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Acuerdo 307 · 09/08/2013

Amendment to Agreement AJDIP/221/2009 on Commercial Fishing LicensesReforma al acuerdo AJDIP/221/2009 sobre licencias de pesca comercial

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This agreement of the Board of Directors of INCOPESCA amends Article 12 of Agreement AJDIP/221-2009, which regulated commercial fishing activity in jurisdictional marine waters through the granting of first-time licenses. The amendment allows, exceptionally and without profit motive, the transfer by donation of such licenses between relatives up to the second degree of consanguinity, in addition to the already provided cases of death or permanent physical disability of the permit holder. The Board justifies this amendment based on existing transfer requests due to various difficulties of the licensees to continue fishing, and the need to ensure them an income source. The general prohibition of transfer during the first six years of the license remains. The act is based on criteria of resource availability and sustainability of the fishing sector as required by Article 103 of the Fisheries and Aquaculture Law.Este acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA modifica el artículo 12 del Acuerdo AJDIP/221-2009, que ordenó la actividad pesquera comercial en aguas marinas jurisdiccionales mediante el otorgamiento de licencias por primera vez. La reforma permite, de manera excepcional y sin ánimo de lucro, el traspaso por donación de esas licencias entre familiares hasta segundo grado de consanguinidad, además de los casos ya previstos de muerte o incapacidad física permanente del permisionario. La Junta fundamenta esta modificación en la existencia de solicitudes de traspaso por imposibilidad diversa de los titulares para continuar con la pesca, y en la necesidad de garantizarles una fuente de ingresos. Se mantiene la prohibición general de traspaso durante los primeros seis años de vigencia de la licencia. El acto se sustenta en los criterios de disponibilidad de recursos y sostenibilidad del sector pesquero que exige el artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Key excerptExtracto clave

Article 12.- INCOPESCA will not authorize the transfer of first-time licenses granted under this regulation until the initial term of validity of the same, that is 6 years, has expired, except for the following situations: death or duly accredited permanent physical disability of the permit holder, or in the case of transfer by donation between relatives up to the second degree of consanguinity duly demonstrated, with no profit motive.Artículo 12.- El INCOPESCA no autorizará el traspaso de licencias de primera vez otorgadas al amparo de la presente regulación, hasta tanto no se cumpla el plazo de vigencia inicial de las mismas, sea de 6 años, salvo las siguientes situaciones: muerte o incapacidad física permanente del permisionario debidamente acreditada, o tratándose de traspaso por donación entre familiares hasta segundo grado de consanguinidad debidamente demostrado, sin que medie ánimo de lucro.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el espíritu que motivó la adopción de esta normativa, era la búsqueda de un ordenamiento de la actividad de pesca comercial, sustentado en criterios contemplados en el artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, respecto a la de disponibilidad y conservación de los recursos hidrobiológicos de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero"

    "the spirit that motivated the adoption of this regulation was the pursuit of an ordering of commercial fishing activity, based on criteria set forth in Article 103 of the Fisheries and Aquaculture Law, Law No. 8436, regarding the availability and conservation of the relevant hydrobiological resources and the development and sustainability needs of the fishing sector"

    Considerando 2º

  • "el espíritu que motivó la adopción de esta normativa, era la búsqueda de un ordenamiento de la actividad de pesca comercial, sustentado en criterios contemplados en el artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, respecto a la de disponibilidad y conservación de los recursos hidrobiológicos de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero"

    Considerando 2º

  • "se consideró necesario poner a derecho a esas personas, como medida de ordenación del acceso al recurso pesquero, sin que lo anterior deba considerarse necesariamente como un incremento en el esfuerzo pesquero"

    "it was considered necessary to bring those persons into compliance, as a measure to order access to the fishery resource, without the foregoing necessarily being considered an increase in fishing effort"

    Considerando 3º

  • "se consideró necesario poner a derecho a esas personas, como medida de ordenación del acceso al recurso pesquero, sin que lo anterior deba considerarse necesariamente como un incremento en el esfuerzo pesquero"

    Considerando 3º

  • "con el propósito de garantizar al permisionario inicial la posibilidad de continuar contando con una fuente de ingresos que le garanticen en lo posible una mejor calidad de vida"

    "with the purpose of guaranteeing the original permit holder the possibility of continuing to have a source of income that ensures them, as much as possible, a better quality of life"

    Considerando 5º

  • "con el propósito de garantizar al permisionario inicial la posibilidad de continuar contando con una fuente de ingresos que le garanticen en lo posible una mejor calidad de vida"

    Considerando 5º

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Regulation 307 Reform of agreement No. AJDIP/221/2009 "Ordenamiento de la Actividad Pesquera en las Aguas Marinas Jurisdiccionales, mediante el Otorgamiento de Licencias de Pesca Comercial por Primera vez" Full Text of record: FE6A8 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/307-2013.-Puntarenas, on the ninth day of the month of August, two thousand thirteen.

  1. 1That by means of agreement AJDIP/221-2009, published in the Official Gazette La Gaceta No. 147 of July 30, 2009, the Board of Directors of INCOPESCA established the "Ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, mediante el otorgamiento de licencias de pesca comercial por primera vez".
  2. 2That the spirit that motivated the adoption of this regulation was the pursuit of an ordering of the commercial fishing activity, based on criteria set forth in Article 103 of the Fisheries and Aquaculture Law, Law No. 8436, regarding the availability and conservation of the relevant hydrobiological resources and the development and sustainability needs of the fishing sector, which must be duly supported by the results of scientific, technical, economic, or social studies.
  3. 3That in this vein, the fact that there were fishers who had been fishing without the respective license from INCOPESCA was also considered, for which reason it was deemed necessary to bring those persons into compliance with the law, as a measure for regulating access to the fishery resource, without the foregoing necessarily being considered an increase in fishing effort, given that, for at least three years, these fishers had been carrying out the fishing activity.
  4. 4That as a fundamental part of the objective pursued, numeral 12 of the aforementioned agreement established the impossibility of carrying out transfers of the licenses granted under this Agreement during the first six years of their validity.
  5. 5That four years have now elapsed since the promulgation of agreement AJDIP/221-2009; however, there have been requests for the transfer of some of these licenses, specifically between relatives up to the second degree of consanguinity, said requests supported by various circumstances preventing the permit holders from carrying out the fishing activity, for which reason the Board of Directors considers it necessary to establish a modification to Article 12, so as to permit, in addition to the exceptions contained therein, transfer without profit motive and solely by means of donation between relatives up to the second degree of consanguinity, with the purpose of guaranteeing the initial permit holder the possibility of continuing to have a source of income that guarantees them, insofar as possible, a better quality of life.
  6. 6That by reason of the foregoing, the Board of Directors. Therefore,

AGREES:

1º-Amend Article 12 of agreement AJDIP/221-2009, "Ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, mediante el otorgamiento de licencias de pesca comercial por primera vez", published in the Official Gazette La Gaceta No. 147 of July 30, 2009, so that it reads in its entirety as follows:

Considering:

12

2º-Publish, it becomes effective upon its adoption.

3º-Final agreement.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 307 Reforma acuerdo N° AJDIP/221/2009 "Ordenamiento de la Actividad Pesquera en las Aguas Marinas Jurisdiccionales, mediante el Otorgamiento de Licencias de Pesca Comercial por Primera vez" Texto Completo acta: FE6A8 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/307-2013.-Puntarenas, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.

  1. 1Que mediante acuerdo AJDIP/221-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 30 de julio del 2009, la Junta Directiva del INCOPESCA, estableció el "Ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, mediante el otorgamiento de licencias de pesca comercial por primera vez".
  2. 2Que el espíritu que motivó la adopción de esta normativa, era la búsqueda de un ordenamiento de la actividad de pesca comercial, sustentado en criterios contemplados en el artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, respecto a la de disponibilidad y conservación de los recursos hidrobiológicos de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.
  3. 3Que en ese giro, además se contempló el hecho de que existían pescadores que han venido ejerciendo la pesca sin contar con la licencia respectiva de parte del INCOPESCA, por lo que se consideró necesario poner a derecho a esas personas, como medida de ordenación del acceso al recurso pesquero, sin que lo anterior deba considerarse necesariamente como un incremento en el esfuerzo pesquero, dado que desde al menos hacía tres años, éstos pescadores habían venido realizando la actividad pesquera.
  4. 4Que como parte fundamental del objetivo perseguido, se estableció en el numeral 12 del acuerdo supra, la imposibilidad de realizar traspasos de las licencias otorgadas al amparo de éste Acuerdo, durante los primeros seis años de vigencia de las mismas.
  5. 5Que ya han transcurrido cuatro años desde la promulgación del acuerdo AJDIP/221-2009, más sin embargo, han existido solicitudes de traspaso de algunas de estas licencias, concretamente entre familiares hasta de segundo grado de consanguinidad, sustentándose las mismas en imposibilidad diversa de los permisionarios para ejercer la actividad de pesca, razón por la cual considera la Junta Directiva, necesario establecer una modificación al artículo 12, para que se permita, además de las salvedades contenidas en el mismo; el traspaso sin ánimo de lucro y únicamente por vía de donación entre familiares hasta segundo grado de consanguinidad, con el propósito de garantizar al permisionario inicial la posibilidad de continuar contando con una fuente de ingresos que le garanticen en lo posible una mejor calidad de vida.
  6. 6Que en razón de lo anterior, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º-Modifíquese el artículo 12 del acuerdo AJDIP/221-2009, "Ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, mediante el otorgamiento de licencias de pesca comercial por primera vez", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 30 de julio del 2009, para que se lea íntegramente de la siguiente manera:

Considerando:

12

2º-Publíquese, rige a partir de su adopción.

3º-Acuerdo firme.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 Art. 103

    Spanish key termsTérminos clave en español

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