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Decreto 38395 · 08/04/2014

Public utility declaration for the Bella Luz, Incendio and Naranjo de Corredores Rural Aqueduct AssociationDeclaratoria de utilidad pública de la Asociación del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, legal entity ID 3-002-202868, of public utility for state interests. The declaration is based on Article 32 of the Associations Law, which empowers the Executive Branch to grant this recognition to associations whose activities are particularly useful for meeting social needs. The association's purposes include constructing, managing, and maintaining a rural aqueduct, cooperating with the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), participating in the protection of water sources and watersheds, and promoting community education on water use. The decree requires the association to submit an annual report to the Ministry of Justice and Peace and orders the notarization and registration of the corresponding testimony in the Associations Registry.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, persona jurídica cédula 3-002-202868. La declaratoria se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, que permite al Poder Ejecutivo otorgar este reconocimiento a asociaciones cuyas actividades sean particularmente útiles para solventar necesidades sociales. Los fines de la asociación incluyen construir, administrar y conservar un acueducto rural, colaborar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), participar en la protección de fuentes de abastecimiento y cuencas hidrográficas, y promover la educación comunitaria sobre el uso del agua. El decreto impone la obligación de rendir un informe anual al Ministerio de Justicia y Paz y ordena la protocolización e inscripción del testimonio en el Registro de Asociaciones.

Key excerptExtracto clave

III.-That the purposes pursued by the Association, according to article three of its Bylaws, are: "Article three: The purposes of the Association are as follows: A) To build an aqueduct. B) To manage, operate and maintain the aqueduct in good condition, in accordance with the provisions and regulations issued for that purpose by the Institute of Aqueducts and Sewers. C) To achieve effective participation in the construction and maintenance of the aqueduct. D) Collaboration in educational programs and campaigns that are undertaken. E) To help explain and disseminate in the community the provisions and Regulations of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. F) To cooperate with the plans, projects and works undertaken by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in the community. G) To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination and help protect the region's watersheds." IV.-That such purposes address a social need of the highest order, and therefore deserve the support of the Costa Rican State.III.-Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: "Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Construir un acueducto. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al efecto que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-002-202868."

    "The Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, legal entity ID number 3-002-202868, is hereby declared of Public Utility for the interests of the State."

    Artículo 1º

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-002-202868."

    Artículo 1º

  • "G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    "G) To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination and help protect the region's watersheds."

    Considerando III, artículo tercero de Estatutos

  • "G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    Considerando III, artículo tercero de Estatutos

Full documentDocumento completo

Articles

PUBLIC UTILITY DECLARATION N° 38395-JP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Pursuant to the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Law of Associations (Ley de Asociaciones), and articles 27 and following of its Regulations (Reglamento).

I.-That article 32 of the Law of Associations (Ley de Asociaciones) N° 218 of August eighth, nineteen thirty-nine and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of Public Utility simple associations, federated or confederated, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and that thereby contribute to addressing a social need.

II.-That the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, legal entity identification number 3-002-202868, was registered in the Associations Registry (Registro de Asociaciones) of the Public Registry since the fifteenth day of November, two thousand four, under file N° 8554.

III.-That the purposes pursued by the Association, according to article three of its Bylaws (Estatutos), are: "Article three: The purposes of the Association are as follows: A) To build an aqueduct. B) To administer, operate and maintain in good condition the Aqueduct, in accordance with the provisions and regulations that the Instituto de Acueductos y Alcantarillados may issue in that regard. C) To obtain effective participation in the construction and maintenance of the aqueduct. D) Collaboration in educational programs and campaigns that are undertaken. E) To help explain and disseminate within the community the provisions and Regulations of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. F) To cooperate with the plans, projects and works undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the community. G) To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources (fuentes de abastecimiento), prevent their contamination, and help protect the region's watersheds (cuencas hidrográficas)." IV.-That such purposes address a social need of the highest order, and therefore merit the support of the Costa Rican State. Therefore,

Considering:

Decree:

1
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Given at the Presidency of the Republic.-San José, at thirteen hundred hours on the eighth of April, two thousand fourteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38395 Declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo Corredores Texto Completo acta: FA714 N° 38395-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bella Luz, Incendio y Naranjo de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-002-202868, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día quince de noviembre del dos mil cuatro, bajo el expediente N° 8554.

III.-Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: "Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Construir un acueducto. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al efecto que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las trece horas del ocho de abril del dos mil catorce.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 140 inciso 18
    • Constitución Política Art. 146
    • Ley de Asociaciones Art. 32

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 2

    Concordance
    29496 Regulations to the Associations Law

    Artículo 2

    Concordancia
    29496 Reglamento a la Ley de Asociaciones

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