.

En los casos en que el ingreso del turista se realice utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento, el turista deberá presentarse en las oficinas administrativas del parque para obtener un código de reservación que garantice su espacio y el monto que debe cancelar. Posteriormente deberá cancelar los derechos de admisión mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo de Parques Nacionales número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, incluyendo en el detalle de pago el código de reservación. De igual manera, debe cancelar el monto correspondiente de alojamiento en las oficinas del concesionario de los servicios no esenciales. Ambos comprobantes de pago deberán ser presentados ante las oficinas administrativas para que se le confeccione el tiquete que le adjudica los derechos de admisión al parque nacional.

3º-Se amplía la disposición novena del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Noveno: La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución. En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión que será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

Cuando el plazo para solicitar la devolución del dinero haya vencido y no se cuente con espacio para trasladar de fecha la reservación; el titular de la reservación podrá renunciar a los campos que le fueron asignados sin retribución alguna por parte del estado. Ésta renuncia es completamente voluntaria y deberá presentarse por escrito. Este procedimiento podrá realizarlo por la totalidad de espacios de la reservación o bien solo por aquellos que no vaya a utilizar.

La administración tendrá un plazo de hasta tres días para poner los espacios a disposición de los usuarios. En todo caso, los interesados en utilizar los espacios deberán seguir todo el procedimiento definido en la resolución vigente.

4º-Modifíquese y amplíese la disposición décimo primera del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Décimo Primera: Cuando el titular de la reservación por algún motivo no pueda asistir para retirar el tiquete de ingreso - un tiquete autoriza el ingreso de hasta cuatro personas a la vez - de ninguna forma afectará el ingreso de las otras personas que incluya la reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá enviar nota escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y la autorización para que se haga entrega del tiquete a una de las personas de esa misma reservación. Deberá aportar copia legible y por ambos lados de la cédula de identidad o pasaporte de quien autoriza y del autorizado.

Por cada reservación, se podrá sustituir uno de los miembros que la conforman. Para ello, el titular debe presentar una solicitud por escrito ante la administración, que incluya su nombre completo, número de cédula y firma, adjuntando copia de la cédula de identidad de la persona que no puede asistir y de la persona que lo sustituirá. En caso de que sea el titular el que no pueda asistir, cualquiera de los integrantes de la reservación puede presentar la solicitud, utilizando el procedimiento indicado.

5º-Modifíquese el punto 6 de las disposiciones generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

6.- El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 md) y de una de la tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m. a 4:00 p.m.). Los fines de semana, días feriados establecidos por ley y asuetos declarados por el Poder Ejecutivo, no se realizarán reservaciones, exceptuando los ingresos que se realicen al parque, utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento.

6º-Modifíquese el punto 8 de las disposiciones generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

8.- La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 364 (trescientos sesenta y cuatro) espacios por semana para permanecer en el Albergue Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios por día, los cuales serán reservados en su totalidad utilizando los medios autorizados definidos en la disposición primera del procedimiento de la presente resolución.

7º-Se amplía el punto 19 de las disposiciones generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la Administración del PN Chirripó deberá cancelar ante el concesionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados.

8º-Modifíquese la disposición segunda transitoria de la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

2°-En virtud de la excepción prevista en el artículo 36 del Decreto Ejecutivo número D.E. 38295-MINAE, Publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y del contrato N° 2013-000043- 00 el monto por concepto de alojamiento por noche en el Albergue Crestones será determinado por la administración conforme a los términos del contrato.

9º-Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

Publíquese.

Resultando:

Considerando:

RESUELVE:

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Ambiente Art. 32
    • Ley de Biodiversidad Art. 22
    • Ley General de la Administración Pública Título Tercero

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Article 2

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Article 3

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Article 4

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Article 5

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Article 6

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Article 7

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Article 8

    Affects
    Resolución 193 Chirripó National Park Reservation Procedure May 21, 2014

    Artículo 1

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

    Artículo 2

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

    Artículo 3

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

    Artículo 4

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

    Artículo 5

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

    Artículo 6

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

    Artículo 7

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

    Artículo 8

    Afecta
    Resolución 193 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó 21/05/2014

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