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Acuerdo 395 · 31/10/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
This resolution by the Board of Directors of the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture (INCOPESCA) repeals two previous resolutions that allowed commercial fishing license holders to renew them up to two months after their expiration date. The decision is based on Opinion C-064-2014 of the Attorney General's Office, which established that such an extension exceeded INCOPESCA's legal powers and contradicted the legal framework governing license expiration. As a result, fishing licenses must now be renewed before their expiry date, eliminating any grace period. Resolution AJDIP/274-2012 concerning fuel-related procedures for the fishing fleet is also repealed. The resolution aims to align administrative practice with the binding opinion of the Attorney General's Office and avoid confusion within the sector.Este acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) deja sin efecto dos acuerdos previos que permitían a los titulares de licencias de pesca comercial renovarlas hasta con dos meses de posterioridad a su vencimiento. La decisión se fundamenta en el Dictamen C-064-2014 de la Procuraduría General de la República, el cual establece que dicha prórroga excedía las competencias legales del INCOPESCA y contradecía el régimen jurídico de caducidad de las licencias. En consecuencia, a partir de este acto, las licencias de pesca deben renovarse antes de su fecha de expiración, eliminando cualquier período de gracia. También se deroga el Acuerdo AJDIP/274-2012 que versaba sobre trámites de combustible para la flota pesquera. El acuerdo busca unificar el criterio administrativo con el dictamen vinculante de la Procuraduría y evitar confusiones en el sector.
Key excerptExtracto clave
1st.- To render void the operative part 1 of Resolution AJDIP/151-2011 and Resolution AJDIP/274-2012, by means of which the possibility of carrying out fishing license renewal procedures up to two months after their expiration was recognized, as well as the submission of fuel-related procedures. 2nd.- The foregoing, because it contradicts the provisions of Opinion C-064-2014, issued by the Attorney General's Office, regarding the expiration of fishing licenses.1°-Dejar sin efecto el por tanto 1° del Acuerdo AJDIP/151-2011 y el Acuerdo AJDIP/274-2012, por medio de los cuales se reconocía la posibilidad de realizar gestiones de renovación de licencias de pesca, hasta con dos meses de posterioridad al vencimiento de las mismas, así como la presentación de trámites de combustible. 2°-Lo anterior, por contraponerse con señalado en el Dictamen C-064-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, respecto al vencimiento de las licencias de pesca.
Pull quotesCitas destacadas
"Dejar sin efecto el por tanto 1° del Acuerdo AJDIP/151-2011 y el Acuerdo AJDIP/274-2012, por medio de los cuales se reconocía la posibilidad de realizar gestiones de renovación de licencias de pesca, hasta con dos meses de posterioridad al vencimiento de las mismas."
"To render void the operative part 1 of Resolution AJDIP/151-2011 and Resolution AJDIP/274-2012, by means of which the possibility of carrying out fishing license renewal procedures up to two months after their expiration was recognized."
Por tanto, 1°
"Dejar sin efecto el por tanto 1° del Acuerdo AJDIP/151-2011 y el Acuerdo AJDIP/274-2012, por medio de los cuales se reconocía la posibilidad de realizar gestiones de renovación de licencias de pesca, hasta con dos meses de posterioridad al vencimiento de las mismas."
Por tanto, 1°
"Lo anterior, por contraponerse con señalado en el Dictamen C-064-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, respecto al vencimiento de las licencias de pesca."
"The foregoing, because it contradicts the provisions of Opinion C-064-2014, issued by the Attorney General's Office, regarding the expiration of fishing licenses."
Por tanto, 2°
"Lo anterior, por contraponerse con señalado en el Dictamen C-064-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, respecto al vencimiento de las licencias de pesca."
Por tanto, 2°
Full documentDocumento completo
across the entirety of the text - Complete Text of Rule 395 Renders void therefore 1 of agreement AJDIP/151-2011 and agreement AJDIP/274-2012 by means of which the possibility of carrying out procedures for renewal of fishing licenses was recognized, up to 2 months after their expiration Complete Text of record: FF91B COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/395-2014.-Puntarenas, on the thirty-first day of the month of October two thousand fourteen.
I.-That having been apprised of official communication AI-138-10-2014, sent by the Internal Audit Office, by means of which it calls attention to the fact that by virtue of the provisions of the Office of the Attorney General of the Republic in its Opinion C-064-2014, Agreement AJDIP/151-2011, in which the possibility was established for permit holders to have a period of two calendar months from the expiration of the fishing license to carry out the procedures or renewal extension application formalities for the commercial fishing license legally before the Offices and authorities of INCOPESCA; as well as the modifications made to the Regulation for the regulation, control, and efficient use of fuel at a competitive international price, destined for the national non-sport commercial fishing fleet and the national tourist fishing fleet in Costa Rican jurisdictional waters or outside of them, through Agreement AJDIP/274-2012.
II.-That based on the opinion set forth by the Office of the Attorney General of the Republic, and in the interest of not causing confusion for the fishing sector, the Directors deem it appropriate to proceed with the repeal of the aforementioned Agreements, for which reason, the Board of Directors. Therefore:
AGREES:
1°-To render void the therefore 1 of Agreement AJDIP/151-2011 and Agreement AJDIP/274-2012, by means of which the possibility of carrying out procedures for renewal of fishing licenses was recognized, up to two months after their expiration, as well as the submission of fuel procedures.
2°-The foregoing, for being contrary to what is stated in Opinion C-064-2014, issued by the Office of the Attorney General of the Republic, regarding the expiration of fishing licenses.
3°-Firm Agreement
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 395 Deja sin efecto por tanto 1° de acuerdo AJDIP/151-2011 y acuerdo AJDIP/274-2012 por medio de los cuales se reconocía la posibilidad de realizar gestiones de renovación de licencias de pesca, hasta con 2 meses de posterioridad al vencimiento de las mismas Texto Completo acta: FF91B INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/395-2014.-Puntarenas, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.
I.-Que habiéndose conocido oficio AI-138-10-2014, remitido por la Auditoría Interna, por medio del cual llama la atención, respecto a que en virtud de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-064-2014, el Acuerdo AJDIP/151-2011, en el cual se estableció la posibilidad a los permisionarios de contar con un plazo de dos meses calendario a partir del vencimiento de la licencia de pesca, para realizar las gestiones o solicitudes de trámites de prórrogas de renovación de la licencia de pesca comercial en forma legal ante las Oficinas y autoridades del INCOPESCA; así como las modificaciones realizadas al Reglamento de regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas, a través del Acuerdo AJDIP/274-2012.
II.-Que con sustento en el criterio esgrimido por la Procuraduría General de la República, y en aras de no causar confusión al sector pesquero, estiman los Sres. Directores que resulta de recibo proceder con la derogación de los Acuerdos supra, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto:
ACUERDA:
1°-Dejar sin efecto el por tanto 1° del Acuerdo AJDIP/151-2011 y el Acuerdo AJDIP/274-2012, por medio de los cuales se reconocía la posibilidad de realizar gestiones de renovación de licencias de pesca, hasta con dos meses de posterioridad al vencimiento de las mismas, así como la presentación de trámites de combustible.
2°-Lo anterior, por contraponerse con señalado en el Dictamen C-064-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, respecto al vencimiento de las licencias de pesca.
3°-Acuerdo Firme
Considerando:
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