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Reglamento municipal 416 · 21/10/2014

Matapalo-Barú Integral Regulatory PlanPlan Regulador Integral Matapalo-Barú

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This regulation, approved by the Municipality of Aguirre in 2014, establishes zoning and land-use rules for the maritime-terrestrial zone (ZMT) in the coastal sector of Playa Matapalo-Barú, Savegre district. It defines nine use zones, ranging from the Public Zone (a 50-meter strip measured from the ordinary high-water line, dedicated to free public access) to areas for tourism development, mixed tourism-community use, non-profit cooperatives, roadways, and future use. For each zone, it specifies permitted and prohibited uses, as well as requirements for minimum and maximum lot area, coverage, density, height, and setbacks. Tourism activities require a declaration from the Costa Rican Tourism Board (ICT), and all concessions must comply with Law 6043 and its regulation. It also includes provisions on sanctions for non-compliance and a transitional regime for existing concessions. The plan repeals any previous regulatory plan within its boundaries and took effect upon publication in the Official Gazette.Este reglamento, aprobado por la Municipalidad de Aguirre en 2014, establece la zonificación y las normas de uso del suelo para la zona marítimo-terrestre (ZMT) en el sector costero de Playa Matapalo-Barú, en el distrito de Savegre. Define nueve zonas de uso, que van desde la Zona Pública (una franja de 50 metros desde la pleamar ordinaria, dedicada al libre tránsito) hasta áreas para desarrollo turístico, mixto turismo-comunidad, cooperativas sin fines de lucro, vialidades y uso futuro. Para cada zona especifica los usos permitidos y prohibidos, así como requisitos de área mínima y máxima, cobertura, densidad, altura y retiros. Las actividades turísticas requieren declaratoria del ICT, y toda concesión debe cumplir con la Ley 6043 y su reglamento. También incluye disposiciones sobre sanciones por incumplimiento y un régimen transitorio para concesiones ya otorgadas. El plan deroga cualquier plan regulador anterior dentro de sus límites y entró a regir tras su publicación en La Gaceta.

Key excerptExtracto clave

Whereas the Costa Rican Tourism Board (ICT) by Board Session No. 5859, article 5, subsection I, of September 3, 2014; the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), pursuant to Official Memorandum C-DUV-097-2014, of October 20, 2014, gave final approval to the Integral Regulatory Plan Playa Matapalo-Barú, thus concluding the institutional approval process established by Law No. 6043, the Maritime-Terrestrial Zone Law. Therefore, the Municipal Council of Aguirre, in ordinary session No. 416-2014, agreement No. 04, article five, held on October 21, 2014, agreed to adopt the Integral Regulatory Plan Matapalo-Barú; thus, it is hereby published in the Official Gazette La Gaceta for its formalization and entry into force. It is also communicated that upon the entry into force of this Regulatory Plan, any regulatory plan located in the coastal sector within the limits of the Integral Regulatory Plan Matapalo-Barú is repealed.Considerando que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) mediante la Sesión de Junta Directiva N° 5859, artículo 5, inciso I, del 03 de setiembre del 2014; el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), conforme al Oficio C-DUV-097-2014, del 20 de octubre del 2014, aprobaron en definitiva el Plan Regulador Integral Playa Matapalo - Barú, dando por finalizado el proceso de aprobación institucional que establece la Ley N° 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Por lo anterior, el Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria N° 416-2014, acuerdo N° 04, artículo quinto, celebrada el 21 de octubre del 2014, acordó adoptar el Plan Regulador Integral Matapalo-Barú, por lo que se procede a su publicación en El Diario Oficial La Gaceta para su oficialización y entrada en vigencia. Asimismo, se comunica que con la entrada en vigencia de este Plan Regulador, queda derogado cualquier plan regulador que se ubique en el sector costero entre los límites del Plan Regulador Integral Matapalo-Barú.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas."

    "The Public Zone shall not be subject to any occupation. It shall be dedicated to public use and especially to the free transit of persons."

    Artículo 1º - Zona pública

  • "La Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas."

    Artículo 1º - Zona pública

  • "Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT."

    "Companies that establish themselves in these areas must necessarily have the tourist declaration issued by the ICT."

    Artículo 4º - Área planificada para el desarrollo turístico

  • "Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT."

    Artículo 4º - Área planificada para el desarrollo turístico

  • "La Municipalidad de Aguirre suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación y vialidad y sus requisitos, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública."

    "The Municipality of Aguirre shall suspend any work carried out in contravention of the zoning and roadways and their requirements, and may request the assistance of the Public Force for this purpose."

    Sanciones

  • "La Municipalidad de Aguirre suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación y vialidad y sus requisitos, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública."

    Sanciones

  • "Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal que se le oponga."

    "It shall take effect upon publication in the Official Gazette, and any municipal provision contrary to it is repealed."

    Modificación del Reglamento y Vigencia

  • "Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal que se le oponga."

    Modificación del Reglamento y Vigencia

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 416 Integral Regulatory Plan Matapalo-Barú Complete Text of record: FF796 MUNICIPALITY OF AGUIRRE FINAL APPROVAL OF THE INTEGRAL REGULATORY PLAN PLAYA MATAPALO-BARÚ Considering that the Costa Rican Tourism Institute (ICT), through Board of Directors Session No. 5859, article 5, subsection I, of September 3, 2014; and the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), pursuant to Official Letter C-DUV-097-2014, of October 20, 2014, gave final approval to the Integral Regulatory Plan Playa Matapalo - Barú, thus concluding the institutional approval process established by Law No. 6043, the Maritime-Terrestrial Zone Law. Therefore, the Municipal Council of Aguirre, in ordinary session No. 416-2014, agreement No. 04, article five, held on October 21, 2014, agreed to adopt the Integral Regulatory Plan Matapalo-Barú, and hereby orders its publication in the Official Gazette La Gaceta for its formalization and entry into force.

Likewise, it is communicated that upon the entry into force of this Regulatory Plan, any regulatory plan located in the coastal sector within the boundaries of the Integral Regulatory Plan Matapalo-Barú is hereby repealed.

Integral Regulatory Plan Playa Matapalo-Barú Province: 6° Puntarenas Canton: 6° Aguirre District: 2° Savegre Source: Geographic Information System Database, ICT ZONING REGULATIONS

1
  • a)Definition. Space intended to facilitate public use of the beaches. It is a strip of 50 meters in width measured from the ordinary high-water line, delimited by the boundary markers of the National Geographic Institute (IGN).

The Public Zone may not be subject to any occupation. It shall be dedicated to public use and especially to the free transit of persons. The passage of motor vehicles or pack animals is not permitted, except in cases of exception in accordance with article 22 of Law 6043. The progressive eviction of those illegal buildings or installations and their removal form part of the ZMT management program.

2
  • a)Definition. Areas that, due to their current condition (natural, historical, archaeological), represent a need for protection based on: the enhancement or conservation of tourist attractions, the safety of tourists and visitors, and the maintenance of ecological processes for the stability of coastal dynamics.
  • b)Purpose. Protection of strips on both sides of rivers, quebradas or streams; areas bordering permanent springs (nacientes); archaeological sites; areas of risk to personal integrity.

The establishment of these areas must be supported by the results of the environmental variable analyses.

  • c)Location. The Protection Zone has been delimited in several sectors of the planned area and can be located on the zoning map by its acronym PA.
  • d)Permitted uses. Footpaths Viewpoints Sitting areas Reforestation and other similar uses e) Non-permitted uses Lodging.

Residence.

Commerce and in general any type of heavy permanent plant and infrastructure.

  • f)Concessions. Must comply with the provisions of Law No. 6043 and its Regulations.
  • g)Requirements. Comply with the stipulations in the environmental feasibility (viabilidad ambiental) issued by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) and meet all requirements.
3
  • a)Definition. Facilities and services to ensure public enjoyment of the tourist space.
  • b)Purpose. It is the Center of the tourist zone, with services that facilitate public enjoyment of the tourist space. These areas shall include commercial facilities, recreational parks, and public services that together establish the conditions to ensure public enjoyment of the tourist space.
  • c)Location (TAN 1). These zones can be found in several sectors and are identified on the zoning map by their acronym TAN 1.

Permitted uses The permitted uses for Basic Services are:

Lockers Sanitary facilities Showers Lifeguard/Rescue Medical Information Communications Parking d) Location (TAN 2). The Core Area for Tourist Attractions can be found in several sectors and are identified on the zoning map by their acronym TAN 2.

Permitted uses The permitted uses for PUBLIC RECREATION are:

Sports courts Children's playgrounds Rest areas Recreational parks e) Location (TAN 3). These zones can be found in several sectors and are identified on the zoning map by their acronym TAN 3.

  • f)Permitted uses. The permitted uses for COMMERCE are:

Café Soda Restaurant Soda fountains Shops Crafts Bakeries Services Grocery stores g) Non-permitted uses Tourist accommodation Swimming pools Housing And any other use not listed in the permitted uses h) Concession Must comply with the provisions of Law No. 6043 and its Regulations when granting concessions.

  • i)Requirements Minimum and maximum area Basic services: Minimum: 200 m² Maximum: 5,000 m², per lot Recreation: Minimum: 200 m² Maximum: 10,000 m², per lot.

Commercial: Minimum 200 m² Maximum 5,000 m², per lot Site coverage (Cobertura) Up to a maximum of 75% Density N/A Height 1 story, 7.5 meters maximum Setbacks (Retiros) Lateral, rear, and front setbacks shall be governed in accordance with the provisions of Article 65 of the Regulations to the Maritime-Terrestrial Zone Law.

4
  • a)Definition. These are areas intended for the development of tourism enterprises (empresas turísticas) for lodging and restaurants, at medium and low densities. The allocation of large land lots and the provision of infrastructure are favored in these areas to attract private investment. The enterprises established in these areas must necessarily have the tourism declaration (declaratoria turística) issued by the ICT and, for this purpose, must observe the provisions of the Reglamento de las empresas y actividades turísticas, and the Reglamento de empresas de hospedaje turístico, both issued by the ICT.
  • b)Purpose. To promote the development of tourism enterprises.
  • c)Location. The Planned Area for Tourism Development can be found in several sectors and is identified on the zoning map by its acronym TAP.
  • d)Permitted uses. Tourism enterprises with the tourism declaration issued by the ICT.

The type, characteristics, and complementary services of the enterprises shall correspond to those included in the Reglamento de las empresas y actividades turísticas, and the Reglamento de empresas de hospedaje turístico, both issued by the ICT.

  • e)Non-permitted uses. Any type of activity that does not correspond to enterprises included in the Reglamento de las empresas y actividades turísticas, and the Reglamento de empresas de hospedaje turístico, both issued by the ICT.
  • f)Concessions. Must comply with the provisions of Law 6043 and its Regulations. The enterprises established in these areas must necessarily have the tourism declaration issued by the ICT and, for this purpose, must observe the provisions of the Reglamento de las empresas y actividades turísticas, and the Reglamento de empresas de hospedaje turístico, both issued by the ICT.
  • g)Requirements. Minimum and maximum area Lodging enterprises: Minimum: 2,500 m² Maximum: 60,000 m², per lot Other type of enterprise: Minimum: 1,000 m² Maximum: 3,000 m² Site coverage (Cobertura) Up to a maximum of 60% Density From 20 to 50 rooms/hectare Height 14 meters maximum height Setbacks (Retiros) Lateral, rear, and front setbacks shall be governed in accordance with the provisions of Article 65 of the Regulations to the Maritime-Terrestrial Zone Law.
5
  • a)Definition. Areas for the development of medium-density tourism enterprises in lodging activities, restaurants, commerce, lodging with camping areas, and other tourism-related businesses. Development in these areas must allow for the integration of existing community areas (housing and public facilities) and small businesses into future development. As a result, mixed tourism and community development would be induced at relatively medium or high densities. The lodging enterprises established in this area must have the respective tourism declaration (declaratoria turística) issued by the ICT and, for this purpose, must observe the provisions of the Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
  • b)Purpose. Area to induce mixed tourism and community development at relatively medium or high densities. The tourism development component must observe the provisions of the Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
  • c)Location. The Mixed Zones for Tourism and Community have been located in several sectors of the planning area and can be located on the zoning map by their acronym MIX.
  • d)Permitted uses. Tourism use: Tourism enterprises with a tourism declaration issued by the ICT.

The type, characteristics, and complementary services of the enterprises correspond to those included in the Reglamento de empresas de hospedaje turístico, issued by the ICT.

Lodging with camping areas: reception, showers, sanitary services, lockers, parking for users, space for tent installation, internal circulation.

Residential use: recreational housing with commercial purposes for the use of the concessionaire and their family. Rental housing with an administrative and maintenance area.

Commerce: shops, grocery stores, sodas, cafeterias, souvenirs, and small businesses.

  • e)Non-permitted uses. For tourism: Any type of activity that does not correspond to lodging and restaurant enterprises according to the Reglamento de las empresas y actividades turísticas, and the Reglamento de empresas de hospedaje turístico, both issued by the ICT.

And any other not listed in the permitted uses.

  • f)Concessions Must comply with the provisions of Law 6043 and its Regulations. The enterprises established in these areas must necessarily have the tourism declaration issued by the ICT and, for this purpose, must observe the provisions of the Reglamento de las empresas y actividades turísticas, and the Reglamento de empresas de hospedaje turístico, both issued by the ICT.
  • g)Requirements.

Minimum and maximum area Tourism use: Minimum 500 m² Maximum: 10,000 m² per lot Use with camping areas Minimum 500 m² Maximum 2,000 m² per lot Housing use Minimum 200 m² Maximum 4,000 m² per lot Commercial use: Minimum: 200 m² Maximum: 2,000 m², per lot Site coverage (Cobertura) Up to a maximum of 70% Density Tourism: From 20 to 50 rooms/hectare Use with camping areas: not applicable Recreational housing: One dwelling per lot Rental housing: one dwelling per 500 m² Commerce: One commercial unit per lot Height 2 stories, 10 meters maximum height. For lodging zones with camping areas: 1 story, 5 meters in height.

Setbacks (Retiros) Lateral, rear, and front setbacks shall be governed in accordance with the provisions of Article 65 of the Regulations to the Maritime-Terrestrial Zone Law.

6
  • a)Definition. Areas where public and commercial facilities must be preserved for local residents. This includes the provision of public services, safety, recreation, and other related services necessary for the functioning of the towns or local communities.
  • b)Purpose. To maintain and/or preserve public facilities for local residents.
  • c)Location. The Core Area for the Community has been located in several sectors of the planned area and can be located on the zoning map by its acronym CAN.
  • d)Permitted uses. Facilities intended for public services, schools, churches, security, fire departments, recreation, and others necessary for the functioning of the towns or local communities where these exist.
  • e)Non-permitted uses. Housing and any other use not listed in the permitted uses.
  • f)Concessions. Must comply with the requirements established in Law No. 6043 and its Regulations.
  • g)Requirements.

Area Minimum: 200 m² Maximum: 5,000 m²; per lot Site coverage (Cobertura) Up to a maximum of 50% in the case of buildings.

Density N/A Height 2 stories, 10 meters maximum height Setbacks (Retiros) Lateral, rear, and front setbacks shall be governed in accordance with the provisions of Article 65 of the Regulations to the Maritime-Terrestrial Zone Law.

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  • a)Definition. Areas for recreation, rest, and vacation purposes for tourism cooperatives, trade groups or professional associations, labor unions, student federations, union federations or confederations, progressive boards, common or community development associations, or social service entities or service clubs, all of which are non-profit.
  • b)Purpose. Recreation, leisure, rest, and vacation facilities for non-profit groups.
  • c)Location. The Area for Cooperatives has been located in several sectors of the planning area and can be located on the zoning map by its acronym OAC.
  • d)Permitted uses. Lodging facilities, food services, swimming pools, recreational areas, and similar uses.
  • e)Non-permitted uses. Any commercial activity that is for-profit.
  • f)Concessions. Must comply with the requirements established in Law No. 6043 and its Regulations.
  • g)Requirements.

Area of facilities Minimum: 200 m² Maximum: 4,000 m² per lot Site coverage (Cobertura) Up to a maximum of 60% Density From 20 to 50 rooms/hectare Height 2 stories, 10 meters maximum height Setbacks (Retiros) Lateral, rear, and front setbacks shall be governed in accordance with the provisions of Article 65 of the Regulations to the Maritime-Terrestrial Zone Law.

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a. Definition. This area includes the public access roads that connect the ZMT with the country's road system, whether national or cantonal, and the public roads that run within the 150 meters of the restricted area of the ZMT.

b. Purpose. Vehicular and pedestrian access and parking that allow internal circulation in the planned area.

c. Location. The areas for Roadways are found throughout the length and width of the plan's zoning.

d. Permitted uses Main streets, secondary streets, footpaths, parking lots.

e. Non-permitted uses Any use that is not roadways.

f. Concessions They shall not be granted as concessions, being public roads.

g. Requirements 14 meters wide with an 8-meter right-of-way.

On sections less than 150 meters, 11-meter streets.

Footpaths 6 meters wide.

Each parking lot:

Minimum 300 m² Maximum 600 m² Site coverage (Cobertura) N/A Density N/A Height N/A Setbacks (Retiros) N/A

9

a. Definition. Areas reserved for future development. To decide whether the FADs can be used for development, it is necessary to review the general land-use plan.

b. Purpose. Areas reserved for future development in the ZMT. These areas may be converted to any of the uses contemplated in this manual in future update and/or modification processes of the plan in question.

c. Location. The Area for Future Use has been located in several sectors of the planned area and can be located on the zoning map by its acronym FAD.

d. Permitted uses. Not applicable e. Non-permitted uses. Not applicable f. Concessions. Not applicable.

g. Requirements. Not applicable.

SANCTIONS Contraventions of the norms of these Regulations shall be sanctioned as follows:

The Municipality of Aguirre shall suspend any work executed in contravention of the zoning, roadways, and their requirements, and may request the assistance of the Public Force to do so.

a. In addition, all civil and criminal sanctions contemplated in the corresponding laws shall be applied. Both the offenders and the officials responsible for the breach of these Regulations, who consent to their violation, shall be subject to such sanctions.

MODIFICATION OF THE REGULATIONS AND EFFECTIVE DATE Modifications and variations desired to be introduced to these Regulations shall be submitted to the technical judgment of the Costa Rican Tourism Institute and the procedure set forth in article 17 of the Urban Planning Law No. 4240 of November 15, 1968, at the express request of the local government, in accordance with the provisions of legal opinion C-011-99 of the Office of the Comptroller General of the Republic.

It shall take effect upon its publication in the Official Gazette, and any municipal provision is hereby repealed

Transitory Provision I.- All concessions that have been granted by the Municipality of Aguirre based on previous regulatory provisions, and are duly registered in the National Registry of Concessions, may perpetuate the legal rights granted by the concession contract until its expiration. Once the contract has concluded, all provisions set forth in these Regulations must be fully observed.

TRANSITORY PROVISIONS

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 416 Plan Regulador Integral Matapalo-Barú Texto Completo acta: FF796 MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE APROBACIÓN EN DEFINITIVA DEL PLAN REGULADOR INTEGRAL PLAYA MATAPALO-BARÚ text-indent:35.4pt'>Considerando que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) mediante la Sesión de Junta Directiva N° 5859, artículo 5, inciso I, del 03 de setiembre del 2014; el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), conforme al Oficio C-DUV-097-2014, del 20 de octubre del 2014, aprobaron en definitiva el Plan Regulador Integral Playa Matapalo - Barú, dando por finalizado el proceso de aprobación institucional que establece la Ley N° 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Por lo anterior, el Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria N° 416-2014, acuerdo N° 04, artículo quinto, celebrada el 21 de octubre del 2014, acordó adoptar el Plan Regulador Integral Matapalo-Barú, por lo que se procede a su publicación en El Diario Oficial La Gaceta para su oficialización y entrada en vigencia.

Asimismo, se comunica que con la entrada en vigencia de este Plan Regulador, queda derogado cualquier plan regulador que se ubique en el sector costero entre los límites del Plan Regulador Integral Matapalo-Barú.

Plan Regulador Integral Playa Matapalo-Barú Provincia: 6° Puntarenas Cantón: 6° Aguirre Distrito: 2° Savegre Fuente: Base Sistema de Información Geográfico, ICT REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

1
  • a)Definición. Espacio destinado a facilitar el uso público de las playas. Es una franja de 50 metros de ancho medidos a partir de la línea de pleamar ordinaria, delimitada por los mojones del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

La Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas. No se permitirá el paso de vehículos automotores ni de animales de carga salvo casos de excepción de acuerdo al artículo 22 de la Ley 6043. El desalojo progresivo de aquellas edificaciones o instalaciones ilegales y su remoción, forman parte del programa de ordenamiento de la ZMT.

2
  • a)Definición. Áreas que debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica costera.
  • b)Propósito. Protección de franjas a ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad personal.

El establecimiento de estas áreas debe estar sustentado en los resultados de los análisis de la variable ambiental.

  • c)Localización. La Zona de Protección ha sido delimitada en varios sectores del área planificada y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas PA.
  • d)Usos permitidos. Senderos peatonales Miradores Áreas de estar Reforestación y otros similares e) Usos no permitidos Hospedaje.

Residencia.

Comercio y en general cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter permanente.

  • f)Concesiones. Deberá cumplirse con lo que establece la Ley N° 6043 y su Reglamento.
  • g)Requisitos. Cumplir con lo estipulado en la viabilidad ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y cumplir con todo lo requerido.
3
  • a)Definición. Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
  • b)Propósito. Es el Centro de la zona turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio turístico. Estas áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos y los servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
  • c)Localización (TAN 1). Estas zonas se pueden encontrar en varios sectores y están identificadas en la lámina de zonificación por sus siglas TAN 1.

Usos permitidos Los usos permitidos de Servicios Básicos son:

Guarda ropa Sanitarios Duchas Salvamento Médico Información Comunicaciones Parqueos d) Localización (TAN 2). El Área Núcleo para Atracciones Turísticas se puede encontrar en varios sectores y están identificadas en la lámina de zonificación por sus siglas TAN 2.

Usos permitidos Los usos permitidos de ESPARCIMIENTO PÚBLICO son:

Canchas deportivas Juegos infantiles Zonas de descanso Parques recreativos e) Localización (TAN 3). Estas zonas se pueden encontrar en varios sectores y están identificadas en la lámina de zonificación por sus siglas TAN 3.

  • f)Usos permitidos. Los usos permitidos de COMERCIO son:

Café Soda Restaurante Fuentes de soda Tiendas Artesanías Panaderías Servicios Abarrotes g) Usos no permitidos Alojamiento turístico Piscinas Vivienda Y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos h) Concesión Deberá cumplirse con lo que establece la Ley No. 6043 y su Reglamento al otorgarse las concesiones.

  • i)Requisitos Área mínima y máxima Servicios básicos: Mínimo: 200 m² Máximo: 5 000 m², cada lote Esparcimiento: Mínimo: 200 m² Máximo: 10 000 m², cada lote.

Comerciales: Mínimo 200 m² Máximo 5 000 m², cada lote Cobertura Hasta un máximo de 75 % Densidad N/A Altura 1 piso en 7.5 metros máximo Retiros Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

4

a Definición. Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en densidades medias y bajas Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de infraestructura para atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

  • b)Propósito. Promover el desarrollo de empresas turísticas.
  • c)Localización. El Área Planificada para el Desarrollo Turístico se puede encontrar en varios sectores y están identificadas en la lámina de zonificación por sus siglas TAP.
  • d)Usos permitidos. Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.

El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

  • e)Usos no permitidos. Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
  • f)Concesiones. Deberá cumplirse con lo que establece la Ley 6043 y su Reglamento. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
  • g)Requisitos. Área mínima y máxima Empresas de hospedaje: Mínimo: 2 500 m² Máximo: 60 000 m², cada lote Otro tipo de empresa: Mínimo: 1 000 m² Máximo: 3 000 m² Cobertura Hasta un máximo de 60% Densidad De 20 a 50 habitaciones/hectárea Altura 14 metros de altura máxima Retiros Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
5
  • a)Definición. Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al desarrollo futuro. Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
  • b)Propósito. Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
  • c)Localización. Las Zonas Mixtas para Turismo y Comunidad se han ubicado en varios sectores del área de planificación y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas MIX.
  • d)Usos permitidos. Uso turístico: Empresas turísticas con declaratoria turística emitida por el ICT.

El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponden a los incluidos en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

Hospedaje con tiendas para acampar: recepción, duchas, servicios sanitarios, guarda ropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de tiendas de campaña, circulaciones internas.

Uso Residencial: vivienda de recreo con fines comerciales para uso del concesionario y su familia. Vivienda de alquiler con área administrativa y de mantenimiento.

Comercio: tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, suvenir y pequeños comercios.

  • e)Usos no permitidos. Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

Y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.

  • f)Concesiones Deberá cumplirse con lo que establece la Ley 6043 y su Reglamento. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
  • g)Requisitos.

Área mínima y máxima Uso turístico: Mínimo 500 m² Máximo: 10 000 m² cada lote Uso con tiendas para acampar Mínimo 500 m² Máximo 2 000 m² cada lote Uso vivienda Mínimo 200 m² Máximo 4 000 m² cada lote Uso comercial: Mínimo: 200 m² Máximo: 2 000 m², cada lote Cobertura Hasta un máximo de 70% Densidad Turismo: De 20 a 50 habitaciones/hectárea Uso con tiendas para acampar no aplica Vivienda de recreo: Una vivienda por lote Vivienda de alquiler por cada 500 m2 una vivienda Comercio: Una unidad comercial por lote Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo. Para las zonas de hospedaje con tiendas de acampar: 1 piso en 5 metros de altura.

Retiros Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

6
  • a)Definición. Áreas en donde se deben preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales. Incluye la dotación de servicios públicos, seguridad, recreación y otros relacionados, necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales.
  • b)Propósito. Mantener y/o preservar las instalaciones públicas para los pobladores locales.
  • c)Localización. El Área Núcleo para la Comunidad se ha ubicado en varios sectores del área planificada y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas CAN.
  • d)Usos permitidos. Instalaciones destinadas a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales cuando estos existan.
  • e)Usos no permitidos. Vivienda y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
  • f)Concesiones. Deberá cumplir con los requerimientos que se establecen la Ley N° 6043 y su Reglamento.
  • g)Requisitos.

Área Mínimo: 200 m² Máximo: 5 000 m²; cada lote Cobertura Hasta un máximo del 50% en el caso de construcciones.

Densidad N/A Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo Retiros Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

7
  • a)Definición. Áreas para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.
  • b)Propósito. Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro.
  • c)Localización. El Área para Cooperativas se ha ubicado en varios sectores del área de planificación y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas OAC.
  • d)Usos permitidos. Instalaciones de hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y similares.
  • e)Usos no permitidos. Cualquier actividad comercial que tenga fines de lucro.
  • f)Concesiones. Deberá cumplir con los requerimientos que se establecen en la Ley N° 6043 y su Reglamento.
  • g)Requisitos.

Área instalaciones Mínimo: 200 m² Máximo: 4 000 m² cada lote Cobertura Hasta un máximo de 60% Densidad De 20 a 50 habitaciones /hectárea Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo Retiros Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

8

a. Definición. Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional o cantonal y la vías públicas que corren dentro de los 150 metros del área restringida de la ZMT.

b. Propósito. Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación interna en el área planificada.

c. Localización. Las áreas para Vialidad se encuentran a todo lo largo y ancho de la zonificación del plan.

d. Usos permitidos Calles principales, calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos.

e. Usos no permitidos Cualquiera que no sea vialidad.

f. Concesiones No se darán en concesión por ser vías públicas.

g. Requisitos De 14 metros de ancho con derecho de vía de 8 metros.

En tramos inferiores a 150 metros calles de 11 metros.

Senderos peatonales de 6 metros de ancho.

Cada estacionamiento:

Mínimo 300 m² Máximo 600 m² Cobertura N/P Densidad N/P Altura N/P Retiros N/P

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a. Definición. Áreas reservadas para desarrollo futuro para decidir si las FAD pueden ser o no utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de la tierra.

b. Propósito. Áreas reservadas para desarrollo futuro en la ZMT. Estas áreas podrán reconvertirse a cualquiera de los usos contemplados en este manual en futuros procesos de actualización y/o modificación del plan en cuestión.

c. Localización. El Área para Uso Futuro se ha ubicado en varios sectores del área planificada y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas FAD.

d. Usos permitidos. No aplica e. Usos no permitidos. No aplica f. Concesiones. No aplica.

g. Requisitos. No aplica.

SANCIONES Las contravenciones de las normas del presente Reglamento se sancionarán de la siguiente manera:

La Municipalidad de Aguirre suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación y vialidad y sus requisitos, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.

a. Se aplicarán, además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este Reglamento, que consienten en la violación del mismo.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y VIGENCIA Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente Reglamento, serán sometidas al criterio técnico del Instituto Costarricense de Turismo y la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, a solicitud expresa del gobierno local, de conformidad con las disposiciones del dictamen C-011-99 de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición munic TRANSITORIOS

I

Una vez finalizado el contrato, deberán observarse, en forma completa, todas las disposiciones dictadas en el presente Reglamento.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6043 Art. 22
    • Reglamento Ley Zona Marítimo Terrestre Art. 65
    • Reglamento de las empresas y actividades turísticas
    • Reglamento de empresas de hospedaje turístico

    Spanish key termsTérminos clave en español

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