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Decreto Ejecutivo 38437 · 09/04/2014

Formalization of the Dialogue Table with Indigenous Peoples of Buenos Aires and Pérez ZeledónFormalización de la mesa de diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree formalizes the Dialogue Table as an official body between the Government of Costa Rica and the indigenous peoples of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón. It recognizes the State's obligation of special protection derived from ILO Convention 169 and the Indigenous Law, and responds to situations of exclusion, inequity, and land tenure conflicts. The decree establishes the organization, membership, and functions of the Table, which include identifying needs, seeking peaceful solutions, proposing public policies, and monitoring territorial development plans. Government representation includes institutions such as INDER, MIDEPLAN, IMAS, MEP, among others. Indigenous representation is left to the decision of each territory (Boruca, Cabagra, China Kichá, Rey Curré, Salitre, Térraba, Ujarrás) through their own consultation mechanisms. The United Nations System and the Ombudsman's Office are invited as observers. The decree urges state institutions to contribute resources for its operation.Este decreto ejecutivo formaliza la Mesa de Diálogo como instancia oficial entre el Gobierno de Costa Rica y los pueblos indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón. Reconoce la obligación estatal de tutela especial derivada del Convenio 169 de la OIT y la Ley Indígena, y responde a situaciones de exclusión, inequidad y conflictos por tenencia de tierra. El decreto establece la organización, integración y funciones de la Mesa, que incluyen identificar necesidades, procurar soluciones pacíficas, proponer políticas públicas y dar seguimiento a planes de desarrollo territorial. La representación gubernamental abarca instituciones como el INDER, MIDEPLAN, IMAS, MEP, entre otras. La representación indígena queda a decisión de cada territorio (Boruca, Cabagra, China Kichá, Rey Curré, Salitre, Térraba, Ujarrás) mediante sus propios mecanismos de consulta. Se invita como observadores al Sistema de Naciones Unidas y la Defensoría de los Habitantes. El decreto insta a las instituciones estatales a aportar recursos para su funcionamiento.

Key excerptExtracto clave

Article 2-Declaration of public interest, nature and scope of the Dialogue Table. It is declared of public interest and the Dialogue Table is ratified as the official instance of the Executive Branch and the indigenous peoples of Buenos Aires and Pérez Zeledón, responsible for analyzing the problems and needs faced by the indigenous territories represented in it, and for establishing agreements that seek their respective solution or comprehensive attention. Article 4-Membership... II. Representation of Indigenous Peoples. Each of the following peoples, through their own forms of government and consultation mechanisms they establish, shall decide whether or not to participate in the Dialogue Table. In the affirmative case, they shall appoint a principal delegate, an alternate, and their advisors: a) Boruca Territory. b) Cabagra Territory. c) China Kichá Territory. d) Rey Curré Territory. e) Salitre Territory. f) Térraba Territory. g) Ujarrás Territory. Article 3-Functions. The main functions of the Dialogue Table are: a) To jointly identify and analyze the problems and needs affecting the indigenous territories represented in the Dialogue Table, and thus seek their comprehensive attention... b) To identify and seek the peaceful solution of social conflicts affecting the inhabitants of the indigenous territories represented in the Dialogue Table.Artículo 2º-Declaratoria de interés público, naturaleza y alcance de la Mesa de Diálogo. Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón, encargada de analizar los problemas y las necesidades que enfrentan los territorios indígenas representados en ella, y de establecer los acuerdos que procuren la respectiva solución o atención integral. Artículo 4º-Integración... II. Representación de los Pueblos Indígenas. Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo. En caso afirmativo, nombrará un(a) delegado(a), un(a) suplente y a sus asesores: a) Territorio de Boruca. b) Territorio de Cabagra. c) Territorio de China Kichá. d) Territorio de Rey Curré. e) Territorio de Salitre f) Territorio de Térraba. g) Territorio de Ujarrás. Artículo 3º-Funciones. Las principales funciones de la Mesa de Diálogo son: a) Identificar y analizar, de manera conjunta, los problemas y las necesidades que afectan a los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo, y procurar así su atención integral... b) Identificar y procurar la solución pacífica de los conflictos sociales, que afecten a los habitantes de los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón."

    "It is declared of public interest and the Dialogue Table is ratified as the official body of the Executive Branch and the indigenous peoples of Buenos Aires and Pérez Zeledón."

    Artículo 2

  • "Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón."

    Artículo 2

  • "Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo."

    "Each of the following peoples, through their own forms of government and consultation mechanisms they establish, shall decide whether or not to participate in the Dialogue Table."

    Artículo 4, II

  • "Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo."

    Artículo 4, II

  • "Es obligación del Estado brindar tutela jurídica especial a los Pueblos Indígenas."

    "It is the obligation of the State to provide special legal protection to Indigenous Peoples."

    Considerando I

  • "Es obligación del Estado brindar tutela jurídica especial a los Pueblos Indígenas."

    Considerando I

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Regulation 38437 Formalization of the Dialogue Roundtable between the Government of Costa Rica and the Indigenous Peoples of the Cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón Full Text of Record: FB0AC Nº 38437-MP-MBSF THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF THE PRESIDENCY AND THE MINISTER OF SOCIAL WELFARE AND FAMILY Pursuant to Articles 140, subsections 3), 8), 18), 20), and 146 of the Political Constitution; in accordance with Ley Nº6172 of November 29, 1977, "Ley Indígena"; Ley Nº 7316 of November 3, 1992, "Ley de aprobación del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes"; and Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN of June 4, 2008, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas."

I.Under Convention Nº 169 of the International Labour Organization concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, approved by the Legislative Assembly through Ley N° 7316 of November 3, 1992, and Ley Indígena, Ley N° 6172 of November 29, 1977, the State is obligated to provide special legal protection (tutela jurídica especial) to Indigenous Peoples.

II.Although Costa Rica has attained a high level of human development and has a stable and consolidated democratic system in which human rights are respected, it must also be recognized that Indigenous peoples and persons in the country still face certain forms of exclusion and social inequity that must be remedied.

III.In recent years, troubling acts of violence have occurred between Indigenous and non-Indigenous persons, many of them related to the issue of land tenure (tenencia de la tierra) in Indigenous territories.

IV.It is necessary to establish protocols or other formal instruments governing consultation processes (procesos de consulta) conducted in Indigenous territories, in order to obtain their free, prior, and informed consent (consentimiento libre, previo e informado) concerning matters or issues of particular interest to them.

V.It is necessary to continue creating favorable political, legal, and administrative conditions so that Indigenous territories and persons may fully enjoy their rights and freedoms.

VI.On January 25, 2013, the first meeting of the Dialogue Roundtable between the Government of Costa Rica and Indigenous delegates from the southern region was convened at the Casa de Naciones Unidas in San José, in the presence of two observer institutions (the Sistema de la Naciones Unidas and the Defensoría de los Habitantes); at that working session, a discussion agenda was agreed upon based on five fundamental points: 1) public policy, the National Development Plan, and territorial development plans; 2) territorial security; 3) governance in the territories; 4) Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas; and 5) analysis of the right of Indigenous peoples to consultation (derecho de consulta) in Buenos Aires and Pérez Zeledón.

VII.In addition, certain basic agreements have been established at the Dialogue Roundtable to ensure the feasibility and sustainability of the dialogue, including the renunciation of direct action (vías de hecho) and violent acts, the cessation of institutional actions undertaken in the territories without consultation, the sustainability and non-regression of the agreements reached, and the use of the Dialogue Roundtable as a channel for communication and conflict resolution. Therefore,

Formalization of the Dialogue Roundtable between the Government of Costa Rica and the Indigenous Peoples of the Cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón

Whereas:

Decree:

1

The purpose of this decree is to formalize the organization and operation of the Dialogue Roundtable between the Government of Costa Rica and the Indigenous peoples of the southern region, specifically those of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón.

The topics to be addressed and the framework for participation in the Dialogue Roundtable shall be defined or amended by mutual agreement among its constituent parties, whether at the initiative of one of those parties or at the request of the Indigenous peoples represented on the Dialogue Roundtable.

2

The Dialogue Roundtable is hereby declared to be in the public interest and confirmed as the official body of the Executive Branch and the Indigenous peoples of Buenos Aires and Pérez Zeledón responsible for analyzing the problems and needs faced by the Indigenous territories represented therein and for establishing agreements aimed at their respective resolution or comprehensive handling.

3

The principal functions of the Dialogue Roundtable are:

  • a)To jointly identify and analyze the problems and needs affecting the Indigenous territories represented on the Dialogue Roundtable and thereby seek to address them comprehensively.
  • b)To identify and seek the peaceful resolution of social conflicts affecting the inhabitants of the Indigenous territories represented on the Dialogue Roundtable.
  • c)To identify and prioritize strategies for strengthening governmental work in the Indigenous territories of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón and the everyday practices of the inhabitants of those territories, through participatory dialogue among the representatives of the various institutions and Indigenous territories comprising the Dialogue Roundtable.
  • d)To define and propose an agenda of strategic actions for the development of the Indigenous peoples of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón.
  • e)To propose and monitor targeted public policies and social and economic development programs and plans for the Indigenous territories of the cantons of Buenos Aires and Pérez Zeledón that help create the conditions necessary to improve their inhabitants’ quality of life.
  • f)To monitor the Territorial Development Plans prepared within the framework of the Roundtable’s agreements and prepare an operational plan to facilitate their implementation.
  • g)To establish the specific working committees and appoint their members.
  • h)Any other functions defined by mutual agreement among the parties comprising the Dialogue Roundtable.
4

The Dialogue Roundtable shall consist of one principal delegate or one alternate, together with their respective advisers, from the following institutions, territories, and organizations:

I. Government Representation. It shall consist of the heads or senior executive authorities of the following institutions

  • a)Instituto de Desarrollo Rural.
  • b)Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • c)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
  • d)Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
  • e)Ministerio de Cultura y Juventud.
  • f)Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
  • g)Ministerio de Bienestar Social y Familia (or its equivalent).
  • h)Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
  • i)Ministerio de Salud Pública.
  • j)Ministerio de Educación Pública (MEP).

II.Representation of the Indigenous Peoples. Each of the following peoples, through its own forms of governance and the consultation mechanisms it establishes, shall decide whether to participate in the Dialogue Roundtable. If it decides to participate, it shall appoint a delegate, an alternate, and its advisers:

  • a)Territorio de Boruca.
  • b)Territorio de Cabagra.
  • c)Territorio de China Kichá.
  • d)Territorio de Rey Curré.
  • e)Territorio de Salitre.
  • f)Territorio de Térraba.
  • g)Territorio de Ujarrás.

III.Representation of Observers. The Sistema de las Naciones Unidas ante Costa Rica (SNU) and the Defensoría de los Habitantes are invited to participate as observers, as are any other national or international institutions or organizations whose inclusion is deemed necessary by mutual agreement among the members of the Dialogue Roundtable.

5

The Dialogue Roundtable shall consist of the Plenary (Pleno) and any working committees that the Plenary decides to establish to address specific issues.

The working committees shall perform the functions assigned to them by the Plenary of the Dialogue Roundtable.

6

The Plenary of the Dialogue Roundtable and the working committees shall hold regular sessions at least once every three months and special sessions whenever the parties so agree.

7

Coordination and all other operational aspects of the Dialogue Roundtable shall be jointly determined by the members of its Plenary.

8

State institutions are urged and authorized, within their areas of authority and according to their capabilities, to collaborate actively and provide human, physical, and financial resources for the implementation and development of the Dialogue Roundtable’s activities.

9

Issued at the Presidencia de la República.—San José, on April 9, 2014.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38437 Formalización de la mesa de diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón Texto Completo acta: FB0AC Nº 38437-MP-MBSF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; de conformidad con la Ley Nº6172 del 29 de noviembre de 1977, "Ley Indígena"; y la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, "Ley de aprobación del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes"; así como, del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN, del 4 de junio de 2008, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas".

I.Que según el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7316, del 3 de noviembre de 1992, y la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, es obligación del Estado brindar tutela jurídica especial a los Pueblos Indígenas.

II.Que si bien es cierto, Costa Rica ha alcanzado un alto nivel de desarrollo humano y cuenta con un régimen democrático, estable y consolidado, en el cual se respetan los derechos humanos, también se debe reconocer que los pueblos y las personas indígenas en el país, todavía enfrentan algunas situaciones de exclusión e inequidad social, que deben ser corregidas.

III.Que en años recientes se han dado hechos preocupantes de violencia entre personas indígenas y no indígenas, muchos de ellos relacionados con el problema de la tenencia de la tierra, en los territorios indígenas.

IV.Que es necesario establecer protocolos u otros instrumentos formales que regulen los procesos de consulta que se realicen en los territorios indígenas, con el objeto de lograr su consentimiento libre, previo e informado, sobre aquellos asuntos o temas de su interés particular.

V.Que es necesario continuar creando condiciones políticas, jurídicas y administrativas propicias, para que los territorios y personas indígenas gocen, de manera plena, de sus derechos y libertades.

VI.Que el 25 de enero del 2013, se instaló en la Casa de Naciones Unidas en San José, la primera reunión de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y delegados indígenas de la zona sur, en presencia de dos instituciones observadoras (el Sistema de la Naciones Unidas y la Defensoría de los Habitantes); sesión de trabajo en la que se acordó una agenda de discusión basada en cinco puntos fundamentales: 1) Política pública, Plan Nacional de Desarrollo y Planes de Desarrollo de los territorios, 2) Seguridad territorial, 3) Gobernabilidad en los territorios, 4) Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, y 5) Análisis del derecho de consulta a los pueblos indígenas en Buenos Aires y Pérez Zeledón.

VII.Que, además, en la Mesa de Diálogo se han establecido algunos acuerdos básicos para garantizar la viabilidad y sostenibilidad del diálogo, como son la renuncia a las vías de hecho y a las acciones violentas, el cese de las acciones institucionales inconsultas en los territorios, la sostenibilidad y no retroceso de los acuerdos alcanzados, y la utilización de la Mesa de Diálogo, como vía para la comunicación y atención de conflictos. Por tanto,

Formalización de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón

Considerando:

Decretan:

1

El presente decreto tiene por objeto formalizar la organización y el funcionamiento de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los pueblos indígenas de la zona sur, específicamente de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.

Los temas a tratar y el esquema de participación en la Mesa de Diálogo, serán definidos o modificados de común acuerdo entre las partes que la integran; ya sea por iniciativa propia de una de ellas o a solicitud de los pueblos indígenas representados en la Mesa de Diálogo.

2

Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón, encargada de analizar los problemas y las necesidades que enfrentan los territorios indígenas representados en ella, y de establecer los acuerdos que procuren la respectiva solución o atención integral.

3

Las principales funciones de la Mesa de Diálogo son:

  • a)Identificar y analizar, de manera conjunta, los problemas y las necesidades que afectan a los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo, y procurar así su atención integral.
  • b)Identificar y procurar la solución pacífica de los conflictos sociales, que afecten a los habitantes de los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo.
  • c)Identificar y priorizar las estrategias para el fortalecimiento de las labores gubernamentales en los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, y de las prácticas cotidianas de los habitantes de dichos territorios, mediante el diálogo participativo entre los representantes de las distintas instituciones y de los territorios indígenas que conforman la Mesa de Diálogo.
  • d)Definir y proponer una agenda de acciones estratégicas para el desarrollo de los pueblos indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.
  • e)Proponer y darle seguimiento a las políticas públicas focalizadas, los programas y los planes de desarrollo social y económico, para los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, que contribuyan a alcanzar entornos necesarios para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
  • f)Dar seguimiento a los Planes Territoriales de Desarrollo, elaborados en el marco de los acuerdos de la Mesa, y elaborar un plan operativo para facilitar su ejecución.
  • g)Establecer y nombrar a los miembros de las comisiones específicas de trabajo.
  • h)Las demás que se definan de común acuerdo entre las partes que integran la Mesa de Diálogo.
4

La Mesa de Diálogo estará integrada por un delegado propietario o un suplente, y los respectivos asesores, de las siguientes instituciones, territorios y organismos:

I.Representación del Gobierno. Estará integrada por los jerarcas o autoridades de la dirección superior, de las siguientes instituciones:

  • a)Instituto de Desarrollo Rural.
  • b)Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • c)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
  • d)Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
  • e)Ministerio de Cultura y Juventud.
  • f)Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
  • g)Ministerio de Bienestar Social y Familia (o su equivalente).
  • h)Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
  • i)Ministerio de Salud Pública.
  • j)Ministerio de Educación Pública (MEP).

II.Representación de los Pueblos Indígenas. Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo. En caso afirmativo, nombrará un(a) delegado(a), un(a) suplente y a sus asesores:

  • a)Territorio de Boruca.
  • b)Territorio de Cabagra.
  • c)Territorio de China Kichá.
  • d)Territorio de Rey Curré.
  • e)Territorio de Salitre f) Territorio de Térraba.
  • g)Territorio de Ujarrás.

III.Representación de los Observadores. Quedan invitados a participar, en calidad de observadores, el Sistema de las Naciones Unidas ante Costa Rica (SNU) y la Defensoría de los Habitantes; así como otras instituciones u organismos, nacionales o internacionales, que de común acuerdo entre los integrantes de la Mesa de Diálogo, se considere necesario incorporar.

5

La Mesa de Diálogo está conformada por el Pleno y por aquellas comisiones de trabajo que este decida integrar, para tratar temas específicos.

Las comisiones de trabajo desarrollarán las funciones que se le asignen en el Pleno de la Mesa de Diálogo.

6

El Pleno de la Mesa de Diálogo y las comisiones de trabajo sesionarán, ordinariamente, al menos una vez cada tres meses; y, de forma extraordinaria, cuando así lo convengan de común acuerdo las partes.

7

La coordinación y cualquier otro aspecto operativo de la Mesa de Diálogo, se definirá de manera conjunta, por los miembros parte del Pleno de la Mesa de Diálogo.

8

Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución y el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo.

9

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 9 días del mes de abril del dos mil catorce.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Indigenous Law 6172 — Inalienable Territories and ILO 169Ley Indígena 6172 — Territorios Inalienables y Convenio OIT 169
    • Land Tenure and TitlingTenencia y Titulación de Tierras

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

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