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La Gaceta N° 233, 03/12/2012
OutcomeResultado
The second paragraph of article two of Directive SENASA-DG-D005-2012 is amended to clarify that the Veterinary Operation Certificate is mandatory for all fishing fleet vessels introducing products for consumption, establishing deadlines for compliance.Se modifica el párrafo segundo del artículo segundo de la Directriz SENASA-DG-D005-2012 para aclarar que el Certificado Veterinario de Operación es obligatorio para todas las embarcaciones de la flota pesquera que introduzcan productos al consumo, estableciendo plazos para su cumplimiento.
SummaryResumen
This Directive from the National Animal Health Service (SENASA) amends the second paragraph of article two of Directive SENASA-DG-D005-2012, which required commercial Costa Rican fishing vessels to hold a Veterinary Operation Certificate (CVO). The amendment clarifies the scope of the original regulation, removing the erroneous interpretation that it only applied to vessels with an INCOPESCA catch certificate for export. It reaffirms that the CVO is mandatory for all vessels introducing fishery products into the consumption chain, establishing staggered deadlines for its acquisition from the directive's effective date. The objective is to guarantee the safety of fishery products for both national and international markets, complying with sanitary trade obligations with international partners. The directive takes effect upon publication in the Official Gazette and on the SENASA website.Esta Directriz del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) modifica el párrafo segundo del artículo segundo de la Directriz SENASA-DG-D005-2012, la cual establecía que las embarcaciones de la flota pesquera comercial costarricense debían contar con un Certificado Veterinario de Operación (CVO). La modificación aclara los alcances de la norma original, eliminando la posible interpretación errónea de que solo se aplicaba a embarcaciones con certificación de captura del INCOPESCA para exportación. Se reafirma que el CVO es obligatorio para todas las embarcaciones que introduzcan productos pesqueros en la cadena de consumo, estableciendo plazos escalonados para su obtención a partir de la vigencia de la directriz. El objetivo es garantizar la inocuidad de los productos pesqueros tanto para el mercado nacional como internacional, cumpliendo con obligaciones sanitarias comerciales con socios internacionales. La directriz rige a partir de su publicación en La Gaceta y en la página web del SENASA.
Key excerptExtracto clave
For the purpose of ordering the incorporation of the remaining vessels into the sanitary system through the Veterinary Operation Certificate and considering their impact on the introduction of fishery products into the consumption chain and compliance with sanitary trade obligations established with our trading partners, the following deadlines are established as from the effective date of this Directive, after which they must hold said Certificate.A los efectos de ordenar la incorporación de las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con nuestros socios comerciales, se establecen los siguientes plazos contados a partir de la vigencia de la presente Directriz y a partir de los cuales deberán contar con dicho Certificado.
Pull quotesCitas destacadas
"el artículo segundo de la citada Directriz tiende a confundir sobre sus alcances, ya que da a entender que las únicas embarcaciones a las que abarcada lo dispuesto en dicha regulación, eran aquellas a quienes el INCOPESCA otorgaba la certificación de captura como requisito de exportación de los productos pesqueros capturados, lo cual es erróneo"
"the second article of the aforementioned Directive tends to cause confusion regarding its scope, since it implies that the only vessels covered by that regulation were those for which INCOPESCA issued the catch certificate as an export requirement for the captured fishery products, which is erroneous"
Considerando II
"el artículo segundo de la citada Directriz tiende a confundir sobre sus alcances, ya que da a entender que las únicas embarcaciones a las que abarcada lo dispuesto en dicha regulación, eran aquellas a quienes el INCOPESCA otorgaba la certificación de captura como requisito de exportación de los productos pesqueros capturados, lo cual es erróneo"
Considerando II
"A los efectos de ordenar la incorporación de las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con nuestros socios comerciales"
"For the purpose of ordering the incorporation of the remaining vessels into the sanitary system through the Veterinary Operation Certificate and considering their impact on the introduction of fishery products into the consumption chain and compliance with sanitary trade obligations established with our trading partners"
Artículo 1 de la Directriz
"A los efectos de ordenar la incorporación de las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con nuestros socios comerciales"
Artículo 1 de la Directriz
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Complete Text of Standard 010 Amends Guideline 005-2012 "Establishes that vessels comprising the Costa Rican Commercial Fishing Fleet must possess a Veterinary Operating Certificate (CVO)" Complete Text of record: E9EFE NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE GUIDELINE SENASA-DG-D010-2012 (*) (*)(Corrected by Errata published in La Gaceta No. 237 of December 7, 2012, page No. 59. Previously the guideline number was not indicated") GENERAL DIRECTORATE
I.-That in order to incorporate all vessels of the national fishing fleet into the health system established by SENASA, through the Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación, CVO), and thereby adapt their structure and processes to guarantee the safety of the fishery products they market in both the national and international markets, Guideline SENASA-DG-D005-2012 was issued, published in La Gaceta No. 158 of August 17, 2012, through which, among other things, a deadline was granted to said vessels for the purpose of processing the CVO.
II.-That the second article of said Guideline tends to cause confusion regarding its scope, since it implies that the only vessels covered by the provisions of said regulation were those for which INCOPESCA granted the catch certification as a requirement for the export of the harvested fishery products, which is erroneous, and in order to avoid interpretations not in line with the purpose of said Guideline, it is necessary to amend it. Therefore:
THE DIRECTOR GENERAL OF THE NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK Issues the following Guideline:
1st-Amend the second paragraph of the second article of Guideline SENASA-DG-D005-2012, published in La Gaceta No. 158 of August 17, 2012, so that henceforth it reads as follows:
"For the purpose of organizing the incorporation of the remaining vessels into the health system through the Veterinary Operating Certificate and taking into consideration their impact on the introduction of fishery products into the consumption chain and on the fulfillment of commercial health obligations established with our trading partners, the following deadlines are established, counted from the effective date of this Guideline and from which they must possess said Certificate." 2nd-It becomes effective upon its publication in the Official Gazette La Gaceta. Likewise, it shall be published on the SENASA website.
Issued in Barreal de Ulloa, Heredia, on the nineteenth day of October of the year two thousand twelve.-
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 010 Modifica Directriz 005-2012 "Establece que las embarcaciones que integren la Flota Pesquera Comercial Costarricense deberán contar con Certificado Veterinario de Operación (CVO)" Texto Completo acta: E9EFE SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2012 (*) (*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre del 2012, pagina N° 59. Anteriormente no se indicaba el número de la directriz") DIRECCIÓN GENERAL
I.-Que con la finalidad de incorporar a todas las embarcaciones de la flota pesquera nacional al sistema sanitario establecido por el SENASA, a través del Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello ajustaran su estructura y procesos para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros que comercializan tanto en mercado nacional como internacional, se emitió la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, a través de la cual, entre otras cosas, se autorizada un plazo a dichas embarcaciones a efectos de tramitar el CVO.
II.-Que el artículo segundo de la citada Directriz tiende a confundir sobre sus alcances, ya que da a entender que las únicas embarcaciones a las que abarcada lo dispuesto en dicha regulación, eran aquellas a quienes el INCOPESCA otorgaba la certificación de captura como requisito de exportación de los productos pesqueros capturados, lo cual es erróneo y con el fin de evitar interpretaciones no apegadas al propósito de dicha Directriz, resulta necesario modificarla. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Establece la siguiente Directriz:
1º-Modifíquese el párrafo segundo del artículo segundo de la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"A los efectos de ordenar la incorporación de las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con nuestros socios comerciales, se establecen los siguientes plazos contados a partir de la vigencia de la presente Directriz y a partir de los cuales deberán contar con dicho Certificado." 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente publíquese en la página web del SENASA.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia a los diecinueve días del mes de octubre del dos año mil doce.-
Considerando:
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