Formalization of the Dialogue Table with Indigenous Peoples of Buenos Aires and Pérez ZeledónFormalización de la Mesa de Diálogo con Pueblos Indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón
This executive decree formalizes the Dialogue Table as an official body between the Government of Costa Rica and the indigenous peoples of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón. It recognizes the State's obligation of special protection derived from ILO Convention 169 and the Indigenous Law, and responds to situations of exclusion, inequity, and land tenure conflicts. The decree establishes the organization, membership, and functions of the Table, which include identifying needs, seeking peaceful solutions, proposing public policies, and monitoring territorial development plans. Government representation includes institutions such as INDER, MIDEPLAN, IMAS, MEP, among others. Indigenous representation is left to the decision of each territory (Boruca, Cabagra, China Kichá, Rey Curré, Salitre, Térraba, Ujarrás) through their own consultation mechanisms. The United Nations System and the Ombudsman's Office are invited as observers. The decree urges state institutions to contribute resources for its operation.Este decreto ejecutivo formaliza la Mesa de Diálogo como instancia oficial entre el Gobierno de Costa Rica y los pueblos indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón. Reconoce la obligación estatal de tutela especial derivada del Convenio 169 de la OIT y la Ley Indígena, y responde a situaciones de exclusión, inequidad y conflictos por tenencia de tierra. El decreto establece la organización, integración y funciones de la Mesa, que incluyen identificar necesidades, procurar soluciones pacíficas, proponer políticas públicas y dar seguimiento a planes de desarrollo territorial. La representación gubernamental abarca instituciones como el INDER, MIDEPLAN, IMAS, MEP, entre otras. La representación indígena queda a decisión de cada territorio (Boruca, Cabagra, China Kichá, Rey Curré, Salitre, Térraba, Ujarrás) mediante sus propios mecanismos de consulta. Se invita como observadores al Sistema de Naciones Unidas y la Defensoría de los Habitantes. El decreto insta a las instituciones estatales a aportar recursos para su funcionamiento.
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Article 2-Declaration of public interest, nature and scope of the Dialogue Table. It is declared of public interest and the Dialogue Table is ratified as the official instance of the Executive Branch and the indigenous peoples of Buenos Aires and Pérez Zeledón, responsible for analyzing the problems and needs faced by the indigenous territories represented in it, and for establishing agreements that seek their respective solution or comprehensive attention.
Article 4-Membership... II. Representation of Indigenous Peoples. Each of the following peoples, through their own forms of government and consultation mechanisms they establish, shall decide whether or not to participate in the Dialogue Table. In the affirmative case, they shall appoint a principal delegate, an alternate, and their advisors: a) Boruca Territory. b) Cabagra Territory. c) China Kichá Territory. d) Rey Curré Territory. e) Salitre Territory. f) Térraba Territory. g) Ujarrás Territory.
Article 3-Functions. The main functions of the Dialogue Table are: a) To jointly identify and analyze the problems and needs affecting the indigenous territories represented in the Dialogue Table, and thus seek their comprehensive attention... b) To identify and seek the peaceful solution of social conflicts affecting the inhabitants of the indigenous territories represented in the Dialogue Table.Artículo 2º-Declaratoria de interés público, naturaleza y alcance de la Mesa de Diálogo. Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón, encargada de analizar los problemas y las necesidades que enfrentan los territorios indígenas representados en ella, y de establecer los acuerdos que procuren la respectiva solución o atención integral.
Artículo 4º-Integración... II. Representación de los Pueblos Indígenas. Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo. En caso afirmativo, nombrará un(a) delegado(a), un(a) suplente y a sus asesores: a) Territorio de Boruca. b) Territorio de Cabagra. c) Territorio de China Kichá. d) Territorio de Rey Curré. e) Territorio de Salitre f) Territorio de Térraba. g) Territorio de Ujarrás.
Artículo 3º-Funciones. Las principales funciones de la Mesa de Diálogo son: a) Identificar y analizar, de manera conjunta, los problemas y las necesidades que afectan a los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo, y procurar así su atención integral... b) Identificar y procurar la solución pacífica de los conflictos sociales, que afecten a los habitantes de los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo.
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"Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón."
"It is declared of public interest and the Dialogue Table is ratified as the official body of the Executive Branch and the indigenous peoples of Buenos Aires and Pérez Zeledón."
Artículo 2
"Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón."
Artículo 2
"Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo."
"Each of the following peoples, through their own forms of government and consultation mechanisms they establish, shall decide whether or not to participate in the Dialogue Table."
Artículo 4, II
"Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo."
Artículo 4, II
"Es obligación del Estado brindar tutela jurídica especial a los Pueblos Indígenas."
"It is the obligation of the State to provide special legal protection to Indigenous Peoples."
Considerando I
"Es obligación del Estado brindar tutela jurídica especial a los Pueblos Indígenas."
Considerando I
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Articles
1
The purpose of this decree is to formalize the organization and functioning of the Dialogue Table (Mesa de Diálogo) between the Government of Costa Rica and the indigenous peoples of the southern zone, specifically the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón.
The topics to be addressed and the participation framework in the Dialogue Table shall be defined or modified by mutual agreement between the parties that comprise it; whether on the initiative of one of them or at the request of the indigenous peoples represented in the Dialogue Table.
2
The Dialogue Table is declared to be of public interest and is ratified as the official body of the Executive Branch and the indigenous peoples of Buenos Aires and Pérez Zeledón, responsible for analyzing the problems and needs faced by the indigenous territories represented therein, and for establishing agreements aimed at their respective solution or comprehensive attention.
3
The main functions of the Dialogue Table are:
a)Jointly identify and analyze the problems and needs affecting the indigenous territories represented in the Dialogue Table, and thus seek their comprehensive attention.
b)Identify and seek the peaceful solution of social conflicts affecting the inhabitants of the indigenous territories represented in the Dialogue Table.
c)Identify and prioritize strategies for strengthening governmental work in the indigenous territories of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón, as well as the daily practices of the inhabitants of said territories, through participatory dialogue among the representatives of the different institutions and indigenous territories that make up the Dialogue Table.
d)Define and propose an agenda of strategic actions for the development of the indigenous peoples of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón.
e)Propose and follow up on targeted public policies, programs, and social and economic development plans for the indigenous territories of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón, which contribute to achieving the environments necessary to improve the living conditions of their inhabitants.
f)Follow up on the Territorial Development Plans, prepared within the framework of the Table's agreements, and prepare an operational plan to facilitate their execution.
g)Establish and appoint the members of the specific working commissions.
h)Any others defined by mutual agreement between the parties that comprise the Dialogue Table.
4
The Dialogue Table shall be composed of one principal delegate or one alternate, and the respective advisors, from the following institutions, territories, and organizations:
I.Government Representation. It shall be composed of the highest-ranking officials or senior management authorities of the following institutions:
a)Rural Development Institute (INDER).
b)Ministry of Foreign Affairs and Worship.
c)National Directorate for Community Development (DINADECO).
d)Ministry of National Planning and Economic Policy (MIDEPLAN).
e)Ministry of Culture and Youth.
f)Joint Institute for Social Aid (IMAS).
g)Ministry of Social Welfare and Family (or its equivalent).
h)Ministry of Governance, Police, and Public Security.
i)Ministry of Public Health.
j)Ministry of Public Education (MEP).
II.Representation of Indigenous Peoples. Each of the following peoples, through their own forms of government and the consultation (consulta) mechanisms they establish, shall decide whether or not to participate in the Dialogue Table. In the affirmative case, they shall appoint a delegate, an alternate, and their advisors:
a)Territory of Boruca.
b)Territory of Cabagra.
c)Territory of China Kichá.
d)Territory of Rey Curré.
e)Territory of Salitre f) Territory of Térraba.
g)Territory of Ujarrás.
III.Representation of Observers. The United Nations System in Costa Rica (SNU) and the Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes) are invited to participate as observers; as well as other national or international institutions or organizations that, by mutual agreement among the members of the Dialogue Table, are deemed necessary to incorporate.
5
The Dialogue Table is composed of the Plenary and those working commissions that it decides to form to address specific topics.
The working commissions shall carry out the functions assigned to them by the Plenary of the Dialogue Table.
6
The Plenary of the Dialogue Table and the working commissions shall meet ordinarily at least once every three months; and extraordinarily when the parties so agree by mutual consent.
7
The coordination and any other operational aspect of the Dialogue Table shall be defined jointly by the member parties of the Plenary of the Dialogue Table.
8
State institutions are urged and authorized, within their scope of competence and in accordance with their possibilities, to actively collaborate and contribute human, physical, and economic resources for the execution and development of the Dialogue Table's activities.
9
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the 9th day of April, two thousand fourteen.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38437 Formalización de la mesa de diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón Texto Completo acta: FB0AC Nº 38437-MP-MBSF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; de conformidad con la Ley Nº6172 del 29 de noviembre de 1977, "Ley Indígena"; y la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, "Ley de aprobación del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes"; así como, del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN, del 4 de junio de 2008, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas".
I.-Que según el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7316, del 3 de noviembre de 1992, y la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, es obligación del Estado brindar tutela jurídica especial a los Pueblos Indígenas.
II.-Que si bien es cierto, Costa Rica ha alcanzado un alto nivel de desarrollo humano y cuenta con un régimen democrático, estable y consolidado, en el cual se respetan los derechos humanos, también se debe reconocer que los pueblos y las personas indígenas en el país, todavía enfrentan algunas situaciones de exclusión e inequidad social, que deben ser corregidas.
III.-Que en años recientes se han dado hechos preocupantes de violencia entre personas indígenas y no indígenas, muchos de ellos relacionados con el problema de la tenencia de la tierra, en los territorios indígenas.
IV.-Que es necesario establecer protocolos u otros instrumentos formales que regulen los procesos de consulta que se realicen en los territorios indígenas, con el objeto de lograr su consentimiento libre, previo e informado, sobre aquellos asuntos o temas de su interés particular.
V.-Que es necesario continuar creando condiciones políticas, jurídicas y administrativas propicias, para que los territorios y personas indígenas gocen, de manera plena, de sus derechos y libertades.
VI.-Que el 25 de enero del 2013, se instaló en la Casa de Naciones Unidas en San José, la primera reunión de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y delegados indígenas de la zona sur, en presencia de dos instituciones observadoras (el Sistema de la Naciones Unidas y la Defensoría de los Habitantes); sesión de trabajo en la que se acordó una agenda de discusión basada en cinco puntos fundamentales: 1) Política pública, Plan Nacional de Desarrollo y Planes de Desarrollo de los territorios, 2) Seguridad territorial, 3) Gobernabilidad en los territorios, 4) Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, y 5) Análisis del derecho de consulta a los pueblos indígenas en Buenos Aires y Pérez Zeledón.
VII.-Que, además, en la Mesa de Diálogo se han establecido algunos acuerdos básicos para garantizar la viabilidad y sostenibilidad del diálogo, como son la renuncia a las vías de hecho y a las acciones violentas, el cese de las acciones institucionales inconsultas en los territorios, la sostenibilidad y no retroceso de los acuerdos alcanzados, y la utilización de la Mesa de Diálogo, como vía para la comunicación y atención de conflictos. Por tanto,
Formalización de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón
Considerando:
Decretan:
1
El presente decreto tiene por objeto formalizar la organización y el funcionamiento de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los pueblos indígenas de la zona sur, específicamente de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.
Los temas a tratar y el esquema de participación en la Mesa de Diálogo, serán definidos o modificados de común acuerdo entre las partes que la integran; ya sea por iniciativa propia de una de ellas o a solicitud de los pueblos indígenas representados en la Mesa de Diálogo.
2
Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón, encargada de analizar los problemas y las necesidades que enfrentan los territorios indígenas representados en ella, y de establecer los acuerdos que procuren la respectiva solución o atención integral.
3
Las principales funciones de la Mesa de Diálogo son:
a)Identificar y analizar, de manera conjunta, los problemas y las necesidades que afectan a los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo, y procurar así su atención integral.
b)Identificar y procurar la solución pacífica de los conflictos sociales, que afecten a los habitantes de los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo.
c)Identificar y priorizar las estrategias para el fortalecimiento de las labores gubernamentales en los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, y de las prácticas cotidianas de los habitantes de dichos territorios, mediante el diálogo participativo entre los representantes de las distintas instituciones y de los territorios indígenas que conforman la Mesa de Diálogo.
d)Definir y proponer una agenda de acciones estratégicas para el desarrollo de los pueblos indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.
e)Proponer y darle seguimiento a las políticas públicas focalizadas, los programas y los planes de desarrollo social y económico, para los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, que contribuyan a alcanzar entornos necesarios para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
f)Dar seguimiento a los Planes Territoriales de Desarrollo, elaborados en el marco de los acuerdos de la Mesa, y elaborar un plan operativo para facilitar su ejecución.
g)Establecer y nombrar a los miembros de las comisiones específicas de trabajo.
h)Las demás que se definan de común acuerdo entre las partes que integran la Mesa de Diálogo.
4
La Mesa de Diálogo estará integrada por un delegado propietario o un suplente, y los respectivos asesores, de las siguientes instituciones, territorios y organismos:
I.Representación del Gobierno. Estará integrada por los jerarcas o autoridades de la dirección superior, de las siguientes instituciones:
a)Instituto de Desarrollo Rural.
b)Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
d)Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
e)Ministerio de Cultura y Juventud.
f)Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
g)Ministerio de Bienestar Social y Familia (o su equivalente).
h)Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
i)Ministerio de Salud Pública.
j)Ministerio de Educación Pública (MEP).
II.Representación de los Pueblos Indígenas. Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo. En caso afirmativo, nombrará un(a) delegado(a), un(a) suplente y a sus asesores:
a)Territorio de Boruca.
b)Territorio de Cabagra.
c)Territorio de China Kichá.
d)Territorio de Rey Curré.
e)Territorio de Salitre f) Territorio de Térraba.
g)Territorio de Ujarrás.
III.Representación de los Observadores. Quedan invitados a participar, en calidad de observadores, el Sistema de las Naciones Unidas ante Costa Rica (SNU) y la Defensoría de los Habitantes; así como otras instituciones u organismos, nacionales o internacionales, que de común acuerdo entre los integrantes de la Mesa de Diálogo, se considere necesario incorporar.
5
La Mesa de Diálogo está conformada por el Pleno y por aquellas comisiones de trabajo que este decida integrar, para tratar temas específicos.
Las comisiones de trabajo desarrollarán las funciones que se le asignen en el Pleno de la Mesa de Diálogo.
6
El Pleno de la Mesa de Diálogo y las comisiones de trabajo sesionarán, ordinariamente, al menos una vez cada tres meses; y, de forma extraordinaria, cuando así lo convengan de común acuerdo las partes.
7
La coordinación y cualquier otro aspecto operativo de la Mesa de Diálogo, se definirá de manera conjunta, por los miembros parte del Pleno de la Mesa de Diálogo.
8
Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución y el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo.
9
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 9 días del mes de abril del dos mil catorce.