Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 9167-A · 17/09/2013

Approval of Guarantee Agreement for IDB Loan 2493/OC-CR to AyAAprobación del Contrato de Garantía para el Préstamo BID 2493/OC-CR al AyA

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The sovereign guarantee of the Republic of Costa Rica is approved to back IDB Loan 2493/OC-CR to AyA for US$73 million for the Potable Water and Sanitation Program.Se aprueba la garantía estatal de la República de Costa Rica para respaldar el préstamo del BID 2493/OC-CR al AyA por US$73 millones destinado al Programa de Agua Potable y Saneamiento.

SummaryResumen

The Legislative Assembly approved through this law the sovereign guarantee agreement between the Government of Costa Rica and the Inter-American Development Bank (IDB) to back IDB Loan 2493/OC-CR granted to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The loan, for up to US$73 million, is intended to finance the Potable Water and Sanitation Program. This program aims to improve environmental conditions and promote health by expanding and rehabilitating drinking water and sanitation services in rural, peri-urban, and urban areas, including the María Aguilar and Tiribí river basins. The law incorporates as annexes the full texts of the guarantee agreement and the loan contract with their financial conditions, environmental and social requirements, and procurement procedures.La Asamblea Legislativa aprobó mediante esta ley el contrato de garantía estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para respaldar el préstamo BID 2493/OC-CR otorgado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El préstamo, por un monto de hasta US$73 millones, está destinado a financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento. Este programa busca mejorar las condiciones ambientales y promover la salud mediante la ampliación y rehabilitación de servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, incluyendo la cuenca de los ríos María Aguilar y Tiribí. La ley incorpora como anexos los textos completos del contrato de garantía y del contrato de préstamo con sus condiciones financieras, requisitos ambientales y sociales, y procedimientos de adquisiciones.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1.- Approval The sovereign guarantee granted by means of a State Guarantee Agreement between the Government of Costa Rica and the Inter-American Development Bank (IDB) to Loan Agreement No. 2493/OC-CR, signed between the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the Inter-American Development Bank (IDB) on September 26, 2012, in San José, Costa Rica, for an amount of up to seventy-three million dollars of the United States of America (US$73,000,000) to finance the Potable Water and Sanitation Program, is approved. The texts of the said guarantee agreement, the loan agreement, and their annexes, which are attached below, form an integral part of this law.ARTÍCULO 1.- Aprobación Se aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento. Los textos del referido contrato de garantía, el contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento."

    "The sovereign guarantee granted by means of a State Guarantee Agreement between the Government of Costa Rica and the Inter-American Development Bank (IDB) to Loan Agreement No. 2493/OC-CR, signed between the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the Inter-American Development Bank (IDB) on September 26, 2012, in San José, Costa Rica, for an amount of up to seventy-three million dollars of the United States of America (US$73,000,000) to finance the Potable Water and Sanitation Program, is approved."

    Artículo 1

  • "Se aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento."

    Artículo 1

  • "El objetivo del Programa es mejorar las condiciones ambientales y promover la salud de la población costarricense, mediante la ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que promueva la participación organizada de las comunidades, contribuya a la descontaminación de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y asegure la sostenibilidad de los sistemas en el mediano y largo plazo."

    "The objective of the Program is to improve environmental conditions and promote the health of the Costa Rican population, through the expansion and rehabilitation of drinking water and sanitation services in rural, peri-urban and urban areas, within a framework that promotes organized community participation, contributes to the decontamination of the rivers of the San José Metropolitan Area (AMSJ), and ensures the sustainability of the systems in the medium and long term."

    Anexo Único, Sección I

  • "El objetivo del Programa es mejorar las condiciones ambientales y promover la salud de la población costarricense, mediante la ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que promueva la participación organizada de las comunidades, contribuya a la descontaminación de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y asegure la sostenibilidad de los sistemas en el mediano y largo plazo."

    Anexo Único, Sección I

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Law 9167 Guarantee Contract with the Inter-American Development Bank for Loan Contract No. 2493/OC-CR signed between AyA and the IDB to finance the potable water and sanitation program Complete Text record: 17DAFD No. 9167 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

APPROVAL OF THE GUARANTEE CONTRACT BETWEEN THE REPUBLIC OF COSTA RICA AND THE INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK FOR LOAN CONTRACT NO. 2493/OC-CR SIGNED BETWEEN THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS AND THE INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK, TO FINANCE THE POTABLE WATER AND SANITATION PROGRAM

DECREES:

1

The state guarantee granted through a State Guarantee Contract between the Government of Costa Rica and the Inter-American Development Bank (IDB), for Loan Contract No. 2493/OC-CR, signed between the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the Inter-American Development Bank (IDB), on September 26, 2012, in San José, Costa Rica, for an amount up to seventy-three million dollars of the United States of America (US$73,000,000) to finance the Potable Water and Sanitation Program, is approved.

The texts of the referenced guarantee contract, the loan contract, and their annexes, which are attached below, form an integral part of this law.

"Loan No. 2493/OC-CR Resolution DE-232/10 GUARANTEE CONTRACT between THE REPUBLIC OF COSTA RICA and THE INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK Loan to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers Potable Water and Sanitation Program September 26, 2012 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412202 GUARANTEE CONTRACT CONTRACT executed on the 26th day of September 2012 between the REPUBLIC OF COSTA RICA, hereinafter referred to as the "Guarantor", and the INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK, hereinafter referred to as the "Bank".

BACKGROUND In accordance with Loan Contract No. 2493/OC-CR, hereinafter referred to as the "Loan Contract", executed on this same date and place, between the Bank and the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS, of the Republic of Costa Rica, hereinafter referred to as the "Borrower", the Bank agreed to provide financing to the Borrower from the resources of the Single Currency Facility of the Bank's ordinary capital, up to a sum of seventy-three million dollars of the United States of America (US$73,000,000), forming part of said resources, provided that the Guarantor jointly and severally guarantees the obligations of the Borrower stipulated in said Contract.

BY VIRTUE OF THE FOREGOING BACKGROUND, the contracting parties agree as follows:

1. The Guarantor shall become the joint and several guarantor of all the obligations contracted by the Borrower in the referenced Loan Contract, which the Guarantor declares to know in all its parts.

2. The Guarantor undertakes to provide, or cause to be provided, the additional national resources that may be necessary for the complete and uninterrupted execution of the Program referred to in the Loan Contract, when the resources provided for such purpose are insufficient or are not available in a timely manner.

3. The Guarantor undertakes, in the event that it grants any lien on its fiscal assets or revenues as security for an external debt, to simultaneously constitute a lien that guarantees to the Bank, on an equal and proportional footing, the fulfillment of the obligations contracted in this Contract. The foregoing provision shall not apply, however: (i) to liens on assets purchased to secure the payment of the unpaid balance of the price; and (ii) to liens agreed upon in banking transactions to guarantee the payment of obligations whose maturities do not exceed one year.

For the purposes of this contract, the expression "fiscal assets or revenues" means all kinds of assets or revenues belonging to the Guarantor or to any of its dependencies that are not autonomous entities with their own equity.

4. The Guarantor undertakes to:

(a) Cooperate in the fulfillment of the objectives of the Financing.

(b) Inform the Bank as soon as possible of any event that hinders or could hinder the achievement of the purposes of the Financing or the fulfillment of the Borrower's obligations.

(c) Provide the Bank with any information that it reasonably requests regarding the status of the Borrower.

(d) Facilitate for the Bank's representatives the exercise of their functions related to the Loan Contract and the execution of the Program.

(e) Inform the Bank as soon as possible in the event that, in compliance with its obligations as joint and several guarantor, it is making the payments corresponding to the Loan service.

5. The Guarantor undertakes to ensure that both the principal and the interest and other charges of the Loan are paid without any deduction or restriction whatsoever, free of all taxes, duties, rights, or surcharges that are or may be established by the laws of the Republic of Costa Rica, and that both this Contract and the Loan Contract are exempt from all taxes, duties, or rights applicable to the execution, registration, and enforcement of the contracts.

6. The responsibility of the Guarantor shall only be extinguished by the fulfillment of the obligations contracted by the Borrower, and it may not claim in discharge of its responsibility that the Bank has granted extensions or concessions to the Borrower or that it has omitted or delayed the exercise of its actions against the Borrower.

7. Delay in the exercise of the Bank's rights accorded in this Contract, or the omission thereof, may not be interpreted as a waiver of such rights, nor as an acceptance of the circumstances that would have enabled it to exercise them.

8. Any dispute that arises between the parties concerning the interpretation or application of this Contract and that is not resolved by agreement between them shall be submitted to the decision of the Arbitration Tribunal in the manner established in Chapter IX of the General Conditions of the Loan Contract. For the purposes of arbitration, any reference to the Borrower in said Chapter shall be understood to apply to the Guarantor. If the dispute involves both the Borrower and the Guarantor, both must act jointly designating a single arbitrator.

9. Any notice, request, or communication between the parties in accordance with this Contract must be made without any exception in writing and shall be considered as given, made, or sent by one party to the other when it is delivered by any usual means of communication to the following addresses:

To the Guarantor:

Postal address:

Ministerio de Hacienda Avenida 2da. Calles 3 y 5 San José, Costa Rica Facsimile:

(506) 255-4874 To the Bank:

Postal address:

Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue N.W.

Washington, D.C. 20577 USA Facsimile:

(202) 623-3096 IN WITNESS WHEREOF, the Guarantor and the Bank, each acting through its duly authorized representative, sign this Contract in three (3) counterparts of equal content in San José, Costa Rica on the date indicated above.

REPÚBLICA DE COSTA RICA __________________________ Edgar Ayales Esna Ministro de Hacienda BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ________________________ Fernando Quevedo Representante del Banco en Costa Rica Resolution DE-232/10 LOAN CONTRACT No. 2493/OC-CR between THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS and THE INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK Potable Water and Sanitation Program September 26, 2012 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412193 LOAN CONTRACT SPECIAL CONDITIONS INTRODUCTION Parties, Purpose, Integral Elements, Executing Agency, and Guarantee 1. PARTIES AND PURPOSE OF THE CONTRACT CONTRACT executed on the 26th day of September 2012 between the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS, of the Republic of Costa Rica, hereinafter referred to interchangeably as the "Borrower" or "AyA", and the INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK, hereinafter referred to as the "Bank", to cooperate in the execution of a program for potable water and sanitation, hereinafter referred to as the "Program".

The Sole Annex details the most relevant aspects of the Program.

2. INTEGRAL ELEMENTS OF THE CONTRACT AND REFERENCE TO THE GENERAL CONDITIONS (a) This Contract is comprised of these Special Conditions, the General Conditions, the Sole Annex, and Appendices I and II, which are attached. If any provision of the Special Conditions, the Annex, or the Guarantee Contract is not consistent or is in contradiction with the General Conditions, the provisions of the Special Conditions, the Annex, the respective Appendix, or the Guarantee Contract, as applicable, shall prevail. When there is a lack of consistency or a contradiction between provisions of the Special Conditions, the Annex, the Appendices, or the Guarantee Contract, the principle shall prevail that the specific provision prevails over the general one.

(b) In the General Conditions, the procedural provisions relating to the application of the clauses on amortization, interest, credit commission, inspection and supervision, and disbursements, as well as other provisions related to the execution of the Program, are established in detail. The General Conditions also include definitions of a general nature.

3. EXECUTING AGENCY The parties agree that the execution of the Program and the utilization of the resources of the Bank's financing shall be carried out by the Borrower, which for the purposes of this Contract shall also be referred to as the "Executing Agency" (Organismo Ejecutor).

4. GUARANTEE This Contract is subject to the condition that the REPUBLIC OF COSTA RICA, hereinafter referred to as the "Guarantor", jointly and severally guarantees to the full satisfaction of the Bank the obligations contracted by the Borrower and directly assumes those corresponding to it in accordance with the Guarantee Contract.

5. SPECIAL DEFINITIONS For the purposes of the provisions of Chapter IV of these Special Conditions, the parties agree to adopt the following definitions:

(a) "Calculation Agent": Means the Bank for the purposes of the Special Conditions of this Contract. All determinations made by said agent shall be final, conclusive, and binding upon the parties (except for manifest error), and shall be made, with documented justification, in good faith and in a commercially reasonable manner.

(b) "Currency of Denomination": The legal tender currency in the Republic of Costa Rica (also interchangeably referred to as "Costa Rican Colones" or "CRC").

(c) "Currency of Payment": Dollars of the United States of America ("dollars") or CRC, to be determined in the Conversion Notification Letter (Carta Notificación de Conversión).

(d) "Interest Payment Convention": A convention for counting days, to be used for the calculation of interest payments, to be established in the Conversion Notification Letter.

(e) "Conversion Date": For new converted disbursements, it is the effective date of disbursement; for Conversions of outstanding balances, it is the date on which the debt is redenominated. These dates shall be established in the Conversion Notification Letter.

(f) "Conversion Term": means the amortization term of each Conversion into CRC made in accordance with Clause 4.04 of these Special Conditions. Depending on market conditions, the Conversion Term may be equal to or less than the original amortization term of the Financing provided in Clause 2.01 of these Special Conditions.

(g) "Payment Valuation Date": the date is a certain number of business days (to be determined in the Conversion Notification Letter) before any payment date for amortization, interest, or both, as the case may be.

(h) "Banking Business Day": To be defined in the "Conversion Notification Letter".

(i) "WAL" (Weighted Average Life): is calculated, in years (using two decimals), based on the amortizations of all Conversions of the Loan reported in the Conversion Notification Letter and is defined as the division between (A) and (B) where:

(A) is the sum of the products of (i) and (ii), defined as:

(i) the amount of each amortization payment; (ii) the difference in the number of days between the amortization payment date established in the Conversion Notification Letter and the signing date of the Loan Contract, divided by 365 days; and (B) is the total converted amount.

The formula to be applied is as follows:

where:

WAL is the weighted average life of the Conversions, in years.

m is the total number of conversions made.

n is the total number of amortization payments established in the Conversion Notification Letter.

Aji is the amortization i referring to Conversion j, calculated in dollars.

FPji is the payment date of the i-th amortization of the j-th Conversion.

FS is the signing date of the loan contract.

MTC is the total converted amount, calculated in dollars, as stipulated in the Conversion Notification Letter.

(j) "CRC/Dollar Exchange Rate": It is equal to the exchange rate to be defined for each Payment Valuation Date in the Conversion Notification Letter.

(k) "Type of Interest Rate": An interest rate, as has been selected by the Borrower in the Conversion Request Letter (Carta Solicitud de Conversión), and established in the Conversion Notification Letter.

Cost, Financing, and Additional Resources CLAUSE 1.01. Cost of the Program. The total cost of the Program is estimated at the equivalent of three hundred twenty million one hundred thousand dollars of the United States of America (US$320,100,000). Said cost includes, in addition to the present financing of seventy-three million dollars of the United States of America (US$73,000,000) referred to in Clause 1.02 below, and the additional resources provided for in Clause 1.04 of these Special Conditions, which include the equivalent of one hundred fifty million dollars (US$150,000,000) from Loan Contract No. CR-P4 of the Japan International Cooperation Agency and a local counterpart contribution from the Borrower equivalent to seventy-seven million one hundred thousand dollars (US$77,100,000), the resources from the non-reimbursable financing No. GRT/WS-12604-CR from the Spanish Cooperation Fund for Water and Sanitation in Latin America and the Caribbean, for an amount equivalent to twenty million dollars (US$20,000,000). Unless otherwise expressed in this Contract, hereinafter the term "dollars" means the legal tender currency in the United States of America.

CLAUSE 1.02. Amount of the financing. Under the terms of this Contract, the Bank undertakes to grant to the Borrower, and the latter accepts, a financing, hereinafter referred to as the "Financing", from the resources of the Single Currency Facility of the Bank's ordinary capital, up to a sum of seventy-three million dollars (US$73,000,000), forming part of said resources. The amounts disbursed from this Financing shall constitute the "Loan". The Loan shall be a Loan from the Single Currency Facility with a LIBOR-Based Interest Rate.

CLAUSE 1.03. Availability of currency. Notwithstanding the provisions of Clauses 1.02 and 3.01(a), if the Bank does not have access to the agreed Single Currency (Moneda Única), the Bank, in consultation with the Borrower, shall disburse another Single Currency of its choice. The Bank may continue making disbursements in the Single Currency of its choice while the lack of access to the agreed currency continues. Amortization payments shall be made in the Single Currency disbursed, with the financial charges corresponding to that Single Currency.

CLAUSE 1.04. Additional resources. The amount of additional resources that, in accordance with Article 6.04 of the General Conditions, the Borrower undertakes to contribute in a timely manner for the complete and uninterrupted execution of the Program, is estimated at the equivalent of two hundred twenty-seven million one hundred thousand dollars (US$227,100,000), without this estimate implying any limitation or reduction of the Borrower's obligation in accordance with said Article. This amount includes the equivalent of one hundred fifty million dollars (US$150,000,000) from Loan Contract No. CR-P4 of the Japan International Cooperation Agency.

Amortization, Interest, Inspection and Supervision, and Credit Commission CLAUSE 2.01. Amortization. The Loan shall be amortized by the Borrower through semi-annual, consecutive, and, as far as possible, equal installments. The first installment shall be paid six and a half (6 1/2) years from the effective date of this Contract, taking into account the provisions of Article 3.01 of the General Conditions, and the last no later than twenty-five (25) years from the date of signature of this Contract.

CLAUSE 2.02. Interest. (a) The Borrower shall pay interest on the daily outstanding balances of the Loan at a rate to be determined in accordance with the stipulations of Article 3.04 of the General Conditions for a Loan from the Single Currency Facility with a LIBOR-Based Interest Rate. The Bank shall notify the Borrower, as soon as possible after its determination, of the interest rate applicable during each Quarter.

(b) Interest shall be paid to the Bank semi-annually, commencing six (6) months from the effective date of this Contract, taking into account the provisions of Article 3.01 of the General Conditions.

(c) The Borrower, with the consent of the Guarantor, may request the conversion of part or all of the outstanding balance of the Loan with a LIBOR-Based Interest Rate to a Fixed Interest Rate or the reconversion of part or all of the outstanding balance of the Loan with a Fixed Interest Rate to a LIBOR-Based Interest Rate, in accordance with the provisions of Article 3.04 of the General Conditions of this Contract.

CLAUSE 2.03. Resources for general inspection and supervision. During the disbursement period, no resources from the Financing amount shall be allocated to cover the Bank's expenses for general inspection and supervision, unless the Bank establishes otherwise during said period as a result of its periodic review of financial charges in accordance with the applicable provisions of the Bank's policy on the methodology for calculating charges for ordinary capital loans and notifies the Borrower accordingly. Under no circumstances may more than the amount resulting from applying 1% to the Financing amount, divided by the number of semesters comprised in the original disbursement period, be charged for this concept in any given semester.

CLAUSE 2.04. Credit commission. The Borrower shall pay a Credit Commission at a percentage to be established by the Bank periodically, as a result of its review of financial charges, in accordance with the applicable provisions of the Bank's policy on methodology for calculating charges for ordinary capital loans; without it being possible, in any case, to exceed the percentage provided in Article 3.02 of the General Conditions.

Disbursements CLAUSE 3.01. Currencies of disbursements and use of funds. (a) The Financing amount shall be disbursed in dollars forming part of the Single Currency Facility of the Bank's ordinary capital resources, to pay for works, goods, and services (other than consulting services) and consultants acquired through national and international competition, and for the other purposes indicated in this Contract.

(b) The Financing resources may only be used for the payment of works, goods, and services (other than consulting services) and consultants originating from the Bank's member countries.

CLAUSE 3.02. Special conditions precedent to the first disbursement. The first disbursement of the Financing is conditioned upon the fulfillment, to the Bank's satisfaction, in addition to the conditions precedent stipulated in Article 4.01 of the General Conditions, of the following requirements:

(a) That the Borrower has presented evidence of the creation of the Program Coordinating Unit (Unidad Coordinadora del Programa, UCP) and the hiring of the minimum essential personnel for its operation, as well as the designation of the units responsible for the execution of the Program components.

(b) That the Borrower has presented evidence of the approval and entry into force of the Operational Regulations (Reglamento Operativo) to be applied to the Program, in accordance with the terms and conditions previously agreed with the Bank.

(c) That the Borrower has presented evidence of compliance with the conditions precedent to the first disbursement established in the Non-Reimbursable Financing Agreement No. GRT/WS-12604-CR.

(d) That the Borrower has presented evidence of the entry into force of the amendment to Loan Contract No. CR-P04 of the Japan International Cooperation Agency, including the new investment categories for said financing.

(e) That the Borrower has presented a proposal for resettlement (reasentamiento) actions, describing the planned actions and the schedule for the implementation of the resettlement of families affected by the works included in the Program, prepared in accordance with the principles established in the Bank's Operational Policy 710, and the provisions of the Environmental and Social Analysis of the Program (Análisis Ambiental y Social del Programa, AAS), as well as the Environmental and Social Management Plan (Plan de Gestión Ambiental y Social, PGAS) and the Operational Regulations (RO) of the Program.

CLAUSE 3.03. Reimbursement of expenses from the Financing. With the Bank's acceptance, resources from the Financing may be used to reimburse expenses incurred or finance those incurred in the Program from December 14, 2010, until the effective date of this Contract, provided that requirements substantially analogous to those established in this same instrument have been met.

CLAUSE 3.04. Disbursement period. The period for finalizing the disbursements of the Financing resources shall be six (6) years, counted from the effective date of this Contract.

CLAUSE 3.05. Exchange rate. For purposes of the stipulations of Article 3.06 (b) of the General Conditions of this Contract, the parties agree that the applicable exchange rate shall be that indicated in subsection b(ii) of said Article. Consequently, the reference exchange rate for the sale, applicable on the day the Borrower or any other natural or legal person to whom the power to make expenditures has been delegated, makes the respective payments to the contractor or supplier, shall be applied.

Currency Conversion CLAUSE 4.01. Currency Conversion Option ("Conversion"). (a) The Borrower has the option of requesting the Conversion of disbursements, as well as the outstanding balances of the Loan, from dollars to CRC, in accordance with the provisions of Clause 4.04 of these Special Conditions. In the case of outstanding balances, the Conversion may only be carried out provided that, in accordance with Clause 2.03 of these Special Conditions, the Borrower has selected the LIBOR-Based Interest Rate as the interest rate applicable to the Financing.

(b) If, subject to market conditions, the Bank executes said Conversion in accordance with what is specified in Clause 4.05 of these Special Conditions, the total of the converted amounts from this Financing shall constitute the "Outstanding Balance Denominated in CRC". Amortization and interest payments shall be made in dollars at the Dollar/CRC Exchange Rate or in CRC as specified in the Conversion Notification Letter.

(c) The Conversion request may be made in units of CRC when the Currency of Payment is CRC or in units of dollars, when the Currency of Payment is dollars, and the exchange rate applicable to said Conversion shall be established in the Conversion Notification Letter, which must be that published by a price provider, or determined by the Calculation Agent, as the case may be, at the time the Bank's funding transaction is carried out. In the event that the Bank can use its effective funding cost to determine the Base Interest Rate (as defined in Clause 4.03 of these Special Conditions), the amount disbursed in CRC shall be net of the payment of commissions and other charges related to said Bank funding and may be adjusted to reflect premiums or discounts related to the Bank's funding, when these are applicable. In the case of a Conversion of an outstanding Loan balance, on the date of the Conversion, the Borrower must pay or receive in payment, as the case may be, the amounts established in the Conversion Notification Letter related to said commissions, expenses, premiums, or discounts.

(d) For the purposes of the provisions of literal (a) above, unless the Borrower and the Bank agree otherwise, the Borrower may not make Conversions for amounts less than the CRC equivalent of three million dollars (US$3,000,000), except for the last disbursement, in the event that the undisbursed portion of the Financing is smaller.

CLAUSE 4.02. Amortization in case of Currency Conversion. (a) At the time of requesting a Conversion of a disbursement, the Borrower may have the flexibility to modify the corresponding original payment schedule with respect to the final payment term and the WAL, subject to the condition that, at any time, the final amortization term and the WAL calculated on all the amortization schedules of Conversions do not exceed those established originally in this Loan Contract (final amortization term: twenty-five (25) years and a WAL of 15.75 years).

(b) Full-Term or Partial-Term Conversions (described in Clause 4.05(e) of these Special Conditions) of the outstanding Loan balance may be made during the Loan disbursement period as stipulated in Clause 3.04 of these Special Conditions with the same flexibility as the Conversion of disbursements. However, once the Loan disbursement period has ended, Full-Term or Partial-Term Conversions of the outstanding Loan balance shall have the additional limitation that the outstanding Loan balance established in the new modified amortization schedules may not, at any time, exceed the outstanding Loan balance under the original amortization schedule, taking into account the exchange rate established in the Conversion Notification Letter.

(c) In the event that the Borrower exercises the Conversion option in accordance with the provisions of Clause 4.04 of these Special Conditions, the amortization schedule shall be established at the time of each Conversion and reported in the Conversion Notification Letter, and may not be subject to changes, except in the case of prepayments as stipulated in Clause 4.09 of these Special Conditions. In the amortization schedule indicated by the Borrower in the Conversion Request Letter, the payment of monthly, quarterly, semi-annual, annual installments, or a single amortization on the maturity date ("bullet"), or any other amortization profile preferred by the Borrower, may be indicated, provided it is operationally possible for the Bank and the final term of the new amortization schedule of the Conversion is equal to or less than the final term of the original Financing provided in Clause 2.01 of these Special Conditions, and the restrictions indicated in subsections (a) and (b) of this Clause must be observed.

(d) Amortization payments shall be confirmed in the Conversion Notification Letter.

CLAUSE 4.03. Interest in case of Currency Conversion. (a) In the event that the Borrower requests a Conversion and the Bank executes it, the Bank shall indicate, through the Conversion Notification Letter, the Type of Interest Rate, the Convention for Interest Payment, and the interest payment schedule (which may be annual, semi-annual, quarterly, or monthly), according to the conditions proposed by the Borrower in the corresponding Conversion Request Letter.

(b) The interest rate applicable to each Conversion to CRC shall be equal to: (i) the Base Interest Rate (Tasa Base de Interés), plus (ii) the Applicable Margin for Ordinary Capital Loans.

(c) The Base Interest Rate shall be determined based on: (i) the Interest Rate Type; (ii) the amortization schedule; (iii) the Conversion Date; and (iv) the nominal amount of each Conversion, in accordance with the prevailing market conditions on the date the Bank obtains its financing. For these purposes, the Base Interest Rate may be:

(A) The cost in CRC equivalent to the sum of: (i) the 3-month dollar LIBOR rate, plus (ii) a margin reflecting the estimated cost of the Bank's funding in dollars existing at the time of disbursement or Conversion; or (B) The effective cost of the Bank's financing obtained in CRC, used as the basis for the Conversion, to the extent operationally possible.

(d) The Lending Rate for Ordinary Capital Loans shall be established periodically by the Bank in accordance with Article 3.04 of the General Conditions, expressed in basis points (bps).

(e) The amount of interest payable on each payment date shall be (i) an amount in CRC; or (ii) an amount in dollars equal to the amount of interest denominated in CRC divided by the CRC/dollar exchange rate, and shall be calculated in accordance with the provisions of the Conversion Notification Letter.

CLAUSE 4.04. Exercise of the Conversion Option. (a) For purposes of exercising the conversion (conversión) option described in Clause 4.01 of these Special Stipulations, the Borrower shall deliver to the Bank a Conversion Request Letter, indicating the financial terms and conditions required for each conversion (conversión). The form of the referenced letter is attached as Appendix I to this Agreement and forms an integral part hereof.

(b) The Bank shall confirm the financial terms and conditions requested by the Borrower for each conversion (conversión) in a Conversion Notification Letter, delivered by the Bank to the Borrower, the form of which is attached as Appendix II to this Agreement and likewise forms an integral part hereof.

(c) The Borrower acknowledges that the feasibility of the Bank carrying out the conversions (conversiones) will depend on prevailing market conditions and its ability to obtain its financing in accordance with its own policies.

(d) In the event the Bank executes a conversion (conversión), the general inspection and supervision fees and the credit commission provided for in this Agreement shall continue to accrue in accordance with Clauses 2.04 and 2.05 of these Special Stipulations.

(e) The Borrower, in the Conversion Request Letter, shall request:

(A) A payment schedule, under which the amortization term may: (i) have an amortization term equal to the original amortization term of the Loan, or (ii) have a term shorter than the referenced original amortization term; in accordance with the WAL restriction; and (B) A Conversion Term: (i) equal to the term provided in the requested payment schedule (Full Term Conversion), or (ii) shorter than the term provided in the requested schedule (Partial Term Conversion). In the case of a Partial Term Conversion, the Bank shall establish in the Conversion Notification Letter the payment schedule until the end of the conversion (conversión) term, as well as the balance exceeding said term, which must necessarily correspond to the terms and conditions of the Unimonetary Facility, the interest rate being selected in accordance with Clause 2.03 of these Special Stipulations.

(f) In a Partial Term Conversion, the Borrower may request, by means of a Conversion Request Letter, within a period of not less than 15 calendar days before the maturity of the Partial Term Conversion, one of the following options:

(i) Carry out a new conversion (conversión). The outstanding balance of this new conversion (conversión) shall have the limitation that the new amortization schedule may not exceed, at any time, the outstanding balance of the amortization schedule requested in the corresponding original conversion (conversión). If it is possible, subject to market conditions, to carry out a new conversion (conversión), the outstanding balance of the originally converted amount shall remain denominated in CRC, applying a new interest rate that reflects the market conditions prevailing at that time, without applying a new Conversion Fee; (ii) Maintain the remaining outstanding balance in dollars in accordance with the original schedule established in the Conversion Notification Letter; or (iii) Pay the outstanding balance of the amount reconverted to dollars, by prior written notice to the Bank, without prejudice to the provisions of Article 3.11 of the General Conditions.

(g) In the event that the outstanding balance of the converted amount is reconverted to dollars for any of the reasons set forth above, this reconversion shall be made on the Valuation Date prior to the maturity of the respective Partial Term Conversion, and the reconverted outstanding balances shall be subject to the terms and conditions of the Unimonetary Facility, the interest rate being selected in accordance with Clause 2.03 of these Special Stipulations. In this case, the Bank shall inform the Borrower, at the end of the Conversion Term, of the values reconverted to dollars, as well as the corresponding exchange rate.

(h) The outstanding balance reconverted to dollars may, once the Conversion Term has expired, be the subject of a new Conversion Request to CRC. Provided that the Bank has access to obtain its financing in CRC, and that the interest rate selected in accordance with Clause 2.03 of these Special Stipulations is the LIBOR-Based Interest Rate, the Borrower may, using the regular procedures for conversion (conversión) of the Loan's outstanding balances, request another conversion (conversión) to CRC of the outstanding balance of the amount previously reconverted to dollars, under the market conditions prevailing at that time.

(i) Upon the maturity of a Full Term Conversion, the Borrower shall pay in full the outstanding balance of the converted amount of said conversion (conversión), and may not request a new conversion (conversión) nor reconvert to dollars the outstanding balance associated with said conversion (conversión).

(j) If the Bank fails to obtain the necessary financing to proceed with the conversion (conversión) under the conditions requested by the Borrower in the Conversion Request Letter, said Letter shall be considered null and void, without prejudice to the Borrower's right to submit a new Conversion Request Letter.

CLAUSE 4.05. Quotation Disruption Events. The parties acknowledge that the payments made by the Borrower, both of amortization and interest, of the converted amounts, must, at all times, remain linked to the corresponding financing obtained by the Bank in relation to any conversion (conversión) related to said payments. Therefore, the parties agree that, notwithstanding the occurrence of any disruption event that materially affects the various exchange rates and interest rates used in this Agreement, the Borrower's payments shall continue to be linked to said financing obtained by the Bank. In order to achieve and maintain that linkage under such circumstances, the parties expressly agree that the Bank, in its role as Calculation Agent in this Agreement, acting in good faith and in a commercially reasonable manner, seeking to reflect the corresponding financing obtained by the Bank, shall determine both: (a) the existence of said disruption event(s); and (b) the applicable replacement rate or index to determine the appropriate amount to be paid by the Borrower.

CLAUSE 4.06. Cancellation and Reversal of the Currency Conversion. In the event that it is not possible for the Bank to maintain, in whole or in part, its financing in CRC due to: (a) the adoption or modification of any applicable law or regulation put into effect after the signing date of this Agreement, or (b) a change in the interpretation of any applicable law or regulation by a competent court, tribunal, or regulatory agency issued after said signing date of the Agreement, upon prior notification thereof by the Bank, the Borrower shall have the option to convert to the currency indicated in Clause 1.02 of these Special Stipulations the portion of the loan in CRC, or failing that, to prepay all sums owed in CRC. Should the Borrower opt for the reversal of the conversion (conversión), this shall be carried out at the exchange rate prevailing on the day of the reversal as determined by the Calculation Agent. In this case, said amounts shall be subject to the terms and conditions of the Unimonetary Facility with the interest rate selected in accordance with Clause 2.03 of these Special Stipulations.

CLAUSE 4.07. Default in Payment in the event of Currency Conversion. Delay in the payment of the sums owed by the Borrower to the Bank for principal, interest, and other financial charges accrued on the occasion of a conversion (conversión) shall entitle the Bank to charge interest at a floating rate in CRC determined by the Bank, plus a margin of 100 basis points on the total sums in default, without prejudice to the application of additional charges that ensure a full pass-through of costs in the event that said margin is not sufficient for the Bank to recover the costs incurred as a result of said default.

CLAUSE 4.08. Gains or Losses Associated with Reconversion to Dollars. In the event that the Borrower decides to convert the Outstanding Balance of the Loan Denominated in CRC to its equivalent in the currency indicated in Clause 1.02 of these Special Stipulations in exercise of the option described in Clause 4.06 above, any gains or losses determined by the Calculation Agent, up to the date of conversion to the mentioned currency, associated with variations in interest rates, shall be received or paid by the Borrower within a period of thirty (30) days from the date of the reconversion. Any gain associated with said reconversion to be received by the Borrower shall be first applied against any overdue and unpaid amount owed by the Borrower to the Bank.

CLAUSE 4.09. Prepayments of Converted Amounts. (a) Prepayment of the balances owed by the Borrower in relation to amounts converted to CRC may only be made when the Bank can reverse or reassign its corresponding financing obtained.

(b) Upon prior irrevocable written request to the Bank at least thirty (30) days in advance of the date on which it intends to make the prepayment, and barring objection by the Bank for the reason stated in paragraph (a) of this same Clause, the Borrower may prepay, on one of the amortization payment dates established in the payment schedule attached to the Conversion Notification Letter, all or part of the Loan Amount Denominated in CRC. In said request, the Borrower shall specify the amount and the conversion(s) (conversión(es)) it wishes to prepay. In the event that the prepayment does not cover the entirety of a specific conversion (conversión), it shall be applied proportionally to the pending installments of said conversion (conversión). The Borrower may not request prepayments of converted amounts for an amount less than the CRC equivalent of three million dollars (US$3,000,000) per specific conversion (conversión), unless the remaining balance of the conversion (conversión) were lower.

(c) Without prejudice to the provisions of paragraph (b) above, in cases of prepayment, the Borrower shall receive from the Bank or, failing that, shall pay to the Bank (as the case may be) any gain or loss incurred by the Bank for reversing or reassigning its corresponding financing obtained, determined by the Calculation Agent.

CLAUSE 4.10. Costs, Expenses, or Losses in the Event of Currency Conversion. If as a consequence of an action or omission of the Borrower, including: (a) a failure to pay on the due dates amounts of principal, interest, and commissions related to a Currency Conversion; (b) a revocation of or a change in the terms contained in a Conversion Request Letter; (c) a breach of a partial or total prepayment of the balance owed in CRC, previously requested by the Borrower in writing; (d) a change in laws or regulations that had an impact on the maintenance of the Bank's financing; or (e) other actions not described above, the Bank incurs additional costs beyond those covered by other stipulations of this Agreement, the Borrower undertakes to reimburse the Bank those sums that ensure a full pass-through of the costs incurred, upon documented justification by the Bank, which shall act in good faith and in a commercially reasonable manner, barring manifest error.

CLAUSE 4.11. Unused Balances of the Revolving Fund in the Event of Currency Conversion. The return of unused balances of the Revolving Fund referred to in Article 4.07 of the General Conditions that have been converted shall be considered prepayments of converted amounts and, therefore, shall be governed by the provisions of Clause 4.10 of these Special Stipulations.

Program Execution CLAUSE 5.01 Conditions of Execution. (a) The parties agree that the execution of the Program shall be governed by the provisions of this Agreement and the provisions contained in: (i) the Operational Regulations ("OR") of the Program, referred to in Clause 3.02(b) of these Special Stipulations; and (ii) the Environmental and Social Analysis (AAS) of the Program and the Environmental and Social Management Plan (PGAS) of the Program, referred to in Clause 3.02(e) of these Special Stipulations. Likewise, the parties agree that during the execution of the Program, modifications may be introduced to such instruments, provided the written no-objection of the Bank is obtained. Any change or update to either the OR, or the AAS and/or the PGAS, shall follow the Bank's environmental and safeguard compliance policy. Should there be any inconsistency or contradiction between the provisions of this Agreement and those established in the OR, the AAS and/or the PGAS, the provisions contained in this Agreement shall prevail.

(b) During the execution of the Program, the Bank may monitor the Borrower's financial situation, and the Borrower shall cooperate with the Bank in the monitoring process.

CLAUSE 5.02 Procurement of Works and Goods. The procurement of works and goods shall be carried out in accordance with the provisions established in Document GN-2349-7 ("Policies for the procurement of goods and works financed by the Inter-American Development Bank"), dated July 2006 (hereinafter referred to as the "Procurement Policies"), which the Borrower declares to know, or by the modifications to such Procurement Policies that the Bank may adopt and that are agreed upon between the Borrower and the Bank, and by the following provisions:

(a) International Competitive Bidding: Unless paragraph (b) of this clause provides otherwise, works and goods and services (other than consulting services) shall be procured in accordance with the provisions of Section II of the Procurement Policies. The provisions of paragraphs 2.55 and 2.56, and Appendix 2 of said Policies, regarding domestic preference margin in the comparison of bids, shall apply to goods manufactured in the Borrower's country.

(b) Other Procurement Procedures: The following procurement methods may be used for the procurement of works and goods and services (other than consulting services) that the Bank agrees meet the requirements established in the provisions of Section III of the Procurement Policies:

National Competitive Bidding, for works whose estimated cost is less than the equivalent of three million dollars (US$3,000,000) per contract and for goods and services (other than consulting services) whose estimated cost is less than the equivalent of two hundred fifty thousand dollars (US$250,000) per contract, in accordance with the provisions of paragraphs 3.3 and 3.4 of said Policies, and provided its application does not contravene the basic guarantees that bids must meet and the Procurement Policies, and the following provisions are applied:

The Borrower undertakes to allow the participation of firms or individual contractors or suppliers of goods and services (other than consulting services) from member countries of the Bank, and to declare firms or individuals or suppliers of goods and services (other than consulting services) from non-member countries of the Bank ineligible to participate in the bids; subject to paragraphs 1.6, 1.7, and 1.8 of the Procurement Policies.

(B) The Borrower undertakes that the following shall not be established: (1) percentages of locally sourced goods or services (other than consulting services) as a mandatory requirement for inclusion in bids; (2) national preference margins; and (3) requirements for registration or enrollment in the country to participate in the submission of bids, nor financing by the contractor.

(C) The Borrower undertakes to agree with the Bank on the bidding document or documents to be used in National Competitive Biddings financed by the Bank, and to charge participants in this type of bidding only the reproduction costs of the bidding documents. The bidding documents shall, among other things: (1) establish that the bid evaluation process, its stages, the factors to be evaluated, and the award shall be governed by the provisions of paragraphs 2.48 to 2.54 and 2.58 to 2.60 of the Procurement Policies. For publicity purposes, it may be carried out by the Contracting Entity, in accordance with the provisions of paragraph 3.4 of the Procurement Policies; (2) establish that prior consent of the Bank will be obtained before using special urgency procedures or applying exceptions to the competitive procurement procedures agreed upon with the Bank based on assumptions such as the exclusion of a matter, those related to the nature of the procurement, concurrent circumstances, small amount, sole supplier, special security reasons, compelling urgency, or those that the Comptroller General of the Republic could authorize by reasoned resolution; (3) distinguish between rectifiable and non-rectifiable errors or omissions, in relation to any aspect of the bids. A bidder should not be automatically disqualified for not having submitted complete information, whether due to involuntary omission or because the requirement was not clearly established in the bidding documents. Provided it involves errors or omissions of a rectifiable nature — generally because they involve matters related to data verification, historical information, or aspects that do not affect the principle that bids must substantially conform to what is established in the bidding documents — the interested party shall be permitted, within a reasonable period, to provide the missing information or correct the rectifiable error. Failure to sign a bid or failure to submit a required guarantee shall be considered non-rectifiable omissions. The correction of errors or omissions shall also not be allowed to be used to alter the substance of a bid or to improve it; (4) allow bidders to withdraw proposals submitted before the deadline set for the submission of bids and that, once the public opening of bids has been carried out, no improvements, advantages, discounts, or any other proposal modifying said bids shall be admitted; (5) indicate that, once the public opening of bids has been carried out, and until the award of the contract has been notified to the awardee, no information shall be disclosed to bidders or persons with no official connection to the procurement procedures in question, regarding the analysis, clarification, and evaluation of the bids, or regarding the recommendations concerning the award; (6) establish that the protest regime that may be filed or any protest that bidders may submit shall allow them to use the channel provided for in paragraphs 11 through 14 of Appendix 3 of the Procurement Policies; (7) indicate that in the event of joint bids (joint ventures, consortia, or associations), the submission of a single guarantee enforceable irrespective of the defaulting bidder shall be required; and (8) establish that, in relation to the types of guarantees for bid maintenance, contract performance, and advance payment guarantee, among others, the following types shall be accepted: demand guarantee, irrevocable letter of credit, and certified or cashier's check. Regarding the percentages of the guarantees, these may not exceed in any case the following maximums: (aa) for works, the bid security guarantee shall not exceed 3% of the contract value; and the contract performance guarantee, in the case of bank guarantees, shall be between 5% and 10% of the contract value; and in the case of performance bonds issued by an insurance company, the guarantee shall be up to 30% of the contract value; and (bb) for goods, the bid security guarantee shall be between 2% and 5% of the estimated value in the official budget; and the contract performance guarantee shall be between 5% and 10% of the contract value. The guarantees must be issued by a reputable entity from an eligible country. When issued by foreign banks or institutions, at the bidder's choice they may be issued by a bank based in Costa Rica or, with the Borrower's consent, directly by a foreign bank from a member country of the Bank acceptable to the Bank. In all cases, the guarantees must be acceptable to the Borrower, who may not unreasonably refuse their acceptance.

Price Comparison, for works whose estimated cost is less than the equivalent of two hundred fifty thousand dollars (US$250,000) per contract, and for goods and services (other than consulting services) whose estimated cost is less than the equivalent of fifty thousand dollars (US$50,000) per contract, in accordance with the provisions of paragraph 3.5 of said Policies.

(c) Other Procurement Obligations. The Borrower undertakes to carry out the procurement of works and goods and services (other than consulting services) in accordance with the general plans, technical, social, and environmental specifications, budgets, and other documents required for the procurement or construction and, where appropriate, the specific bidding documents and other documents necessary for the call for prequalification or bidding, as applicable; and in the case of works, to obtain and present in relation to the properties where the Program's works will be built: (i) before the call for bidding of the works, the corresponding environmental license or permit, the social and environmental management plans required by the laws of the Republic of Costa Rica, the Bank's policies, and the AAS and PGAS of the Program, as well as evidence of compliance with the planned actions and the implementation schedule for the resettlement of affected families as established in the resettlement document, as the case may be; and (ii) before the start of the works, evidence of legal possession, easements (servidumbres), or other rights necessary to begin the works, as well as of the water rights that are required for the work in question. Likewise, before the start of the work, the Borrower must submit evidence that a supervisory company has been contracted for the work in question.

(d) Review by the Bank of Procurements:

(i) Procurement Planning: Before any call for prequalification or bidding, as the case may be, can be made for the award of a contract, the Borrower must submit for the Bank's review and approval the proposed procurement plan for the Program, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Appendix 1 of the Procurement Policies. This plan must be updated annually or according to the Program's needs, and each updated version shall be submitted for the Bank's review and approval. The procurement of works and goods and services (other than consulting services) must be carried out in accordance with said procurement plan approved by the Bank and with the provisions of said paragraph 1.

(ii) Ex ante Review: Unless the Bank determines otherwise in writing, contracts for the procurement of works and goods and services (other than consulting services) to be awarded through international competitive bidding or direct contracting shall be subject to ex ante review, in accordance with the procedures established in paragraphs 2 and 3 of Appendix 1 of the Procurement Policies.

(iii) Ex post Review: The ex post review of procurements shall apply to each contract not covered in paragraph (d)(ii) of this Clause, in accordance with the procedures established in paragraph 4 of Appendix 1 of the Procurement Policies. For these purposes, the Borrower shall keep available for the Bank evidence of compliance with the provisions of paragraph (c) of this clause.

CLAUSE 5.03. Tariffs. The Borrower shall take appropriate measures, acceptable to the Bank, so that the tariffs for the potable water and sanitation supply services generate at least sufficient income to cover all operating expenses of the respective system, including those related to administration, operation, maintenance, and depreciation. If the application of the foregoing does not generate sufficient income to timely meet the financial and local counterpart obligations established in this Agreement, the Borrower shall adopt the necessary measures, which may include tariff increases, to obtain the additional resources required to achieve that purpose.

CLAUSE 5.04. Maintenance. The Borrower undertakes, by itself or through the Acueducto and Alcantarillado Administrative Associations (ASADAS) participating in the execution of Component 2 of the Program, to: (a) ensure that the works and equipment included in the Program are properly maintained in accordance with generally accepted technical standards; and (b) submit to the Bank, during the execution of the Program and upon completion of the first of the Program's works, and within the first quarter of each calendar year, a report on the status of said works and equipment, and the annual maintenance plan for that year, in accordance with the provisions of Section V of the Sole Annex. If from the inspections carried out by the Bank, or from the reports it receives, it is determined that maintenance is being performed below the agreed levels, the Borrower and the ASADAS participating in the execution of Component 2 of the Program, as applicable, shall adopt the necessary measures to totally correct the deficiencies.

CLAUSE 5.05. Recognition of Expenses Since Financing Approval. The Bank may recognize as part of the local counterpart, expenses made or to be made in the Program from December 14, 2010, until the effective date of this Agreement, provided that substantially similar requirements to those established in this same instrument have been met.

CLAUSE 5.06. Contracting and Selection of Consultants. The selection and contracting of consultants shall be carried out in accordance with the provisions established in Document GN-2350-7 ("Policies for the selection and contracting of consultants financed by the Inter-American Development Bank"), dated July 2006 (hereinafter referred to as the "Consultant Policies"), which the Borrower declares to know, or by the modifications to such Consultant Policies that the Bank may adopt and that are agreed upon between the Borrower and the Bank, and by the following provisions:

(a) The Borrower shall carry out the selection and contracting of consultants using the method established in Section II and in paragraphs 3.16 to 3.20 of the Consultant Policies for selection based on quality and cost; and through the application of any of the methods established in Sections III and V of said policies, for the selection of consulting firms and individual consultants, respectively. For the purposes of the provisions of paragraph 2.7 of the Consultant Policies, the shortlist of consultants whose estimated cost is less than the equivalent of two hundred thousand dollars (US$200,000) per contract may be composed entirely of national consultants.

(b) Review by the Bank of the consultant selection process:

(i) Planning of selection and contracting: Before any request for proposals can be made to consultants, the Borrower shall submit to the Bank for its review and approval a consultant selection and contracting plan, which shall include the estimated cost of each contract, the grouping of contracts, and the selection criteria and applicable procedures, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Appendix 1 of the Consultant Policies. This plan shall be updated annually or as required by the needs of the Program, and each updated version shall be submitted to the Bank for its review and approval. The selection and contracting of consultants shall be carried out in accordance with the consultant selection and contracting plan approved by the Bank and its corresponding updates.

(ii) Ex-ante review: Unless the Bank determines otherwise in writing, each contract for services of consulting firms with an estimated cost equal to or greater than two hundred thousand dollars (US$200,000), or of individual consultants with an estimated cost equal to or greater than fifty thousand dollars (US$50,000), or to be awarded through direct selection, shall be reviewed on an ex-ante basis, in accordance with the procedures established in paragraphs 2 and 3 of Appendix 1 of the Consultant Policies.

Ex-post review: The ex-post review of contracting shall apply to each contract not covered in subsection (b)(ii) of this clause, in accordance with the procedures established in paragraph 4 of Appendix 1 of the Consultant Policies.

CLAUSE 5.07. Annual operational plans. (a) The Borrower undertakes to submit, to the Bank's satisfaction, within the first quarter of each calendar year and during the execution of the Program, the Annual Operational Plan (POA) for the corresponding year, which shall contain the report of proposed activities to be carried out for the year and those carried out during the previous year. Additionally, the POA shall, at a minimum, include: (a) the goals to be achieved in the year, compared with the initial report forecasts and the Program objectives; (b) the detail and schedule of activities and the critical path analysis for carrying out said activities; (c) the specification of the activities planned for compliance with the contractual conditions during the year; (d) the procurement plan for works and goods and services (other than consulting) and the selection and contracting of consultants; and (e) the budget and disbursement schedule. The POA corresponding to the first year of Program execution shall be submitted as part of the initial report referred to in Article 4.01(d) of the General Standards.

(b) During the execution of the Program, and no later than April 30 of each year, the Borrower and the Bank shall meet to review progress in implementing the Program execution plan, referred to in Article 4.01(d) of the General Standards, and the reports related to the execution of the Program, which the Borrower must provide to the Bank, in accordance with Article 7.03 of said General Standards. If the Bank finds deficiencies in the execution of the Program, the Borrower shall present to the Bank a proposal of corrective measures with its corresponding implementation schedule. The Borrower shall invite the Dirección de Crédito Publico to said meetings.

CLAUSE 5.08. Baseline and data compilation. The Borrower undertakes to submit to the Bank: (a) within a period of three (3) months from the date of declaration of eligibility for Financing disbursements, a validation report of the initial basic data contained in the baseline presented in the Program Results Matrix; and (b) from the date of declaration of eligibility for Financing disbursements and as part of the semi-annual execution report for the second Semester of each calendar year, the annual data that must be compared with the validated baseline to evaluate the Program results.

CLAUSE 5.09. Evaluations. The Borrower undertakes to carry out and submit to the Bank the results of the Program evaluations carried out by consultants contracted for such purposes, in accordance with the terms and conditions previously agreed with the Bank. The first evaluation shall be carried out when a period of thirty-six (36) months has elapsed from the date of entry into effect of this Contract, or when thirty-five percent (35%) of the resources of the Financing and of the Non-Reimbursable Financing Agreement No. GRT/WS-12604-CR have been committed, whichever occurs first in time. The second evaluation shall be carried out when ninety-five percent (95%) of the resources of the Financing and of the Non-Reimbursable Financing Agreement No. GRT/WS-12604-CR have been disbursed.

Records, Inspections, Reports, Supervision, Financial Administration and Internal Control, and Financial Statements CLAUSE 6.01. Records, inspections and reports, financial administration and internal control system, and external audit. The Borrower undertakes to ensure that records are kept, inspections are permitted, reports are provided, an information system and a financial internal control structure acceptable to the Bank are maintained, and that the financial statements and other reports are audited and presented to the Bank, in accordance with the provisions established in this Chapter and in Chapter VII of the General Standards.

CLAUSE 6.02. Supervision of Program execution. (a) The Bank shall use the Program execution plan referred to in Article 4.01(d)(i) of the General Standards as an instrument for supervising the execution of the Program. Said plan shall be based on the procurement plan for works and goods and services (other than consulting) and the selection and contracting of consultants and the POA, dealt with in Clauses 5.02(d)(i) and 5.06(b)(i), and Clause 5.07 of these Special Stipulations, respectively; and shall comprise the complete planning of the Program, with the critical path of actions that must be executed so that the Financing resources are disbursed within the period provided in Clause 3.04 of these Special Stipulations.

(b) The Program execution plan shall be updated when necessary, especially when significant changes occur that imply or could imply delays in the execution of the Program. The Borrower shall inform the Bank of updates to the Program execution plan, no later than at the time of submitting the corresponding semi-annual progress report.

CLAUSE 6.03. Financial statements and other reports. The Borrower undertakes to ensure that the following reports are presented within the deadlines, during the period of time, and with the frequency established below:

(a) within a period of sixty (60) days after the end of each calendar Semester and during the period for Financing disbursements, the execution reports referred to in Article 7.03 of the General Standards, and the financial statements on activities financed in the previous Semester for the Program components. The semi-annual reports related to Program execution shall contain, at a minimum, information regarding compliance with contractual obligations and progress in achieving the indicators and Program goals agreed with the Bank, as well as to justify the problems encountered during execution and propose measures to achieve the Program objectives.

(b) within one hundred twenty (120) days following the close of each fiscal year of the Borrower and during the period for Financing disbursements, the audited financial statements of the Borrower. Likewise, within sixty (60) days after the end of each calendar Semester, the unaudited financial statements of the Borrower shall be submitted to the Bank, including a financial projection for a period of two (2) years.

(c) within one hundred twenty (120) days following the close of each fiscal year of the Borrower and during the period for Financing disbursements, the audited financial statements of the Program. The last of these reports shall be submitted within one hundred twenty (120) days following the date stipulated for the last disbursement of the Financing.

Miscellaneous Provisions CLAUSE 7.01. Effectiveness of the Contract. (a) The parties place on record that the effectiveness of this Contract begins on the date on which, in accordance with the laws of the Republic of Costa Rica, it acquires full legal validity. The Borrower is obliged to notify the Bank in writing of said date of entry into effect, attaching the documentation that so accredits it.

(b) If, within a period of one (1) year from the signing of this instrument, this Contract has not entered into effect, all the provisions, offers, and expectations of rights contained therein shall be deemed non-existent for all legal purposes without the need for notifications and, therefore, no liability shall arise for either party.

CLAUSE 7.02. Termination. The total payment of the Loan and of the interest and commissions shall conclude this Contract and all obligations deriving from it.

CLAUSE 7.03. Validity. The rights and obligations established in this Contract are valid and enforceable, in accordance with the terms agreed upon herein, irrespective of the legislation of any specific country.

CLAUSE 7.04. Communications. All notices, requests, communications, or notifications that the parties must address to each other by virtue of this Contract shall be made in writing and shall be considered effected from the moment the corresponding document is delivered to the recipient at the respective address noted below, unless the parties agree otherwise in writing:

For the Borrower:

Postal address:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Sede Central Pavas, Frente al ICE Módulo A San José, Costa Rica (506) 2242-5025 Postal Box:

1097-1200- Pavas- San José For the Bank:

Postal address:

Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577 EE.UU.

(202) 623-3096

Arbitration CLAUSE 8.01. Arbitration clause. For the settlement of any controversy arising from this Contract that is not resolved by agreement between the parties, they unconditionally and irrevocably submit to the procedure and award of the Arbitration Tribunal referred to in Chapter IX of the General Standards.

IN WITNESS WHEREOF, the Borrower and the Bank, each acting through its authorized representative, sign this Contract in three (3) copies of equal tenor in San José, Costa Rica on the date indicated above.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE BANCO INTERAMERICANO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DESARROLLO __________________________ _____________________ Yesenia Calderón Solano Fernando Quevedo Executive President Representative of the Bank in Costa Rica (B) "CHF-LIBOR-Reference Banks" means that the rate corresponding to a LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter shall be determined based on the rates at which the Reference Banks are offering deposits in Swiss francs to first-class banks in the London interbank market, at approximately 11:00 a.m., London time, on a date that is two (2) London Banking Days prior to the LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter, for a term of three (3) months, beginning on the LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter and in a Representative Amount. The Calculation Agent or Agents used by the Bank shall request a quotation of such rate from the principal London office of each of the Reference Banks. If at least two (2) quotations are obtained, the rate for that LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter shall be the arithmetic mean of the quotations. If fewer than two (2) quotations are obtained as requested, the rate for that LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter shall be the arithmetic mean of the rates quoted by major banks in Zurich, selected by the Calculation Agent or Agents used by the Bank, at approximately 11:00 a.m., Zurich time, on that LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter, for loans in Swiss francs to major European banks, for a term of three (3) months, beginning on the LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter and in a Representative Amount. If the Bank obtains the interest rate from more than one Calculation Agent, as a result of the procedure described above, the Bank shall determine, in its sole discretion, the LIBOR Interest Rate applicable on a LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter, based on the interest rates provided by the Calculation Agents. For the purposes of this provision, if the LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter is not a banking day in Zurich, the rates quoted on the immediately following banking day in Zurich shall be used.

(z) "Fixed Interest Rate" means the sum of: (i) the Fixed Base Rate, as defined in Article 2.01(x) of these General Rules, plus (ii) the current margin for ordinary capital loans expressed in basis points (bps), which shall be periodically established by the Bank.

(aa) "Quarter" means each of the following three (3)-month periods of the calendar year: the period beginning on January 1 and ending on March 31; the period beginning on April 1 and ending on June 30; the period beginning on July 1 and ending on September 30; and the period beginning on October 1 and ending on December 31.

Amortization, Interest, and Credit Commission

CHAPTER I

CHAPTER II

CHAPTER III

CHAPTER IV

CHAPTER V

CHAPTER VI

CHAPTER VII

CHAPTER VIII

CHAPTER III

3

Amortization and interest payment dates. The Borrower shall amortize the Loan in semi-annual installments on the same dates determined in accordance with Clause 2.02 of the Special Stipulations for the payment of interest. If the effective date of this Contract is between June 15 and June 30 or between December 15 and December 31, the payment dates for interest and for the first and successive amortization installments shall be June 15 and December 15, as applicable.

3

Credit commission. (a) On the undisbursed balance of the Financing that is not in the currency of the Borrower's country, the Borrower shall pay a credit commission, which shall begin to accrue sixty (60) days after the date of the Contract. The amount of such commission shall be that indicated in the Special Stipulations and, in no case, may exceed 0.75% per year.

(b) In the case of Loans in United States dollars under the Unimonetary Facility, this commission shall be paid in United States dollars. In the case of all Loans under the Unimonetary Facility in a currency other than the United States dollar, this commission shall be paid in the currency of the Loan. This commission shall be paid on the same dates stipulated for the payment of interest in accordance with the provisions of the Special Stipulations.

(c) This commission shall cease to accrue, in whole or in part, as the case may be, to the extent that: (i) the respective disbursements have been made; or (ii) the Financing has been totally or partially terminated in accordance with Articles 3.15, 3.16, and 4.02 of these General Rules and with the pertinent Articles of the Special Stipulations.

3

Calculation of interest and credit commission. Interest and the credit commission shall be calculated based on the exact number of days in the corresponding Semester.

3

Interest. (a) Interest shall accrue on the daily debit balances of the Loan at an annual rate for each Quarter determined by the Bank on a LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter, calculated as follows: (i) the respective LIBOR Interest Rate, as defined in Article 2.01(y) of these General Rules; (ii) plus or minus a cost margin calculated quarterly as the weighted average of all cost margins to the Bank related to borrowings allocated to the Bank's borrowing basket that finance Unimonetary Facility Loans with a LIBOR-Based Interest Rate; (iii) plus the current margin for ordinary capital loans in effect on the LIBOR-Based Interest Rate Determination Date for each Quarter, expressed as an annual percentage.

(b) The Borrower and the Guarantor of any Unimonetary Facility Loan with a LIBOR-Based Interest Rate expressly accept and agree that: (i) the LIBOR Interest Rate referred to in Article 3.04(a)(i) above and the cost margin of the Bank's borrowings referred to in Article 3.04(a)(ii) above may be subject to considerable fluctuations during the life of the Loan, which is why the LIBOR-Based Interest Rate alternative may entail significant financial risks for the Borrower and the Guarantor; and (ii) any risk of fluctuations in the LIBOR-Based Interest Rate of the Unimonetary Facility Loans shall be assumed entirely by the Borrower and the Guarantor, as applicable.

(c) The Bank, at any time, due to changes occurring in market practice that affect the determination of the LIBOR-Based Interest Rate for Unimonetary Facility Loans and in order to protect the interests of its borrowers, in general, and those of the Bank, may apply a different calculation basis than that stipulated in Article 3.04(a)(i) above to determine the interest rate applicable to the Loan, provided that it notifies the Borrower and the Guarantor at least three (3) months in advance of the new applicable calculation basis. The new calculation basis shall enter into effect on the expiration date of the notification period, unless the Borrower or the Guarantor notifies the Bank of its objection during said period, in which case such modification shall not be applicable to the Loan.

(d) The Borrower, with the written consent of the Guarantor, if any, may request the conversion of part or all of the outstanding balances of the Loan from the LIBOR-Based Interest Rate to a Fixed Interest Rate, as defined in Article 2.01(z) of these General Rules, which shall be determined by the Bank and communicated in writing to the Borrower. For the purposes of applying the Fixed Interest Rate to outstanding balances of the Loan, each conversion shall only be made for minimum amounts equivalent to 25% of the approved net amount of the Financing (Financing amount less cancellations) or three million dollars (US$3,000,000), whichever is greater. The model letters to effect the conversion mentioned in this subsection shall be sent to the Borrower when it expresses its interest in making such conversion.

(e) The Borrower, with the written consent of the Guarantor, if any, may request the reconversion of part or all of the outstanding balances of the Loan under the Fixed Interest Rate to the LIBOR-Based Interest Rate, determined in accordance with the provisions of Article 3.04(a) of these General Rules, by written communication to the Bank. Each reconversion to the LIBOR-Based Interest Rate shall only be made for the remaining balance of the respective conversion or for a minimum amount of three million dollars (US$3,000,000), whichever is greater. Any gain or loss incurred by the Bank from canceling or modifying the associated funding related to the reconversion shall be transferred or charged by the Bank to the Borrower, as the case may be, within a period of thirty (30) days from the date of the reconversion. If it is a gain, it shall be applied, first, to any overdue amount pending payment owed by the Borrower to the Bank.

3

Disbursements and payments of amortizations and interest in national currency. (a) The amounts disbursed in the currency of the Borrower's country shall be applied to the Financing and shall be owed for the equivalent in United States dollars, determined in accordance with the exchange rate in effect on the date of the respective disbursement.

(b) Payments of amortization and interest installments must be made in the currency disbursed for the equivalent in United States dollars, determined in accordance with the exchange rate in effect on the date of payment.

(c) For purposes of determining the equivalences stipulated in subsections (a) and (b) above, the exchange rate that corresponds in accordance with the provisions of Article 3.06 shall be used.

3

Exchange rate. (a) The exchange rate to be used to establish the equivalence of the currency of the Borrower's country in relation to the United States dollar shall be the following:

(i) The exchange rate corresponding to the understanding in effect between the Bank and the respective member country for the purposes of maintaining the value of the currency, as established in Section 3 of Article V of the Constitutive Agreement of the Bank.

(ii) If no understanding is in effect between the Bank and the respective member country regarding the exchange rate to be applied for the purposes of maintaining the value of its currency held by the Bank, the Bank shall have the right to require that, for the purposes of payment of amortization and interest, the exchange rate used on that date by the Central Bank of the member country or by the corresponding monetary authority to sell United States dollars to residents of the country, other than governmental entities, to carry out the following operations be applied: (a) payment for principal and interest owed; (b) remittance of dividends or other income from capital investments in the country; and (c) remittance of invested capital. If there is not the same exchange rate for these three types of operations, the highest rate shall be applied, that is, the one that represents a greater number of units of the currency of the respective country per each United States dollar.

(iii) If on the date payment must be made, the aforementioned rule cannot be applied due to the nonexistence of the mentioned operations, payment shall be made based on the most recent exchange rate used for such operations within the thirty (30) days prior to the maturity date.

(iv) If, notwithstanding the application of the previous rules, the exchange rate to be used for payment purposes cannot be determined or if discrepancies arise regarding such determination, the matter shall be governed by what the Bank decides, taking into consideration the realities of the exchange market in the respective member country.

(v) If, due to non-compliance with the previous rules, the Bank considers that the payment made in the corresponding currency has been insufficient, it must immediately notify the Borrower so that the latter may cover the difference within a maximum period of thirty (30) business days from the date the notice is received. If, on the contrary, the amount received is greater than the amount owed, the Bank shall proceed to return the excess funds within the same period.

(b) In order to determine the equivalence in United States dollars of an expense incurred in the currency of the Borrower's country, one of the following exchange rates shall be used, in accordance with the provisions of the Special Stipulations of this Contract and following the rule indicated in subsection (a) of this Article: (i) the same exchange rate used for the conversion of resources disbursed in United States dollars into the currency of the Borrower's country. In this case, for the purposes of reimbursement of expenses chargeable to the Financing and recognition of expenses chargeable to the local counterpart, the exchange rate in effect on the date of submission of the request to the Bank shall be applied; or (ii) the exchange rate in effect in the Borrower's country on the effective date of payment of the expense in the currency of the Borrower's country.

3

Disbursements and payments of amortization and interest in Single Currency. In the case of Loans granted under the Unimonetary Facility, disbursements and payments of amortization and interest shall be made in the Single Currency of the particular Loan.

3

Valuation of convertible currencies. Whenever, under this Contract, it is necessary to determine the value of a Currency other than that of the Borrower's country, in terms of another, such value shall be that reasonably determined by the Bank.

3

Participations. (a) The Bank may assign to other public or private institutions, by way of participations, the rights corresponding to the Borrower's pecuniary obligations arising from this Contract. The Bank shall immediately inform the Borrower of each assignment.

(b) Participations may be agreed upon in relation to any of: (i) the amounts of the Loan that have been disbursed prior to the execution of the participation agreement; or (ii) the amounts of the Financing that are pending disbursement at the time of executing the participation agreement.

(c) The Bank may, with the prior consent of the Borrower, assign, in whole or in part, the undisbursed amount of the Financing to other public or private institutions. For such purposes, the portion subject to participation shall be denominated in terms of a fixed number of units of one or more convertible currencies. Likewise, and with the prior consent of the Borrower, the Bank may establish for said portion subject to participation an interest rate different from the one established in this Contract. Payments of interest as well as amortization installments shall be made in the specified currency in which the participation was made, and on the dates indicated in Article 3.01. The Bank shall deliver an amortization schedule to the Borrower and the Participant after the last disbursement has been made.

3

Imputation of payments. All payments shall be imputed first to the return of unjustified advances, then to commissions and interest due on the payment date, and if there is a balance, to the amortization of overdue principal installments.

3

Prepayments. Upon prior written request of an irrevocable nature, submitted to the Bank with the written agreement of the Guarantor, if any, at least thirty (30) days in advance, the Borrower may prepay, on one of the amortization payment dates, all or part of the outstanding balance of the Loan, provided that on the payment date it does not owe any amount for commissions or interest. In the event that the prepayment does not cover the entire outstanding balance of the Loan, the payment shall be applied proportionally to the remaining amortization installments pending payment. The Borrower may not make prepayments of outstanding balances with a Fixed Interest Rate for amounts less than three million dollars (US$3,000,000), unless the total amount of the outstanding balance is less. Without prejudice to the foregoing, any gain or loss incurred by the Bank from canceling or modifying the corresponding associated funding related to the prepayment shall be transferred or charged by the Bank to the Borrower, as the case may be. If it is a gain, it shall be applied, first, to any overdue amount pending payment owed by the Borrower to the Bank.

3

Receipts. At the request of the Bank, the Borrower shall sign and deliver to the Bank, upon the completion of disbursements, the receipt or receipts representing the disbursed sums.

3

Maturities on holidays. Any payment or any other obligation that, in compliance with this Contract, must be carried out on a Saturday, Sunday, or a day that is a banking holiday according to the law of the place where it must be made, shall be deemed validly made on the first following business day, without any surcharge applying in such case.

3

Place of payments. All payments must be made at the Bank's principal office in Washington, District of Columbia, United States of America, unless the Bank designates another place or places for this purpose, upon prior written notification to the Borrower.

3

Waiver of part of the Financing. The Borrower, with the agreement of the Guarantor, if any, by written notice sent to the Bank, may waive its right to use any part of the Financing that has not been disbursed before receipt of the notice, provided that it does not involve the amounts provided for in Article 5.03 of these General Rules.

3

Automatic cancellation of part of the Financing. Unless the Bank has expressly agreed in writing with the Borrower and the Guarantor, if any, to extend the periods for making disbursements, the portion of the Financing that has not been committed or disbursed, as the case may be, within the corresponding period, shall be automatically cancelled.

Rules Relating to Disbursements

CHAPTER IV

4

Conditions precedent to the first disbursement. The first disbursement of the Financing is conditioned upon the fulfillment, to the Bank's satisfaction, of the following requirements:

(a) That the Bank has received one or more well-founded legal opinions establishing, with reference to the pertinent constitutional, legal, and regulatory provisions, that the obligations entered into by the Borrower in this Contract and those of the Guarantor in the Guarantee Contract, if any, are valid and enforceable. Said opinions must also refer to any legal query that the Bank reasonably deems pertinent to make.

(b) That the Borrower, itself or through the Executing Agency, as applicable, has designated one or more officials who may represent it in all acts related to the execution of this Contract and has provided the Bank with authenticated specimens of the signatures of said representatives. If two or more officials are designated, it shall be indicated whether the designees may act separately or must act jointly.

(c) That the Borrower, itself or through the Executing Agency, as applicable, has demonstrated to the Bank that sufficient resources have been allocated to address, at least during the first calendar year, the execution of the Project, in accordance with the investment schedule mentioned in the following subsection. When this Financing constitutes the continuation of the same operation, whose previous stage or stages are being financed by the Bank, the obligation established in this subsection shall not be applicable.

(d) That the Borrower, itself or through the Executing Agency, as applicable, has submitted to the Bank an initial report prepared in accordance with the guidelines indicated by the Bank which, in addition to other information that the Bank may reasonably request in accordance with this Contract, includes: (i) a Project execution plan that includes, when it is not a credit-granting program, the plans and specifications that, in the Bank's judgment, are necessary; (ii) a work or credit-granting schedule or timetable, as appropriate; (iii) a table of sources and uses of funds setting forth the detailed investment schedule, in accordance with the investment categories indicated in this Contract, and indicating the necessary annual contributions from the different sources of funds with which the Project will be financed; and (iv) the content that the progress reports referred to in Article 7.03 of these General Rules must have. When this Contract provides for the recognition of expenses prior to its effective date, the initial report must include a statement of investments and, in accordance with the objectives of the Financing, a description of the works carried out for the execution of the Project or a list of the credits formalized, as the case may be, up to a date immediately preceding the report.

(e) That the Borrower or the Executing Agency has demonstrated to the Bank that it has an adequate financial information system and internal control structure for the purposes indicated in this Contract.

4

Period to fulfill conditions precedent to the first disbursement. If, within one hundred eighty (180) days from the effective date of this Contract, or within a longer period that the parties agree upon in writing, the conditions precedent to the first disbursement established in Article 4.01 of these General Rules and in the Special Stipulations are not fulfilled, the Bank may terminate this Contract by giving the corresponding notice to the Borrower.

4

Requirements for all disbursements. For the Bank to make any disbursement, it shall be necessary: (a) that the Borrower or the Executing Agency, as applicable, has submitted in writing, or by electronic means in accordance with the form and conditions specified by the Bank, a disbursement request and that, in support of said request, the pertinent documents and other background information that the Bank may have required have been provided to the Bank. In the case of Loans in which the Borrower has opted to receive financing in a Single Currency or in a combination of Single Currencies, the request must also indicate the specific amount of the Single Currency or Currencies requested to be disbursed; (b) that the Borrower or the Executing Agency, as applicable, has opened and maintains one or more bank accounts in a financial institution into which the Bank makes the Financing disbursements; (c) unless the Bank agrees otherwise, the requests must be submitted no later than thirty (30) calendar days in advance of the expiration date of the period for disbursements or the extension thereof, which the Borrower and the Bank have agreed upon in writing; (d) that none of the circumstances described in Article 5.01 of these General Rules has arisen; and (e) that the Guarantor, if any, is not in default for more than one hundred twenty (120) days of its payment obligations to the Bank for any Loan or Guarantee.

4

Disbursements for Technical Cooperation. If the Special Stipulations provide for Financing of expenses for Technical Cooperation, disbursements for that purpose may be made once the requirements established in subsections (a) and (b) of Article 4.01 and in Article 4.03 of these General Rules have been fulfilled.

4

Payment of the fee for inspection and oversight. If the Bank establishes that an amount will be charged to cover its expenses for general inspection and oversight, in accordance with the provisions of the Special Stipulations, the Bank shall notify the Borrower thereof, and the latter shall indicate whether it will pay said amount directly to the Bank or whether the Bank should withdraw and retain said amount from the Financing resources. Both the payment by the Borrower and the retention by the Bank of any amount allocated for general inspection and oversight shall be made in the currency of the Loan.

4

Procedure for disbursements. The Bank may make disbursements chargeable to the Financing, as follows: (a) by means of drafts in favor of the Borrower for the amounts to which it is entitled in accordance with this Contract under the modalities of reimbursement of expenses and advance of funds; (b) by means of payments to third parties on behalf of the Borrower and in accordance with it; and (c) by means of another modality that the parties agree upon in writing. Any bank charges arising from the disbursements shall be for the Borrower's account. Unless the parties agree otherwise, disbursements shall only be made on each occasion for amounts not less than the equivalent of one hundred thousand dollars of the United States of America (US$100,000).

4

Reimbursement of expenses. (a) Chargeable to the Financing and upon fulfillment of the requirements provided in Articles 4.01 and 4.03 of these General Rules and those that are pertinent from the Special Stipulations, the Bank may disburse Financing resources to reimburse the Borrower or the Executing Agency, as applicable, for expenses incurred in the execution of the Project that are eligible to be covered with Financing resources, in accordance with the provisions of this Contract.

(b) Unless expressly agreed otherwise between the parties, disbursement requests to reimburse expenses financed by the Borrower or the Executing Agency, as applicable, in accordance with subsection (a) above, must be made promptly, as the Borrower or the Executing Agency incurs such expenses, or, at the latest, within sixty (60) days following the end of each Semester or within another period that the parties agree upon.

4

Advance of funds. (a) Chargeable to the Financing and upon fulfillment of the requirements provided in Articles 4.01 and 4.03 of these General Rules and those that are pertinent from the Special Stipulations, the Bank may disburse Financing resources to advance resources to the Borrower or the Executing Agency, as applicable, to cover eligible expenses for the execution of the Project, in accordance with the provisions of this Contract.

(b) The maximum amount of each advance of funds shall be set by the Bank based on the liquidity needs of the Project to meet periodic expense forecasts, in accordance with subsection (a) above. In no case may the maximum amount of an advance of funds exceed the sum required for the financing of such expenses, during a maximum period of six (6) months, in accordance with the investment schedule, the flow of resources required for such purposes, and the demonstrated capacity of the Borrower or Executing Agency, as applicable, to utilize the Financing resources.

(c) The Bank may: (i) increase the maximum amount of the current advance of funds when immediate cash needs have arisen that warrant it, if a justified request is made, and a statement of the scheduled expenses for the execution of the Project corresponding to the period of the current advance of funds is presented; or (ii) make a new advance of funds based on the provisions of subsection (b) above, when at least eighty percent (80%) of the total funds disbursed as advances have been justified. The Bank may take either of the foregoing actions, provided that the requirements of Article 4.03 of these General Rules and those established in the Special Stipulations are met.

(d) The Bank may also reduce or cancel the total accumulated balance of the advance or advances of funds in the event it determines that the resources disbursed from the Financing have not been used or duly and timely justified to the Bank, in accordance with the provisions of this Contract.

4

Closing Period. The Borrower or the Executing Agency, as applicable, must: (a) submit, to the satisfaction of the Bank, within ninety (90) days from the date stipulated for the final disbursement of the Financing, the supporting documentation for the expenses charged to the Project and any other information the Bank may have requested; and (b) return to the Bank, no later than the last day of the Closing Period, the unjustified balance of the resources disbursed from the Financing. In the event that audit services are financed with resources from the Financing and such services are not completed and paid for before the end of the Closing Period referred to in subsection (a) above, the Borrower or the Executing Agency, as applicable, must inform and agree with the Bank on the manner in which payment for such services will be made feasible, and return the Financing resources allocated for this purpose, should the Bank not receive the audited financial statements and other reports within the timeframes stipulated in this Contract.

4

Availability of national currency. The Bank shall be obligated to make disbursements to the Borrower, in the currency of its country, only to the extent that the respective Bank depositary has made it effectively available.

Suspension of Disbursements and Early Maturity

CHAPTER V

5

Suspension of disbursements. The Bank, by written notice to the Borrower, may suspend disbursements if any of the following circumstances arise and for as long as they continue:

(a) Delay in payment of any sums owed by the Borrower to the Bank for principal, commissions, interest, repayment of advances, or for any other reason, arising from this Contract or any other Loan Contract entered into between the Bank and the Borrower.

(b) Non-compliance by the Borrower of any other obligation stipulated in the Contract or Contracts signed with the Bank to finance the Project.

(c) The withdrawal or suspension as a member of the Bank of the country in which the Project is to be carried out.

(d) When the Project or the purposes of the Financing could be affected by: (i) any restriction, modification, or alteration of the legal powers, functions, or assets of the Borrower or the Executing Agency; or (ii) any modification or amendment made without the Bank's written consent to the basic conditions fulfilled prior to the Resolution approving the Financing or the signing of the Contract. In these cases, the Bank shall have the right to require from the Borrower and the Executing Agency reasoned and detailed information, and only after hearing the Borrower or the Executing Agency and assessing their information and clarifications, or in the absence of a response from the Borrower and the Executing Agency, the Bank may suspend disbursements if it judges that the changes introduced substantially and unfavorably affect the Project or make its execution impossible.

(e) Non-compliance by the Guarantor, if any, of any obligation stipulated in the Guarantee Contract.

(f) Any extraordinary circumstance that, in the judgment of the Bank, and provided this is not a Contract with the Republic as Borrower, makes it unlikely that the Borrower can comply with the obligations contracted under this Contract, or that prevents fulfilling the purposes contemplated at its signing.

(g) If it is determined, at any stage, that sufficient evidence exists to confirm a finding that an employee, agent, or representative of the Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency has committed a Prohibited Practice during the bidding process, contract negotiation, or contract execution.

5

Termination, early maturity, or partial cancellations of undisbursed amounts and other measures. (a) The Bank may terminate this Contract for the portion of the Financing that has not been disbursed to date, or declare the entire Loan or a part thereof matured and immediately payable, with interest and commissions accrued up to the date of payment: (i) if any of the circumstances provided for in subsections (a), (b), (c), and (e) of the preceding Article persists for more than sixty (60) days; or (ii) if the information referred to in subsection (d) of the preceding Article, or the clarifications or additional information submitted by the Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, are not satisfactory to the Bank.

(b) The Bank may cancel the undisbursed portion of the Financing allocated to a specific acquisition of goods, works, related services, or consulting services, or declare the portion of the Financing corresponding to such acquisitions matured and payable, if already disbursed, if at any time it determines that: (i) such acquisition was carried out without following the procedures indicated in this Contract; or (ii) representatives of the Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency engaged in any Prohibited Practice, whether during the selection process of the contractor, supplier, or consultant, or during the negotiation or execution period of the respective contract, without the Borrower having taken appropriate measures in a timely manner, acceptable to the Bank and consistent with the due process guarantees established in the legislation of the Borrower's country, to correct the situation.

(c) For the purposes of the preceding subsection, a Prohibited Practice shall be understood to include the following acts: (i) a "corrupt practice" consists of offering, giving, receiving, or soliciting, directly or indirectly, anything of value to improperly influence the actions of another party; (ii) a "fraudulent practice" is any act or omission, including misrepresentation of facts and circumstances, that deliberately or through gross negligence, deceives or attempts to deceive a party to obtain a financial or other benefit, or to evade an obligation; (iii) a "coercive practice" consists of impairing or causing harm, or threatening to impair or cause harm, directly or indirectly, to any party or its property to improperly influence the actions of a party; (iv) a "collusive practice" is an arrangement between two or more parties designed to achieve an improper purpose, including improperly influencing the actions of another party; and (v) an "obstructive practice" consists of (a) deliberately destroying, falsifying, altering, or concealing evidence material to the investigation, or making false statements to investigators with the intent to materially impede a Bank investigation into allegations of a corrupt, fraudulent, coercive, or collusive practice; and/or threatening, harassing, or intimidating any party to prevent it from disclosing its knowledge of matters relevant to the investigation or from pursuing the investigation, or (b) acts intended to materially impede the exercise of the Bank's contractual rights of audit or access to information.

(d) If it is proven, in accordance with the Bank's administrative procedures or procedures agreed upon between the Bank and other international financial institutions for the mutual recognition of sanctions, including debarment decisions, that any firm, entity, or individual bidding on or participating in a project financed by the Bank, including, among others, the Borrower, bidders, suppliers, contractors, subcontractors, concessionaires, applicants, consultants, Executing Agency, or Contracting Agency (including their respective officials, employees, and representatives), has committed a Prohibited Practice, the Bank may:

(i) decide not to finance any proposal for the award of a contract or a contract awarded for works, goods, related services, and consulting services financed by the Bank; (ii) suspend disbursements of the Financing, as described in Article 5.01(g) above of these General Rules, if it is determined, at any stage, that sufficient evidence exists to confirm a finding that an employee, agent, or representative of the Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency has committed a Prohibited Practice; (iii) cancel and/or accelerate the repayment of a portion of the Loan or the grant related to a contract, as described in Article 5.02(b) above of these General Rules, when there is evidence that the Borrower's representative has not taken appropriate corrective measures within a period that the Bank considers reasonable, and in accordance with the due process guarantees established in the legislation of the Borrower's country; (iv) issue a reprimand in the format of a formal letter of censure regarding the conduct of the firm, entity, or individual; (v) declare a person, entity, or firm ineligible, permanently or for a determined period of time, to be awarded contracts under projects financed by the Bank, except under conditions the Bank deems appropriate; (vi) refer the matter to the relevant law enforcement authorities; and/or (vii) impose other sanctions it deems appropriate under the circumstances of the case, including the imposition of fines representing reimbursement to the Bank for costs associated with investigations and proceedings. Such sanctions may be imposed in addition to or in substitution for other sanctions.

(e) The imposition of any measure taken by the Bank pursuant to the provisions referred to above may be made publicly or privately.

5

Obligations not affected. Notwithstanding the provisions of Articles 5.01 and 5.02 above, none of the measures provided for in this Chapter shall affect the disbursement by the Bank of: (a) amounts subject to the guarantee of an irrevocable letter of credit; and (b) amounts that the Bank has specifically committed in writing to the Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, to provide from the Financing resources to make payments to a contractor or supplier of goods and related services or consulting services. The Bank may cancel the commitment indicated in this subsection (b) when it has been determined, to the Bank's satisfaction, that one or more Prohibited Practices occurred in connection with the selection process, negotiation, or execution of the contract for the acquisition of said works, goods, and related services, or consulting services.

5

No waiver of rights. The Bank's delay or failure to exercise the rights agreed upon in this Contract may not be interpreted as the Bank's waiver of such rights, nor as acceptance of facts or circumstances that, had they occurred, would have entitled it to exercise them.

5

Provisions not affected. The application of the measures established in this Chapter shall not affect the Borrower's obligations set forth in this Contract, which shall remain in full force, except in the case of early maturity of the entire Loan, in which circumstance only the Borrower's monetary obligations shall remain in effect.

Project Execution

CHAPTER VI

6

General provisions on Project execution. (a) The Borrower agrees that the Project shall be carried out with due diligence in accordance with sound financial and technical standards and in accordance with the plans, specifications, investment schedule (calendario de inversiones), budgets, regulations, and other documents that the Bank has approved. It likewise agrees that all obligations under its responsibility must be fulfilled to the Bank's satisfaction.

(b) Any significant modification to the plans, specifications, investment schedule (calendario de inversiones), budgets, regulations, and other documents that the Bank has approved, as well as any substantial change to the contract or contracts for goods or services paid for with resources allocated to the Project's execution, or modifications to investment categories, require the Bank's written consent.

6

Prices and bidding. Contracts for the execution of works, acquisition of goods, and provision of services for the Project must be agreed upon at a reasonable cost, which will generally be the lowest market price, taking into account quality, efficiency factors, and others as appropriate.

6

Use of goods. Unless expressly authorized by the Bank, goods acquired with Financing resources must be dedicated exclusively to the purposes of the Project. Upon completion of the Project's execution, the machinery and construction equipment used in said execution may be used for other purposes.

6

Additional resources. (a) The Borrower must provide in a timely manner all resources additional to the Loan that are needed for the complete and uninterrupted execution of the Project, the estimated amount of which is indicated in the Special Stipulations. If during the Financing disbursement process an increase in the estimated cost of the Project occurs, the Bank may require modification of the investment schedule (calendario de inversiones) referred to in subsection (d) of Article 4.01 of these General Rules, so that the Borrower meets said increase.

(b) Starting the calendar year following the initiation of the Project and during its execution period, the Borrower must demonstrate to the Bank, within the first sixty (60) days of each calendar year, that it will have the necessary resources in a timely manner to make the local contribution to the Project during that year.

Financial Information System and Internal Control, Inspections, Reports, and External Audit

CHAPTER VII

7

Financial Information System and Internal Control. (a) The Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, must maintain: (i) a financial information system acceptable to the Bank that allows for accounting, budgetary, and financial recording, and the issuance of financial statements and other reports related to the Financing resources and other sources of financing, if applicable; and (ii) an internal control structure that allows for effective management of the Project, provides reliability of financial information, records, and physical, magnetic, and electronic files, and allows compliance with the provisions stipulated in this Contract.

(b) The Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, undertakes to preserve the original records of the Project for a minimum period of three (3) years after the date stipulated for the last disbursement of the Financing in a manner that: (i) allows identification of the sums received from the different sources; (ii) records, in accordance with the financial information system that the Bank has approved, the investments in the Project, both with the Loan resources and with the other funds that must be provided for its total execution; (iii) includes the necessary detail to identify the works carried out, the goods acquired, and the services contracted, as well as the use of said works, goods, and services; (iv) evidences conformity in the receipt, authorization, and payment of the work, good, or service acquired or contracted; (v) said records include documentation related to the acquisition, contracting, and execution process of contracts financed by the Bank and other sources of financing, which includes, but is not limited to, calls for bids, bid packages, summaries, bid evaluations, contracts, correspondence, work products and drafts, and invoices, certificates and receipt reports, receipts, including documents related to the payment of commissions, and payments to representatives, consultants, and contractors; and (vi) demonstrates the cost of investments in each category and the physical and financial progress of the works, goods, and services. In the case of credit programs, the records must also specify the credits granted, the recoveries made, and the use thereof.

7

Inspections. (a) The Bank may establish the inspection procedures it deems necessary to ensure the satisfactory development of the Project.

(b) The Borrower, the Executing Agency, and the Contracting Agency, as applicable, must allow the Bank to inspect the Project, the corresponding equipment, and materials at any time, and to review the records and documents that the Bank considers pertinent to know. The personnel sent or designated by the Bank for the fulfillment of this purpose, such as investigators, representatives, auditors, or experts, shall receive the fullest cooperation from the respective authorities. All costs related to the transportation, salary, and other expenses of such personnel shall be paid by the Bank.

(c) The Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, must provide the Bank, if requested by an authorized representative thereof, all documents, including those related to acquisitions, that the Bank may reasonably request. Additionally, the Borrower, the Executing Agency, and the Contracting Agency must make their personnel available to the Bank, if requested with reasonable notice, to answer questions that Bank staff may have from the review or audit of the documents. The Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, must present the documents in a timely manner, or an affidavit stating the reasons why the requested documentation is not available or is being withheld.

(d) If the Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, refuses to comply with the request submitted by the Bank, or otherwise obstructs the Bank's review of the matter, the Bank, at its sole discretion, may take the measures it deems appropriate against the Borrower, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as the case may be.

7

Reports. The Borrower or the Executing Agency, as applicable, must submit, to the Bank's satisfaction, the reports related to the Project's execution, within sixty (60) days following the end of each Semester or within another period agreed upon by the parties, prepared in accordance with the standards agreed upon with the Bank in this regard; and any other reports the Bank may reasonably request in relation to the investment of the loaned sums, the use of the goods acquired with said sums, and the progress of the Project.

7

External Audit. (a) The Borrower undertakes to submit to the Bank, by itself or through the Executing Agency, within the timeframes, during the period, and at the frequency indicated in the Special Stipulations of this Contract, the financial statements and other reports, and the additional financial information the Bank may request, in accordance with accounting standards and principles acceptable to the Bank.

(b) The Borrower undertakes that the financial statements and other reports indicated in the Special Stipulations of this Contract shall be audited by independent auditors acceptable to the Bank, in accordance with auditing standards and principles acceptable to the Bank, and to submit, likewise to the Bank's satisfaction, the information related to the contracted independent auditors that the Bank may request.

(c) The Borrower undertakes to select and contract, by itself or through the Executing Agency, the independent auditors necessary for the timely submission of the financial statements and other reports mentioned in subsection (b) above, no later than four (4) months before the close of each fiscal year of the Borrower, starting from the date this Contract takes effect, or within another period agreed upon by the parties, in accordance with the procedures and terms of reference previously agreed upon with the Bank. The Borrower or the Executing Agency, as applicable, must authorize the auditors to provide the Bank with the additional information it may reasonably request in relation to the audited financial statements and other reports.

(d) In cases where the audit is the responsibility of an official oversight body and it is unable to perform its work in accordance with requirements satisfactory to the Bank or within the timeframes, during the period, and at the frequency stipulated in this Contract, the Borrower or the Executing Agency, as applicable, shall select and contract the services of independent auditors acceptable to the Bank in accordance with subsection (c) above.

(e) Notwithstanding the provisions of the preceding subsections, the Bank, on an exceptional basis and with prior agreement between the parties, may select and contract the services of independent auditors for the preparation of the financial statements and other audited reports provided for in this Contract when: (i) the benefits of the Bank selecting and contracting such services are greater; or (ii) the services of qualified private firms and independent public accountants in the country are limited; or (iii) special circumstances exist that justify the Bank selecting and contracting such services.

(f) The Bank reserves the right to request the Borrower or the Executing Agency, as applicable, to carry out other types of external audits or work related to the audit of projects, the Executing Agency and related entities, the financial information system, and the Project's bank accounts, among others. The nature, frequency, scope, timing, methodology, type of applicable auditing standards, reports, selection procedures, and terms of reference shall be established by mutual agreement between the parties.

Provision on Liens and Exemptions

CHAPTER VIII

8

Commitment regarding liens. In the event that the Borrower agrees to establish any specific lien on all or part of its assets or revenues as security for an external debt, it must simultaneously constitute a lien that guarantees the Bank, pari passu and proportionally, the fulfillment of the monetary obligations arising from this Contract. However, the preceding provision shall not apply: (a) to liens constituted on assets to secure payment of the unpaid balance of their purchase price; and (b) to those constituted in connection with banking transactions to guarantee payment of obligations with maturities not exceeding one year. In the event the Borrower is a member country, the expression "assets or revenues" refers to all types of assets or revenues belonging to the Borrower or to any of its dependencies that are not autonomous entities with their own assets.

8

Tax exemption. The Borrower undertakes that both the principal and the interest and other charges of the Loan shall be paid without any deduction or restriction whatsoever, free from all taxes, fees, duties, or surcharges that the laws of its country establish or may establish, and to bear any tax, fee, or duty applicable to the execution, registration, and performance of this Contract.

Arbitral Procedure

CHAPTER IX

9

Composition of the Tribunal. (a) The Arbitration Tribunal shall consist of three members, who shall be appointed in the following manner: one, by the Bank; another, by the Borrower; and a third, hereinafter called the "Umpire" (Dirimente), by direct agreement between the parties, or through the respective arbitrators. If the parties or the arbitrators cannot agree on the person of the Umpire (Dirimente), or if one of the parties is unable to appoint an arbitrator, the Umpire (Dirimente) shall be appointed, at the request of either party, by the Secretary General of the Organization of American States. If one of the parties does not appoint an arbitrator, said arbitrator shall be appointed by the Umpire (Dirimente). If any of the appointed arbitrators or the Umpire (Dirimente) is unwilling or unable to act or continue acting, their replacement shall be carried out in the same manner as the original appointment. The successor shall have the same functions and powers as the predecessor.

(b) If the dispute affects both the Borrower and the Guarantor, if any, both shall be considered as a single party and, consequently, they must act jointly both for the appointment of the arbitrator and for all other purposes of the arbitration.

9

Commencement of the proceeding. To submit the dispute to the arbitration proceeding, the claimant party shall address to the other a written communication stating the nature of the claim, the satisfaction or relief sought, and the name of the arbitrator it appoints. The party that has received said communication must, within forty-five (45) days, inform the opposing party of the name of the person it appoints as arbitrator. If within thirty (30) days from the delivery of the aforementioned communication to the claimant, the parties have not agreed on the person of the Umpire (Dirimente), either of them may resort to the Secretary General of the Organization of American States to proceed with the appointment.

9

Constitution of the Tribunal. The Arbitration Tribunal shall be constituted in Washington, District of Columbia, United States of America, on the date designated by the Umpire (Dirimente), and once constituted, it shall operate on the dates set by the Tribunal itself.

9

Procedure. (a) The Tribunal shall only have jurisdiction to hear the points of the dispute. It shall adopt its own procedure and may, on its own initiative, appoint the experts it deems necessary. In any event, it must give the parties the opportunity to present their arguments in a hearing.

(b) The Tribunal shall decide ex aequo et bono (fallar en conciencia), based on the terms of this Contract, and shall pronounce its award even if one of the parties acts in default.

(c) The award shall be made in writing and shall be adopted with the concurring vote of at least two members of the Tribunal. It must be rendered within approximately sixty (60) days from the date of the Umpire's (Dirimente) appointment, unless the Tribunal determines that, due to special and unforeseen circumstances, said term must be extended. The award shall be notified to the parties by means of a communication signed by at least two members of the Tribunal, and must be complied with within thirty (30) days from the date of notification. Said award shall be enforceable (mérito ejecutivo) and shall not admit any appeal.

9

Costs. The fees of each arbitrator shall be covered by the party that appointed them, and the fees of the Umpire (Dirimente) shall be covered by both parties in equal proportion. Before the Tribunal is constituted, the parties shall agree on the fees of the other persons who, by mutual agreement, they agree should participate in the arbitration proceeding. If agreement is not reached in a timely manner, the Tribunal itself shall fix the reasonable compensation for such persons, taking into account the circumstances. Each party shall cover its own costs in the arbitration proceeding, but the expenses of the Tribunal shall be covered by the parties in equal proportion. Any doubt regarding the division of costs or the manner in which they must be paid shall be resolved without further appeal by the Tribunal.

9

Notifications. All notifications relating to the arbitration or the award shall be made in the manner provided for in this Contract. The parties waive any other form of notification.

SINGLE ANNEX (ANEXO ÚNICO) THE PROGRAM Drinking Water and Sanitation Program Objective 1.01 The objective of the Program is to improve environmental conditions and promote the health of the Costa Rican population, through the expansion and rehabilitation of drinking water and sanitation services in rural, peri-urban, and urban areas, within a framework that promotes organized community participation, contributes to the decontamination of the rivers of the San José Metropolitan Area (Área Metropolitana de San José, AMSJ), and ensures the sustainability of the systems in the medium and long term.

II. Description

2.01 To achieve the objective indicated in Section I above, the Program includes carrying out activities grouped into the following components: Component 1: Environmental Improvement Project for the AMSJ 2.02 This component includes works for sewerage networks and collectors, a treatment plant, a transmission tunnel between the collectors and the plant, and the corresponding consultancy expenses for the design and supervision of all these activities in the AMSJ. The Bank's financing is intended for the construction of sewerage networks and collectors in the María Aguilar and Tiribí river basins, as well as for the implementation of intra-domiciliary connections for low-income users.

Component 2: Potable Water and Sanitation in Priority Rural Areas 2.03 This component will finance new and rehabilitated rural potable water systems, and sanitation solutions in the following Administrative Associations for Aqueducts and Sewers (Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados, ASADAS) in the northern zone of the country: La Virgen and Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, San José de Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles, and the Maleku Community, located in an indigenous reserve. Under this component, 500 individual sanitation solutions will be provided, which will benefit the poorest population that currently has pit latrines (pozos negros) with a high potential for aquifer contamination. Additionally, the component will finance institutional strengthening actions for the ASADAS and environmental education and community development, as well as hydrogeological studies to identify any additional action necessary for the protection of current sources and to identify the situation of the sources of other ASADAS located in the northern zone of the country, beyond those included in the Program.

Component 3: Potable Water and Sanitation in Peri-urban Zones of the AMSJ 2.04 This component will finance the execution of potable water projects in the following low-income and peri-urban zones of San José: La Carpio, La Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito Los Guidos, El Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo and Cascajal, Higuito de Desamparados, Matinilla de Santa Ana, and Los Ángeles de Patarra. Likewise, sewerage projects will be carried out under this component in the zones of La Carpio and Los Ángeles de Patarra, including the completion of the corresponding studies. The Program will also finance environmental and health education actions in the beneficiary communities.

III. Program Cost and Financing Plan

3.01 The estimated cost of the Program is the equivalent of three hundred twenty million one hundred thousand dollars (US$320,100,000), according to the following distribution by investment categories and by financing sources:

Cost and financing (in millions of US$)

IV. Execution

4.01 The Beneficiary and Executing Agency of the Program will be the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA). To carry out the execution of the Program, AyA will have a Program Coordinating Unit (UCP), which will be responsible for, among others, the following functions: (i) consolidating the necessary information required by the Bank, specifically the procurement plan, the annual operational plans (POA), and the Program execution plan (PEP); (ii) requesting and processing disbursements from the Bank; and (iii) requesting the Bank's approvals and no-objections. The UCP will be composed of a General Program Coordinator, a Procurement Specialist, a Financial Specialist, a Technical Accountant, and an Environmental and Social Issues Specialist. The UCP will be established under the Dirección de Planificación of AyA, which reports to the Presidencia Ejecutiva of AyA.

4.02 AyA will designate three specific units responsible for the implementation of the Program components: (i) the Unidad Ejecutora del Proyecto del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José (UEJBIC), which will be responsible for executing the sewerage system provided for under components 1 and 3 of the Program; (ii) the Unidad Ejecutora del Componente Rural (UER), which will be responsible for the implementation of component 2 of the Program; and (iii) the Unidad Ejecutora del Componente Periurbano-Agua (UEPR), which will be responsible for the implementation of the potable water projects of component 3 of the Program. The three specific units will act under the coordination of the UCP and will attend to the requests of the UCP regarding the activities under their respective responsibilities.

4.03 Likewise, the specific units that will be responsible for implementing the activities provided for in the Program components will be responsible for the routine monitoring and control of the progress of the components under their management, to ensure effective implementation of the Program. For the monitoring of physical progress, the units responsible for the execution of each component will contract independent engineering firms. AyA will use such measurement for the certification of payments to contractors. The units responsible for execution will supply the required information to the UCP, which will compile it to send, as part of the formal process, to the Bank. The units responsible for the execution of each component will prepare base implementation plans and interim plans (the latter will measure progress compared to the base plan). The base plans will be the basis for the Program's PEP, and the interim plans will be the basis for updating the Procurement Plan and the POAs.

V. Maintenance

5.01 The purpose of maintenance is to preserve the works and equipment included in the Program in the operating conditions in which they were at the time of their completion or acquisition, within a level compatible with the services they must provide.

5.02 The first of the annual maintenance plans referred to in Clause 5.04 of the Special Stipulations must correspond to the fiscal year following the commencement of operation of the first of the Program's works. The annual maintenance plan must include pertinent information on the organization responsible for maintenance, the personnel in charge, and the number, type, and condition of the equipment and facilities intended for maintenance and storage; the resources that will be invested in maintenance during the current year and the amount of those that will be allocated in the budget for the following year; and the maintenance conditions of the works and equipment.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418449 APPENDIX I MODEL CONVERSION REQUEST LETTER (On Letterhead of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) (date) Inter-American Development Bank San José, Costa Rica Attention: Mr. Representative Re: Loan Contract No. 2493/OC-CR signed between the Inter-American Development Bank and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, on __________.

Dear Sirs:

NOTE: OPTIONS (I) OR (II) [I. Disbursement Denominated in CRC "Hereby, subject to the provisions of Clause 4.01 of the Special Stipulations of the aforementioned Loan Contract, we request your best efforts to make a disbursement denominated in CRC for an amount of up to [the equivalent in CRC of USD________ (USD ___________)] [CRC_________ (CRC______)].]

[II. Conversion of the Outstanding Loan Balances to CRC Hereby, subject to the provisions of Clause 4.01 of the Special Stipulations of the aforementioned Loan Contract, we request your best efforts to effect the conversion of an outstanding loan balance to CRC, for an equivalent amount in CRC of [USD____ (USD___)].]

NOTE: OPTIONS (III) OR (IV) PAYMENT AMORTIZATION SCHEDULE FOR DISBURSEMENTS AND OUTSTANDING BALANCES:

[In processing this request, we would appreciate you considering the following option:]

III. Original Loan Schedule

A schedule with a final maturity term of not less than ____ years [a grace period of ____ years, and amortization payments [annual] [semi-annual] [quarterly] [monthly]].

IV. Modified Schedule

A payment schedule in accordance with the characteristics described below: [ ] NOTE: OPTIONS (V) OR (VI) [V. Conversion for Full Term:

A Conversion Term equal to the term of the payment amortization schedule.]

[VI. Conversion for Partial Term:

A Conversion Term less than the term provided for in the indicated schedule, with a maturity of not less than ____ years [according to the attached modified payment schedule].

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acknowledges that it assumes an extension risk of the Conversion's debit balance, as detailed in Clause 4.04 of the Special Stipulations of the Loan Contract.]

INTEREST RATE APPLICABLE TO THE CONVERSION NOTE: APPLICABLE INTEREST RATE - OPTIONS (1) OR (2) [1. A fixed interest rate with payment frequency [annual] [semi-annual] [quarterly] [monthly] applicable to the amount of this Conversion, not exceeding [___%], [[30/360] [Act/360] [other]], plus the current margin for Ordinary Capital loans.]

[2. A fixed interest rate applicable to the amount of this Conversion adjusted by the UF index, not exceeding [___%], [[30/360] [Act/360] [other]], plus the current margin for Ordinary Capital loans.]

[The sum of the commissions and expenses [and premiums or discounts applicable in accordance with Clause 4.01 of the Special Stipulations of the Loan Contract] related to obtaining the Bank's financing may not exceed [ ]% of the amount of this Conversion.]

[The disbursement must be credited in [CRC] [USD] to our institution's account No. __________ at ____________.

For this purpose, we enclose the duly completed Disbursement Request Form (Form RE1-729-S).]

This request is irrevocable and authorizes you to seek, at your sole discretion, the obtaining of said financing subject to market availability and the terms and conditions established in this regard in the Loan Contract indicated above.

Likewise, we take due note that this request will be processed by the Bank within a period not exceeding [fifteen (15)] business days in the cities of New York and San José, counted from the date of receipt of this letter.

This communication is an integral part of Loan Contract No. ____/OC-CR and constitutes the Conversion Request Letter mentioned in Clause 4.04 of the Special Stipulations of said Contract.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ____________________________ [name] [title] LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418477 APPENDIX II MODEL CONVERSION NOTIFICATION LETTER [On Bank Letterhead] (date) [Borrower's address] San José, Costa Rica Re: Loan Contract No. 2493/OC-CR signed between the Inter-American Development Bank and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, on ___________.

Dear Sirs:

Conversion Type:

NOTE: OPTIONS (I) or (II) [(I) Disbursement Denominated in CRC We refer to your attentive Conversion Request Letter dated ____, by which you requested our best efforts to make a disbursement denominated in CRC.

On _________, we will make the disbursement of [CRC_________ (CRC_____)][USD________(USD_____)], which will be credited to your favor in account No.__________ that your institution holds with ___________. The amount of this Conversion amounts to CRC_________ (USDeq._______)]. The exchange rate used for this Conversion will be ___CRC/USD.]

[(II) Conversion of Outstanding Loan Balances to CRC We refer to your attentive Conversion Request Letter dated ____, by which you requested our best efforts to effect a conversion of an outstanding Loan balance to CRC.

On _________, we will effect the Conversion of CRC_________ (CRC_____), or _________ (USDeq._______), and [must be paid by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on the effective date of the Conversion] [will be incorporated into the debit balance of the Loan]. The exchange rate used for this Conversion will be ___CRC/USD.]

(common text) Based on your Conversion Request Letter, the financial terms and conditions applicable to said Conversion will be as follows:

1. Payment amortization schedule attached.

2. Conversion Term [will be _____ years] [equal to the term of the payment schedule].

3. Applicable Interest Rate:

[3.i ______%, Fixed Rate to accrue on the amount converted to CRC according to the formula [ ], plus the current margin for Ordinary Capital loans.]

[3.ii ______%, Fixed Rate to accrue on the amount of this Conversion adjusted by the UF index according to the formula [ ], plus the current margin for Ordinary Capital loans.]

The Interest Rate is payable [monthly] [quarterly] [semi-annually] or [annually], the convention for the interest days calculation method is [ ].

The amount payable corresponding to interest [will be adjusted / will not be adjusted] taking into consideration the actual number of days for the period.

[4. Inflation Adjustment:

The converted amount will be adjusted by:

UF Index Factor = (UF Index on the Valuation Date / UF Index on the Conversion Date). Said Factor cannot be less than 1 (one).]

The Conversion's VPP is ___ years and the Accumulated VPP for the Amount of the Loan Denominated in CRC is ___ years.

[The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados will be assuming an extension risk of the Conversion's debit balance, as detailed in Clause 4.04 of the Special Stipulations of the Loan Contract.]

This communication is an integral part of Loan Contract No. ____/OC-CR and constitutes the Conversion Notification Letter mentioned in Clause 4.04 of the Special Stipulations of said Contract.

INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK _______________________________________ [name] [title]Resolution DE-233/10 NON-REIMBURSABLE INVESTMENT FINANCING AGREEMENT No. GRT/WS-12604-CR between the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS and the INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK in its capacity as Administrator of the Spanish Fund for Cooperation for Water and Sanitation in Latin America and the Caribbean Potable Water and Sanitation Program September 26, 2012 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412186 NON-REIMBURSABLE INVESTMENT FINANCING AGREEMENT SPECIAL STIPULATIONS INTRODUCTION Parties, Purpose, Integrant Elements, and Executing Agency 1. PARTIES AND PURPOSE OF THE AGREEMENT AGREEMENT entered into on September 26, 2012, between the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, of the Republic of Costa Rica, hereinafter referred to interchangeably as the "Beneficiary" or "AyA", and the INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK, hereinafter referred to as the "Bank", acting in its capacity as Administrator of the Spanish Fund for Cooperation for Water and Sanitation in Latin America and the Caribbean, hereinafter referred to as the "Fund", to cooperate in the execution of a potable water and sanitation program, hereinafter referred to as the "Program".

The Sole Annex details the most relevant aspects of the Program.

This Agreement is entered into by virtue of the Technical Framework Document, signed on July 24, 2009, between the Bank and the Government of Spain, for the establishment of the Fund. Coordination between the Bank and the Government of Spain for the execution of the Program will be carried out in accordance with the provisions established in said Technical Framework Document, the Fund's Operational Regulations, and the coordination agreements between the Bank and the Government of Spain that may derive from such instruments.

2. INTEGRANT ELEMENTS OF THE AGREEMENT AND REFERENCE TO THE GENERAL NORMS (a) This Agreement is composed of these Special Stipulations, the General Norms, and the Sole Annex, which are attached. If any provision of the Special Stipulations or the Annex is inconsistent with or contradicts the General Norms, the provisions of the Special Stipulations or the Annex shall prevail. When there is inconsistency or contradiction between provisions of the Special Stipulations or the Annex, the principle that the specific provision prevails over the general one shall apply.

(b) In the General Norms, the procedural provisions relating to the application of the clauses on disbursements are established in detail, as well as other provisions related to the execution of the Program. The General Norms also include definitions of a general nature.

3. EXECUTING AGENCY The parties agree that the execution of the Program and the utilization of the resources of the non-reimbursable financing from the Fund will be carried out by the Beneficiary, which for the purposes of this Agreement will also be called the "Executing Agency".

Cost, Non-Reimbursable Financing, and Additional Resources CLAUSE 1.01. Program Cost. The total cost of the Program is estimated at the equivalent of three hundred twenty million one hundred thousand dollars of the United States of America (US$320,100,000). Said cost includes, in addition to this non-reimbursable financing of twenty million dollars of the United States of America (US$20,000,000), referred to in the following Clause 1.02, and the additional resources provided for in Clause 1.03 of these Special Stipulations, which include the equivalent of one hundred fifty million dollars (US$150,000,000) from Loan Contract No. CR-P4 of the Agencia de Cooperación Internacional del Japón and a local counterpart contribution from the Borrower equivalent to seventy-seven million one hundred thousand dollars (US$77,100,000), the resources from the Bank's loan 2493/OC-CR, for an amount equivalent to seventy-three million dollars (US$73,000,000). Unless otherwise expressed in this Agreement, the term "dollars" hereinafter means the legal tender currency of the United States of America.

CLAUSE 1.02. Amount of the Non-Reimbursable Financing. Under the terms of this Agreement, the Bank undertakes to grant to the Beneficiary, and the latter accepts, a non-reimbursable financing, hereinafter referred to as the "Contribution", charged to the resources of the Fund, up to a sum of twenty million dollars (US$20,000,000), which form part of said resources.

CLAUSE 1.03. Additional Resources. The amount of the additional resources that, in accordance with Article 6.04 of the General Norms, the Beneficiary undertakes to provide in a timely manner for the complete and uninterrupted execution of the Program, is estimated at the equivalent of two hundred twenty-seven million one hundred thousand dollars (US$227,100,000), without this estimate implying a limitation or reduction of the Beneficiary's obligation in accordance with said Article. This amount includes the equivalent of one hundred fifty million dollars (US$150,000,000) from Loan Contract No. CR-P4 of the Agencia de Cooperación Internacional del Japón. To calculate the equivalence in dollars, the rule selected by the Beneficiary in Clause 2.04 of these Special Stipulations will be followed.

Disbursements CLAUSE 2.01. Special Conditions Precedent to the First Disbursement. The first disbursement of the Contribution is conditioned upon the fulfillment, to the satisfaction of the Bank, in addition to the conditions precedent stipulated in Article 3.01 of the General Norms, of the following requirements:

(a) That the Beneficiary has presented evidence of the creation of the Program Coordinating Unit (UCP) and the contracting of the minimum essential personnel for its operation, as well as evidence of the designation of the units responsible for the execution of the Program components.

(b) That the Beneficiary has presented evidence of the approval and entry into force of the Operational Regulations that will apply to the Program, in accordance with the terms and conditions previously agreed with the Bank.

(c) That the Beneficiary has presented evidence of the fulfillment of the conditions precedent to the first disbursement established in Loan Contract No. 2493/OC-CR.

(d) That the Beneficiary has presented evidence of the entry into force of the modification of Loan Contract No. CR-P04 of the Agencia de Cooperación Internacional del Japón, including the new investment categories for said financing.

(e) That the Beneficiary has presented a proposal for resettlement actions, describing the planned actions and the implementation schedule for the resettlement of families affected by the works included in the Program, prepared in accordance with the principles established in the Bank's Operational Policy 710, and the provisions of the Program's Environmental and Social Analysis (AAS), as well as the Environmental and Social Management Plan (PGAS) and the Program's Operational Regulations (RO).

CLAUSE 2.02 Reimbursement of expenses charged to the Contribution. With the Bank's acceptance, resources from the Contribution may be used to reimburse expenses incurred or finance those to be incurred in the Program from December 14, 2010, until the date of entry into force of this Agreement, provided that requirements substantially analogous to those established in this instrument have been met.

CLAUSE 2.03 Disbursement Periods of the Contribution. The period to finalize disbursements shall be six (6) years, counted from the date of entry into force of this Agreement.

CLAUSE 2.04. Exchange Rate. For the purposes of the stipulations in Article 3.06 (b) of the General Norms of this Agreement, the parties agree that the applicable exchange rate shall be that indicated in subsection b(ii) of this Article. Consequently, the reference exchange rate for sale, applicable on the day that the Beneficiary or any other natural or legal person to whom the authority to make expenditures has been delegated, makes the respective payments in favor of the contractor or supplier, shall apply.

Execution of the Program CLAUSE 3.01. Conditions of Execution. (a) The parties agree that the execution of the Program shall be governed by the provisions of this Agreement and the provisions contained in: (i) the Operational Regulations ("RO") of the Program, referred to in Clause 2.01(b) of these Special Stipulations; and (ii) the Environmental and Social Analysis (AAS) of the Program and the Environmental and Social Management Plan (PGAS) of the Program, referred to in Clause 2.01(e) of these Special Stipulations. Likewise, the parties agree that during the execution of the Program, modifications may be introduced to such instruments, provided that the Bank's written no-objection is obtained. Any change or update to the MO, as well as to the AAS and/or the PGAS, shall follow the Bank's environmental and safeguards compliance policy. When there is inconsistency or contradiction between the provisions of this Agreement and those established in the RO, the AAS, and/or the PGAS, the provisions contained in this Agreement shall prevail.

(b) During the execution of the Program, the Bank may monitor the financial situation of the Beneficiary, who must cooperate with the Bank in the monitoring process.

CLAUSE 3.02. Procurement of Works and Goods. The procurement of works and goods shall be carried out in accordance with the provisions established in Document GN-2349-7 ("Policies for the procurement of goods and works financed by the Inter-American Development Bank"), dated July 2006 (hereinafter referred to as the "Procurement Policies"), which the Beneficiary is aware of, or by the modifications to such Procurement Policies that the Bank may adopt and that are agreed upon between the Beneficiary and the Bank, and by the following provisions:

(a) International Public Bidding: Unless subsection (b) of this clause provides otherwise, works and goods and services (other than consulting services) must be procured in accordance with the provisions of Section II of the Procurement Policies. The provisions of paragraphs 2.55 and 2.56, and Appendix 2 of said Policies, regarding domestic preference margin in the comparison of bids, shall apply to goods manufactured in the Beneficiary's country.

(b) Other Procurement Procedures: The following procurement methods may be used for the procurement of works and goods and services (other than consulting services) that the Bank agrees meet the requirements established in the provisions of Section III of the Procurement Policies:

National Public Bidding, for works whose estimated cost is less than the equivalent of three million dollars (US$3,000,000) per contract, and for goods and services (other than consulting services) whose estimated cost is less than the equivalent of two hundred fifty thousand dollars (US$250,000) per contract, in accordance with the provisions of paragraphs 3.3 and 3.4 of said Policies, and provided that its application does not contravene the basic guarantees that bids must meet and the Procurement Policies, and that the following provisions apply:

(A) The Beneficiary undertakes to allow the participation of firms or individual contractors or suppliers of goods and services (other than consulting services) from Bank member countries, and to declare firms or individuals or suppliers of goods and services (other than consulting services) from non-member countries ineligible to participate in the bids; subject to paragraphs 1.6, 1.7, and 1.8 of the Procurement Policy.

(B) The Beneficiary undertakes that the following will not be established: (1) percentages of locally sourced goods or services (other than consulting services) as a mandatory requirement for inclusion in bids; (2) national preference margins; and (3) registration or enrollment requirements in the country to participate in the submission of bids, nor contractor financing.

(C) The Beneficiary undertakes to agree with the Bank on the bidding document or documents to be used in National Public Tenders financed by the Bank, and to charge participants in this type of tender only the reproduction costs of the bidding documents. The bidding documents shall, among other things: (1) establish that the bid evaluation process, its stages, the factors to be evaluated, and the award shall be governed by the provisions of paragraphs 2.48 to 2.54 and 2.58 to 2.60 of the Procurement Policies. For publicity purposes, this may be carried out by the Contracting Entity, in accordance with the provisions of paragraph 3.4 of the Procurement Policies; (2) establish that the Bank's prior consent will be obtained before using special urgency procedures or applying exceptions to the competitive procurement procedures agreed with the Bank based on assumptions such as the exclusion of a subject matter, those relating to the nature of the procurement, concurrent circumstances, low amount, sole supplier, special security reasons, compelling urgency, or those that the Contraloría General de la República might authorize by reasoned resolution; (3) distinguish between correctable and non-correctable errors or omissions, in relation to any aspect of the bids. A bidder shall not be automatically disqualified for not having submitted complete information, whether due to involuntary omission or because the requirement was not clearly established in the bidding documents. Provided that the errors or omissions are of a correctable nature—generally because they involve matters related to data verification, historical information, or aspects that do not affect the principle that bids must substantially conform to the provisions of the bidding documents—the interested party shall be allowed, within a reasonable period, to provide the missing information or correct the correctable error. Failure to sign a bid or failure to submit a required guarantee shall be considered non-correctable omissions. Nor shall the correction of errors or omissions be permitted to alter the substance of a bid or to improve it; (4) allow bidders to withdraw proposals submitted prior to the deadline set for bid submission and, once the public opening of bids has taken place, no improvements, advantages, discounts, or any other proposal modifying said bids shall be accepted; (5) indicate that, once the public opening of bids has taken place, and until the contract award has been notified to the successful bidder, no information relating to the analysis, clarification, and evaluation of the bids, nor recommendations concerning the award, shall be disclosed to bidders or to persons not officially associated with the procurement procedures in question; (6) establish that the protest regime that bidders may use, or any protest that bidders may file, shall allow them to use the procedure provided for in paragraphs 11 to 14 of Appendix 3 of the Procurement Policies; (7) indicate that, in the event that joint bids are submitted (joint ventures, consortia, or associations), a single guarantee shall be required, enforceable against whichever bidder defaults; and (8) establish that, with respect to the types of guarantees for bid security, performance security, and advance payment security, among others, the following types shall be accepted: demand guarantee, irrevocable letter of credit, and cashier's check or certificate. Regarding guarantee percentages, these shall in no case exceed the following maxima: (aa) for works, the bid security shall not exceed 3% of the contract value; and the performance security, in the case of bank guarantees, shall be between 5% and 10% of the contract value; and in the case of performance bonds issued by an insurance company, the guarantee shall be up to 30% of the contract value; and (bb) for goods, the bid security shall be between 2% and 5% of the value estimated in the official budget; and the performance security shall be between 5% and 10% of the contract value. The guarantees shall be issued by a reputable entity from an eligible country. When issued by foreign banks or institutions, they may be issued, at the bidder's option, by a bank domiciled in Costa Rica or, with the consent of the Beneficiary, directly by a foreign bank from a Bank member country acceptable to the Bank. In all cases, the guarantees must be acceptable to the Beneficiary, who shall not unreasonably withhold acceptance.

(ii) Price Comparison, for works whose estimated cost is less than the equivalent of two hundred fifty thousand dollars (US$250,000) per contract, and for goods and services (other than consulting services) whose estimated cost is less than the equivalent of fifty thousand dollars (US$50,000) per contract, in accordance with the provisions of paragraph 3.5 of said Policies.

(c) Other procurement obligations. The Beneficiary undertakes to carry out the procurement of works and goods and services (other than consulting services) in accordance with the general plans, technical, social, and environmental specifications, budgets, and other documents required for the procurement or construction, and, as applicable, the specific bidding documents and other documents necessary for the prequalification or tender call, as appropriate; and, in the case of works, to obtain and submit, in relation to the properties where the Program works will be constructed: (i) before the tender call for the works, the corresponding environmental license or permit, the social and environmental management plans required by the laws of the Republic of Costa Rica, the Bank's policies, and the Program's AAS and PGAS, as well as evidence of compliance with the planned actions and the implementation schedule for the resettlement of affected families as established in the resettlement document, as the case may be; and (ii) before the commencement of works, evidence of legal possession, of the easements (servidumbres) or other rights necessary to begin the works, as well as the water rights required for the work in question. Likewise, before the start of the work, the Beneficiary must submit evidence that a supervisory firm has been contracted for the work in question.

(d) Bank review of procurement:

(i) Procurement Planning: Before any prequalification or tender call, as the case may be, can be made for the award of a contract, the Beneficiary must submit for the Bank's review and approval the proposed procurement plan for the Program, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Appendix 1 of the Procurement Policies. This plan must be updated annually or as needed by the Program, and each updated version shall be submitted for the Bank's review and approval. The procurement of works and goods and services (other than consulting services) must be carried out in accordance with said procurement plan approved by the Bank and with the provisions of the aforementioned paragraph 1.

(ii) Ex ante review: Unless the Bank determines otherwise in writing, contracts for the procurement of works and goods and services (other than consulting services) to be awarded through international public tender or direct contracting shall be reviewed ex ante, in accordance with the procedures established in paragraphs 2 and 3 of Appendix 1 of the Procurement Policies.

(iii) Ex post review: The ex post review of procurement shall apply to each contract not covered in subsection (d)(ii) of this Clause, in accordance with the procedures established in paragraph 4 of Appendix 1 of the Procurement Policies. For these purposes, the Beneficiary must keep available to the Bank evidence of compliance with the provisions of subsection (c) of this clause.

CLAUSE 3.03. Tariffs. The Beneficiary shall take appropriate measures, acceptable to the Bank, so that the tariffs for potable water supply and sanitation services produce, at least, sufficient income to cover all operating expenses of the respective system, including those related to administration, operation, maintenance, and depreciation. If the application of the foregoing does not generate sufficient income to timely meet the financial obligations established in this Contract, the Beneficiary must adopt the necessary measures, which may include tariff increases, to obtain the additional resources required to achieve that end.

CLAUSE 3.04. Maintenance. The Beneficiary undertakes, itself or through the Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participating in the execution of Component 2 of the Program, to: (a) ensure that the works and equipment included in the Program are adequately maintained in accordance with generally accepted technical standards; and (b) submit to the Bank, during the execution of the Program and starting from the completion of the first of the Program's works, and within the first quarter of each calendar year, a report on the condition of said works and equipment, and the annual maintenance plan for that year, in accordance with the provisions of Section V of the Sole Annex. If, from inspections carried out by the Bank, or from reports received, it is determined that maintenance is being performed below the agreed levels, the Beneficiary, itself or through the Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participating in the execution of Component 2 of the Program, as appropriate, must adopt the necessary measures to fully correct the deficiencies.

CLAUSE 3.05. Recognition of expenses from the approval of the Contribution. The Bank may recognize as part of the local counterpart, expenses made or to be made in the Program from December 14, 2010, up to the effective date of this Agreement, provided that requirements substantially analogous to those established in this same instrument have been met.

CLAUSE 3.06. Contracting and selection of consultants. The selection and contracting of consultants must be carried out in accordance with the provisions established in Document GN-2350-7 ("Policies for the selection and contracting of consultants financed by the Inter-American Development Bank"), dated July 2006 (hereinafter referred to as the "Consultant Policies"), which the Beneficiary declares to know, or by the modifications to such Consultant Policies that the Bank may adopt and that are agreed between the Beneficiary and the Bank, and by the following provisions:

(a) The Beneficiary shall carry out the selection and contracting of consultants using the method established in Section II and in paragraphs 3.16 to 3.20 of the Consultant Policies for selection based on quality and cost; and by applying any of the methods established in Sections III and V of said policies, for the selection of consulting firms and individual consultants, respectively. For the purposes of the provisions in paragraph 2.7 of the Consultant Policies, the shortlist of consultants whose estimated cost is less than the equivalent of two hundred thousand dollars (US$200,000) per contract may consist entirely of national consultants.

(b) Bank review of the consultant selection process:

(i) Selection and contracting planning: Before any request for proposals can be made to consultants, the Beneficiary must submit for the Bank's review and approval a consultant selection and contracting plan, which must include the estimated cost of each contract, the grouping of contracts, and the selection criteria and applicable procedures, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Appendix 1 of the Consultant Policies. This plan must be updated annually or as needed by the Program, and each updated version shall be submitted for the Bank's review and approval. The selection and contracting of consultants shall be carried out in accordance with the selection and contracting plan approved by the Bank and its corresponding updates.

(ii) Ex ante review: Unless the Bank determines otherwise in writing, each contract for consulting firm services whose estimated cost is equal to or greater than two hundred thousand dollars (US$200,000), or for individual consultants whose estimated cost is equal to or greater than fifty thousand dollars (US$50,000), or to be awarded through direct selection, shall be reviewed ex ante, in accordance with the procedures established in paragraphs 2 and 3 of Appendix 1 of the Consultant Policies.

(iii) Ex post review: The ex post review of contractings shall apply to each contract not covered in subsection (b)(ii) of this Clause, in accordance with the procedures established in paragraph 4 of Appendix 1 of the Consultant Policies.

CLAUSE 3.07. Annual operational plans. (a) The Beneficiary undertakes to submit, to the satisfaction of the Bank, within the first quarter of each calendar year and during the execution of the Program, the Annual Operational Plan (POA) for the corresponding year, which must contain the report of proposed activities to be carried out for the year and those carried out during the previous year. Additionally, the POA must, at a minimum, include: (a) the goals to be achieved in the year, compared to the forecasts of the initial report and the Program objectives; (b) the detail and schedule of activities and the critical path analysis for carrying out said activities; (c) the specification of the activities planned for the fulfillment of contractual conditions during the year; (d) the procurement plan for works and goods and services (other than consulting services) and for the selection and contracting of consultants; and (e) the budget and disbursement schedule. The POA corresponding to the first year of Program execution shall be submitted as part of the initial report referred to in Article 3.01(d) of the General Conditions.

(b) During the execution of the Program, and no later than April 30 of each year, the Beneficiary and the Bank shall meet to review the progress in the implementation of the Program execution plan, referred to in Article 3.01(d)(i) of the General Conditions, and the reports relating to the execution of the Program, which the Beneficiary must provide to the Bank, in accordance with Article 7.03 of the cited General Conditions. In the event that the Bank finds deficiencies in the execution of the Program, the Beneficiary must submit to the Bank a proposal for corrective measures with their respective implementation schedule. The Beneficiary shall invite the Dirección de Crédito Publico to said meetings.

CLAUSE 3.08. Baseline and Data Compilation. The Beneficiary undertakes to submit to the Bank: (a) within a period of three (3) months from the date of declaration of eligibility for disbursements of the Financing, a validation report of the initial basic data contained in the baseline presented in the Program Results Matrix; and (b) from the date of declaration of eligibility for disbursements of the Financing and as part of the semi-annual execution report for the second semester of each calendar year, the annual data that must be compared with the validated baseline to evaluate the Program's results.

CLAUSE 3.09. Evaluations. The Beneficiary undertakes to carry out and submit to the Bank the results of the Program evaluations carried out by consultants contracted for such purposes, in accordance with the terms and conditions previously agreed with the Bank. The first evaluation shall be carried out when thirty-six (36) months have elapsed from the effective date of Loan Contract No. 2493/OC-CR, or thirty-five percent (35%) of the resources of Loan Contract No. 2493/OC-CR and this Agreement have been committed, whichever occurs first in time. The second evaluation shall be carried out within ninety (90) days from the date on which ninety-five percent (95%) of the resources of Loan Contract No. 2493/OC-CR and this Agreement have been disbursed.

Records, Inspections, Reports, Supervision, Financial Management and Internal Control, and Financial Statements CLAUSE 4.01. Records, inspections and reports, financial management and internal control system, and external audit. The Beneficiary undertakes to ensure that records are kept, inspections are permitted, reports are submitted, a financial information system and an internal control structure acceptable to the Bank are maintained, and the financial statements and other reports are audited and submitted to the Bank, in accordance with the provisions established in this Chapter and in Chapter VII of the General Conditions.

CLAUSE 4.02. Supervision of Program execution. (a) The Bank shall use the Program execution plan referred to in Article 3.01(d)(i) of the General Conditions as an instrument for supervising the execution of the Program. Said plan must be based on the procurement plan for works and goods and services (other than consulting services) and for the selection and contracting of consultants, and the POA, dealt with in Clauses 3.02(d)(i) and 3.06(b)(i), and Clause 3.07 of these Special Stipulations, respectively; and must comprise the complete planning of the Program, with the critical path of actions that must be executed so that the resources of the Contribution are disbursed within the period stipulated in Clause 2.03 of these Special Stipulations.

(b) The Program execution plan must be updated when necessary, especially when significant changes occur that imply or could imply delays in the execution of the Program. The Beneficiary must inform the Bank of updates to the Program execution plan, no later than upon the submission of the corresponding semi-annual progress report.

CLAUSE 4.03. Financial statements and other reports. The Beneficiary undertakes to ensure that the following reports are submitted, within the periods, during the timeframe, and with the frequency established below:

(a) within sixty (60) days of the end of each calendar semester and during the disbursement period of the Contribution, the execution reports referred to in Article 7.03 of the General Conditions, and the financial statements on the activities financed in the preceding semester for the Program components. The semi-annual reports relating to the execution of the Program must contain, at a minimum, information regarding compliance with contractual obligations and progress in achieving the Program indicators and goals agreed with the Bank, as well as justification for problems encountered during execution and proposed measures to achieve the Program objectives.

(b) within one hundred twenty (120) days following the close of each fiscal year of the Beneficiary and during the disbursement period of the Contribution, the audited financial statements of the Beneficiary. Likewise, within sixty (60) days of the end of each calendar semester, the unaudited financial statements of the Beneficiary must be submitted to the Bank, including a financial projection for a period of two (2) years.

(c) within one hundred twenty (120) days following the close of each fiscal year of the Beneficiary and during the disbursement period of the Contribution, the audited financial statements of the Program. The last of these reports shall be submitted within one hundred twenty (120) days following the date stipulated for the last disbursement of the Contribution.

Miscellaneous Provisions CLAUSE 5.01. Effectiveness of the Agreement. The parties place on record that the effectiveness of this Agreement begins on the date of its signature by the Beneficiary.

CLAUSE 5.02. Scope of the Bank's commitment. The financing of this Program does not in any way imply a commitment on the part of the Bank or the Fund to finance wholly or partially any other phase, project, or program that may directly or indirectly result from the implementation of this Program.

CLAUSE 5.03. Termination of the Fund. In the event that the ground indicated in subsection (d) of Article 5.01 of the General Conditions of this Agreement is invoked, all rights and obligations referring to the Bank shall be transferred to the Oficina del Fondo in their entirety, thereby releasing the Bank from any liability to the Beneficiary.

CLAUSE 5.04. Validity. The rights and obligations established in this Agreement are valid and enforceable, in accordance with the terms agreed herein, without reference to the legislation of any particular country.

CLAUSE 5.05. Communications. All notices, requests, communications, or notifications that the parties must address to each other by virtue of this Agreement shall be made in writing and shall be considered effective from the moment the corresponding document is delivered to the recipient at the respective address noted below, unless the parties agree otherwise in writing:

Of the Beneficiary:

Postal address:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Sede Central Pavas, Frente al ICE Módulo A San José, Costa Rica Facsimile: (506) 2242-5025 Post Office Box: 1097-1200 - Pavas - San José Of the Bank:

Postal address:

Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577 USA Facsimile: (202) 623-3096

Arbitration CLAUSE 6.01. Compromissory Clause. For the resolution of any dispute arising from this Agreement that is not resolved by agreement between the parties, the parties unconditionally and irrevocably submit to the procedure and award of the Arbitration Tribunal referred to in Chapter IX of the General Conditions.

IN WITNESS WHEREOF, the Beneficiary and the Bank, each acting through its authorized representative, sign this Agreement in three (3) identical copies in San José, Costa Rica on the date set forth above.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE BANCO INTERAMERICANO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DESARROLLO __________________________ _____________________ Yesenia Calderón Solano Fernando Quevedo Executive President Representative of the Bank in Costa Rica Honorary Witness ________________________________ Elena Madrazo Hegewisch Ambassador of Spain in Costa Rica LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412183 SECOND PART GENERAL CONDITIONS

Application of the General Conditions

Sincerely,

Sincerely,

CHAPTER I

CHAPTER II

CHAPTER III

CHAPTER IV

CHAPTER V

CHAPTER VI

CHAPTER I

1

Application of the General Conditions. These General Conditions apply to the Non-Reimbursable Investment Financing Agreements of the Spanish Cooperation Fund for Water and Sanitation in Latin America and the Caribbean that the Inter-American Development Bank agrees with the Beneficiaries and, therefore, their provisions constitute an integral part of this Agreement.

Definitions

CHAPTER II

2

Definitions. For the purposes of the contractual commitments, the following definitions are adopted:

(a) "Advance of Funds" means the amount of resources advanced by the Bank to the Borrower, charged to the resources of the Contribution, to meet eligible expenses of the Project, in accordance with the provisions of Article 3.07 of these General Conditions.

(b) "Bank" means the Inter-American Development Bank.

(c) "Beneficiary" means the party in whose favor the Contribution is made available.

(d) "Contribution" means the funds that the Bank agrees to make available to the Beneficiary, on a non-reimbursable basis, to contribute to the realization of the Project. (e) "Agreement" means the set of Special Stipulations, General Conditions, and Annexes.

(f) "Special Stipulations" means the set of clauses that make up the First Part of this Agreement and that contain the specific elements of the operation.

(g) "General Conditions" means the set of articles that make up the Second Part of this Agreement and that reflect the basic policies of the Bank applicable uniformly to its Non-Reimbursable Investment Financing Agreements of the Spanish Cooperation Fund for Water and Sanitation in Latin America and the Caribbean.

(h) "Contracting Agency" means the entity with legal capacity to sign the procurement contract for works and goods and the selection and contracting of consultants with the contractor, supplier, and the consulting firm or individual consultant, as the case may be.

(i) "Executing Agency(ies)" means the entity(ies) responsible for executing the Project, in whole or in part.

(j) "Closing Period" means the period of ninety (90) days from the date stipulated for the last disbursement of the Financing, for the finalization of pending payments to third parties, the presentation of the final justification of expenses incurred, the reconciliation of records, and the return to the Bank of the Contribution resources disbursed and not justified, in accordance with the provisions of Article 3.08 of these General Conditions.

(k) "Prohibited Practices" means the act(s) defined in Article 5.02(c) of these General Conditions.

(l) "Project" means the Program or Project for which the Contribution is granted.

Rules Regarding Disbursements

CHAPTER III

3

Conditions precedent to the first disbursement. The first disbursement of the Contribution is conditional upon the fulfillment, to the satisfaction of the Bank, of the following requirements:

(a) That the Bank has received one or more substantiated legal opinions establishing, with reference to the pertinent constitutional, legal, and regulatory provisions, that the obligations contracted by the Beneficiary in this Agreement are valid and enforceable. Said opinions must also refer to any legal inquiry that the Bank reasonably deems pertinent to make.

(b) That the Beneficiary, itself or through the Executing Agency as applicable, has designated one or more officials who may represent it in all acts related to the execution of this Agreement, and has sent to the Bank authentic specimens of the signatures of said representatives. If two or more officials are designated, it shall be indicated whether the designees may act separately or must act jointly.

(c) That the Beneficiary, itself or through the Executing Agency as applicable, has demonstrated to the Bank that sufficient resources have been allocated to attend, at least during the first calendar year, the execution of the Project, in accordance with the investment schedule mentioned in the following subsection. When this Contribution constitutes the continuation of a single operation, whose previous stage or stages are being financed by the Bank, or does not contain the obligation to contribute local counterpart resources to the Project, the obligation established in this subsection shall not be applicable.

(d) That the Beneficiary, by itself or through the Executing Agency as applicable, has submitted to the Bank an initial report prepared in accordance with the guidelines indicated by the Bank which, in addition to other information that the Bank may reasonably request in accordance with this Agreement, includes: (i) a Project execution plan, which shall include, when it is not a credit assignment program, the plans and specifications that, in the Bank's judgment, are necessary; (ii) a work schedule or timeline (cronograma de trabajo), as appropriate; (iii) a table of sources and uses of funds (cuadro de origen y aplicación de fondos) setting forth the detailed investment schedule, in accordance with the investment categories indicated in the Annex to this Agreement and the indication of the necessary annual contributions from the different funding sources with which the Project will be financed; and (iv) the content that the progress reports referred to in Article 7.03 of these General Rules must have. When this Agreement provides for the recognition of expenses prior to its effective date, the initial report must include a statement of investments and, in accordance with the objectives of the Contribution, a description of the works carried out for the execution of the Project, up to a date immediately prior to the report.

(e) That the Beneficiary or the Executing Agency has demonstrated to the Bank that it has an adequate financial information system and internal control structure for the purposes indicated in this Agreement.

3

Period for fulfilling conditions precedent to the first disbursement. If within one hundred eighty (180) days from the effective date of this Agreement, or a longer period agreed upon in writing by the parties, the conditions precedent to the first disbursement established in Article 3.01 of these General Rules and in the Special Stipulations are not fulfilled, the Bank may terminate this Agreement by giving the Beneficiary the corresponding notice.

3

Requirements for all disbursements. For the Bank to make any disbursement, the following shall be required: (a) that the Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, has submitted in writing, or by electronic means according to the form and conditions specified by the Bank, a disbursement request and that, in support of said request, the pertinent documents and other background information that the Bank may have required have been provided to the Bank; (b) that the Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, has opened and maintains one or more bank accounts in a financial institution into which the Bank makes the disbursements of the Contribution; (c) unless the Bank agrees otherwise, requests must be submitted no later than thirty (30) calendar days prior to the expiration date of the disbursement period or any extension thereof, as agreed in writing by the Beneficiary and the Bank; and (d) that none of the circumstances described in Article 5.01 of these General Rules has arisen.

3

Disbursements for Technical Cooperation. If the Special Stipulations contemplate financing expenses for Technical Cooperation, disbursements for that purpose may be made once the requirements established in paragraphs (a) and (b) of Article 3.01 and in Article 3.03 of these General Rules have been fulfilled.

3

Procedure for disbursements. The Bank may make disbursements from the Contribution, as follows: (a) by means of payments in favor of the Beneficiary for the amounts to which it is entitled in accordance with this Agreement under the modality of reimbursement of expenses and advance of funds; (b) by means of payments to third parties on behalf of the Beneficiary; (c) by means of another modality agreed upon in writing by the parties. Any bank charges collected by a third party for the disbursements shall be the responsibility of the Beneficiary. Unless the parties agree otherwise, disbursements shall only be made on each occasion for amounts not less than the equivalent of one hundred thousand United States Dollars (US$100,000).

3

Reimbursement of expenses. (a) From the Contribution and once the requirements provided for in Articles 3.01 and 3.03 of these General Rules and those pertinent in the Special Stipulations are fulfilled, the Bank may make disbursements from the Financing resources to reimburse the Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, for the expenses incurred in the execution of the Project that are eligible to be covered with resources from the Contribution, in accordance with the provisions of this Contract.

(b) Unless expressly agreed otherwise by the parties, disbursement requests to reimburse expenses financed by the Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, in accordance with paragraph (a) above, must be made promptly, as the Beneficiary or the Executing Agency incurs such expenses, or, at the latest, within sixty (60) days following the end of each Semester or within another period agreed upon by the parties.

3

Advance of funds. (a) From the Contribution and once the requirements provided for in Articles 3.01 and 3.03 of these General Rules and those pertinent in the Special Stipulations are fulfilled, the Bank may make disbursements from the resources of the Contribution to advance resources to the Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, to cover eligible expenses for the execution of the Project, in accordance with the provisions of this Agreement.

(b) The maximum amount of each advance of funds shall be fixed by the Bank and shall consist of an amount determined based on the Project's liquidity needs to cover periodic provisions of expenses related to its execution that are financeable from the Contribution. At no time may the maximum amount of an advance of funds exceed the sum required for the financing of such expenses, during a period of up to six (6) months, in accordance with the investment schedule and the flow of resources required for said purposes, and the demonstrated capacity of the Beneficiary or Executing Agency, as applicable, to efficiently administer the resources of the Contribution.

(c) The Bank may: (i) increase the maximum amount of the current advance of funds when immediate cash needs have arisen that warrant it, if justifiably requested, and a statement of the scheduled Project execution expenses corresponding to the period of the current advance of funds is presented; or (ii) make a new advance of funds based on what is indicated in literal (b) above, when at least eighty percent (80%) of the total accumulated balance of the previous advance(s) of funds has been justified. The Bank may take any of the preceding actions, provided that the requirements of Article 3.03 of these General Rules and those established in the Special Stipulations are fulfilled. The Bank may also reduce or cancel the total accumulated balance of the advance(s) of funds in the event that it is determined that the resources of the Contribution have not been used or justified to the Bank duly and in a timely manner, in accordance with the provisions of this Agreement.

(d) The Bank may also reduce or cancel the total accumulated balance of the advance(s) of funds in the event that it determines that the disbursed resources of the Contribution have not been used or justified to the Bank duly and in a timely manner, in accordance with the provisions of this Contract.

3

Closing Period. The Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, must: (a) submit to the satisfaction of the Bank, within ninety (90) days from the date stipulated for the last disbursement of the Financing, the supporting documentation for the expenses incurred and for the activities related to the closing of the Project that are financeable from the resources of the Contribution and from other funding sources, if applicable; and (b) return to the Bank, no later than the last day of the Closing Period, the unused or not duly justified balance of the disbursed resources of the Contribution. In the event that audit services are contemplated to be financed from the resources of the Contribution and that such services are not completed and invoiced before the expiration of the Closing Period referred to in paragraph (a) above, the Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, must inform and agree with the Bank on the manner in which the payment of said services will be made viable, and must return the Financing resources allocated for these purposes in the event that the Bank does not receive the audited financial statements and other reports within the periods stipulated in this Agreement.

Exchange Rate, Waiver, and Cancellation

CHAPTER IV

4

Exchange rate. (a) Disbursements: (i) The equivalence in dollars of other convertible currencies in which the disbursements of the Contribution may be made shall be calculated by applying the exchange rate prevailing in the market on the date of the disbursement; and (ii) the equivalence in dollars of the local currency or other non-convertible currencies, in the case of regional programs, in which the disbursements of the Contribution may be made, shall be calculated by applying, on the date of the disbursement, the exchange rate corresponding to the current understanding between the Bank and the respective country for the purposes of maintaining the value of this currency or other non-convertible currencies, in the case of regional programs, held by the Bank.

(b) Expenses incurred: For the purpose of determining the equivalence in United States Dollars of an expense incurred in the currency of the Beneficiary's country, one of the following exchange rates shall be used, in accordance with the provisions established in the Special Stipulations of this Contract: (i) the same exchange rate used for the conversion of the resources disbursed in United States Dollars to the currency of the Borrower's country. In this case, for the purposes of reimbursement of expenses from the Financing and the recognition of expenses against the local counterpart, the exchange rate in effect on the date of submission of the request to the Bank shall be applied; or (ii) the exchange rate in effect in the Borrower's country on the effective date of payment of the expense in the currency of the Borrower's country.

4

Waiver of part of the Contribution. The Beneficiary, by written notice sent to the Bank, may waive its right to use any part of the Contribution that has not been disbursed before receipt of the notice, provided that it does not involve the amounts provided for in Article 5.03 of these General Rules.

4

Automatic cancellation of part of the Contribution. Unless the Bank has expressly and in writing agreed with the Beneficiary to extend the periods for making disbursements, the portion of the Contribution that has not been committed or disbursed, as the case may be, within the corresponding period, shall be automatically cancelled.

Suspension of Disbursements and Early Maturity

CHAPTER V

5

Suspension of disbursements. The Bank, by written notice to the Beneficiary, may suspend disbursements if any of the following circumstances arises and while it persists:

(a) Failure by the Beneficiary to comply with any obligation stipulated in the Agreement(s) signed with the Bank to finance the Project.

(b) The withdrawal or suspension as a member of the Bank of the country in which the Project is to be executed.

(c) The delay, default, or non-compliance by the Government of Spain with the obligations stipulated in the Technical Framework Document between the Government of Spain and the Bank regarding the Spanish Cooperation Fund for Water and Sanitation in Latin America and the Caribbean and in its Operational Regulations for the transfer of the Fund's resources to the Bank for its administration.

(d) The termination of the Technical Framework Document between the Government of Spain and the Bank regarding the Spanish Cooperation Fund for Water and Sanitation in Latin America and the Caribbean, without prejudice to the provisions of Clause 5.03 of the Special Stipulations of this Agreement.

(e) When the Project or the purposes of the Contribution could be affected by: (i) any restriction, modification, or alteration of the legal powers, functions, or assets of the Beneficiary or the Executing Agency; or (ii) any modification or amendment that has been made without the written consent of the Bank, to the basic conditions fulfilled before the approval of the Contribution or the signing of the Agreement. In these cases, the Bank shall have the right to require from the Beneficiary and the Executing Agency reasoned and detailed information and only after hearing the Beneficiary or the Executing Agency and assessing their information and clarifications, or in the case of a lack of response from the Beneficiary and the Executing Agency, the Bank may suspend disbursements if it judges that the changes introduced substantially and unfavorably affect the Project or make its execution impossible.

(f) Any extraordinary circumstance which, in the Bank's judgment, and provided it is not an Agreement with the Republic as Beneficiary, makes it unlikely that the Beneficiary can fulfill the obligations contracted in this Agreement, or which does not allow the purposes that were taken into account when entering into it to be satisfied.

(g) If it is determined, at any stage, that there is sufficient evidence to confirm a finding that an employee, agent, or representative of the Beneficiary, the Executing Agency, or the Contracting Agency has committed an act of fraud and corruption during the bidding process, the negotiation of a contract, or the execution of the contract.

5

Termination or partial cancellations of undisbursed amounts. (a) The Bank may terminate this Agreement with respect to the part of the Contribution that has not been disbursed up to that date: (i) if any of the circumstances provided for in paragraphs (a), (b), (c), (d), and (e) of the preceding Article continues for more than sixty (60) days; or (ii) if the information referred to in paragraph (e) of the preceding Article, or the clarifications or additional information presented by the Beneficiary or by the Executing Agency or by the Contracting Agency, as applicable, is not satisfactory.

(b) The Bank may cancel the undisbursed part of the Contribution that was destined for a specific acquisition of goods, works, related services, or consulting services, or request the restitution of the part of the Contribution corresponding to said acquisitions, if already disbursed, if, at any time, it determines that: (i) said acquisition was carried out without following the procedures indicated in this Agreement; or (ii) representatives of the Beneficiary, the Executing Agency, or the Contracting Agency incurred any Prohibited Practice, either during the process of selecting the contractor or supplier, or during the negotiation or the execution period of the respective contract, without the Beneficiary having taken appropriate measures in a timely manner, acceptable to the Bank and in accordance with the guarantees of due process established in the legislation of the Beneficiary's country, to correct the situation.

(c) For the purposes of the preceding paragraph, a Prohibited Practice shall be understood to include the following acts: (i) a "corrupt practice" consists of offering, giving, receiving, or soliciting, directly or indirectly, something of value to unduly influence the actions of another party; (ii) a "fraudulent practice" is any act or omission, including the misrepresentation of facts and circumstances, that deliberately or through gross negligence deceives, or attempts to deceive, any party to obtain a financial or other benefit, or to evade an obligation; (iii) a "coercive practice" consists of harming or causing damage, or threatening to harm or cause damage, directly or indirectly, to any party or its property to unduly influence the actions of a party; and (iv) a "collusive practice" is an agreement between two or more parties made with the intention of achieving an improper purpose, including unduly influencing the actions of another party; and (v) an "obstructive practice" consists of (a) deliberately destroying, falsifying, altering, or concealing evidence significant to the investigation or making false statements before investigators for the purpose of materially impeding a Bank investigation into allegations of a corrupt, fraudulent, coercive, or collusive practice; and/or threatening, harassing, or intimidating any party to prevent it from disclosing its knowledge of matters that are important for the investigation or from continuing the investigation, or (b) acts carried out with the intention of materially impeding the exercise of the Bank's contractual rights or of auditing or accessing information.

(d) If it is proven that, in accordance with the Bank's administrative procedures or procedures agreed upon between the Bank and other international financial institutions for the mutual recognition of sanctions, including debarment decisions, any firm, entity, or individual bidding for or participating in a project financed by the Bank, including, among others, the Beneficiary, bidders, suppliers, contractors, subcontractors, concessionaires, applicants, consultants, the Executing Agency, or the Contracting Agency (including their respective officials, employees, and representatives), has committed a Prohibited Practice, the Bank may:

(i) decide not to finance any proposal for the award of a contract or an awarded contract for works, goods, related services, and consulting services financed by the Bank; (ii) suspend the disbursements of the Contribution, as described in Article 5.01(g) above of these General Rules, if it is determined, at any stage, that sufficient evidence exists to confirm a finding that an employee, agent, or representative of the Beneficiary, the Executing Agency, or the Contracting Agency has committed a Prohibited Practice.

(iii) cancel the part of the Contribution related to a contract, as described in Article 5.02(b) above of these General Rules, when there is evidence that the Beneficiary's representative has not taken adequate corrective measures within a period of time that the Bank considers reasonable, and in accordance with the guarantees of due process established in the legislation of the Beneficiary's country; (iv) issue a reprimand in the format of a formal letter of censure to the conduct of the firm, entity, or individual; (v) declare a person, entity, or firm ineligible, permanently or for a determined period of time, to be awarded contracts under projects financed by the Bank, except under those conditions that the Bank deems appropriate; (vi) refer the matter to the pertinent law enforcement authorities; and/or (vii) impose other sanctions it deems appropriate under the circumstances of the case, including the imposition of fines representing to the Bank a reimbursement of the costs associated with the investigations and proceedings. Such sanctions may be imposed in addition to or in substitution for other sanctions.

(e) The imposition of any measure taken by the Bank in accordance with the provisions referred to above may be made publicly or privately.

5

Obligations not affected. Notwithstanding the provisions of Articles 5.01 and 5.02 above, none of the measures provided for in this Chapter shall affect the disbursement by the Bank of: (a) the amounts subject to the guarantee of an irrevocable letter of credit; and (b) the amounts that the Bank has specifically committed in writing to the Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, to supply from the resources of the Contribution to make payments to a contractor or supplier of goods or services. The Bank may render the commitment indicated in this paragraph (b) without effect when it has been determined, to the Bank's satisfaction, that one or more Prohibited Practices occurred in connection with the contract for the acquisition of the cited works, goods, or services.

5

Non-waiver of rights. The delay or non-exercise by the Bank of the rights agreed upon in this Agreement may not be interpreted as a waiver by the Bank of such rights, nor as having accepted facts or circumstances that, had they occurred, would have entitled it to exercise them.

5

Provisions not affected. The application of the measures established in this Chapter shall not affect the obligations of the Beneficiary established in this Agreement, which shall remain in full force and effect.

Execution of the Project

CHAPTER VI

6

General provisions on Project execution. (a) The Beneficiary agrees that the Project will be carried out with due diligence in accordance with efficient financial and technical standards and in accordance with the plans, specifications, investment schedule, budgets, regulations, and other documents that the Bank has approved. Likewise, it agrees that all obligations under its responsibility must be fulfilled to the Bank's satisfaction.

(b) Any important modification to the plans, specifications, investment schedule, budgets, regulations, and other documents that the Bank has approved, as well as any substantial change in the contract or contracts for goods or services that are paid for with the resources destined for the execution of the Project, or modifications to the investment categories, require the written consent of the Bank.

6

Prices and bidding. Contracts for the execution of works, acquisition of goods, and provision of services for the Project must be agreed at a reasonable cost, which will generally be the lowest market price, taking into account factors of quality, efficiency, and others that are applicable.

6

Use of goods. Except with the express authorization of the Bank, the goods acquired with the resources of the Contribution must be dedicated exclusively to the purposes of the Project. Once the execution of the Project is concluded, the construction machinery and equipment used in said execution may be used for other purposes.

6

Additional resources. (a) The Beneficiary must provide in a timely manner all the resources in addition to those of the Contribution that are necessary for the complete and uninterrupted execution of the Project, the estimated amount of which is indicated in the Special Stipulations. If during the disbursement process of the Contribution there is an increase in the estimated cost of the Project, the Bank may require the modification of the investment schedule referred to in paragraph (c) of Article 3.01 of these General Rules, so that the Beneficiary meets said increase.

(b) As of the calendar year following the start of the Project and during the period of its execution, the Beneficiary must demonstrate to the Bank, within the first sixty (60) days of each calendar year, that it will have available in a timely manner the necessary resources to make the local contribution to the Project during that year.

Financial Information and Internal Control System, Inspections, Reports, and External Audit

CHAPTER VII

7

Financial Information and Internal Control System. (a) The Beneficiary or the Executing Agency or the Contracting Agency, as applicable, must maintain: (i) a financial information system acceptable to the Bank that allows for accounting, budgetary, and financial recording, and the issuance of financial statements and other reports related to the resources of the Contribution and other funding sources, if applicable; and (ii) an internal control structure that allows for the effective management of the Project, provides reliability on the financial information, physical, magnetic, and electronic records and files, and allows compliance with the provisions established in this Agreement.

(b) The Beneficiary or the Executing Agency, as applicable, undertakes to keep the original records of the Project for a minimum period of three (3) years after the date stipulated for the last disbursement of the Contribution in such a way that: (i) they allow identification of the sums received from the different sources; (ii) they record, in accordance with the financial information system that the Bank has approved, the investments in the Project, both with the resources of the Contribution and with the other funds that must be contributed for its total execution; (iii) they include the necessary detail to identify the goods acquired and the services contracted, as well as the use of said goods and services; (iv) they evidence the conformity in the reception, authorization, and payment of the work, good, or service acquired or contracted; (v) said records include the documentation related to the acquisition and contracting process and the execution of the contracts financed by the Bank and other funding sources, which includes, but is not limited to, the calls for bids, the bid packages, the summaries, the evaluations of the bids, the contracts, the correspondence, the work products and drafts, and the invoices, certificates and receipt reports, receipts, including documents related to the payment of commissions and payments to representatives, consultants, and contractors; and (vi) they demonstrate the cost of the investments in each category and the physical and financial progress of the works, goods, and services.

7

Inspections. (a) The Bank may establish the inspection procedures it deems necessary to ensure the satisfactory development of the Project.

(b) The Beneficiary and the Executing Agency or the Contracting Agency, as applicable, must allow the Bank to inspect at any time the Project, the corresponding equipment and materials, and to review the records and documents that the Bank deems pertinent to know. The personnel sent by the Bank for the fulfillment of this purpose must count on the broadest collaboration of the respective authorities. All costs related to the transportation, salary, and other expenses of said personnel shall be paid by the Bank.

(c) The Beneficiary, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, must provide to the Bank, if an authorized representative thereof requests it, all documents, including those related to acquisitions, that the Bank may reasonably request. Additionally, the Beneficiary, the Executing Agency, and the Contracting Agency must make available to the Bank, if so requested with reasonable advance notice, their personnel so that they may answer the questions that the Bank's personnel may have from the review or audit of the documents. The Beneficiary, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, must present the documents in a precise time, or a sworn statement stating the reasons why the requested documentation is not available or is being withheld.

(d) If the Beneficiary, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as applicable, refuses to comply with the request submitted by the Bank, or in any other way obstructs the Bank's review of the matter, the Bank, at its sole discretion, may adopt the measures it deems appropriate against the Beneficiary, the Executing Agency, or the Contracting Agency, as the case may be.

7

Reports. The Borrower or the Executing Agency, as appropriate, must submit, to the satisfaction of the Bank, the reports relating to the execution of the Project, within sixty (60) days following the end of each Semester or within another period agreed upon by the parties, prepared in accordance with the standards agreed upon with the Bank in that regard; and the other reports that the Bank reasonably requests in relation to the investment of the loaned sums, the use of the goods acquired with said sums, and the progress of the Project.

7

External Audit. (a) The Beneficiary undertakes to submit, by itself or through the Executing Agency, to the Bank, within the periods, during the term, and at the frequency indicated in the Special Stipulations of this Agreement, the financial statements and other reports, and the additional financial information related thereto that the Bank may request, in accordance with accounting standards and principles acceptable to the Bank.

(b) The Borrower undertakes to have the financial statements and other reports indicated in the Special Stipulations of this Agreement audited by independent auditors acceptable to the Bank, in accordance with auditing standards and principles acceptable to the Bank, and to submit to the satisfaction of the Bank any information related to the contracted independent auditors that the Bank may request.

(c) The Borrower undertakes to select and contract, by itself or through the Executing Agency, the independent auditors necessary for the timely submission of the financial statements and other reports mentioned in subsection (b) above, no later than four (4) months before the close of the Borrower's first fiscal year, starting from the date this Contract enters into force or within such other period as the parties may agree, in accordance with the procedures and terms of reference previously agreed upon with the Bank. The Borrower or the Executing Agency, as applicable, shall authorize the auditors to provide the Bank with any additional information that the Bank may reasonably request in relation to the audited financial statements and other reports.

(d) In cases where the audit is the responsibility of an official oversight body and that body is unable to perform its work in accordance with requirements satisfactory to the Bank or within the timeframes, during the period, and with the frequency stipulated in this Contract, the Borrower or the Executing Agency, as applicable, shall select and contract the services of independent auditors acceptable to the Bank in accordance with subsection (c) above.

(e) Notwithstanding the provisions of the foregoing subsections, the Bank may, on an exceptional basis and by prior agreement between the parties, select and contract the services of independent auditors for the preparation of the financial statements and other audited reports provided for in this Agreement when: (i) the benefits of the Bank selecting and contracting such services are greater; or (ii) the services of qualified private firms and independent public accountants in the country are limited; or (iii) special circumstances exist that justify the Bank selecting and contracting such services.

(f) The Bank reserves the right to request the Borrower or the Executing Agency, as applicable, to carry out other types of external audits or engagements related to project audits, audits of the Executing Agency and related entities, the financial information system, and the Project's bank accounts, among others. The nature, frequency, scope, timing, methodology, type of applicable auditing standards, reports, selection procedures, and terms of reference shall be established by mutual agreement between the parties.

Tax Provision

CHAPTER VIII

8

Taxes. The Borrower undertakes to bear all taxes, fees, or duties applicable to the execution, registration, and performance of this Agreement.

Arbitration Procedure

CHAPTER IX

9

Composition of the Tribunal. (a) The Arbitration Tribunal shall be composed of three members, who shall be appointed as follows: one by the Bank; another by the Borrower; and a third, hereinafter referred to as the "Umpire," by direct agreement between the parties, or through their respective arbitrators. If the parties or the arbitrators fail to agree on the person of the Umpire, or if one of the parties is unable to appoint an arbitrator, the Umpire shall be appointed, at the request of either party, by the Secretary General of the Organization of American States. If one of the parties does not appoint an arbitrator, the latter shall be appointed by the Umpire. Should any of the appointed arbitrators or the Umpire be unwilling or unable to act or continue to act, a replacement shall be appointed in the same manner as the original appointment. The successor shall have the same functions and powers as the predecessor.

9

Initiation of the Procedure. To submit the dispute to arbitration proceedings, the complaining party shall send the other party a written communication setting forth the nature of the claim, the satisfaction or remedy sought, and the name of the arbitrator it appoints. The party receiving such communication shall, within a period of forty-five (45) days, notify the opposing party of the name of the person it appoints as arbitrator. If within a period of thirty (30) days, counted from the delivery of the communication referred to the complainant, the parties have not agreed on the person of the Umpire, either of them may apply to the Secretary General of the Organization of American States for said appointment to be made.

9

Constitution of the Tribunal. The Arbitration Tribunal shall be constituted in Washington, District of Columbia, United States of America, on the date designated by the Umpire and, once constituted, shall function on the dates established by the Tribunal itself.

9

Procedure. (a) The Tribunal shall have jurisdiction only to hear the points at issue in the dispute. It shall adopt its own procedure and may, on its own initiative, appoint such experts as it deems necessary. In all cases, it shall give the parties the opportunity to present statements at a hearing.

(b) The Tribunal shall decide according to equity, based on the terms of this Agreement, and shall render its decision even if any of the parties acts in default.

(c) The decision shall be recorded in writing and shall be adopted by the concurring vote of at least two members of the Tribunal. It shall be rendered within an approximate period of sixty (60) days, counted from the date of the Umpire's appointment, unless the Tribunal determines that this period should be extended due to special and unforeseen circumstances. The decision shall be notified to the parties by means of a communication signed by at least two members of the Tribunal and must be complied with within a period of thirty (30) days, counted from the date of notification. Said decision shall have executory merit and shall not be subject to any appeal.

9

Expenses. The fees of each arbitrator shall be borne by the party that appointed them, and the fees of the Umpire shall be borne equally by both parties. Before the Tribunal is constituted, the parties shall agree on the fees of the other persons that, by mutual agreement, they agree should intervene in the arbitration proceedings. If no agreement is reached in a timely manner, the Tribunal itself shall set the reasonable compensation for such persons, taking into account the circumstances. Each party shall bear its own costs in the arbitration proceedings, but the expenses of the Tribunal shall be borne equally by the parties. Any doubt regarding the division of expenses or the manner in which they are to be paid shall be resolved, without further recourse, by the Tribunal.

9

Notices. All notices relating to the arbitration or the decision shall be made in the manner provided for in this Agreement. The parties waive any other form of notice. LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35120212 SINGLE ANNEX THE PROGRAM Drinking Water and Sanitation Program

I. Objective

1.01 The objective of the Program is to improve environmental conditions and promote the health of the Costa Rican population, through the expansion and rehabilitation of drinking water and sanitation services in rural, peri-urban, and urban areas, within a framework that promotes organized community participation, contributes to the decontamination of the rivers of the San José Metropolitan Area (AMSJ), and ensures the sustainability of the systems in the medium and long term.

II. Description

2.01 To achieve the objective indicated in Section I above, the Program comprises the execution of activities grouped into the following components:

Component 1: AMSJ Environmental Improvement Project 2.02 This component includes works for sewerage networks and collectors, a treatment plant, a transmission tunnel between the collectors and the plant, and the corresponding consulting expenses for the design and supervision of all these activities in the AMSJ. The Bank's financing is intended for the construction of sewerage networks and collectors in the basins of the María Aguilar and Tiribí rivers, as well as for the implementation of intra-domiciliary connections for low-income users.

Component 2: Drinking Water and Sanitation in Priority Rural Areas 2.03 This component will finance new and rehabilitated rural drinking water systems, and sanitation solutions in the following Administrative Associations for Aqueducts and Sewers (ASADAS) in the northern zone of the country: La Virgen and Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, San José de Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles, and the Maleku Community, located in an indigenous reserve. Under this component, 500 individual sanitation solutions will be provided, benefiting the poorest population that currently uses pit latrines (pozos negros) with significant potential for aquifer contamination. Additionally, the component will finance actions for institutional strengthening of the ASADAS and for environmental education and community development, as well as hydrogeological studies to identify any additional actions necessary for the protection of current sources and to identify the situation of sources for other ASADAS located in the northern zone of the country, beyond those included in the Program.

Component 3: Drinking Water and Sanitation in Peri-urban Zones of the AMSJ 2.04 This component will finance the execution of drinking water projects in the following low-income and peri-urban areas of San José: La Carpio, La Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito Los Guidos, El Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo y Cascajal, Higuito de Desamparados, Matinilla de Santa Ana, and Los Ángeles de Patarra. Likewise, sewerage projects will be carried out under this component in the areas of La Carpio and Los Ángeles de Patarra, including the completion of the corresponding studies. The Program will also finance environmental and health education actions in the beneficiary communities.

III. Program Cost and Financing Plan

The estimated cost of the Program is the equivalent of three hundred twenty million one hundred thousand dollars (US$320,100,000), according to the following breakdown by investment categories and financing sources:

| --- | --- | --- | --- | | CATEGORY | COST | BANK (Loan 2493/OC-CR) | LOCAL COUNTERPART | | Component 1: AMSJ Environmental Improvement Project | 270,000,000 | 63,000,000 | 207,000,000 | | Component 2: Rural | 28,200,000 | 5,000,000 | 23,200,000 | | Component 3: Peri-Urban | 14,300,000 | 5,000,000 | 9,300,000 | | Administration, Audits, and Contingencies | 7,600,000 | 0 | 7,600,000 | | TOTAL | 320,100,000 | 73,000,000 | 247,100,000 | | Percentages | 100.0% | 22.8% | 77.2% |

IV. Execution

4.01 The Borrower and Executing Agency of the Program shall be the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). To carry out the execution of the Program, AyA will have a Program Coordinating Unit (UCP), which shall be responsible for, among others, the following functions: (i) consolidating the necessary information required by the Bank, specifically the procurement plan, the annual operating plans (POA), and the Program execution plan (PEP); (ii) requesting and processing disbursements from the Bank; and (iii) requesting the Bank's approvals and no-objections. The UCP shall be comprised of a General Program Coordinator, a Procurement Specialist, a Financial Specialist, a Technical Accountant, and an Environmental and Social Issues Specialist. The UCP shall be constituted under the Planning Directorate of AyA, which reports to the Executive Presidency of AyA.

4.02 AyA shall designate three specific units responsible for the implementation of the Program components: (i) the Executing Unit for the San José Metropolitan Area Environmental Project (UEJBIC), which shall be responsible for executing the sewerage works planned under components 1 and 3 of the Program; (ii) the Executing Unit for the Rural Component (UER), which shall be responsible for the implementation of component 2 of the Program; and (iii) the Executing Unit for the Peri-Urban Water Component (UEPR), which shall be responsible for the implementation of the drinking water projects of component 3 of the Program. The three specific units shall act under the coordination of the UCP and shall attend to the requests of the UCP concerning the activities under their respective responsibilities.

4.03 Likewise, the specific units responsible for implementing the activities planned in the Program components shall be responsible for the routine monitoring and control of the progress of the components under their management, to ensure an effective implementation of the Program. For the monitoring of physical progress, the units responsible for the execution of each component shall contract independent engineering firms. AyA shall use such measurement for the certification of payments to contractors. The units responsible for execution shall supply the required information to the UCP, which shall compile it for submission, as part of the formal process, to the Bank. The units responsible for the execution of each component shall prepare base implementation plans and interim plans (the latter shall measure progress against the base plan). The base plans shall be the basis for the Program's PEP, and the interim plans shall be the basis for updating the Procurement Plan and the POA.

V. Maintenance

5.01 The purpose of maintenance is to preserve the works and equipment covered by the Program in the operating conditions they were in at the time of their completion or acquisition, at a level compatible with the services they are to provide.

5.02 The first of the annual maintenance plans referred to in Clause 5.04 of the Special Stipulations shall correspond to the fiscal year following the entry into operation of the first of the Program's works. The annual maintenance plan shall include relevant information on the organization responsible for maintenance, the personnel in charge, and the number, type, and condition of the equipment and facilities intended for maintenance and storage; the resources to be invested in maintenance during the current year and the amount to be allocated in the following year's budget; and the maintenance conditions of the works and equipment.

Laura Chinchilla Miranda President of the Republic of Costa Rica HEREBY MAKES KNOWN That having considered it convenient to the High Interests of the Nation, in exercise of the powers conferred upon them by the Political Constitution and the Laws of the Republic, they have seen fit to confer Full Powers upon Mr. Edgar Ayales Esna, Minister of Finance, so that in the name and on behalf of the Government of the Republic of Costa Rica, he may proceed to sign the Guarantee Contract for Loan Agreement No. 2493/OC-CR between the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Inter-American Development Bank, which will finance the "Drinking Water and Sanitation Program" for an amount up to US$73,000,000 (seventy-three million dollars), to be signed in the city of San José, Costa Rica, during the months of August and September two thousand twelve.

IN WITNESS WHEREOF, this Instrument is issued, signed by hand, countersigned by the Minister of Foreign Affairs and Worship, and Authorized with the Seal of the Nation at the Presidency of the Republic, on the twenty-eighth day of the month of August, two thousand twelve.

Laura Chinchilla Miranda Enrique Castillo Barrantes Minister of Foreign Affairs and Worship CERTIFICATION DCP-004-2013 MELVIN QUIROS ROMERO, ACTING DIRECTOR OF THE Dirección General de Gestión de Deuda Pública (*), MINISTRY OF FINANCE, CERTIFIES: That the attached photocopy, duly foliated with No. 01 and bearing the seal of the Dirección General de Gestión de Deuda Pública(*), is a faithful and exact copy of the original document held in custody by this Directorate, entitled: Full Powers to Mr. Edgar Ayales Esna, Minister of Finance, so that in the name and on behalf of the Government of the Republic of Costa Rica, he may proceed to sign the Guarantee Contract for Loan Agreement No. 2493/OC-CR between the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Inter-American Development Bank, which will finance the "Drinking Water and Sanitation Program" for an amount up to US$73,000,000 (seventy-three million United States dollars). That is all.

(*)(Thus modified in its name by Article 4 of the Law for the Strengthening of Public Debt Management, No. 10524 of September 18, 2024. Previously it stated "Dirección de Crédito Público") Issued in San José, at nine o'clock on the 31st day of January, 2013. I issue this certification exempt from stamps and fiscal fees for the purpose of sending it to the Draft Law for the Guarantee Contract that will finance the "Drinking Water and Sanitation Program" and which is before the Asamblea Legislativa." Issued at the Presidency of the Republic.- San José, on the twenty-first day of the month of December, two thousand twelve.

ALFIO PIVA MESEN First Vice President in exercise of the Presidency of the Republic JOSE LUIS ARAYA A.

Acting Minister of Finance

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 9167 Contrato de Garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito ente el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y saneamiento Texto Completo acta: 17DAFD N° 9167 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2493/OC-CR SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

DECRETA:

1

Se aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Los textos del referido contrato de garantía, el contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

"Préstamo No. 2493/OC-CR Resolución DE-232/10 CONTRATO DE GARANTÍA entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Préstamo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Programa de Agua Potable y Saneamiento 26 de Setiembre de 2012 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412202 CONTRATO DE GARANTÍA CONTRATO celebrado el día 26 de Setiembre de 2012 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Garante", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".

ANTECEDENTES De conformidad con el Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo", celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el Banco y el INSTITUTO COSTARRICENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado el "Prestatario", el Banco convino en otorgar un financiamiento al Prestatario con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.0000), que formen parte de dichos recursos, siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones del Prestatario estipuladas en dicho Contrato.

EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:

1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes.

2. El Garante se compromete a suministrar, o a hacer que se suministren, los recursos nacionales adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa a que se refiere el Contrato de Préstamo, cuando los recursos previstos con tal objeto resultaren insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente.

3. El Garante se compromete, en caso de que otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato. La anterior disposición no se aplicará, sin embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año.

Para los efectos de este contrato, la expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

4. El Garante se compromete a:

(a) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento.

(b) Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del Financiamiento o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario.

(c) Proporcionar al Banco las informaciones que éste razonablemente le solicite respecto de la situación del Prestatario.

(d) Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y la ejecución del Programa.

(e) Informar a la mayor brevedad posible al Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo.

5. El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes de la República de Costa Rica y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo estarán exentos de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de los contratos.

6. La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.

7. El retardo en el ejercicio de los derechos del Banco acordados en este Contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

8. Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en la forma que se establece en el Capítulo IX de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dicho Capítulo se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro.

9. Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con el presente Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las siguientes direcciones:

Al Garante:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda Avenida 2da. Calles 3 y 5 San José, Costa Rica Facsímil:

(506) 255-4874 Al Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue N.W.

Washington, D.C. 20577 EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096 EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante debidamente autorizado, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA __________________________ Edgar Ayales Esna Ministro de Hacienda BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ________________________ Fernando Quevedo Representante del Banco en Costa Rica Resolución DE-232/10 CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2493/OC-CR entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Agua Potable y Saneamiento 26 de Setiembre de 2012 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412193 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, y Garantía 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 26 de Setiembre de 2012 entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado indistintamente el "Prestatario" o "AyA", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento, en adelante denominado el "Programa".

En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se adjuntan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo, en el Apéndice respectivo, o en el Contrato de Garantía, según corresponda. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo, de los Apéndices, o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, el que para los fines de este Contrato también será denominado "Organismo Ejecutor".

4. GARANTÍA Este Contrato se sujeta a la condición de que la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.

5. DEFINICIONES PARTICULARES Para los efectos de lo establecido en el Capítulo IV de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientes definiciones:

(a) "Agente de cálculo": Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

(b) "Moneda de Denominación": La moneda de curso legal en la República de Costa Rica (también indistintamente denominada "Colones de Costa Rica" o "CRC").

(c) "Moneda de Pago": Dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") o CRC, a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

(d) "Convención para el Pago de Intereses": Una convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en la Carta Notificación de Conversión.

(e) "Fecha de Conversión": Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

(f) "Plazo de Conversión": significa el plazo de amortización de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.

(g) "Fecha de Valuación de Pago": la fecha es un cierto número de días hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión) antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.

(h) "Día Hábil Bancario": A ser definido en la "Carta Notificación de Conversión".

(i) "VPP" (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en la Carta Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B) siendo:

(A) la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:

(i) el monto de cada pago de amortización; (ii) la diferencia del número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y (B) el monto total convertido.

La fórmula a aplicar es la siguiente:

donde:

VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.

m es el número total de conversiones realizadas.

n es el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.

Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculada en dólares.

FPji es la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.

FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

MTC es el monto total convertido, calculado en dólares, según lo estipulado en la Carta de Notificación de Conversión.

(j) "Tipo de Cambio CRC/dólares": Es igual al tipo de cambio a ser definido para cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación de Conversión.

(k) "Tipo de Tasa de Interés": Una tasa de interés, conforme haya sido seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y establecida en la Carta Notificación de Conversión.

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$320.100.000). Dicho costo incluye, además del presente financiamiento de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) al que se refiere la Cláusula 1.02 siguiente, y de los recursos adicionales previstos en la Cláusula 1.04 de estas Estipulaciones Especiales, que incluyen el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y un aporte de contrapartida local por parte del Prestatario que equivale a setenta y siete millones cien mil dólares (US$77.100.000), los recursos provenientes del financiamiento no reembolsable No. GRT/WS-12604-CR del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, por un monto equivalente a veinte millones de dólares (US$20.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de setenta y tres millones de dólares (US$73.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de doscientos veintisiete millones cien mil dólares (US$227.100.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto incluye el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia, y Comisión de Crédito CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los seis años y medio (6 1/2) contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.

CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre.

(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

(c) El Prestatario, con el consentimiento del Garante, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa Fija de Interés o la reconversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04 de las Normas Generales del presente Contrato.

CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos de capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

Desembolsos CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar obras, bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y consultores adquiridos mediante competencia nacional e internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y consultores originarios de los países miembros del Banco.

CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a) Que el Prestatario haya presentado evidencia de la creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y de la contratación del personal mínimo esencial para su funcionamiento, así como también de la designación de las unidades responsables de la ejecución de los componentes del Programa.

(b) Que el Prestatario haya presentado evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo que se aplicará al Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordadas con el Banco.

(c) Que el Prestatario haya presentado evidencia del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-12604-CR.

(d) Que el Prestatario haya presentado evidencia de la entrada en vigencia de la modificación del Contrato de Préstamo No. CR-P04 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, incluyendo las nuevas categorías de inversión para dicho financiamiento.

(e) Que el Prestatario haya presentado una propuesta de acciones en materia de reasentamiento, en la cual se describan las acciones previstas y el cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas por las obras comprendidas en el Programa, elaborado de conformidad con los principios establecidos en la Política Operativa 710 del Banco, y las disposiciones del Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS), así como del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y del Reglamento Operativo (RO) del Programa.

CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será seis (6) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.05. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso b(ii) de este Artículo. En consecuencia, se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta, aplicable el día en que el Prestatario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos a favor del contratista o proveedor.

Conversión de Moneda CLÁUSULA 4.01. Opción de Conversión de Moneda ("Conversión"). (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar la Conversión de los desembolsos, así como la de los saldos adeudados del Préstamo, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. En el caso de los saldos adeudados, la Conversión sólo podrá realizarse siempre y cuando, de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario haya seleccionado como tasa de interés aplicable al Financiamiento la Tasa de Interés Basada en LIBOR.

(b) Si, sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, el total de los montos convertidos con cargo a este Financiamiento constituirán el "Saldo Deudor Denominado en CRC". Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en dólares a la Tasa de Cambio dólares/CRC o en CRC según sea especificado en la Carta Notificación de Conversión.

(c) La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC cuando la Moneda de Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de Pago sea dólares, y la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será establecida en la Carta Notificación de Conversión debiendo ser aquélla publicada por un proveedor de precios, o determinada por el Agente de Cálculo, si es el caso, al momento en que se realice la transacción de captación del financiamiento del Banco. En el supuesto que el Banco pueda utilizar su costo efectivo de captación del financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés (conforme éste se define en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales), el monto desembolsado en CRC será neto del pago de comisiones y otros cargos relacionados con dicha captación del Banco y podrá ser ajustado para reflejar primas o descuentos relacionados con la captación del financiamiento del Banco, cuando éstos resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldo adeudado del Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagar o recibir en pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la Carta Notificación de Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas o descuentos.

(d) A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que la porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.

CLÁUSULA 4.02. Amortización en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión de desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago y la VPP, sujeto a que, en cualquier momento, el plazo final de amortización y la VPP calculada sobre todos los cronogramas de amortización de Conversiones no excedan aquéllos establecidos originalmente en este Contrato de Préstamo (plazo final de amortización: veinticinco (25) años y una VPP de 15.75 años).

(b) Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en la Cláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor del Préstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del Préstamo según lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales con la misma flexibilidad que la Conversión de los desembolsos. Sin embargo, una vez finalizado el período de desembolsos del Préstamo, las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial del saldo deudor del Préstamo tendrán la limitación adicional de que el saldo deudor del Préstamo establecido en los nuevos cronogramas de amortización modificados no podrán, en ningún momento, exceder el saldo deudor del Préstamo bajo el cronograma de amortización original, teniendo en cuenta el tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión.

(c) En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de Conversión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales, el cronograma de amortización será establecido al momento de cada Conversión e informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá ser objeto de cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipulado en la Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma de amortización, indicado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, podrá indicarse el pago de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o de una amortización única en la fecha de vencimiento ("bullet"), o cualquier otro perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre y cuando sea operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevo cronograma de amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo final del Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.

(d) Los pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.03. Intereses en caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto que el Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco indicará, por medio de la Carta Notificación de Conversión, el Tipo de Tasa de Interés, la Convención para el Pago de Intereses, y el cronograma de pago de intereses (el cual podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo a las condiciones propuestas por el Prestatario en la correspondiente Carta Solicitud de Conversión.

(b) La tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a: (i) la Tasa Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario.

(c) La Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasa de Interés; (ii) del cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha de Conversión; y (iv) del monto nominal de cada Conversión, de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes en la fecha de captación del financiamiento del Banco. Para estos efectos, la Tasa Base de Interés podrá ser:

(A) El costo en CRC equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR en dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión; o (B) El costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para la Conversión, en tanto sea operativamente posible.

(d) El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).

(e) El monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.04. Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) A los efectos del ejercicio de la opción de Conversión descrita en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle entrega al Banco de una Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los términos y condiciones financieras requeridas para cada Conversión. El modelo de la referida carta se adjunta como Apéndice I del presente Contrato y forma parte integrante del mismo.

(b) El Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadas por el Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación de Conversión, entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como Apéndice II del presente Contrato formando igualmente parte integrante del mismo.

(c) El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice las Conversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de su capacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.

(d) En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05 de estas Estipulaciones Especiales.

(e) El Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:

(A) Un cronograma de pagos, en virtud del cual el plazo de amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual al plazo de amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de la VPP; y (B) Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al plazo previsto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el Banco deberá establecer en la Carta Notificación de Conversión el cronograma de pagos hasta el final del plazo de Conversión, al igual que el saldo que supere dicho plazo, que necesariamente deberá corresponder a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

(f) En una Conversión por Plazo Parcial, el Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de la Conversión por Plazo Parcial, una de las siguientes opciones:

(i) Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de amortización solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión; (ii) Mantener el saldo deudor remanente en dólares de acuerdo al cronograma original establecido en la Carta Notificación de Conversión; o (iii) Efectuar el pago del saldo deudor del monto reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.

(g) En el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea reconvertido a dólares por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta reconversión se efectuará en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la respectiva Conversión por Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos estarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, al final del Plazo de Conversión, los valores reconvertidos a dólares, así como el tipo de cambio correspondiente.

(h) El saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC. Desde que el Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, y que la tasa de interés elegida de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, sea la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá, utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos deudores del Préstamo, solicitar otra Conversión a CRC del saldo deudor del monto previamente reconvertido a dólares, en las condiciones de mercado prevalecientes en ese momento.

(i) Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldo deudor asociado a dicha Conversión.

(j) Si el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para proceder a la Conversión en las condiciones solicitadas por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.

CLÁUSULA 4.05. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier Conversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

CLÁUSULA 4.06. Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. En el supuesto de que al Banco no le sea posible mantener, total o parcialmente, su financiamiento en CRC debido a: (a) la adopción, o modificación de cualquier ley o regulación aplicable puesta en vigencia con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, o (b) un cambio en la interpretación de cualquier ley o regulación aplicable por parte de una corte, tribunal o agencia regulatoria competente emitida con posterioridad a dicha fecha de firma del Contrato, previa notificación al respecto por parte del Banco, el Prestatario tendrá la opción de convertir a la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales la porción del préstamo en CRC o en su defecto, pagar anticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En caso el Prestatario opte por la reversión de la Conversión, ésta se realizará a la tasa de cambio vigente el día de la reversión de acuerdo a como ésta haya sido determinada por el Agente de Cálculo. En este caso, dichos montos quedarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés seleccionada de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

CLÁUSULA 4.07. Mora en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.

CLÁUSULA 4.08. Ganancias o Pérdidas asociadas a la Reconversión a dólares. En caso de que el Prestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo Denominado en CRC a su equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales en ejercicio de la opción descrita en la Cláusula 4.06 anterior, cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de conversión a la moneda en mención, asociadas con variaciones en las tasas de interés, será recibida o pagada por el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la reconversión. Cualquier ganancia asociada a dicha reconversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada contra cualquier monto vencido e impago que adeude el Prestatario al Banco.

CLÁUSULA 4.09. Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento.

(b) Previa solicitud escrita de carácter irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco, por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización establecidas en el cronograma de pagos adjunto a la Carta Notificación de Conversión, total o parcialmente el Monto del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad de una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá solicitar pagos anticipados de montos convertidos por un monto menor al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000) por Conversión especifica, salvo que el saldo remanente de la Conversión fuese menor.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo.

CLÁUSULA 4.10. Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio en los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado en CRC, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del financiamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones del presente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa justificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de una manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.

CLÁUSULA 4.11. Saldos no utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión de Moneda. La devolución de saldos no utilizados del Fondo Rotatorio de que trata el Artículo 4.07 de las Normas Generales que hayan sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Cláusula 4.10 de estas Estipulaciones Especiales.

Ejecución del Programa CLÁUSULA 5.01 Condiciones de ejecución. (a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en: (i) el Reglamento Operativo ("RO") del Programa, a que se refiere la Cláusula 3.02(b) de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) el Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS) y el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa, a los que se refiere la Cláusula 3.02(e) de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, las partes acuerdan que durante la ejecución del Programa podrán introducirse modificaciones a tales instrumentos, siempre que medie la no-objeción escrita del Banco. Cualquier cambio o actualización tanto del RO, como del AAS y/o del PGAS, seguirá la política de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el RO, el AAS y/o el PGAS, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

(b) Durante la ejecución del Programa el Banco podrá monitorear la situación financiera del Prestatario, el cual deberá cooperar con el Banco en el proceso de monitoreo.

CLÁUSULA 5.02 Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones") que el Prestatario declara conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Adquisiciones que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Prestatario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:

(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el país del Prestatario.

(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones y se apliquen las siguientes disposiciones:

El Prestatario se compromete a permitir la participación de firmas o individuos contratistas o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países miembros del Banco, y declarar a las firmas o individuos o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países no miembros del Banco inelegibles para participar en las licitaciones; con sujeción a los párrafos 1.6. 1.7 y 1.8 de la Política de Adquisiciones.

(B) El Prestatario se compromete a que no se establecerán: (1) porcentajes de bienes o servicios (diferentes de los de consultoría) de origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas; (2) márgenes de preferencia nacional; y (3) requisitos de inscripción o registro en el país para participar en la presentación de ofertas, ni financiamiento por cuenta del contratista.

(C) El Prestatario se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales financiadas por el Banco, y a cobrar a los participantes en esta clase de licitaciones únicamente los costos de reproducción de los documentos de licitación. Los documentos de licitación deberán, entre otros: (1) establecer que el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones; (2) establecer que se obtendrá el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República; (3) distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla; (4) permitir a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas; (5) indicar que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación; (6) establecer que el régimen de las protestas que pueda presentar o cualquier protesta que puedan presentar los oferentes les permitirá utilizar la vía prevista en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones; (7) indicar que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y (8) establecer que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes tipos: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (aa) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (bb) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente podrán ser emitidas por un banco con sede en Costa Rica o con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable al mismo. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.

(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación, según corresponda; y en el caso de obras, a obtener y presentar con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa: (i) antes del llamado a licitación de las obras, la correspondiente licencia o permiso ambiental, los planes de manejo social y ambiental requeridos por las leyes de la República de Costa Rica, las políticas del Banco y los AAS y PGAS del Programa, así como también evidencia del cumplimiento de las acciones previstas y del cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas conforme lo establecido en el documento de reasentamiento, según sea el caso; y (ii) antes de la iniciación de las obras, evidencia de la posesión legal, de las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como de los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. Asimismo, antes del inicio de la obra, el Prestatario deberá presentar evidencia de que se haya contratado una empresa supervisora para la obra de que se trate.

(d) Revisión por el Banco de las adquisiciones:

(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos para la adquisición de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) a ser adjudicados mediante una licitación pública internacional o contratación directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.

(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.

CLÁUSULA 5.03. Tarifas. El Prestatario deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de administración, operación, mantenimiento y depreciación. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para atender oportunamente las obligaciones financieras y de contrapartida local establecidas en este Contrato, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas, para obtener los recursos adicionales que se requieran para alcanzar dicho fin.

CLÁUSULA 5.04. Mantenimiento. El Prestatario se compromete, por si mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y a partir de la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos, y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y las ASADAS participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, según corresponda, deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 5.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 5.06. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Consultores que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Prestatario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:

(a) El Prestatario llevará a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

(b) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea igual o mayor a doscientos mil dólares (US$200.000), o de consultores individuales cuyo costo estimado sea igual o mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), o a ser adjudicados mediante selección directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 5.07. Planes operativos anuales. (a) El Prestatario se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, dentro del primer trimestre de cada año calendario y durante la ejecución del Programa, el Plan Operativo Anual (POA) para el año correspondiente, el cual deberá contener el informe de actividades propuestas a ser realizadas para el año y las realizadas durante el año anterior. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (a) las metas a alcanzar en el año, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (b) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (c) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (d) el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores; y (e) el presupuesto y cronograma de desembolsos. El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.

(b) Durante la ejecución del Programa, y a mas tardar el 30 de abril de cada año, el Prestatario y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de ejecución del Programa, a que hace referencia el Articulo 4.01 (d) de las Normas Generales, y los informes relativos a la ejecución del Programa, que el Prestatario deberá proveer al Banco, de conformidad con el Artículo 7.03 de las citadas Normas Generales. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar al Banco una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación. El Prestatario invitara a la Dirección de Crédito Publico a dichas reuniones.

CLÁUSULA 5.08. Línea de base y compilación de datos. El Prestatario se compromete a presentar al Banco: (a) dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento, un informe de validación de los datos básicos iniciales contenidos en la línea de base presentada en la Matriz de Resultados del Programa; y (b) a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento y como parte del informe semestral de ejecución del segundo Semestre de cada año calendario, los datos anuales que deberán ser comparados con la línea de base validada para evaluar los resultados del Programa.

CLÁUSULA 5.09. Evaluaciones. El Prestatario se compromete a llevar a cabo y presentar al Banco los resultados de las evaluaciones del Programa realizadas por consultores contratados para tales propósitos, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordadas con el Banco. La primera evaluación se llevará a cabo cuando se haya cumplido el plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, o cuando se haya comprometido el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos del Financiamiento y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-12604-CR, cualquiera que ocurra primero en el tiempo. La segunda evaluación se llevará a cabo cuando se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Financiamiento y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-12604-CR.

Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión, Administración Financiera y Control Interno, y Estados Financieros CLÁUSULA 6.01. Registros, inspecciones e informes, sistema de administración financiera y control interno, y auditoría externa. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 6.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores y el POA, de que tratan las Cláusulas 5.02(d)(i) y 5.06(b)(i), y la Cláusula 5.07 de estas Estipulaciones Especiales, respectivamente; y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales.

(b) El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando ello resulte necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.

CLÁUSULA 6.03. Estados financieros y otros informes. El Prestatario se compromete a que se presenten, dentro de los plazos, durante el periodo de tiempo y la frecuencia establecidos a continuación, los siguientes informes:

dentro del plazo de sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los informes relativos a la ejecución a que se refiere el Artículo 7.03 de las Normas Generales, y los estados financieros sobre las actividades financiadas en el Semestre anterior para los componentes del Programa. Los informes semestrales relativos a la ejecución del programa, deberán contener como mínimo información relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales y el avance en el logro de los indicadores y las metas del Programa acordadas con el Banco, así como justificar los problemas encontrados durante la ejecución y proponer medidas que permitan alcanzar los objetivos del Programa.

(b) dentro del plazo de ciento (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Prestatario. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario, deberán presentarse al Banco los estados financieros no auditados del Prestatario, incluyendo una proyección financiera por un periodo de dos (2) años.

(c) dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Programa. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento.

CLÁUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 7.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Sede Central Pavas, Frente al ICE Módulo A San José, Costa Rica Facsímil:

(506) 2242-5025 Apartado Postal:

1097-1200- Pavas- San José Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577 EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

Arbitraje CLÁUSULA 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica el día arriba indicado.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE BANCO INTERAMERICANO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DESARROLLO __________________________ _____________________ Yesenia Calderón Solano Fernando Quevedo Presidenta Ejecutiva Representante del Banco en Costa RicaLEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412200 SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES

Aplicación de las Normas Generales

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

Disposiciones Varias

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO I

1

Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

Definiciones

CAPÍTULO II

2

Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

"Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.

"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(c) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

"Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, (e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(k) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(l) "Moneda convertible" o "moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(m) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(n) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(o) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

(p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(q) "Período de Cierre" significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales.

(r) "Prácticas Prohibidas" significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

(s) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(x) "Tasa Base Fija" significa la tasa base de canje de mercado a la fecha efectiva de la conversión.

(y) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: [1]1/ 1 Cualquier término que figure en mayúscula en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del Internacional Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y contempladas, las cuales osn incorporadas en este documento por referencia.

(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR02> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR02>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(z) "Tasa Fija de Interés", significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(x) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco.

(aa) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

CAPÍTULO III

3

Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

3

Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

© Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

3

Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

3

Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(b) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

(c) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

(d) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados del Préstamo, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.

(e) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por un monto mínimo de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

3

Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

3

Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.

3

Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

3

Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

3

Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

3

Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

3

Pagos anticipados. Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiera, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado del Préstamo, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

3

Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

3

Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

3

Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

3

Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

3

Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

Normas Relativas a Desembolsos

CAPÍTULO IV

4

Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

4

Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

4

Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una Moneda Única o en una combinación de Monedas Únicas la solicitud debe, además, indicar el monto específico de la o las Monedas Únicas que se solicite desembolsar; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

4

Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

4

Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

4

Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

4

Reembolso de gastos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.

4

Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento.

(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.

(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

4

Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fin, en caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato.

4

Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

CAPÍTULO V

5

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución de un contrato.

5

Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier Práctica Prohibida, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.

(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye los siguientes actos: (i) una "práctica corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una "práctica fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; (iii) una "práctica coercitiva" consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; (iv) una "práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluido influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; y (v) una "práctica obstructiva" consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del Banco a auditar o acceder a información.

(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco o de los procedimientos acordados entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de sanciones, incluidas decisiones de inhabilitación, cualquier firma, entidad o individuo ofertando o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá:

(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco; (ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario; (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

5

Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.

5

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

5

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Ejecución del Proyecto

CAPÍTULO VI

6

Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

6

Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

6

Utilización de bienes. Salvo autorización deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

6

Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa

CAPÍTULO VII

7

Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato.

(b) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

7

Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.

7

Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

7

Auditoría Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.

(b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.

(c) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.

(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.

(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.

(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

CAPÍTULO VIII

8

Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

8

Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

Procedimiento Arbitral

CAPÍTULO IX

9

Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

9

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

9

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

9

Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

9

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

9

Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412198

EL PROGRAMA Programa de Agua Potable y Saneamiento Objetivo 1.01 El objetivo del Programa es mejorar las condiciones ambientales y promover la salud de la población costarricense, mediante la ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que promueva la participación organizada de las comunidades, contribuya a la descontaminación de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y asegure la sostenibilidad de los sistemas en el mediano y largo plazo.

II. Descripción

2.01 Para alcanzar el objetivo señalado en la Sección I anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los siguientes componentes:

Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ 2.02 Este componente incluye obras de redes y colectores de alcantarillado, una planta de tratamiento, un túnel de transmisión entre los colectores y la planta y los correspondientes gastos de consultoría para el diseño y la supervisión de todas estas actividades en el AMSJ. El financiamiento del Banco está destinado a la construcción de redes y colectores de alcantarillado en las cuencas de los ríos María Aguilar y Tiribí, así como a la instrumentación de conexiones intra-domiciliarias para los usuarios de bajos ingresos.

Componente 2: Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias 2.03 Este componente financiará sistemas rurales de agua potable, nuevos y rehabilitación, y soluciones de saneamiento en las siguientes Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) de la zona norte del país: La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, San José de Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles y la Comunidad Maleku, localizada en una reserva indígena. Bajo este componente se proveerán 500 soluciones individuales de saneamiento, que beneficiarán a la población más pobre que actualmente dispone de pozos negros con gran potencial de contaminación de mantos acuíferos. Adicionalmente, el componente financiará acciones de fortalecimiento institucional de las ASADAS y de educación ambiental y desarrollo comunitario, así como estudios hidrogeológicos para identificar cualquier acción adicional necesaria para la protección de las fuentes actuales y para identificar la situación de las fuentes de otras ASADAS localizadas en la zona norte del país, más allá de las incluidas en el Programa.

Componente 3: Agua Potable y Saneamiento en zonas periurbanas del AMSJ 2.04 Este componente financiará la ejecución de proyectos de agua potable en las siguientes zonas de bajos ingresos y peri-urbanas de San José: La Carpio, La Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito Los Guidos, El Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo y Cascajal, Higuito de Desamparados, Matinilla de Santa Ana y Los Ángeles de Patarra. Asimismo, se llevarán a cabo bajo este componente proyectos de alcantarillado en las zonas de La Carpio y Los Ángeles de Patarra, incluyendo la realización de los estudios correspondientes. El Programa financiará también acciones de educación ambiental y sanitaria en las comunidades beneficiarias.

III. Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares (US$320.100.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Costo y financiamiento (en millones de US$)

IV. Ejecución

4.01 El Beneficiario y Organismo Ejecutor del Programa será el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA). Para llevar a cabo la ejecución del Programa, el AyA contará con una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quien será responsable por, entre otras, las siguientes funciones: (i) consolidar la información necesaria requerida por el Banco, específicamente el plan de adquisiciones, los planes operativos anuales (POA) y el plan de ejecución del Programa (PEP); (ii) solicitar y tramitar los desembolsos ante el Banco; y (iii) solicitar los vistos buenos y no objeciones del Banco. La UCP estará integrada por un Coordinador General del Programa, un Especialista en Adquisiciones, un Especialista Financiero, un Contador Técnico y un Especialista en Temas Ambientales y Sociales. La UCP se constituirá bajo la Dirección de Planificación del AyA, la cual depende de la Presidencia Ejecutiva del AyA.

4.02 El AyA designará tres unidades específicas responsables de la implementación de los componentes del Programa: (i) la Unidad Ejecutora del Proyecto del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José (UEJBIC), que será responsable de ejecutar el alcantarillado previsto bajo los componentes 1 y 3 del Programa; (ii) la Unidad Ejecutora del Componente Rural (UER), que será responsable por la implementación del componente 2 del Programa; y (iii) la Unidad Ejecutora del Componente Periurbano-Agua (UEPR), que será responsable por la implementación de los proyectos de agua potable del componente 3 del Programa. Las tres unidades específicas actuarán bajo la coordinación de la UCP y atenderán las solicitudes de la UCP en lo concerniente a las actividades bajo sus respectivas responsabilidades.

4.03 Asimismo, las unidades específicas que se encargarán de implementar las actividades previstas en los componentes del Programa tendrán serán responsables del monitoreo y control rutinario del avance de los componentes bajo su gestión, para asegurar una efectiva implementación del Programa. Para el monitoreo del avance físico, las unidades responsables de la ejecución de cada componente contratarán firmas de ingenieros independientes. AyA utilizará tal medición para la certificación de pagos a los contratistas. Las unidades responsables de la ejecución suministrarán la información requerida a la UCP, que la recopilará para enviar, como parte del proceso formal, al Banco. Las unidades responsables de la ejecución de cada componente prepararán planes base de implementación y planes interinos (estos últimos medirán el avance comparado con el plan base). Los planes base serán la base para el PEP del Programa, y los planes interinos serán la base para la actualización del Plan de Adquisiciones y los POA.

V. Mantenimiento

5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y los equipos comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación o de adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02 El primero de los planes anuales de mantenimiento a que hace referencia la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales, deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. El plan anual de mantenimiento deberá incluir información pertinente sobre la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos y facilidades destinadas al mantenimiento y almacenamiento; los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y las condiciones de mantenimiento de las obras y equipos.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418449 APÉNDICE I MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN (En Papel Membretado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) (fecha) Banco Interamericano de Desarrollo San José, Costa Rica Atención: Sr. Representante Re: Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el __________.

De nuestra consideración:

NOTA: OPCIONES (I) O (II) [I. Desembolso denominado en CRC "Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC por un monto de hasta [el equivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC______)].]

[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar la conversión de un saldo adeudado del préstamo a CRC, por un monto equivalente en CRC de [USD____ (USD___)].]

NOTA: OPCIONES (III) O (IV) CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:

[Al procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguiente opción:]

III. Cronograma Original del Préstamo

Un cronograma con un plazo final de vencimiento no menor de ____ años [un período de gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].

IV. Cronograma Modificado

Un cronograma de pagos de acuerdo con las características que se describen a continuación: [ ] NOTA: OPCIONES (V) O (VI) [V. Conversión por Plazo Total:

Un Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]

[VI. Conversión por Plazo Parcial:

Un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento no menor de ____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

TASA DE INTERES APLICABLE A LA CONVERSIÓN NOTA: TASA DE INTERES APLICABLE - OPCIONES (1) O (2) [1. Una tasa de interés fija con periodicidad de pagos [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta Conversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[2. Una tasa de interés fija aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[La suma de las comisiones y gastos [y primas o descuentos aplicables de conformidad con la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo] relacionados con la captación del financiamiento del Banco no podrán exceder de [ ] % del monto de esta Conversión.]

[El desembolso debe ser acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en ____________.

Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso (Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]

La presente solicitud tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedes a procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto a la disponibilidad del mercado y los términos y condiciones que sobre el particular establece el Contrato de Préstamo arriba indicado.

Asimismo, tomamos debida nota de que esta solicitud será procesada por el Banco en un plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y San José, contados a partir de la fecha de recepción de la presente.

Esta comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye la Carta Solicitud de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ____________________________ [nombre] [título] LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418477 APÉNDICE II MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN [En Papel Membretado del Banco] (fecha) [dirección de Prestatario] San José, Costa Rica Re: Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el ___________.

De nuestra consideración:

Tipo de Conversión:

NOTA: OPCIONES (I) o (II) [(I) Desembolso denominado en CRC Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.

Con fecha _________, efectuaremos el desembolso de [CRC ________ (CRC_____)][USD ________(USD_____)], los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta No.__________ que su institución mantiene con ___________. El monto de esta Conversión asciende a CRC_________ (USDeq._______) ]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado del Préstamo a CRC.

Con fecha _________, efectuaremos la Conversión de CRC________ (CRC_____), o_________ (USDeq._______). y[deberán ser pagados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la fecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el saldo deudor del Préstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

(texto común) Con base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condiciones financieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:

1. Cronograma de amortización de pagos adjunto.

2. Plazo de la Conversión [será de _____ años] [igual al plazo de cronograma de pagos].

3. Tasa de Interés Aplicable:

[3.i ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[3.ii ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

La Tasa de Interés es pagadera [mensualmente] [trimestralmente] [semianualmente] o [anualmente], la convención del método de cálculo de días de interés es [ ].

El monto pagadero correspondiente a intereses [será ajustado / no será ajustado] tomando en consideración el número efectivo de días por el período.

[4. Ajuste por Inflación:

El monto convertido será ajustado por:

Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de Valuación / Índice UF en la Fecha de Conversión). Dicho Factor no puede ser menor a 1(uno).]

La VPP de la Conversión es ___ años y la VPP Acumulada por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.

[El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estará asumiendo un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

La presente comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR y constituye la Carta Notificación de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO _______________________________________ [nombre] [título]Resolución DE-233/10 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN No. GRT/WS-12604-CR entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de Administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe Programa de Agua Potable y Saneamiento 26 de Setiembre de 2012 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412186 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO CONVENIO celebrado el día 26 de Setiembre de 2012, entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado indistintamente como el "Beneficiario" o "AyA", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", actuando en su calidad de Administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, en adelante denominado el "Fondo", para cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento, en adelante denominado el "Programa".

En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

Este Convenio se celebra en virtud del Documento Marco Técnico, suscrito el 24 de julio de 2009 entre el Banco y el Gobierno de España, para el establecimiento del Fondo. La coordinación entre el Banco y el Gobierno de España para la ejecución del Programa se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en dicho Documento Marco Técnico, el Reglamento Operativo del Fondo y los acuerdos de coordinación entre el Banco y el Gobierno de España que pudieren derivar de tales instrumentos.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento no reembolsable del Fondo serán llevadas a cabo por el Beneficiario, el que para los fines de este Convenio también será denominado "Organismo Ejecutor".

Costo, Financiamiento No Reembolsable y Recursos Adicionales CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$320.100.000). Dicho costo incluye, además del presente financiamiento no reembolsable de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20.000.000), a que se refiere la Cláusula 1.02 siguiente, y de los recursos adicionales previstos en la Cláusula 1.03 de estas Estipulaciones Especiales, que incluyen el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y un aporte de contrapartida local por parte del Prestatario que equivale a setenta y siete millones cien mil dólares (US$77.100.000), los recursos provenientes del préstamo 2493/OC-CR del Banco, por un monto equivalente a setenta y tres millones de dólares (US$73.000.000). Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento No Reembolsable. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable, en adelante denominado la "Contribución", con cargo a los recursos del Fondo, hasta por una suma de veinte millones de dólares (US$20.000.000), que formen parte de dichos recursos.

CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Beneficiario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de doscientos veintisiete millones cien mil dólares (US$227.100.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Beneficiario de conformidad con dicho Artículo. Este monto incluye el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla seleccionada por el Beneficiario en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.

Desembolsos CLÁUSULA 2.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, además de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a) Que el Beneficiario haya presentado evidencia de la creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y de la contratación del personal mínimo esencial para su funcionamiento, así como también de la designación de las unidades responsables de la ejecución de los componentes del Programa.

(b) Que el Beneficiario haya presentado evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo que se aplicará al Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordadas con el Banco.

(c) Que el Beneficiario haya presentado evidencia del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR.

(d) Que el Beneficiario haya presentado evidencia de la entrada en vigencia de la modificación del Contrato de Préstamo No. CR-P04 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, incluyendo las nuevas categorías de inversión para dicho financiamiento.

(e) Que el Beneficiario haya presentado una propuesta de acciones en materia de reasentamiento, en el cual se describan las acciones previstas y el cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas por las obras comprendidas en el Programa, elaborado de conformidad con los principios establecidos en la Política Operativa 710 del Banco, y las disposiciones del Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS), así como del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y del Reglamento Operativo (RO) del Programa.

CLÁUSULA 2.02 Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 2.03. Plazos de desembolso de la Contribución. El plazo para finalizar los desembolsos será de seis (6) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.

CLÁUSULA 2.04. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso b(ii) de este Artículo. En consecuencia, se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta, aplicable el día en que el Beneficiario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos a favor del contratista o proveedor.

Ejecución del Programa CLÁUSULA 3.01. Condiciones de ejecución. (a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio y en las disposiciones contenidas en: (i) el Reglamento Operativo ("RO") del Programa, a que se refiere la Cláusula 2.01(b) de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) el Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS) y el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa, a los que se refiere la Cláusula 2.01(e) de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, las partes acuerdan que durante la ejecución del Programa podrán introducirse modificaciones a tales instrumentos, siempre que medie la no-objeción escrita del Banco. Cualquier cambio o actualización tanto del MO, como del AAS y/o del PGAS, seguirá la política de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Convenio y las establecidas en el RO, el AAS y/o el PGAS, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Convenio.

(b) Durante la ejecución del Programa el Banco podrá monitorear la situación financiera del Beneficiario, el cual deberá cooperar con el Banco en el proceso de monitoreo.

CLÁUSULA 3.02. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Beneficiario conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Adquisiciones que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Beneficiario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:

(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el país del Beneficiario.

(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones y se apliquen las siguientes disposiciones:

(A) El Beneficiario se compromete a permitir la participación de firmas o individuos contratistas o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países miembros del Banco, y declarar a las firmas o individuos o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países no miembros del Banco inelegibles para participar en las licitaciones; con sujeción a los párrafos 1.6. 1.7 y 1.8 de la Política de Adquisiciones.

(B) El Beneficiario se compromete a que no se establecerán: (1) porcentajes de bienes o servicios (diferentes de los de consultoría) de origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas; (2) márgenes de preferencia nacional; y (3) requisitos de inscripción o registro en el país para participar en la presentación de ofertas, ni financiamiento por cuenta del contratista.

(C) El Beneficiario se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales financiadas por el Banco, y a cobrar a los participantes en esta clase de licitaciones únicamente los costos de reproducción de los documentos de licitación. Los documentos de licitación deberán, entre otros: (1) establecer que el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones; (2) establecer que se obtendrá el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República; (3) distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla; (4) permitir a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas; (5) indicar que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación; (6) establecer que el régimen de las protestas que pueda presentar o cualquier protesta que pueda presentar los oferentes les permitirá utilizar la vía prevista en los en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones; (7) indicar que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y (8) establecer que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes tipos: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (aa) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (bb) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente podrán ser emitida por un banco con sede en Costa Rica o con el consentimiento del Beneficiario, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable al mismo. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Beneficiario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii) Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.

(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Beneficiario se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación, según corresponda; y en el caso de obras, a obtener y presentar con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa: (i) antes del llamado a licitación de las obras, la correspondiente licencia o permiso ambiental, los planes de manejo social y ambiental requeridos por las leyes de la República de Costa Rica, las políticas del Banco y los AAS y PGAS del Programa, así como también evidencia del cumplimiento de las acciones previstas y del cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas conforme lo establecido en el documento de reasentamiento, según sea el caso; y (ii) antes de la iniciación de las obras, evidencia de la posesión legal, de las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como de los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. Asimismo, antes del inicio de la obra, el Beneficiario deberá presentar evidencia de que se haya contratado una empresa supervisora para la obra de que se trate.

(d) Revisión por el Banco de las adquisiciones:

(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Beneficiario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos para la adquisición de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) a ser adjudicados mediante una licitación pública internacional o contratación directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.

(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Beneficiario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.

CLÁUSULA 3.03. Tarifas. El Beneficiario deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de administración, operación, mantenimiento y depreciación. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para atender oportunamente las obligaciones financieras establecidas en este Contrato, el Beneficiario deberá adoptar las medidas necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas, para obtener los recursos adicionales que se requieran para alcanzar dicho fin.

CLÁUSULA 3.04. Mantenimiento. El Beneficiario se compromete por si mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y a partir de la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos, y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario por si mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, según corresponda, deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 3.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación de la Contribución. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.06. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Consultores que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Beneficiario y el Banco y por las siguientes disposiciones:

(a) El Beneficiario llevará a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

(b) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea igual o mayor a doscientos mil dólares (US$200.000), o de consultores individuales cuyo costo estimado sea igual o mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), o a ser adjudicados mediante selección directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 3.07. Planes operativos anuales. (a) El Beneficiario se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, dentro del primer trimestre de cada año calendario y durante la ejecución del Programa, el Plan Operativo Anual (POA) para el año correspondiente, el cual deberá contener el informe de actividades propuestas a ser realizadas para el año y las realizadas durante el año anterior. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (a) las metas a alcanzar en el año, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (b) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (c) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (d) el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores; y (e) el presupuesto y cronograma de desembolsos. El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 3.01(d) de las Normas Generales.

(b) Durante la ejecución del Programa, y a mas tardar el 30 de abril de cada año, el Beneficiario y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de ejecución del Programa, a que hace referencia el Articulo 3.01 (d)(i) de las Normas Generales, y los informes relativos a la ejecución del Programa, que el Beneficiario deberá proveer al Banco, de conformidad con el Articulo 7.03 de las citadas Normas Generales. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Beneficiario deberá presentar al Banco una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación. El Beneficiario invitara a la Dirección de Crédito Publico a dichas reuniones.

CLÁUSULA 3.08. Línea de base y Compilación de datos. El Beneficiario se compromete a presentar al Banco: (a) dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento, un informe de validación de los datos básicos iniciales contenidos en la línea de base presentada en la Matriz de Resultados del Programa; y (b) a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento y como parte del informe semestral de ejecución del segundo Semestre de cada año calendario, los datos anuales que deberán ser comparados con la línea de base validada para evaluar los resultados del Programa.

CLÁUSULA 3.09. Evaluaciones. El Beneficiario se compromete a llevar a cabo y presentar al Banco los resultado de las evaluaciones del Programa realizadas por consultores contratados para tales propósitos, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordadas con el Banco. La primera evaluación se llevará a cabo cuando se haya cumplido el plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR o se haya comprometido el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos del Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR y del presente Convenio, cualquiera que ocurra primero en el tiempo. La segunda evaluación se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR y del presente Convenio.

Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión, Administración Financiera y Control Interno, y Estados Financieros CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes, sistema de administración financiera y control interno, y auditoría externa. El Beneficiario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 4.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 3.01 (d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores y el POA, de que tratan las Cláusulas 3.02(d)(i) y 3.06(b)(i), y la Cláusula 3.07 de estas Estipulaciones Especiales, respectivamente; y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos de la Contribución sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

(b) El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando ello resulte necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Beneficiario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.

CLÁUSULA 4.03. Estados financieros y otros informes. El Beneficiario se compromete a que se presenten, dentro de los plazos, durante el periodo de tiempo y la frecuencia establecidos a continuación, los siguientes informes:

(a) dentro del plazo de sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los informes relativos a la ejecución a que se refiere el Artículo 7.03 de las Normas Generales, y los estados financieros sobre las actividades financiadas en el Semestre anterior para los componentes del Programa. Los informes semestrales relativos a la ejecución del Programa, deberán contener como mínimo información relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales y el avance en el logro de los indicadores y las metas del Programa acordadas con el Banco, así como justificar los problemas encontrados durante la ejecución y proponer medidas que permitan alcanzar los objetivos del Programa.

(b) dentro del plazo de ciento (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros auditados del Beneficiario. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario, deberán presentarse al Banco los estados financieros no auditados del Beneficiario, incluyendo una proyección financiera por un periodo de dos (2) años.

(c) dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros auditados del Programa. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución.

CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia del presente Convenio se inicia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.

CLÁUSULA 5.02. Alcance del compromiso del Banco. El financiamiento del presente Programa no implica en forma alguna un compromiso de parte del Banco o del Fondo de financiar total o parcialmente cualquier otra fase, proyecto o programa que directa o indirectamente pudiera resultar de la implementación del presente Programa.

CLÁUSULA 5.03. Terminación del Fondo. En caso de que se invoque la causal señalada en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales de este Convenio, todos los derechos y obligaciones que se refieran al Banco serán transferidos a la Oficina del Fondo en su integridad quedando en consecuencia liberado el Banco de toda responsabilidad frente al Beneficiario.

CLÁUSULA 5.04. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 5.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Beneficiario:

Dirección postal:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Sede Central Pavas, Frente al ICE Módulo A San José, Costa Rica Facsímil: (506) 2242-5025 Apartado Postal: 1097-1200 - Pavas - San José Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577 EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica el día arriba indicado.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE BANCO INTERAMERICANO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DESARROLLO __________________________ _____________________ Yesenia Calderón Solano Fernando Quevedo Presidenta Ejecutiva Representante del Banco en Costa Rica Testigo de Honor ________________________________ Elena Madrazo Hegewisch Embajadora de España en Costa Rica LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412183 SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES

Aplicación de las Normas Generales

ANEXO ÚNICO

Atentamente,

Atentamente,

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

Disposiciones Varias

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO I

1

Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con los Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.

Definiciones

CAPÍTULO II

2

Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) "Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales (b) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(c) "Beneficiario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición la Contribución.

(d) "Contribución" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Beneficiario, con carácter no reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto.(e) "Convenio" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Convenio y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe.

(h) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

(I) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(j) "Periodo de Cierre" significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos de la Contribución desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.

(k) "Prácticas Prohibidas" significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

(l) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga la Contribución.

Normas Relativas a Desembolsos

CAPÍTULO III

3

Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del presente Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando esta Contribución constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco o no contenga la obligación de aportar recursos de contrapartida local al Proyecto, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de cesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo de este Convenio y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos de la Contribución, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e) Que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor hayan al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.

3

Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al presente Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.

3

Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, hayan presentado por escrito, o por medios electrónicos según sea la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerdo lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

3

Desembolsos para Cooperación Técnica.Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.01 y en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales.

3

Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el presente Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Beneficiario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

3

Reembolso de gastos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b) Salvo gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.

3

Anticipo de fondos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos de la Contribución para adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender los gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.

(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean financiables con cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribución.

(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados de ejecución del Proyecto correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el literal (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que se determine que los recursos de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.

(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

3

Periodo de Cierre. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados y de las actividades relacionadas con el cierre del Proyecto que sean financiables con cargo a los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribución. En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se terminen y facturen antes del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos del Financiamiento destinados para estos propósitos en el evento de que el Banco no reciba los estados financieros y otros informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio.

Tipo de Cambio, Renuncia y Cancelación

CAPÍTULO IV

4

Tipo de cambio. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.

(b) Gastos efectuados: Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.

4

Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

4

Cancelación automática de parte de la Contribución. A menos que el Banco haya acordado con el Beneficiario, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

CAPÍTULO V

5

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a) El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(b) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(c) El retardo, demora o el incumplimiento por parte del Gobierno de España de las obligaciones estipuladas en Documento Marco Técnico entre el Gobierno de España y el Banco sobre el Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe y en su Reglamento Operativo para la transferencia de los recursos del Fondo al Banco, para su administración.

(d) La terminación del Documento Marco Técnico entre el Gobierno de España y el Banco sobre el Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América latina y el Caribe, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 5.03 de las Estipulaciones Especiales de este Convenio.

(e) Cuando el Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la aprobación de la Contribución o de la firma del Convenio. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Beneficiario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Beneficiario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Convenio con la República como Beneficiario, haga improbable que el Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.

5

Terminación o cancelaciones parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a este Convenio en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) (d) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Beneficiario o por el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias.

(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o pedir que se restituya la parte de la Contribución correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en el presente Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier Práctica Prohibida, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.

(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye, los siguientes actos: (i) una "práctica corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una "práctica fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; (iii) una "práctica coercitiva" consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una "práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; y (v) una "práctica obstructiva" consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del Banco o auditar o acceder a información.

(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco o de los procedimientos acordados entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de sanciones, incluidas decisiones de inhabilitación, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá:

(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco; (ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida.

(iii) cancelar la parte de la Contribución relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02(b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario; (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

5

Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.

5

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

5

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en el presente Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.

Ejecución del Proyecto

CAPÍTULO VI

6

Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

6

Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

6

Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizado en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

6

Recursos adicionales. (a) El Beneficiario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso de la Contribución se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Beneficiario haga frente a dicha alza.

(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Beneficiario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

Sistema de Información Financiera y Control interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa

CAPÍTULO VII

7

Sistema de Información Financiera y Control interno. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio.

(b) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios.

7

Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b) El Beneficiario y el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, según sea del caso.

7

Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

7

Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a presentar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, al Banco, dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional relativa a éstos que el Banco pudiese solicitar, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.

(b) El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar a la satisfacción del Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste pudiese solicitar.

(c) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre del primer ejercicio económico del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.

(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.

(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.

(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.

Disposición sobre Impuestos

CAPÍTULO VIII

8

Impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución del presente Convenio.

Procedimiento Arbitral

CAPÍTULO IX

9

Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

9

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

9

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

9

Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

9

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

9

Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35120212

EL PROGRAMA Programa de Agua Potable y Saneamiento

I. Objetivo

1.01 El objetivo del Programa es mejorar las condiciones ambientales y promover la salud de la población costarricense, mediante la ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que promueva la participación organizada de las comunidades, contribuya a la descontaminación de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y asegure la sostenibilidad de los sistemas en el mediano y largo plazo.

II. Descripción

2.01 Para alcanzar el objetivo señalado en la Sección I anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los siguientes componentes:

Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ 2.02 Este componente incluye obras de redes y colectores de alcantarillado, una planta de tratamiento, un túnel de transmisión entre los colectores y la planta y los correspondientes gastos de consultoría para el diseño y la supervisión de todas estas actividades en el AMSJ. El financiamiento del Banco está destinado a la construcción de redes y colectores de alcantarillado en las cuencas de los ríos María Aguilar y Tiribí, así como a la instrumentación de conexiones intra-domiciliarias para los usuarios de bajos ingresos.

Componente 2: Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias 2.03 Este componente financiará sistemas rurales de agua potable, nuevos y rehabilitación, y soluciones de saneamiento en las siguientes Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) de la zona norte del país: La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, San José de Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles y la Comunidad Maleku, localizada en una reserva indígena. Bajo este componente se proveerán 500 soluciones individuales de saneamiento, que beneficiarán a la población más pobre que actualmente dispone de pozos negros con gran potencial de contaminación de mantos acuíferos. Adicionalmente, el componente financiará acciones de fortalecimiento institucional de las ASADAS y de educación ambiental y desarrollo comunitario, así como estudios hidrogeológicos para identificar cualquier acción adicional necesaria para la protección de las fuentes actuales y para identificar la situación de las fuentes de otras ASADAS localizadas en la zona norte del país, más allá de las incluidas en el Programa.

Componente 3: Agua Potable y Saneamiento en zonas periurbanas del AMSJ 2.04 Este componente financiará la ejecución de proyectos de agua potable en las siguientes zonas de bajos ingresos y peri-urbanas de San José: La Carpio, La Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito Los Guidos, El Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo y Cascajal, Higuito de Desamparados, Matinilla de Santa Ana y Los Ángeles de Patarra. Asimismo, se llevarán a cabo bajo este componente proyectos de alcantarillado en las zonas de La Carpio y Los Ángeles de Patarra, incluyendo la realización de los estudios correspondientes. El Programa financiará también acciones de educación ambiental y sanitaria en las comunidades beneficiarias.

III. Costo del Programa y plan de financiamiento

El costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares (US$320.100.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

IV. Ejecución

4.01 El Beneficiario y Organismo Ejecutor del Programa será el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA). Para llevar a cabo la ejecución del Programa, el AyA contará con una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quien será responsable por, entre otras, las siguientes funciones: (i) consolidar la información necesaria requerida por el Banco, específicamente el plan de adquisiciones, los planes operativos anuales (POA) y el plan de ejecución del Programa (PEP); (ii) solicitar y tramitar los desembolsos ante el Banco; y (iii) solicitar los vistos buenos y no objeciones del Banco. La UCP estará integrada por un Coordinador General del Programa, un Especialista en Adquisiciones, un Especialista Financiero, un Contador Técnico y un Especialista en Temas Ambientales y Sociales. La UCP se constituirá bajo la Dirección de Planificación del AyA, la cual depende de la Presidencia Ejecutiva del AyA.

4.02 El AyA designará tres unidades específicas responsables de la implementación de los componentes del Programa: (i) la Unidad Ejecutora del Proyecto del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José (UEJBIC), que será responsable de ejecutar el alcantarillado previsto bajo los componentes 1 y 3 del Programa; (ii) la Unidad Ejecutora del Componente Rural (UER), que será responsable por la implementación del componente 2 del Programa; y (iii) la Unidad Ejecutora del Componente Periurbano-Agua (UEPR), que será responsable por la implementación de los proyectos de agua potable del componente 3 del Programa. Las tres unidades específicas actuarán bajo la coordinación de la UCP y atenderán las solicitudes de la UCP en lo concerniente a las actividades bajo sus respectivas responsabilidades.

4.03 Asimismo, las unidades específicas que se encargarán de implementar las actividades previstas en los componentes del Programa tendrán serán responsables del monitoreo y control rutinario del avance de los componentes bajo su gestión, para asegurar una efectiva implementación del Programa. Para el monitoreo del avance físico, las unidades responsables de la ejecución de cada componente contratarán firmas de ingenieros independientes. AyA utilizará tal medición para la certificación de pagos a los contratistas. Las unidades responsables de la ejecución suministrarán la información requerida a la UCP, que la recopilará para enviar, como parte del proceso formal, al Banco. Las unidades responsables de la ejecución de cada componente prepararán planes base de implementación y planes interinos (estos últimos medirán el avance comparado con el plan base). Los planes base serán la base para el PEP del Programa, y los planes interinos serán la base para la actualización del Plan de Adquisiciones y los POA.

V. Mantenimiento

5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y los equipos comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación o de adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02 El primero de los planes anuales de mantenimiento a que hace referencia la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales, deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. El plan anual de mantenimiento deberá incluir información pertinente sobre la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos y facilidades destinadas al mantenimiento y almacenamiento; los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y las condiciones de mantenimiento de las obras y equipos.

Laura Chinchilla Miranda Presidenta de la República de Costa Rica HACE SABER Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, que financiará el "Programa de Agua Potable y Saneamiento" hasta por un monto de US$73.000.000 (setenta y tres millones de dólares), a suscribirse en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los meses de agosto y setiembre del dos mil doce.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.

Laura Chinchilla Miranda Enrique Castillo Barrantes Ministro de Relaciones Exteriores y Culto CERTIFICACIÓN DCP-004-2013 MELVIN QUIROS ROMERO, DIRECTOR a.i. DE LA Dirección General de Gestión de Deuda Pública (*), MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA:Que la fotocopia adjunta debidamente foliada con el Nº 01 y con el sello de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública(*), es copia fiel y exacta del documento original que se encuentra en custodia de esta Dirección denominado: Plenos Poderes al Sr. Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, que financiará el "Programa de Agua Potable y Saneamiento" hasta por un monto de US$73.000.000 (setenta y tres millones de dólares estadounidenses). Es todo.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 20 24. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público") Dada en San José, a las nueve horas del día 31 de enero del 2013. Expido esta certificación exenta de timbres y especies fiscales a efectos de remitirlo al Proyecto de Ley del Contrato de Garantía que financiará el "Programa de Agua Potable y Saneamiento" y que se encuentra en la Asamblea Legislativa." Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil doce.

ALFIO PIVA MESEN Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República JOSE LUIS ARAYA A.

Ministro de Hacienda a.i

ANEXO ÚNICO

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 9167-A Art. 1

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Law 10524 Public Debt Management Strengthening Law Modifica denominación · Expresa · Sep 18, 2024

    Artículo 1

    Modificación
    Ley 10524 Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública Modifica denominación · Expresa · 18/09/2024

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏