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Resolución 193 · 21/05/2014

Chirripó National Park Reservation ProcedureProcedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó

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OutcomeResultado

RepealedDerogada 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

The resolution establishes the detailed procedure that visitors to Chirripó National Park must follow to obtain admission and lodging rights at Crestones Lodge. It defines authorized reservation methods (phone and online), deadlines for paying admission and lodging fees, the entrance seasons (dry and rainy) with respective maximum stays, and conditions for changes, cancellations, and refunds. It also regulates check-in registration, carrying capacity (52 spaces per day), quotas for ecotourism and interest groups, and consequences of non-compliance. The resolution seeks to guarantee transparency and equal access to a protected area with high tourist demand.La resolución establece el procedimiento detallado que deben seguir los visitantes del Parque Nacional Chirripó para obtener derechos de admisión y alojamiento en el Albergue Crestones. Se definen los medios autorizados para reservar (teléfono y en línea), los plazos para pagar los derechos de admisión y alojamiento, las temporadas de ingreso (seca y lluviosa) con sus respectivas estadías máximas, y las condiciones para cambios, cancelaciones y devoluciones. También se regulan aspectos como el registro de ingreso, la capacidad de carga (52 espacios diarios), los cupos para ecoturismo y grupos de interés, y las consecuencias del incumplimiento. La resolución busca garantizar transparencia e igualdad de condiciones en el acceso a un área protegida con alta demanda turística.

Key excerptExtracto clave

III. The reservation procedure used has generated constant questions and complaints from users who wish to visit the park without going through intermediaries with tour operators, making it necessary to establish a reservation mechanism that allows the administration to guarantee transparency and equal access for all users. IV. The current reservation procedures must be updated considering the experience from the previous process, anticipating the entry into force of the new service delivery process through the concessionaire, as well as technological mechanisms for online reservations and electronic payment processes under development. Therefore, The following provisions are established for the reservation process of Chirripó National Park.III.-Que el procedimiento de reservación utilizado, ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios. IV.-Que los procedimientos actuales de reservación, deben actualizarse tomando en consideración la experiencia generada con el proceso anterior, previendo la entrada en vigencia del nuevo proceso de prestación de servicios por medio del concesionario, así como mecanismos tecnológicos para reservaciones en línea y procesos de cobro electrónico que se encuentran en desarrollo. Por lo tanto, Se establecen las siguientes disposiciones, para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó

Pull quotesCitas destacadas

  • "El proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración del Parque Nacional Chirripó los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento."

    "The reservation process for Chirripó National Park includes the user's obligation to reserve and pay admission fees to the Park Administration and to reserve and pay the lodging service fee to the concessionaire."

    Del proceso de reservaciones

  • "El proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración del Parque Nacional Chirripó los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento."

    Del proceso de reservaciones

  • "Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de cuatro personas físicas por cualquiera de los medios autorizados."

    "Individuals or legal entities may make a reservation to enter Chirripó National Park for a maximum of four persons through any of the authorized means."

    Segundo

  • "Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de cuatro personas físicas por cualquiera de los medios autorizados."

    Segundo

  • "La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución."

    "The Administration will refund money paid for admission reservations to Chirripó National Park only if the interested party indicates in writing they will not use the respective ticket at least fifteen calendar days before the entry date; otherwise, no refund will be made."

    Noveno

  • "La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución."

    Noveno

Full documentDocumento completo

Procedural marks

throughout the entire text - Full Text of Standard 193 Establishes the procedure for reservations in Chirripó National Park Full Text of record: 11EF1C NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS (This standard was repealed by resolution SINAC-ACLA-P-D-441-2017 of November 8, 2017, "Reservation procedure for Chirripó National Park") Resolution No. ACLA-P-D-193-2014.—Ministry of Environment and Energy, National System of Conservation Areas, La Amistad Pacífico Conservation Area, San Isidro de El General, at nine o'clock on the twenty-first of May, two thousand fourteen.

  1. 1That pursuant to Article 32 of the Organic Law of the Environment, the Ministry of Environment and Energy is responsible for the administration of state Wild Protected Areas.
  2. 2That Article 22 of the Biodiversity Law delegates to SINAC the authority to administer state-owned Wild Protected Areas, and establishes that the National System of Conservation Areas (SINAC) is a deconcentrated and participatory institutional management and coordination system, with instrumental legal personality that integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas matters, attached to the Ministry of Environment and Energy, for the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources.
  3. 3That Chirripó National Park is administered by the La Amistad Pacífico Conservation Area (ACLA-P), which was created by Law No. 5773 of August 19, 1975, with an area of 43,700 hectares, expanded by Executive Decree No. 13496-A of March 31, 1982.
  4. 4That Chirripó National Park is a protected area that experiences tourist demand exceeding the supply it possesses, which generates strong pressure from visitors wishing to enter the wild protected area.
  5. 5That to develop facilities and services for visitor attention, Chirripó National Park has a lodge with a capacity for sixty people, called Albergue Crestones, located in the upper part of the wild protected area, fourteen and a half kilometers from the last vehicle access point in the community of San Gerardo de Rivas at 3400 meters above sea level.
  6. 6That through contract number 2013-000043-00, public tender 2013-LN-000002-00200 was awarded for the concession of non-essential services in Chirripó National Park, effective as of July 20, 2014, for the provision of the following public services: food, lodging, luggage and materials transport, equipment rental, and a nature shop.

I.—That due to the conditions of Chirripó National Park, tourists must spend at least one night at Albergue Crestones. Of the sixty available spaces, eight spaces have been assigned for the concessionaire's operation, and fifty-two spaces for tourist lodging.

II.—That as part of the operation of non-essential services, ongoing preventive and corrective maintenance of the main access trail to the Park is the responsibility of the concessionaire, an aspect that improves the administrative capacity for trail management in terms of tourist carrying capacity.

III.—That the reservation procedure used has generated constant questioning and complaints from users who wish to visit the park without having to undergo intermediation processes with tour operators; therefore, it is necessary to establish a reservation mechanism that allows the administration to guarantee the transparency of the processes and access under equal conditions for all users.

IV.—That the current reservation procedures must be updated, taking into consideration the experience generated from the previous process, anticipating the entry into force of the new service provision process through the concessionaire, as well as technological mechanisms for online reservations and electronic payment processes that are under development. Therefore, The following provisions are established for the reservation process for Chirripó National Park Regarding the reservation process:

The reservation process for Chirripó National Park comprises the user's obligation to reserve and pay the admission fees to the Administration of Chirripó National Park and to reserve and pay the corresponding amount for the lodging service to the concessionaire.

The reservation will be confirmed only once the user completes the following steps:

  • 1)The interested party makes a preliminary reservation for admission to Chirripó National Park with the Administration.
  • 2)The interested party deposits the exact amount of the admission fees in the bank within the established timeframe and sends proof of payment to the person in charge of admission reservations for Chirripó National Park.
  • 3)The interested party pays the lodging fees at Albergue Crestones to the concessionaire.
  • 4)The concessionaire informs the Administration of Chirripó National Park of the payment of the lodging fees.
  • 5)The Administration of Chirripó National Park confirms the reservation to the user.

Regarding the procedure:

(*)First: Natural or legal persons wishing to obtain admission rights to enter Chirripó National Park may make their reservations only through the authorized means detailed in this resolution, which are:

1.1. By telephone, calling the number 905-Chirrip or 905-2447747 for all users nationwide and the number 506-2742-5348 for international users.

(*) (Point first above amended by resolution No. ACLA-P-D-434 of September 29, 2015) Second: Natural or legal persons may make a reservation to enter Chirripó National Park for a maximum of four natural persons through any of the authorized means. To complete their reservation, the user must provide the full name, ID or passport number, and nationality of each person who will enter the park with the obtained reservation. Likewise, the person completing the process must provide a telephone number and email address through which the person in charge of reservations can provide or request information.

Third: Natural or legal persons may make reservations for a maximum stay in Chirripó National Park of two nights and three days during the dry season, spanning the months of December to April, and up to three nights and four days during the rainy season, spanning the months of May to November.

Fourth: Tourists who wish to enter the park to hike and do not require an overnight stay at Albergue Crestones must pay their admission fees in accordance with the reservation process indicated in this resolution, excepting the process of paying the lodging fee to the concessionaire.

Fifth: The natural or legal person processing the reservation must provide all necessary information requested by the official to complete the reservation, under the warning that the requested reservation will not be made if such information is not provided. The information provided will be managed under a principle of confidentiality with the concessionaire, to whom the information will be transferred for the purpose of contracting the lodging service and, if the tourist deems it appropriate, the rest of the services offered.

Sixth: Natural or legal persons who acquire a reservation will have three business days following the reservation date to deposit the corresponding amount into the National Parks Fund account, number 100-001-000-041220-5 at Banco Nacional de Costa Rica. The deposit must be made in the name of the natural or legal person responsible for the reservation. The deposit details must also include the reservation code provided by the person in charge of reservations at the time of processing.

Within this same three-business-day period, the user must process and pay the concessionaire the corresponding amounts for the lodging service into the bank accounts that the concessionaire designates for that purpose.

In cases where the tourist's entry is made using point 1.3. of provision one of the procedure, the tourist must present themselves at the park's administrative offices to obtain a reservation code that guarantees their space and the amount to be paid. Subsequently, they must pay the admission fees via bank deposit or transfer to the National Parks Fund account number 100-001-000-041220-5 at Banco Nacional de Costa Rica, including the reservation code in the payment details. Similarly, they must pay the corresponding lodging amount at the offices of the concessionaire for non-essential services. Both payment receipts must be presented at the administrative offices so that the ticket granting them admission rights to the national park can be prepared.

(Point six above amended by resolution No. ACLA-P-D-02-2015 of January 6, 2015) Seventh: The natural or legal person must send proof of the bank deposit made to the administrative offices of Chirripó National Park via fax (506) 27425085, or via the email address indicated at the time by the person in charge of reservations, no later than the third business day after the reservation was made.

Eighth: Reservations whose amount is less than that indicated by the person in charge of reservations will not be processed. One deposit must be made per reservation.

When the deposit amount is less than indicated, the reservation will not be processed, and the assigned spaces will be made available to other interested parties. If, for this reason, the person in charge of reservations cannot complete the reservation process, they will notify the interested party via the email address provided.

When the deposited amount is greater than indicated, or if the reservation was not processed for having deposited less money, the refund process for the money shall be managed by the interested party in the first instance before the Reservation Office of Chirripó National Park, and from there, it will be directed for processing before the Financial Accounting Department of ACLA-P and the Executive Secretariat of SINAC.

Admission reservations to the Park will also not be processed if the user does not pay the lodging fees to the concessionaire within the three business days indicated in point six of this procedure.

Ninth: The Administration will refund money paid for admission reservations to Chirripó National Park only if the interested party indicates in writing that they will not use the respective ticket fifteen calendar days in advance of the entry date; otherwise, no refund will be made. In cases where the bank charges any type of commission for the refund transaction, that commission shall be deducted from the amount to be refunded. The commission amount shall be set by the banking entity responsible for processing the corresponding refund.

When the deadline to request a refund has expired and there is no availability to reschedule the reservation date, the reservation holder may renounce the slots that were assigned to them without any compensation from the state. This renunciation is completely voluntary and must be submitted in writing. This procedure may be carried out for all the spaces in the reservation or only for those that will not be used.

The administration shall have a period of up to three days to make the spaces available to users. In any case, interested parties wishing to use the spaces must follow the entire procedure defined in the current resolution.

(Point nine above amended by resolution No. ACLA-P-D-02-2015 of January 6, 2015) Tenth: Tourists must register their entry personally at the Administration of Chirripó National Park, located in San Gerardo de Rivas of Pérez Zeledón, the day before the reserved date, or on the same day of entry. To do so, they must present their identity card or passport, without exception. This registration must be completed within the hours established in the general provisions of this resolution. At the time of registration, they will be given the original document that accredits all persons who completed their process under the same reservation, for entry to the protected area.

Eleventh: When the holder of the reservation, for any reason, cannot attend to pick up the entry ticket—one ticket authorizes the entry of up to four persons at a time—this shall in no way affect the entry of the other persons included in the reservation. In that case, the reservation holder must send a written note including their name, ID number, signature, and the authorization for the ticket to be given to one of the persons of that same reservation. They must provide a legible copy, both sides, of the identity card or passport of the person authorizing and the authorized person.

For each reservation, one of the members that compose it may be substituted. To do so, the holder must submit a written request to the administration, including their full name, ID number, and signature, attaching a copy of the identity card of the person who cannot attend and of the person who will substitute them. In the event that the holder cannot attend, any of the members of the reservation may submit the request, using the indicated procedure.

(Point eleventh above amended by resolution No. ACLA-P-D-02-2015 of January 6, 2015) Twelfth: The Administration of Chirripó National Park shall establish the control mechanisms it deems appropriate to guarantee that access to the protected area occurs only once the corresponding admission fees have been paid.

General Provisions 1º—Two seasons are defined for entry to Chirripó National Park; the dry season is considered the high visitation season and includes the periods covering the months from December to April. The rainy season is considered the low visitation season and covers the months from May to November.

2º—When the user does not pay the corresponding admission and lodging fees within the time established in this resolution, the reservation made shall be canceled and made available to other users.

3º—In a single act, the natural or legal person may make a reservation for a maximum of four persons in the seasons and periods defined by the administration of Chirripó National Park.

4º—In the dry season, reservations may be made for a maximum of two nights and three days; in the rainy season, reservations may be made for a maximum of three nights and four days at Albergue Crestones.

5º—For entry to Chirripó National Park, four reservation periods per year will be opened; their distribution and the start of the reservation period are established as follows; a) For the reservation process during the month of March 2016 for Chirripó National Park, the reservation period begins on Monday, January 4, 2016, calling the number 905-Chirrip or 905-2447747 for all users nationwide and the number 506-2742-5348 for international users exclusively.

(Subsection above amended by resolution No. ACLA-P-D-561-2015 of November 27, 2015) b) For the reservation process during the months of April and May 2016 for Chirripó National Park, the reservation period begins on Monday, February 15, 2016, using the online system as stated in the corresponding resolution.

(Subsection above amended by resolution No. ACLA-P-D-561-2015 of November 27, 2015) c) The third period comprises the months of June, July, and August. Reservations for that period begin on the first working Monday of the month of April.

  • d)The fourth period comprises the months of September, October, and November. Reservations for that period begin on the first working Monday of the month of July.

6º—The hours for reservations by telephone will be Monday through Friday, from eight in the morning to twelve noon (8:00 a.m. to 12 m.d.) and from one in the afternoon to four in the afternoon (1:00 p.m. to 4:00 p.m.). Reservations will not be made on weekends, public holidays established by law, and days off declared by the Executive Branch, except for entries made using point 1.3. of provision one of the procedure.

(Point 6°) above amended by resolution No. ACLA-P-D-02-2015 of January 6, 2015) 7º—Public service hours at the Administrative Offices of Chirripó National Park will be Monday through Sunday, from eight in the morning to twelve noon (8:00 a.m. to 12:00 m.d.) and from one in the afternoon to four thirty in the afternoon (1:00 p.m. to 4:30 p.m.).

8º—The administration of Chirripó National Park will make available to users the quantity of 364 (three hundred sixty-four) spaces per week to stay at Albergue Base Crestones, 52 (fifty-two) spaces per day, which shall be reserved in their entirety using the authorized means defined in provision one of the procedure of this resolution.

(Point 8°) above amended by resolution No. ACLA-P-D-02-2015 of January 6, 2015) 9º—Of the total spaces, 8 (eight) spaces per week will be granted for the use of the Directorate of ACLA-P, for interest groups that support the management of the protected area, ACLA-P, or SINAC. To this end, the Directorate of ACLA-P must coordinate the allocation of the spaces with the Administration of Chirripó National Park one month in advance. When this does not occur, the Administration of the protected area shall make the spaces available to users through the authorized procedure.

10.—For use permits approved by the Directorate of ACLA-P that are current, for ecotourism activities in Chirripó National Park, 15 (fifteen) slots per week will be available as determined by the Directorate of ACLA-P.

To reserve these spaces, the permit holder must coordinate the allocation of the spaces with the Administration of Chirripó National Park one month in advance within the reservation periods established in point 5 of these general provisions. When this does not occur, the Administration of the protected area shall make the spaces available to users through the authorized procedure.

11.—The Administration of Chirripó National Park will have ten (10) daily spaces for visitors who wish to enter the park for only one day and do not require an overnight stay in the Wild Protected Area.

12.—To make changes to the date of a reservation, the holder must do so in writing addressed to the Administration of the National Park, indicating: date, applicant's full name, place to receive notifications, an express indication of what is requested, the reason for the change, evidence, and signature. The absence of a signature will result in the rejection of the request and its filing. The change will be subject to space availability on the requested date or on the dates available in the system. Under no circumstances may a change be processed by telephone. The change may only operate within the same reservation period as indicated in this resolution and at least one month in advance.

In the event that no space is available to make the date change, the administration is not obligated to make the requested change.

13.—The reservation amount for the admission fee that the interested party pays covers only the daily entry fee per person to Chirripó National Park according to the current fee decree.

14.—Payment for the lodging service at Albergue Crestones must be made directly to the concessionaire at the Administrative Office they establish for that purpose, provided that the user has made the preliminary reservation with the Park Administration and has been assigned the corresponding reservation code upon completing the admission process to Chirripó National Park. The amount to be paid corresponds to the rate established in the concession contract.

The lodging service consists of a bed equipped with a mattress, pillow, and sleeping bag with its respective sheet or two blankets with a sheet. If required, the user may make use of the rental service for sleeping bags, blankets, or other additional items provided by the concessionaire.

15.—No tourist may enter Chirripó National Park after ten o'clock in the morning.

16.—The tourist may occupy the corresponding space in the room at Albergue Crestones starting at twelve noon (12 m.d.) on the day of entry, prior to the registration they must complete before the concessionaire with their signature and other required data.

17.—Tourists must vacate the corresponding space at Albergue Crestones before eleven o'clock in the morning (11:00 a.m.), completing the corresponding check-out registration process with their signature.

18.—The concessionaire will provide tourist service daily at Albergue Crestones, from seven in the morning to seven thirty at night (7 a.m. to 7:30 p.m.).

19.—The exemption from payment of admission fees may be granted only based on what is established by the corresponding executive decree. Any person interested in entering Chirripó National Park exempt from fees will be subject to the space availability that the Park Administration establishes at Albergue Crestones and must provide a copy of the resolution that authorizes their entry. Once the corresponding spaces are obtained from the Administration of PN Chirripó, they must pay the lodging fees to the concessionaire and into the accounts they establish for that purpose, as indicated in this resolution, if they use the concessioned services.

(Point 19) above amended by resolution No. ACLA-P-D-02-2015 of January 6, 2015) 20.—Anyone who fails to comply with the aforementioned provisions may not enter or remain within Chirripó National Park and Albergue Crestones and will be expelled from the park. Likewise, those visitors whose actions go against what is established in the Public Use Regulations of Chirripó National Park will also be expelled from the protected area.

21.—The La Amistad Pacífico Conservation Area reserves the right to close visitor entry to Chirripó National Park via a reasoned administrative resolution when it deems it pertinent.

22.—Every visitor who remains within Chirripó National Park must demonstrate the legitimacy of their stay during their visit by presenting the official documentation and a photo identification document in accordance with the control measures established.

23.—Every visitor to Chirripó National Park must abide by the legal, technical, and administrative provisions established in the Public Use Regulations of Chirripó National Park.

Transitional Provisions:

1º—For the purposes of the transition period toward the implementation of the Concession Contract for Non-Essential Services in Chirripó National Park starting July 20, 2014, an extraordinary reservation period for entry to the protected area is established, on a one-time basis, as follows:

Persons wishing to enter Chirripó National Park from July twentieth to August thirty-first, 2014, must make admission reservations starting June twenty-third, 2014, following the procedures established in this resolution for that purpose.

For reservation purposes for the fourth period, comprising the months of September, October, and November 2014, the provisions of this resolution shall apply, with the reservation period beginning on the first working Monday of the month of July 2014.

2°—By virtue of the exception provided in Article 36 of Executive Decree number D.E. 38295-MINAE, published in La Gaceta No. 82 of April 30, 2014, and contract No. 2013-000043-00, the amount for lodging per night at Albergue Crestones shall be determined by the administration according to the terms of the contract.

(This amended by resolution No. ACLA-P-D-02-2015 of January 6, 2015) Effective as of June 23, 2014.

Whereas:

Considering:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 193 Establece el procedimiento para las reservaciones en el Parque Nacional Chirripó Texto Completo acta: 11EF1C SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (Esta norma fue derogada por resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 del 8 de noviembre de 2017, "Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó") Resolución Nº ACLA-P-D-193-2014.-Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
  2. 2Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
  3. 3Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de 43.700 hectáreas, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.
  4. 4Que el Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar al área silvestre protegida.
  5. 5Que para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas a 3400 msnm.
  6. 6Que por medio del contrato número 2013-000043-00 se adjudicó la licitación pública 2013-LN-000002-00200 para la concesión de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de julio del 2014, para la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza.

I.-Que por las condiciones del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben pernoctar al menos una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta espacios disponibles, ocho espacios han sido asignados para la operación del concesionario, y cincuenta y dos espacios para el alojamiento de turistas.

II.-Que como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque es responsabilidad del concesionario, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística.

III.-Que el procedimiento de reservación utilizado, ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

IV.-Que los procedimientos actuales de reservación, deben actualizarse tomando en consideración la experiencia generada con el proceso anterior, previendo la entrada en vigencia del nuevo proceso de prestación de servicios por medio del concesionario, así como mecanismos tecnológicos para reservaciones en línea y procesos de cobro electrónico que se encuentran en desarrollo. Por lo tanto, Se establecen las siguientes disposiciones, para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó Del proceso de reservaciones:

El proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración del Parque Nacional Chirripó los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento.

La reservación será confirmada hasta tanto el usuario complete los siguientes pasos:

  • 1)El interesado realiza la reservación preliminar para la admisión al Parque Nacional Chirripó ante la Administración.
  • 2)El interesado deposita en el banco, el monto exacto en el plazo establecido, de los derechos de admisión y envía comprobante de pago al encargado de reservaciones de admisión al Parque Nacional Chirripó.
  • 3)El interesado cancela al concesionario los derechos de alojamiento en el Albergue Crestones.
  • 4)El concesionario informa a la Administración del Parque Nacional Chirripó el pago de los derechos de alojamiento.
  • 5)La Administración del Parque Nacional Chirripó confirma la reservación al usuario.

Del procedimiento:

(*)Primero: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución que son:

1.1. Mediante la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip o bien 905-2447747 para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional.

(*) (Así reformado el punto primero anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-434 del 29 de setiembre de 2015) Segundo: Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de cuatro personas físicas por cualquiera de los medios autorizados. Para completar su reservación, el usuario debe aportar el nombre completo, número de cédula o pasaporte y nacionalidad de cada una de las personas que ingresarán al parque con la reservación obtenida. Así mismo, la persona que realice el trámite, debe aportar un número de teléfono y correo electrónico, a través del cual se le pueda brindar o solicitar información por parte del encargado de reservaciones.

Tercero: Las personas físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima en el Parque Nacional Chirripó de dos noches y tres días en la época seca, comprendida entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días en la época lluviosa, comprendida entre los meses de mayo a noviembre.

Cuarto: Los turistas que desean ingresar al parque a caminar y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión conforme al trámite de reservación indicado en la presente resolución, exceptuando lo referente al proceso de cancelación del derecho de alojamiento al concesionario.

Quinto: La persona física o jurídica que realice el trámite de reservación, deberá suministrar toda la información necesaria, solicitada por el funcionario, para completar la reservación, bajo el apercibimiento de no realizar la reservación solicitada en caso de no proporcionar dicha información. La información suministrada será manejada bajo un principio de confidencialidad con el concesionario, a quien se le trasladará la información para efectos de la contratación del servicio de alojamiento y en el caso de que el turista lo considere conveniente del resto de los servicios ofrecidos.

Sexto: Las personas físicas o jurídicas que adquieran una reservación, dispondrán de los tres días hábiles posteriores a la fecha de reservación, para depositar el monto correspondiente, en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales, número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica. El depósito deberá realizarse a nombre de la persona física o jurídica responsable de la reservación. En el detalle del depósito, debe indicarse además el código de la reservación, aportado por el encargado de reservaciones al momento de realizar el trámite.

Dentro de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario deberá tramitar y cancelar ante el concesionario los montos correspondientes al servicio de alojamiento en las cuentas bancarias que el concesionario disponga para ese fin.

En los casos en que el ingreso del turista se realice utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento, el turista deberá presentarse en las oficinas administrativas del parque para obtener un código de reservación que garantice su espacio y el monto que debe cancelar. Posteriormente deberá cancelar los derechos de admisión mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo de Parques Nacionales número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, incluyendo en el detalle de pago el código de reservación. De igual manera, debe cancelar el monto correspondiente de alojamiento en las oficinas del concesionario de los servicios no esenciales. Ambos comprobantes de pago deberán ser presentados ante las oficinas administrativas para que se le confeccione el tiquete que le adjudica los derechos de admisión al parque nacional.

(Así reformado el punto sexto anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-02-2015 del 6 de enero del 2015) Sétimo: La persona física o jurídica deberá enviar el comprobante del depósito bancario realizado, a las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, a través del fax (506) 27425085, o bien a través del correo electrónico indicado en su momento por el encargado de reservaciones, a más tardar el tercer día hábil después de realizada la reservación.

Octavo: No se tramitarán reservaciones cuyo monto sea menor al indicado por el encargado de reservaciones. Debe hacerse un depósito por cada reservación.

Cuando el monto del depósito sea menor al indicado, la reservación no será tramitada y los espacios asignados se pondrán a disposición de otros interesados. Si por este motivo el encargado de reservaciones no puede completar el proceso de reservación, lo comunicará al interesado por medio del correo electrónico aportado.

Cuando el monto depositado sea mayor al indicado, o, si por haber depositado menos dinero no se tramitó la reservación, el trámite de devolución del dinero será a gestión del interesado en primera instancia ante la Oficina de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó y de ahí será dirigido en el trámite ante el Departamento Financiero Contable del ACLA-P y la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

Tampoco se tramitarán las reservaciones de admisión al Parque si el usuario no cancela los derechos de alojamiento al concesionario dentro de los tres días hábiles indicados en el punto sexto de este procedimiento.

Noveno: La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución. En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión que será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

Cuando el plazo para solicitar la devolución del dinero haya vencido y no se cuente con espacio para trasladar de fecha la reservación; el titular de la reservación podrá renunciar a los campos que le fueron asignados sin retribución alguna por parte del estado. Ésta renuncia es completamente voluntaria y deberá presentarse por escrito. Este procedimiento podrá realizarlo por la totalidad de espacios de la reservación o bien solo por aquellos que no vaya a utilizar.

La administración tendrá un plazo de hasta tres días para poner los espacios a disposición de los usuarios. En todo caso, los interesados en utilizar los espacios deberán seguir todo el procedimiento definido en la resolución vigente (Así reformado el punto noveno anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-02-2015 del 6 de enero del 2015) Décimo: Los turistas deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, el día antes de la fecha reservada, o bien, el mismo día de ingreso. Para ello, tendrá que presentar su cédula de identidad o pasaporte, sin excepción. Este registro tendrá que realizarlo dentro de los horarios establecidos en las disposiciones generales de la presente resolución. En el momento de registrarse, se le entregará el documento original que acredita a todas las personas que hicieron su proceso mediante la misma reservación, para el ingreso al área protegida.

Décimo Primera: Cuando el titular de la reservación por algún motivo no pueda asistir para retirar el tiquete de ingreso - un tiquete autoriza el ingreso de hasta cuatro personas a la vez - de ninguna forma afectará el ingreso de las otras personas que incluya la reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá enviar nota escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y la autorización para que se haga entrega del tiquete a una de las personas de esa misma reservación. Deberá aportar copia legible y por ambos lados de la cédula de identidad o pasaporte de quien autoriza y del autorizado.

Por cada reservación, se podrá sustituir uno de los miembros que la conforman. Para ello, el titular debe presentar una solicitud por escrito ante la administración, que incluya su nombre completo, número de cédula y firma, adjuntando copia de la cédula de identidad de la persona que no puede asistir y de la persona que lo sustituirá. En caso de que sea el titular el que no pueda asistir, cualquiera de los integrantes de la reservación puede presentar la solicitud, utilizando el procedimiento indicado.

(Así reformado el punto décimo primero anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-02-2015 del 6 de enero del 2015) Decimosegundo: La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.

1º-Se definen dos temporadas para el ingreso al Parque Nacional Chirripó; la época seca se considera como la temporada alta de visitación e incluye los períodos que abarcan los meses desde diciembre hasta abril. La época lluviosa se considera como la temporada baja de visitación y abarca los meses desde mayo hasta noviembre.

2º-Cuando el usuario no realice el pago de los derechos correspondientes a la admisión y alojamiento dentro del tiempo establecido en la presente resolución, se cancelará la reservación realizada y se pondrá a disposición de otros usuarios.

3º-En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para un máximo de cuatro personas en las temporadas y periodos definidos por la administración del Parque Nacional Chirripó.

4º-En la época seca podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días, en la época lluviosa, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el Albergue Crestones.

5º-Para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, se abrirán cuatro periodos de reservaciones al año, su distribución y el inicio del periodo de reservaciones se establece de la siguiente manera; a) Para el proceso de reservaciones durante el mes de marzo del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el lunes 4 de enero del 2016, llamando al número 905-Chirrip o bien 905-2447747 para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional exclusivamente.

(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-561-2015 del 27 de noviembre del 2015) b) Para el proceso de reservaciones durante los meses de abril y mayo del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el lunes 15 de febrero del 2016 haciendo uso del sistema en línea conforme se dirá en la resolución correspondiente.

(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-561-2015 del 27 de noviembre del 2015) c) El tercer período comprende los meses de junio, julio y agosto. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes de abril.

  • d)El cuarto período comprende los meses de setiembre, octubre y noviembre. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes de julio.

6º-El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 md) y de una de la tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m. a 4:00 p.m.). Los fines de semana, días feriados establecidos por ley y asuetos declarados por el Poder Ejecutivo, no se realizarán reservaciones, exceptuando los ingresos que se realicen al parque, utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento.

(Así reformado el punto 6°) anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-02-2015 del 6 de enero del 2015) 7º-El horario de atención al público en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 m.d.) y de una de la tarde a cuatro y treinta de la tarde (1:00 p.m. a 4:30 p.m.).

8º-La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 364 (trescientos sesenta y cuatro) espacios por semana para permanecer en el Albergue Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios por día, los cuales serán reservados en su totalidad utilizando los medios autorizados definidos en la disposición primera del procedimiento de la presente resolución.

(Así reformado el punto 8°) anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-02-2015 del 6 de enero del 2015) 9º-De la totalidad de espacios, se otorgarán 8 (ocho) espacios por semana, para uso de la Dirección del ACLA-P, para grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación. Cuando ello no ocurra, la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

10.-Para los permisos de uso aprobados por la Dirección del ACLA-P y que se encuentren vigentes, para las actividades de ecoturismo en el Parque Nacional Chirripó, se dispondrá de 15 (quince) cupos por semana conforme lo disponga la Dirección del ACLA-P.

Para reservar estos espacios, el permisionario deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación dentro de los periodos de reservación establecidos en el punto 5 de estas disposiciones generales. Cuando ello no ocurra, la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

11.-La Administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de diez (10) espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día y que no requieran pernoctar en el Área Silvestre Protegida.

12.-Para realizar los cambios de fecha de una reservación, el titular deberá hacerlo por escrito dirigido a la Administración del Parque Nacional indicando: fecha, nombre y apellidos del solicitante, lugar para recibir notificaciones, indicación expresa de lo solicitado, el motivo del cambio, pruebas y firma. La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo del mismo. El cambio estará sujeto a disposición de espacio en la fecha solicitada o en las fechas disponibles en el sistema. En ningún caso podrá tramitarse un cambio por la vía telefónica. El cambio solamente podrá operar dentro de un mismo periodo de reservaciones según lo indicado en esta resolución y con al menos un mes de anticipación.

En caso de que no haya espacio disponible para realizar el cambio de fecha, la administración no está obligada al cambio solicitado.

13.-El monto por reservación del derecho de admisión que el interesado cancela, cubre solamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme al decreto de tarifas vigente.

14.-El pago por el servicio de alojamiento en el Albergue Crestones debe ser cancelado de forma directa al concesionario en la Oficina Administrativa que ellos establezcan para tal efecto, siempre y cuando el usuario haya hecho la reservación preliminar ante la Administración del Parque se le haya asignado el código de reservación correspondiente concluido el proceso de admisión al Parque Nacional Chirripó. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato de concesión.

El servicio de hospedaje consiste en una cama equipada con colchón, almohada y saco de dormir con su respectiva sábana o dos cobijas con una sábana. En caso de requerirlo, el usuario podrá hacer uso del servicio de alquiler de sacos para dormir, cobijas u otros adicionales que brinda el concesionario.

15.-Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó.

16.-El turista podrá ocupar el espacio correspondiente en la habitación en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día de ingreso, previo al registro que deberá realizar ante el concesionario con su firma y demás datos que se le requieran.

17.-Los turistas deberán desocupar el espacio correspondiente en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.), completando el trámite de registro de salida correspondiente con su firma.

18.-El concesionario brindará la atención al turista diariamente en el Albergue Crestones, en horario de siete de la mañana a las siete y treinta de la noche. (7 a.m. a las 7:30 p.m.)

19.-La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la Administración del PN Chirripó deberá cancelar ante el concesionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados.

(Así reformado el punto 19) anterior mediante resolución N° ACLA-P-D-02-2015 del 6 de enero del 2015) 20.-Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Crestones y será expulsado del parque. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida.

21.-El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente.

22.-Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando la documentación oficial y un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.

23.-Todo visitante al Parque Nacional Chirripó debe acatar las disposiciones legales, técnicas y administrativas establecidas en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó.

1º-Para efectos del periodo de transición hacia la entrada en ejecución del contrato de Concesión de Servicios No esenciales en el Parque Nacional Chirripó a partir del 20 de julio del 2014, se establece, por una única vez, un periodo extraordinario de reservaciones para ingreso al área protegida de la siguiente manera:

Las personas que quieran ingresar al Parque Nacional Chirripó a partir del veinte de julio y hasta el treinta y uno de agosto del 2014 deberán hacer reservaciones de admisión a partir del veintitrés de junio del 2014 siguiendo los procedimientos establecidos en esta resolución para tal fin.

Para efectos de reservación del cuarto periodo que comprende los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre del 2014, se aplicará las disposiciones de esta resolución iniciando el periodo de reservaciones a partir del primer lunes hábil del mes de julio del 2014.

2°-En virtud de la excepción prevista en el artículo 36 del Decreto Ejecutivo número D.E. 38295-MINAE, Publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y del contrato N° 2013-000043- 00 el monto por concepto de alojamiento por noche en el Albergue Crestones será determinado por la administración conforme a los términos del contrato.

(Así reformado mediante resolución N° ACLA-P-D-02-2015 del 6 de enero del 2015) Rige a partir del 23 de junio del 2014.

Resultando:

Considerando:

Disposiciones Generales

Disposiciones Transitorias:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Ambiente Art. 32
    • Ley de Biodiversidad Art. 22
    • Ley 5773

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